TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-003-2013-00189-01-P-040-16-(05-03-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-003-2013-00189-01-P-040-16-(05-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
«» 'e. > y v \ - ~ firí’-xsSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA W - Í J s r
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
JUSTICIA PENAL É T IC A
BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 2013-00189-01 (P-040-16)
Procesados: Geovanny de Jesús Serna Cardona y Eider Duván López Monsalve Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación.
Guadalajara de Buga, cinco (05) de marzo dos mil dieciocho (2018) Aprobado según Acta No. 072 de la fecha OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Geovanny de Jesús Serna Cardona contra la sentencia del 19 de agosto de 2016, con la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago lo condenó junto con el contratista Eider Duván López Monsalve por los delitos de Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el primero como autor y el segundo como interviniente, imponiéndoles, en su orden, 96 meses de prisión y multa de $10.519.000.oo y 72 meses de prisión y multa de $7.889.250.oo. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se impuso a cada condenado por el respectivo lapso de pena de prisión
de prisión y multa de $7.889.250.oo. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se impuso a cada condenado por el respectivo lapso de pena de prisión deducido a cada uno de ellos.Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales De otro lado, a los sentenciados se les denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.
ANTECEDENTES
1. Los hechos aluden a irregularidades en la contratación pública en la administración municipal de Alcalá, Valle del Cauca, que suscitó examen a diferentes contratos suscritos durante el período del Alcalde Luis Gonzaga Leyton de 2001 a 2003. El caso de la especie se concreta en el contrato de obra No.008 del 10 de septiembre de 2002 suscrito entre el referido Gonzaga Leyton y el contratista EIDER DUVAN LOPEZ MONSALVE, fungiendo como interventor del mismo GEOVANNY DE JESUS SERNA CARDONA, quien desde el 18 de enero de 2001 se desempeñó como Jefe de Planeación del
Municipio de Alcalá. Se detectaron irregularidades en la fase precontractual y de celebración del contrato achacables al burgomaestre Luis Gonzaga Leyton quien rindió indagatoria el 27 de julio de 2007 que posteriormente amplió, el 7 de mayo de 2013, momento en el que se acogió a sentencia anticipada y conforme a ese sometimiento a la justicia recibió la condigna condena. Igualmente fueron encontradas irregularidades en el contrato aludido en fase de ejecución, de finalización de la obra y también
se acogió a sentencia anticipada y conforme a ese sometimiento a la justicia recibió la condigna condena. Igualmente fueron encontradas irregularidades en el contrato aludido en fase de ejecución, de finalización de la obra y también en su liquidación, particularmente porque el interventor SERNA CARDONA no cumplió sus deberes impuestos en el clausulado del contrato atinentes a la realización de actas de iniciación de la obra, de avance de la misma durante su ejecución, de finalización de la obra y de liquidación del contrato; y no obstante tales anomalías, el monto del contrato fue pagado integrante al contratista con fecha 19 de septiembre de 2002, conforme se plasma en la orden de pago y el comprobante de pago respectivos, habiéndose iniciado su ejecución el 11 de septiembre de ese año (fls. 17 y 18 c.l) El contrato referido contempla como tiempo de duración 90 días, y tiene por objeto: "ALQ U ILER D E R ETR O EXC A V A D O R A , M O TO N IVELAD O RA PARA R E A LIZ A R M O VIM IEN TO D E TIERRA PARA C O N S T R U C C IÓ N D E VIVIEN D A N U EVA EN EL M U N IC IPIO D E
A LC A LA VALLE".
Previa a la adjudicación del contrato de alquiler a EIDER DUVAN LOPEZ mediante resolución del 6 de septiembre de 2002, el contratista había presentado cotización del trabajo de movimiento de tierra objeto de contratación, en el que presupuestó 660 horas de trabajo por un valor total de $22.287.000.oo. Cabe señalar que 2Rad.2013-00189-01 (P40-16)
contratista había presentado cotización del trabajo de movimiento de tierra objeto de contratación, en el que presupuestó 660 horas de trabajo por un valor total de $22.287.000.oo. Cabe señalar que 2Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento d8 requisitos legales este presupuesto detalla maquinaria a utilizar, horas de uso de cada una y costo por hora. Además, en el clausulado del contrato desde su artículo primero que detalla el objeto, se precisa que el "contratista se obliga a ejecutar para el m unicipio a precios unitarios con reajustes en ios térm inos que señala este contrato, ..., detallado p or ITEMS en el presupuesto del anexo 1 el cual forma parte integral de este contrato. PARAGRAFO I. La Interventoría está a cargo del Jefe de Planeación del Municipio, quien presentará inform es sobre la ejecución de la obra, mediante actas".
