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TSDJ BUG SP - 76-147-4004-004-2021-00026-01-(25-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-4004-004-2021-00026-01-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Indignación

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Buga, Valle, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2.022) Aprobado según Acta No.226

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apel ación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci ones de conocimiento de Cartago, Valle, el 13 de agosto de 2021, por medio de la cual condenó a Juan Sebastián Feo Sabogal, por el delito de Violencia Intrafamiliar.

2. ANTECEDENTES

2.1.- En el escrito de acusación que se le corrió traslado al procesado el 9 de febrero de 2021, de acuerdo con el trámite especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, se consignaron los siguientes hechos:

“Juan Sebastián Feo Sabogal y Yineth Alexandra Á lvarez Herrera, fueron compañeros permanentes bajo el vínculo de unión libre y durante un período de cuatro años, unión que se sostuvo hasta el día sábado 9 de enero del cursante año tiempo en el cual procrearon un hijo

permanentes bajo el vínculo de unión libre y durante un período de cuatro años, unión que se sostuvo hasta el día sábado 9 de enero del cursante año tiempo en el cual procrearon un hijo de 16 meses de nacido de nombre S.F. A. relación que según lo narrado por la misma víctimaRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

Delito: Violencia Intrafamiliar

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la joven Yineth Alexandra habían decidido terminar hacia tres meses atrás, pero ella iba a seguir residiendo en el mismo inmueble ubicado en la manzana G casa 8 del barrio Monte Esmeralda de esta ciudad por el bienestar del menor ya referido.

El día sábado 9 de enero del 2021 a eso de las 18:00 horas el señor Feo Sabogal, agredió brutalmente de manera física y verbal a su compañera sentimental motivado por un ataque de celos, lo que genera una incapacidad provisional según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 45 días, agresiones que no fueron las únicas recibidas por la víctima en este asunto durante todo el tiempo que duró dicha relación, pues ya se habían presentado otras situaciones similares pero que ella como es costumbre nunca denunció.

El motivo de los golpes y agresiones sufridas por la joven Yineth Alexandra el día 9 de enero de esta anualidad, fue cuando el hoy denunciado llegó a su casa y la encontró charlando en la sala con su suegro, pues dijo la misma víctima que el papá de su compañero la estaba aconsejando ya que no era la primera vez que era agredida por su hijo, situación que no le

sala con su suegro, pues dijo la misma víctima que el papá de su compañero la estaba aconsejando ya que no era la primera vez que era agredida por su hijo, situación que no le gustó al señor Feo Sabogal quién le dijo apenas tuvo que salir su progenitor d e allí, que ella que tenía con su papá y afirmando que este le tenía la mano a ella por entre la falda, invitándola para el cuarto para que hablaran y ante la negativa de la víctima quién había decidido sentarse en el andén con su hijo pero ante la insist encia de dicho joven para que entrara ella decid e coger a su hijo e ingresar siendo también halada por este de uno de sus brazos y quién la invitó de nuevo para su habitación hacia donde ella se dirige junto con su menor hijo y escucha como el señor Feo Sabogal le coloca el pasador a la puerta y cuando ya está en el cuarto donde la víctima se encontraba sentada en la cama junto con su hijo, es agredida brutalmente a puños en su rostro y en otras partes de su cuerpo también y según lo narrado fue agarrada po r su cabello y golpeada con la pared y así mismo con un elemento contundente (plancha) el cual le fue lanzado en una de sus piernas al igual que era tratada de: “perra , zorra, malparida, que personas como ella no merecían vivir”.

No contento con este ataque demencial, el señor Feo Sabogal le manifiesta a su compañera sentimental que le iba a sacar: “las tripas” procediendo a rasgarle su ropa interior e introducir su mano en la vagina, lo que le produjo una fuerte hemorragia, ataque que termina cuando este se para y se va para la cocina a coger un cuchillo y según lo relata la joven Yineth, porque no

su mano en la vagina, lo que le produjo una fuerte hemorragia, ataque que termina cuando este se para y se va para la cocina a coger un cuchillo y según lo relata la joven Yineth, porque no fue capaz de sacarle sus tripas por allí, situación que aprovecha la joven ya tantas veces mencionada y coge a su hijo S.F.A., y sale corriendo de dicha casa hacia donde una vecina en dónde logra refugiarse y hacia dónde se dirige su agresor y de forma exaltada le grita a la dueña de dicha casa que le abriera que el problema no era con ella pero ante la negativa de dicha señora termina yéndose de dicho lugar, y empieza luego a realizarle varias llamadas al celular a la joven Yineth Alexandra y le manifiesta que donde la viera se le iba a parar en la cabeza y que la iba a matar, tras luego , pedirle disculpas por lo que había pasado y le d ejaba mensajes en dónde le manifestaba que él quería ver a su hijo y procediendo la víctima apenas observa que su agresor ya no se encontraba en dicha zona, a irse para un servicio de urgencias pues se encontraba bastante agredida y con una fuerte hemorragia.Radicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

