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TSDJ BUG SP - 76-147-31-09-002-2022-00069-01-(18-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-31-09-002-2022-00069-01-(18-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

ACTO SEXUAL VIOLENTO - La violencia que configura el delito en mención puede ser fuerza física o moral, la que es utilizada por el agente para subyugar y avasallar la voluntad de la víctima/ACTO SEXUAL VIOLENTO - La absoluta falta de credibilidad de la versión expuesta por el acusado y la intrascendencia probatoria de los testimonios de las señoras YOG y SFM , obligan concluir que mintió para intentar salvarse/ACTO SEXUAL VIOLENTO - La doctrina y la jurisprudencia tienen decantado que son aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introducción del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, o sin penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo o algún objeto/ACTO SEXUAL VIOLENTO - Para que los actos sexuales tengan relevancia penal les debe concurrir un componente subjetivo, que es el interés sexual del agen te cuando realiza la conducta/ACTO SEXUAL VIOLENTOCuando un extraño toca los senos y la vagina de una mujer sin el consentimiento de aquella o sin que nada justifique ese proc eder, es innegable que esa acción es motivada únicamente por interés sexual del atrevido, quien busca satisfacer su pulsión libidinosa tocando las partes íntimas de la víctima/ACTO SEXUAL VIOLENTO - . No es razonable aceptar el criterio del a quo según el cual si un extraño t oca los senos y la vagina de una mujer es necesario que ella diga que el sujeto se excitó sexualmente con el tocamiento /ACTO SEXUAL VIOLENTO - La acción sexual realizada por el acusado no fue fugaz. Su comportamiento no consistió simplemente

senos y la vagina de una mujer es necesario que ella diga que el sujeto se excitó sexualmente con el tocamiento /ACTO SEXUAL VIOLENTO - La acción sexual realizada por el acusado no fue fugaz. Su comportamiento no consistió simplemente en tocar las partes íntimas de la víctima e irse. No. Lo que hizo fue impedir que la víctima pudiera movilizarse libremente /ACTO SEXUAL VIOLENTO - El comportamiento del acusado no fue el de un atracador, sino el de una persona que buscaba satisfacción sexual con tocamientos en zonas íntimas de la víctima, a quien no se sabe qué le haría después, dentro del matorral, hacia donde a la fuerza la arrastraba/ACTO SEXUAL VIOLENTO - El acusado provisto de una navaja en su mano derecha atacó por detrás a EDGJ colocando su brazo derecho alrededor del cuello de aquella, para luego, con su mano izquierda, tocarle la vagina y los senos por encima de la ropa/ACTO SEXUAL VIOLENTO – Dosificación de la pena. Sentencia de segunda instancia (AC-164-23) del 18 de octubre de 2023, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.

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