2. Los implicados Geovanny de Jesús Serna Cardona y Eider Duván López Monsalve, no respondieron a las plurales citaciones para ser recibidos en indagatoria, tampoco se pudieron hacer efectivas las órdenes de captura en su contra para los mismos fines. Al cabo, fueron declarados personas ausentes con designación de defensores de oficio.
Serna Cardona y López Monsalve fueron declarados personas ausente mediante resolución del 26 de junio de 2013 (fl.310 c.2), en la que se les requiere para que respondan por la sindicación en su contra dentro de la investigación penal, por los delitos de Interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento
en la que se les requiere para que respondan por la sindicación en su contra dentro de la investigación penal, por los delitos de Interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Para entonces, la defensa del procesado Serna Cardona la realizaba la abogada Indira Isabel Díaz Mejía, quien recibió poder de su cliente proveniente de Barcelona, España, con las apostillas pertinentes. (Fls.99 ss.c.l).
3. Mediante providencia interlocutoria del 6 de septiembre de 2013, la Fiscalía 90 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, dictó resolución de acusación contra GEOVANNY DE JESUS SERNA CARDONA y EIDER DUVAN LOPEZ MONSALVE como probables responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, momento para el cual la defensa del acusado Serna Cardona la asumió el abogado Hernando Morales Plaza,
(f1.344 c.2). El Juicio lo avocó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, con fecha 4 de diciembre de 2013. En la fase probatoria a través de comisionado se recibió declaración a los investigadores Javier Andrés Quesada y Germán Cárdenas. El primero expresa que en la investigación de este caso, realizó labores investigativas dispuestas por el Fiscal 92 Seccional en orden a confirmar o desvirtuar irregularidades en el contrato No.008 de
3Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales 2002 contratante alcaldía Alcalá, de lo cual rindió el Informe del 28 de noviembre de 2006, y para aclarar los requerimientos del defensor de Serna Cardona revisó el expediente y luego emitió él Informe de fecha 28 de noviembre de 2014. Por su parte Germán Cárdenas expresa que fue investigador de apoyo en el asunto liderado por Quesada Díaz, para lo cual revisó la documentación recolectada en Alcalá. En la audiencia pública de juzgamiento, la Fiscal solicitó sentencia condenatoria contra los acusados SERNA CARDONA como autor de los delitos materia de acusación y LOPEZ MONSALVE, particular, como intervlniente en la contratación pública ilícita y la apropiacióri de dineros oficiales. Precisa que el acusado Serna Cardona adoptó conducta omisiva dolosa que llevó a que la obra contratada rio se ejecutara, que el contrato fuera mero disfraz carente de requisitos legales, para a su través lograr la apropiación por el contratista de los dineros oficiales. Dice que la idoneidad del contratista rio se verificó, lo que en este caso puede significar que ni siquiera tuviera la maquinaria para ejecutar la obra y " solo se emplea e l nombre del mismo para crear e l contrato, sim ularlo ", con el fin de apropiarse de los recursos públicos, "ya que la persona n i tan siquiera cumplía con los requisitos de ley, para e l vínculo con la adm inistración a
mismo para crear e l contrato, sim ularlo ", con el fin de apropiarse de los recursos públicos, "ya que la persona n i tan siquiera cumplía con los requisitos de ley, para e l vínculo con la adm inistración a través de la contratación pública, ya que EIDER DUVAN LOPEZ MONSALVE, no tenía calidad para la ejecución técnicamente sobre el objeto mismo del contrato (....) a través de la fígura de la contratación sin los requisitos legales, apoderarse de la m illonada suma de dinero". Por su parte, el defensor de Serna Cardona reprocha la falta de idoneidad y conocimiento de los investigadores judiciales en temas de contratación y presupuesto, fijando los reparos en lo relacionado con la apropiación y disponibilidad presupuestal, para decir que son requisitos de la fase precontractual y de celebración del contrato, cuyas falencias no pueden atribuirse al interventor, su defendido. Considera que su representado no estaba obligado a levantar laá actas cuya omisión se le imputa. Insiste que la acusación debió precisar la conducta o acción de su patrocinado para saber eri qué fase del contrato surge la atribución delictiva en su contra. Agrega que como no hubo contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se sustrae la existencia del delito de peculado. Pide absolución de su cliente. El defensor de López Monsalve dice que la propia fiscalía duda del grado de participación de su prohijado en la contratación en cuestión, dudas que deben favorecer al procesado para dictarle sentencia absolutoria. 4Rad.2013-C0189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve
cuestión, dudas que deben favorecer al procesado para dictarle sentencia absolutoria. 4Rad.2013-C0189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN Alude a los principios que rigen la contratación estatal, y precisa que en este caso los acusados los desconocieron especialmente los de legalidad, planeación, transparencia, economía, publicidad, con lo que además de incurrir en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales a su través, ejecutaron el de peculado por apropiación. Indica que es una falacia decir que el interventor no estaba obligado a realizar las actas que el contrato de marras le imponía porque el pago contraentrega aducido por el defensor, porque las cláusulas vigésima y octava imponían su confección, pues el contrato en su integridad alude a actas (en plural) a cargo del interventor. La atribución de estas omisiones, no se desdibujan en las motivaciones del a quo por el hecho de haber aseverado que en fase precontractual igualmente el interventor debía actuar en orden a preservar la administración pública. Para la dosificación de la pena, dijo que la establecida para el delito de peculado por apropiación es la más grave, pasando a situarse en el cuarto mínimo de movilidad que va de 72 a 99 meses de prisión, imponiendo la pena base de 72 meses de prisión a la que aumentó por el delito concurrente de contrato sin cumplimiento de requisitos legales 24 meses, para un total de 96 meses de
de prisión, imponiendo la pena base de 72 meses de prisión a la que aumentó por el delito concurrente de contrato sin cumplimiento de requisitos legales 24 meses, para un total de 96 meses de prisión y multa de $10.519.000.oo para el acusado GEOVANNY DE JESUS SERNA CARDONA. La accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena de prisión. Respecto del acusado EIDER DUVAN LOPEZ MONSALVE tuvo en cuenta los guarismos anteriores a los cuales le hizo la disminución de 1 /4 dispuesta en el artículo 30 del Código Penal por su condición de interviniente en la delincuencia, fijándole la sanción en 72 meses de prisión, multa de $7.889.250.oo y la accesoria de ley por tiempo igual a la pena de prisión. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a los sentenciados. De otro lado, dispuso reiterar las órdenes de captura contra los condenados, una vez en firme la sentencia. DE LA APELACIÓN El defensor de Geovanny de Jesús Serna Cardona en su escrito de apelación reitera buena parte de sus apreciaciones sobre el asunto 5Rad.2013-00189^1 {P40-16} Acusados: Geovánny de Jesús Sema Cardona y Eider Ouván López MonSalve Peculado por apropiación en concurse con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales para nuevamente aducir que su representado no Incurrió en conducta típica de los delitos atribuidos, siendo qué como interventor en el contrato en cuestión, actuó conforme a la ley.
En esencia censura lo siguiente:
para nuevamente aducir que su representado no Incurrió en conducta típica de los delitos atribuidos, siendo qué como interventor en el contrato en cuestión, actuó conforme a la ley.
En esencia censura lo siguiente: i) Ambigüedad e imprecisión de los hechos atribuidos a Serna Cardona desde la acusación y en el fallo a quo, con lo que no hay precisión sobre la imputación fáctica de los delitos materia de acusación; ¡i) no hay precisión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se predica la ejecución de los delitos; iii) aduce que el cumplimiento del contrato y su fase de liquidación, ámbito en el que actuó Serna Cardona, no fueron cuestionados, porque existe acta de finalización del contrato y pago de su valor al contratista luego de su liquidación; insiste que su cliente no incurrió en irregularidades en la etapa de liquidación del contrato; iv) existe atipicidad en la conducta de Serna Cardona porque las irregularidades resaltadas en el fallo a quo, se dirigen hacia la responsabilidad deducible al ex alcalde sometido a sentencia anticipada, por cuanto hace referencia a etapa precontractual y de celebración del contrato, en las que el interventor no tuvo presencia; v) la modalidad de pago del contrato a la contraentrega de la obra, denotan que Serna Cardona no tenía obligación de realizar las actas cuya omisión se le reprocha; vi) el contrato tuvo cumplimiento porque el 19 de octubre de 2002 se suscribió el acta de recibo final de la obra, que había iniciado el 11 de septiembre de 2002 y concluido el 19 de septiembre siguiente; vii) reitera la falta de idoneidad y conocimiento de los
se suscribió el acta de recibo final de la obra, que había iniciado el 11 de septiembre de 2002 y concluido el 19 de septiembre siguiente; vii) reitera la falta de idoneidad y conocimiento de los investigadores que rindieron el Informe de policía judicial del 18 de noviembre de 2006, luego aclarado por el investigador Quesada Díaz por requerimiento de la defensa de Serna Cardona, el 18 de noviembre de 2014; viii) Serna Cardona no se apropió de ningún bien estatal ni tampoco participó o colaboró en actividades de esa índole, pues se limitó a cumplir las labores asignadas sin extralimitarse en sus funciones. Afirma que al no existir la figura del contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por consiguiente tampoco el punible de peculado por apropiación, por lo que ante la atipicidad del obrar del acusado 6Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Ouván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Serna Cardona pide revocar el fallo recurrido y en su lugar absolverlo de los ¡lícitos endilgados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde al Tribunal dilucidar si como plantea el apelante existe atipicidad de los delitos imputados, amén de la imprecisión en la imputación táctica y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución delictiva atribuida a su representado.