Delito: Violencia Intrafamiliar

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Es por todo lo anterior que el día 13 de enero del año que avanza, se abre noticia criminal bajo radicado SPOA 761476000171202100026, por el delito de Violencia Intrafamiliar, en virtud al maltrato del cual viene siendo objeto la joven Yineth Alexandra Álvarez Herrera por parte de su

radicado SPOA 761476000171202100026, por el delito de Violencia Intrafamiliar, en virtud al maltrato del cual viene siendo objeto la joven Yineth Alexandra Álvarez Herrera por parte de su hoy ex compañero sentimental Juan Sebastián Feo Sabogal, surtiéndose por parte de la Fiscalía General de la Nación, toda la ruta de atención a mujeres víctimas de dicho flagelo.

Siendo las cosas así, se remitió a la señora Yineth Alexandra Álvarez Herrera para valoración médico legista, la cual se realizó el día 13 de enero de esta anualidad, por el Dr. Leonardo Quintero Suárez, profesional adscrito al Instituto Nacional de Medicina legal y C iencias Forenses de Cartago, en donde el médico forense estableció una incapacidad médico legal provisional de cuarenta y cinco (45) días y debido a la gravedad de las lesiones sufridas.

Obra además en el proceso entre todos los elementos materiales probatorios (EMP) recolectados en desarrollo del Programa Metodológico, informe rendido mediante Oficio de la Comisaría de Familia de Cartago Valle y allegado vía correo electrónico, la medida de protección provisional por Violencia Intrafamiliar de fecha 12 de enero de 2021 y en dónde dicha autoridad Administrativa, resuelve Admitir y Conminar al señor Juan Sebastián Feo Sabogal para que cese todo acto de violencia en contra de la joven Yineth Alexandra Álvarez Herrera y se libran sendos oficios a fin de prevalecer la vida e integridad física de la víctima en este asunto para la Policía Nacional, al igual que el Informe de Psicología rendido por la Dra. Ana María Osorio Rivera adscrita a dicha Comisaría de Familia; de igual forma, obra el Acta de Audiencia

para la Policía Nacional, al igual que el Informe de Psicología rendido por la Dra. Ana María Osorio Rivera adscrita a dicha Comisaría de Familia; de igual forma, obra el Acta de Audiencia celebrada por el Despacho de la Fiscalía 13 local CAVIF, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Constitucionales el día 14 de enero de 2021 y con base a lo normado por el artículo 17 de la ley 1257/2008.

Ahora bien, a fin de demostrar la responsabilidad penal del autor material de los hechos y el esclarecimiento de los hechos, el día 14 de enero del año 2021, se realizó la respectiva Orden a policía judicial, las cuales son desarrolladas por la servidora de la policía judicial Sandra Liliana Cerquera adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación “CTI”, quién a través de informe de investigador de campo FPJ-11 el día 25 de enero del año que avanza deja plasmada las actividades desplegadas.

Así entonces, se tiene entrevista FPJ-14 del día 15 de enero del 2021, rendida por la señora Yineth Alexandra Álvarez Herrera, quién refiere y cuenta de nuevo, los hechos brutales de la agresión de la cual fue objeto el día 9 de enero del año que avanza a eso de las 18 :00 horas aproximadamente y por parte del señor Juan Sebastián Feo y todo motivado por los celos enfermizos al afirmar que su propio padre le tenía a ella la mano por entre la falda, situación que desencadenó con la fuerte golpiza que recibió en su humanidad cuando ingresará a su cuarto pues según cómo lo dijo la misma víctima, él requería hablar con ella, pero fue otro el

que desencadenó con la fuerte golpiza que recibió en su humanidad cuando ingresará a su cuarto pues según cómo lo dijo la misma víctima, él requería hablar con ella, pero fue otro el actuar del acá de nunciado cuando una vez se encuentran en la habitación, procede sin misericordia alguna a lanzarle fuertes golpes en su rostro y otras partes del cuerpo, así mismo y no teniendo consideración alguna y tras la afirmación que le quería “sacar las tripas” , procedió a rasgarle su ropa interior y a introducir su mano dentro de la zona vaginal de la joven Yineth Alexandra, provocando con esto una gran hemorragia, actos los cuales tuvo que presenciar suRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