1. El apelante está de acuerdo, como lo expresa el proceso, que su patrocinado Serna Cardona fungió como interventor en el contrato
imputación táctica y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución delictiva atribuida a su representado.
1. El apelante está de acuerdo, como lo expresa el proceso, que su patrocinado Serna Cardona fungió como interventor en el contrato de obra en cuestión, esto es, el suscrito entre el Alcalde de Alcalá y el contratista Eider Duván López Monsalve, siendo su interventor el Jefe de Planeación Municipal, a la sazón el aquí acusado Geovanny de Jesús Serna Cardona. (Contrato ALCA 008 de fecha 10 de septiembre de 2002, que tuvo por objeto el alquiler de retroexcavadora y motoniveladora para realizar movimiento de tierra para la construcción de vivienda nueva en el municipio de Alcalá, por valor de $22.287.000.oo).
La resolución de acusación luego de indicar que el contrato de marras acusa irregularidades en sus fases de trámite, ejecución y liquidación, resalta que Serna Cardona en condición de interventor confluyó con su obrar delictivo con el del Acalde contratante y el contratista López Monsalve, dado que: "Hubo todo un contubernio para desfalcar a l Municipio de Alcalá, donde para e l logro de esos fines se conjugo las acciones del señor LUIS GONZAGA LEYTON, Alcalde y Ia de su Jefe de Planeación señor GEOVANNY DE JESUS SERNA CARDONA quien fungía en e l contrato No.008/2002 como interventor , este último en la medida que no ejecutó las labores que como ta l le correspondían, pues no existen actas de inicio de obra y menos de finalización no obstante ello existen las órdenes de pagos y comprobantes de egresos
interventor , este último en la medida que no ejecutó las labores que como ta l le correspondían, pues no existen actas de inicio de obra y menos de finalización no obstante ello existen las órdenes de pagos y comprobantes de egresos "Las pruebas obrantes en la foliatura comprometen la responsabilidad que le asiste a los señores LUIS GONZAGA LEYTON (Alcalde quien se acogió a sentencia anticipada), GEOVANNY DE JESU S SERNA CARDONA (interventor) y EIDER DUAN LOPEZ MONSALVE (contratista), este últim o que s i bien no ostentaba a l momento de estos hechos ¡a calidad de servidor público debe responder p or su participación a través de la figura del interviniente, todo ellos actuaron en contravía con los fines constitucionales y principios de ia función adm inistrativa igualdad , m oralidad, eficacia, economía, celeridad, im parcialidad y publicidad 7Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny da Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales p or lo que surgió para e l Estado e l deber" de ejercer la acción penal en su contra. Sigue resaltando la acusación que "A través del supuesto contrato ALCA 008/2002, se puede aseverar con sobrada razón, que se utilizó perversamente la figura de la contratación pública para esquilm ar e l patrim onio público, prevaliéndose además de imposturas documentales elaboradas para darle apariencia de legalidad a dicho propósito. "(...) "Es decir, lo que reportan los medios cognoscitivos del proceso y ¡o
esquilm ar e l patrim onio público, prevaliéndose además de imposturas documentales elaboradas para darle apariencia de legalidad a dicho propósito. "(...) "Es decir, lo que reportan los medios cognoscitivos del proceso y ¡o que prefigura en el entorno jurídico en que se ejecutó ia acción, es que se elaboró un contrato sin atener a sus exigencias legales ocasionando menoscabo a i erario público, entendida esta consecuencia como e l producto de la fase de consumación m aterial de ia conducta penal de contratación ilegal, donde se apropiaron de dineros del erario público, con el consecuente menoscabo patrim onial del Municipio de Alcalá. Ahora bien, no hay duda sobre ia existencia de sendos delitos de falsedad, falsedades ideológicas en documento público, sintetizadas en el contrato de obra ya referido, en las cuales los servidores públicos que io suscribieron en ejercicio de sus funciones (Jefe de Planeación y Alcalde de Alcalá), consignaron falsédades consistentes en d ar fe de haberse dado un contrato con e l lleno de los requisitos legales y haberlo pagado, cuando quedó demostrado que eso jam ás ocurrió, pues no se encontró actas de avance de obra o algún documento que acredite e i seguimiento debido a l desarrollo de ia obra p or parte de interventor GEOVANNY DE JESUS SERNA CARDONA y el contratista. 1.1. A su turno, el a quo en el fallo materia de apelación, en total congruencia con la situación fáctica imputada en la acusación y con los delitos juzgados y por los que la fiscalía pidió sentencia condenatoria al término de sus alegatos de conclusión en la