Delito: Violencia Intrafamiliar

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menor S.F.A., hijo de 17 meses de nacido, si situación que pudo haber tenido otro final pues dicha agresión cesa cuando el victimario de dicha Joven se dirige a la cocina a coger un cuchillo para poder cumplir con la amenaza hecha dicha joven en el entendido que le iba a sacar las tripas, y es cuando la víctima aprovecha y sale huyendo de dicha casa a refugiarse en una casa vecina hacia dónde también se dirige el señor Feo Sabogal.

De acuerdo con los contextos anteriores, se puede resumir varias circunstancias, inicialmente que entre la señora Yineth Alexandra Álvarez Herrera y el señor Juan Sebastián Feo Sabogal existió una unión marital de hecho la cual se sostuvo por espacio de cuatro años, relación de la cual se procreó un hijo que hoy cuenta con 17 meses de nacido, hijo legalmente reconocido

existió una unión marital de hecho la cual se sostuvo por espacio de cuatro años, relación de la cual se procreó un hijo que hoy cuenta con 17 meses de nacido, hijo legalmente reconocido mediante Registro Civil de Nacimiento NIUP 111416398 e indicativo serial 57502177 de la Registradora Nacional del Estado Civil; lo otro y de acuerdo al acopio de los EMP, se constituye en todo tipo de maltrato familiar del qué es objeto la víctima por parte del sindicado, tan evidente es que las conclusiones periciales del Médico legista en su primera valoración arroja una incapacidad provisional de 45 días , en ese orden de ideas han sido tantos los actos lesivos e infringidos sobre la víctima, al punto de vulnerar su integridad física, asimismo, el goce de una vida tranquila y en paz, incurr iendo así el señor Juan Sebastián Feo Sabogal en el reato de violencia intrafamiliar Agravada, pues es notorio y según lo narrado por la víctima, que no es la primera vez que este señor realiza actos violentos en su contra y procede a golpearla, situación que ella misma nunca había denunciado y cómo es costumbre en este tipo de eventos , dichas situaciones en un alto porcentaje ocurren al interior de la intimidad del hogar, “entonces la agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó dicha conducta en un contexto de discriminación, dominación y subyugación de la mujer “ cómo lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia.

Es por todo lo anterior y basado en todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que obran en este discurso procesal, de lo que se desprende una inferencia razonable

la mujer “ cómo lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia.

Es por todo lo anterior y basado en todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que obran en este discurso procesal, de lo que se desprende una inferencia razonable con probabilidad de verdad que el señor Juan Sebastián Feo Sabogal incurrió en el delito de la violencia intrafamiliar, el cual fue modificado por la ley 1959 de 2019, que además se encuentra su tipificación en la ley 599 de 2000, en el Título VI, delitos contra la familia, y señalado en el artículo 229 ídem, el cual impone una pena de 4 a 8 años de prisión, sumado a esto, dicha pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, de acuerdo al inciso segundo ídem, por cuanto la conducta la realizó sobre la señora Yineth Alexandra Álvarez Herrera, verbo rector establecido “maltratar física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar ", siendo ello así como el señor Juan Sebastián Feo Sabogal es autor material de los hechos de Conformidad con el artículo 29 dela ley 599 de 2000, asimismo puso en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley, la familia, la conducta la realizó a título de dolo, quiero (sic) ello decir, que ella conocía que el maltratar física o psicológicamente a cualquier miembro de la familia incurriría en delito de violencia intrafamiliar.

Véase, que el delito de violencia intrafamiliar fue tipificado como delito autónomo con el fin de proteger el bien jurídico de la armonía y la unidad familiar . S obre este tema , la Corte

Véase, que el delito de violencia intrafamiliar fue tipificado como delito autónomo con el fin de proteger el bien jurídico de la armonía y la unidad familiar . S obre este tema , la Corte Constitucional en Sentencia C 674 de 2005 expresó:Radicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

Delito: Violencia Intrafamiliar

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“por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico sexual, trato cruel, intimidatorio degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compa ñero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos incluyendo hijos adoptivos y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica ".

En esta etapa procesal, existe inferencia razonable con probabilidad de verdad respecto a la existencia de la conducta punible por el que se acusa al señor Juan Sebastián Feo Sabogal, lo anterior, basado en la teoría del tipo penal que en ese su orden y en cuanto a la Tipicidad de la conducta, la violencia intrafamiliar se encuentra descrita en el Código Penal, Libro Segundo qué trata los delitos en particular, título VI , delitos contra la familia, Capítulo I, en el artículo 229, bajo el enunciado: “ el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituye delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años ".

bajo el enunciado: “ el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituye delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años ".

“La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quién se encuentre en estado de indefensión ".

En cuanto a la Antijuridicidad de la conducta punible, llevada a cabo por el indiciado Juan Sebastián Feo Sabogal , est á dada en virtud a que lesi onó sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley denominado familia del cual hacía parte la señora Yineth Alexandra Álvarez Herrera, comportamiento del que no se advierten circunstancias excluyentes de responsabilidad de las consagradas en el Código Penal, quedando con los continuos y múltiples ataques no solo a los objetos y muebles personales de la víctima, sino también a su integridad física y poniendo su vida en peligro, que su único ánimo y voluntad, era el de transgredir la norma tutelada y a la sana y pacífica convivencia que debe reinar en toda relación entre los seres humanos sin distinción de sexo.

Finalmente, y respecto a la Culpabilidad, se trata de una conducta netamente dolosa porque conocía el señor Juan Sebastián Feo Sabogal , que con su comportamiento agresivo e intolerante agredió físicamente a su compañera permanente Yineth Alexandra Álvarez, mírese

conocía el señor Juan Sebastián Feo Sabogal , que con su comportamiento agresivo e intolerante agredió físicamente a su compañera permanente Yineth Alexandra Álvarez, mírese así, que el indiciado Feo Sabogal, al momento de ejecutar esta conducta tuvo capacidad de comprender la ilicitud del comportamiento que desarrollaba, además tuvo capacidad de determinarse de acuerdo a esa compresión, teniendo conciencia que maltratar a su compañera permanente le era prohibido por ley y por lo tanto le era exigible no agredir física ni psicológicamente a la víctima.

A esa inferencia razonable se llega, porque no aparece evidencia dentro de la investigación que sean indicativas que el señor Juan Sebastián Feo Sabogal, al momento de agredir a las víctimas padeciera trastornos mentales o se encontrara en estados equiparables que sean indicativosRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

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que no comprendía la conducta ilícita que desarrollaba; tampoco que haga parte de una diversidad sociocultural.

Al ser tan repetitiva las agresiones de toda índole a la vida e integridad física de la denunciante y víctima en este asunto señora Yineth Alexandra Álvarez Herrera y quien hace presencia en el Despacho de la Fiscalía 13 de Cartago CAVIF, ( según constancia dejada por la asistente del despacho) aduciendo que se sentía en situación de peligro por las continuas amenazas y hostigamientos, pues dijo que seguía siendo amenazada vía llamada celular por su denunciado

despacho) aduciendo que se sentía en situación de peligro por las continuas amenazas y hostigamientos, pues dijo que seguía siendo amenazada vía llamada celular por su denunciado cuando le afirmaba que si a él lo capturaban primero se las vería con él en tono desafiante, no importando la entonces la medida de protección dada no solo por este delegado fiscal en audiencia del 14 enero de est a anualidad ante el Juzgado Primero Penal Mun icipal, sino además, por las medidas de protección notificadas por la Comisaría De Familia en desarrollo de su trabajo administrativo y quién también conoce de esta situación, por lo que solo con el ánimo de proteger su vida e integridad, que esté delegado fiscal analizados todos los EMP legalmente obtenidos y recopilados, acudió ante la judicatura a solicitar se emitiera una orden de captura en contra del ya tantas veces nombrado Juan Sebastián Feo Sabogal, Orden emitida por el Juzgado Tercero Penal de Garantías Constitucionales, la cual el día 21 de enero de esta anualidad, emitió la Orden de Captura No. 001 en contra de Juan Sebastián Feo Sabogal quién se identifica con la C.C. No. 111279 3377 de Cartago Valle.