congruencia con la situación fáctica imputada en la acusación y con los delitos juzgados y por los que la fiscalía pidió sentencia condenatoria al término de sus alegatos de conclusión en la audiencia de juzgamiento, en el acápite supuestos tácticos refiere la adjudicación del contrato de marras por el Alcalde Luis Gonzaga Leyton a Eider Duván López Monsalve y resalta que "el 19 de octubre de 2002, en acta de recibo fina! de contrato de obra 008/02, se estableció que se recibían a satisfacción los trabajos, cuya fecha de iniciación era e i 11 de septiembre de 2002 y entrega sería el 19 de septiembre de 2002, para un plazo de 90 días, y cuya forma de pago sería de! 100% a ia contraentrega del objeto dei contrato previo a l concepto del in t e r v e n t o r El a quo remite al Informe de servidores del entonces existente DAS, en el que se afirma que "no hubo actas parciales ni finales de las obras p o r parte del interventor". 8Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales El a quo también memora "un documento suscrito por e l señor EIDER DUVÁN LÓPEZ , mediante e l cual da a conocer la cotización del trabajo de m ovim iento de tierra por valor de $22.287.000.00, adiado e i 2 de septiem bre de 2002, y otra cotización suscrita por ENRIQUE NÚÑEZ p or valor de $23.120.000.oo".
del trabajo de m ovim iento de tierra por valor de $22.287.000.00, adiado e i 2 de septiem bre de 2002, y otra cotización suscrita por ENRIQUE NÚÑEZ p or valor de $23.120.000.oo". Del estudio perfiles económicos de los procesados, indica la consignación por $53.068.284 en una de las cuentas bancadas a nombre de Serna Cardona del mes de agosto de 2003; mientras que en cuanto a López Monsalve "se afirm ó que no registraba información financiera n i patrim onio p or ju stifica r El fallo aquí apelado, luego de llamar la atención sobre los principios que rigen la contratación pública a los que los sujetos de la contratación están obligados en orden a garantizar la vigencia del interés general, de la ordenada administración pública y la conservación y preservación del patrimonio estatal, dice que "los principios de interés general, transparencia, economía, planeación y conm utatividad que rigen la contratación estatal, imponen que en ei trám ite, celebración o liquidación de los contratos estatales la adm inistración no sólo perciba los bienes o servicios requeridos para su correcto funcionamiento, sino que en guarda del patrim onio Estatal, e i objeto contractual sea real, determinado, lícito, cierto y ajustado a los precios del mercado, sin que resulten adm isibles elem entos dolosos de distorsión que puedan redundar en beneficio ilícito para e l funcionario, el contratista o un tercero y en detrim ento del patrim onio Estatal, u otro tipo de comportamientos que afecten negativam ente e l erario. "Es p o r esto, que en la actuación adelantada p o r e l entonces
detrim ento del patrim onio Estatal, u otro tipo de comportamientos que afecten negativam ente e l erario. "Es p o r esto, que en la actuación adelantada p o r e l entonces Alcalde Municipal de Alcalá, los principios de economía, conveniencia y planeación que rigen la contratación estatal, no fueron en manera alguna e l parám etro que rigió la actuación del burgom aestre (hoy sentenciado), aunado a i comportamiento desmedido de GEOVANNY DE JESÚS SERNA CARDONA y EIDER DUVÁN LÓPEZ MONSALVE, quienes no solam ente omitieron adelantar ios estudios requeridos a fin de establecer la conveniencia de los negocios a celebrar, lo cual no se suple con la falacia argum entativa que p or tratarse de un contrato de obra, e l cual se pagaría a ¡a contra entrega, no requería de las respectivas actas de inicio, ejecución y terminación, m ism as que estaban previstas en el contrato de obra No.008/2002, sino que tampoco expidió acto adm inistrativo alguno en que se hubiese declarado ¡a necesidad de realización de las obras p or m otivos de utilidad pública, y menos dio cum plim iento a lo previsto en las cláusulas del contrato en especial vigésima aunada la octava que se refiere a l pago de! contrato previo a las actas aprobadas p or el interventor, es decir e l Jefe de Planeación Municipal, pues e l contrato hable (sic) de actas, término en p lural que obliga a pensar que se trata de varias actas que se debían aprobar y presentar, que a la postre no se hizo, 9Rad.2013-00189-01 (P40-16)