De igual forma, por parte de la Fiscalía 13 CAVIF y según se desprende del Dictamen Médico Legal practicado al lado y víctima y a lo narrado por ella misma, que se Compulsaron Copias con destino a la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad CAIVAS para que se de apertura a la indagación por el punible consagrado en el artículo 205 del C.P. (acceso carnal violento ), indagación que una vez cargada la Plataforma Misional SPOA arrojó como número de Radicado

indagación por el punible consagrado en el artículo 205 del C.P. (acceso carnal violento ), indagación que una vez cargada la Plataforma Misional SPOA arrojó como número de Radicado el: 761476000171202100097

Queda demostrado que entre Juan Sebastián Feo Sabogal y su hoy víctima Yineth Alexandra Álvarez Herrera existía una familia y por lo tanto debe estar protegida por la Constitución y la ley, que esté delegado fiscal procederá a Acusar a la persona acá denunciada, cómo es su deber proteger la vida e integridad física de la víctima al ser garante de su vida y honra como también lo denota la sentencia T/ 772 del 2015

Así entonces, para esta fiscalía delegada y de los elementos materiales probatorios y evidencia física e información legalmente obtenida, es suficiente afirmar con probabilidad de verdad que la conducta punible desplegada existió y que, puede tenerse como su autor material de los hechos, por lo tanto la Fiscalía General de la Nación, en este trance y conforme a lo preceptuado en los artículos 534, 535 y 536 del Código de Procedimiento Penal, acusa al señor Juan Sebastián Feo Sabogal, identificado con la C.C. No. 1112793377, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, previsto y sancionado en el artículo 229 como norma básica, y en efecto, de conformidad con el inciso 2 ídem.”

Es de anotar que el traslado del escrito de acusación se verificó en audiencia preliminar ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones deRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Es de anotar que el traslado del escrito de acusación se verificó en audiencia preliminar ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones deRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

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control de garantías de Cartago del 9 de febrero de 2021 , toda vez en la misma diligencia la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento intramural, la cual fue despachada favorablemente.

2.2.- El 19 de febrero de 20 21 se adelantó la audiencia concentrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago . En desarrollo del acto procesal se evacuaron las etapas referidas en el artículo 541 del CPP, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. La Fiscalía aclaró la Acusa ción, retirando, por carecer de los EMP respectivos, la circunstancia agravante de la Violencia Intrafamiliar, como el concurso homogéneo y sucesivo. Seguidamente, se acusó formalmente a Juan Sebastián Feo Sabogal del delito de Violencia Intrafamiliar Art. 229 del Código Penal. El acusado no aceptó cargos; se reconoce la calidad de víctima a Yineth Alexandra Álvarez Herrera. Posteriormente, se adelantó lo concerniente a la enunciación y solicitudes probatorias. Se decretaron las deprecadas por las partes. No se pactaron estipulaciones.

2.3.- El juicio oral se adelantó en sesión del 12 de mayo de 2021. La Fiscalía

enunciación y solicitudes probatorias. Se decretaron las deprecadas por las partes. No se pactaron estipulaciones.

2.3.- El juicio oral se adelantó en sesión del 12 de mayo de 2021. La Fiscalía presentó su alegato inicial; se ingresaron estipulaciones probatorias pactadas en esta oportunidad1; se practicaron las pruebas decretadas; la def ensa renunció a su única prueba decretada; las partes expusieron los alegatos de conclusión; la Juez dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio y se evacuó el derrotero dispuesto en el parágrafo del artículo 447 de la Ley 906 del 2004.

2.3.1.- Leonardo Quintero Suárez. Médico adscrito al Instituto Nac ional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica de Cartago , en el cargo de Profesional Especializado . Fue designado en ese cargo desde noviembre de 2011. Magister en medicina forense. Lo citaron por una valoración que realizó por una violencia de pareja y sexológica, pero no recuerd a muy bien el asunto. Le pusieron de presente un informe pericial de clínica forense. Indicó que se trata de una valoración de violencia

1 Arraigo socioeconómico e identidad plena del procesado.Radicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

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de pareja y sexológico realizada el 13 de enero de 2021. Lo recono ce porque tiene el formato de impresión de cíclico que es el sistema de información de Clí nica Forense y

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de pareja y sexológico realizada el 13 de enero de 2021. Lo recono ce porque tiene el formato de impresión de cíclico que es el sistema de información de Clí nica Forense y porque además al pie de cada uno de los folios se encuentra su firma. EL examen se le realizó a la señora Y ineth Alexandra Álvarez Herrera . Al comenzar en la información adicional se aporta historia clínica en 25 folios, se especifica la identificación de la persona examinada. También se precisan los datos del presunto agresor, en este caso figura el señor Juan Sebastián Feo Sabogal, de 24 años. Se consigna el relato de los hechos y explicó que para recaudarlo hace preguntas a la examinada y en el informe plasma literalmente las respuestas. Leyó dicho aparte. También hace relación a la anamnesis de la historia c línica y los hallazgos plasmados en ese documento por los médicos tratantes referente a “ múltiples heridas en la cara; edema y equimosis a nivel palpebral de ambos ojos; escoriación en el pómulo derecho, la cual mide más o menos 2cm de largo; hemorragia su bconjuntival en el ojo derecho en el cuadrante superior externo; laceración en labio superior interno en el lado derecho, la cual mide 1cm de largo, superficial; cuello móvil sin adenopatías, con escoriación en cuello a nivel lateral derecho, vertical, la cual mide aproximadamente 2cm de largo; extremidades presenta equimosis con hematoma a nivel de brazo izquierdo, tercio superior, la cual mide aproximadamente 5cm de diámetro, con dolor a la palpación; no limita los movimientos;