en p lural que obliga a pensar que se trata de varias actas que se debían aprobar y presentar, que a la postre no se hizo, 9Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovartny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales El fallo de primera Instancia, sigue diciendo que los acusados no observaron los principios de la contratación estatal, tales como "transparencia, de economía, equilibrio o ecuación contractual y responsabilidad, máxime cuando e l interventor GEOVANNY DE JESUS SERNA MONSALVE (sic), no realizó e l seguim iento técnico en la fase orecontractuaf , pues no demostró que tuviese la idoneidad o trayectoria en relación con las obras a realizar, las especificaciones particulares del proyecto y su correspondiente cuantificación, no hubo un estudio adm inistrativo y financiero; ya en fase contractual, debió coordinar conjuntamente con el contratista las actividades prelim inares de la obra, como la expedición de las actas de inicio, los informes técnicos de avances en la obra y no se observa el informe técnico final de interventoría debidamente m otivado ". El a quo refuta a la defensa que Serna Cardona hubiera actuado con apego a la ley, diciendo que en su condición de servidor público participó en "la celebración y ejecución de! contrato objeto de investigación, era su deber legal velar p or ei cumplimiento de los principios que gobiernan la contratación pública, en especial e l de legalidad, por ello no hay sombra de duda que esta persona tramitó y celebró el contrato de obra pública 008/2002 con pleno
principios que gobiernan la contratación pública, en especial e l de legalidad, por ello no hay sombra de duda que esta persona tramitó y celebró el contrato de obra pública 008/2002 con pleno conocimiento de ia omisión en la que incurría sin tener la disponibilidad presupuestaI y sin em itir las respectivas actas de inicio y de ejecución del contrato, a s í que no es factible que los funcionarios puedan desprenderse de sus atribuciones especiales, como sucede en e l presente evento que se trata de la facultad de contratación como Jefe de Planeación, no siendo p or ende atendible dicha postura" 1.2. Ahora bien, en el contrato No.008 de 2002 cuya ¡legalidad se achaca a los acusados, desde la cláusula PRIMERA se consagra que el objeto el contrato se detalla ”por ITEMS en e l presupuesto del anexo nro 1 e i cuaf forma parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1: La Interventoría estará a cargo de! Jefe de Planeación del Municipio quien presentará informes sobre ia ejecución de la obra mediante actas". Por su parte la cláusula Séptima establece el valor del contrato en la suma de $22.287.000.oo que "Resulta de m ultiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios según anexo 1 del presupuesto, ei cual hace parte integral de este contrato. De todas formas se entiende que el valor real del contrato será ei resultante de m ultiplicar las cantidades de obra ejecutadas, a satisfacción del municipio, p or los respectivos precios unitarios contenidos en e i citado anexo". La cláusula Octava alude a la forma de pago, diciendo que se hará en un ciento por ciento contraentrega de la obra, "previa
respectivos precios unitarios contenidos en e i citado anexo". La cláusula Octava alude a la forma de pago, diciendo que se hará en un ciento por ciento contraentrega de la obra, "previa presentación de actas debidamente aprobadas p or ia
INTERVENTORIA (EL JEFE DE PLANEACIÓN MUNICIPAL)" En
10Rad.2013-00189-01 (P40-16) Acusados: Geovanny de Jesús Sema Cardona y Eider Duván López Monsalve Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales seguida precisa que "El pago del acta de liquidación final, se efectuará dentro de los diez (10) días calendario siguientes, contados a p a rtir de la presentación de la cuenta de cobro por parte del CONT