derecho, vertical, la cual mide aproximadamente 2cm de largo; extremidades presenta equimosis con hematoma a nivel de brazo izquierdo, tercio superior, la cual mide aproximadamente 5cm de diámetro, con dolor a la palpación; no limita los movimientos; muslo derecho presenta hema toma de más o menos 7cm de diámetro , no presenta limitación para la movilidad de las extremidades ”. Explicó que la historia clínica estaba incompleta, no estaba la atención referente a los genitales. Frente al examen físico, dijo que se trata de una person a de talla menuda con 1.55 de estatura y 49 kg de peso. La observó en buenas condiciones generales; colaboradora durante el examen. Al examen mental halló ideas de peligro inminente. En el examen neurológico pudo constatar la existencia de un vértigo postural por trauma craneoencefálico; no hay evidencia de otras afectaciones neurológicas. Observó zona de alopecia en el cuero cabelludo; la identificó como una “alopecia traumática”, más dolor leve a moderado a la palpación . En región occipital izquierda también halló zona alopécica por trauma (tirón de cabello). Evidenció escoriación en región frontotemporofacial izquierda; equimosis verdosa y amarilla a nivel de borde externo de ojo izquierdo; otras de 5 x 3 cm que compromete los dos parpados del ojo derecho. Hemorragia subconjuntival de 0.5cm en ojo derecho ; escoriación de 0.5cm en dorso de la nariz; otra de 1cm en surco nasogeniano derecho. EquimosisRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

0.5cm en dorso de la nariz; otra de 1cm en surco nasogeniano derecho. EquimosisRadicación: 76-147-4004-004-2021-00026-01

Acusado: Juan Sebastián Feo Sabogal

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violácea y verdosa de 1cm en labio superior derecho; otra de 2 x 1 cm en labio inferior lado izquierdo. Se palpa chasquido a nivel de la articulación temporomandibular derecha y refiere dolor leve a moderado en esa zona. No evidenció trauma dental, ni limitación para la apertura bucal. Evidenció escoriación de 7cm a nivel de cara lateral derecha del cuello. Refiere nivel leve a la palpación de musculatura de región cervical. En tórax observó escoriación de 2cm en región intraclavicular derecha y refiere dolor leve a moderado a la palpación en región de la unión costofrontal de p redominio derecho. En región glútea evidenció escoriación de 5 x 3 cm en cuadrante inferior derecho del glúteo izquierdo. En los miembros superiores halló hematoma y equimosis verdosa y amarilla de 8 x 4 cm en cara lateral de tercio superior de brazo izqui erdo y refiere dolor leve a moderado a la palpación. No observó limitación de los arcos de movimiento. En miembros inferiores había hematoma más equimosis verdosa y amarilla de 4 x 5 cm en cara lateral del tercio superior del muslo derecho con dolor leve a moderado a la palpación; equimosis verdosa y amarilla 2cm en cara anterior del tercio medio de pierna izquierda. En examen genital encontró lo siguiente: “ en labios menores se evidencian

cara lateral del tercio superior del muslo derecho con dolor leve a moderado a la palpación; equimosis verdosa y amarilla 2cm en cara anterior del tercio medio de pierna izquierda. En examen genital encontró lo siguiente: “ en labios menores se evidencian cinco (5) heridas superficiales en proceso de cicatrización no suturables, no sangrantes, en cara interna del labio derecho de 1 y 5 cm x 0.7 cm; otras tres (3) heridas de iguales características en cara medial del labio izquierdo; himen con desgarros antiguos; …las lesiones recientes están en los labios menores, tanto izq uierdo como derecho, consistentes en heridas superficiales que van de 1 a 5 cm x 0,7cm, lineales. En cuanto al examen anal y perianal no se observaron lesiones”. Se refirió al análisis, interpretación y conclusión de la siguiente forma: “al examen presenta lesiones actuales consistentes

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