TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2022-00003-01-(09-03-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2022-00003-01-(09-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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“A nivel nacional, desde el 28 de abril se convocó a un paro nacional por un grupo de personas que estaban inconformes con algunas situaciones del gobierno nacional, derecho fundamental que está consagrado en el artículo 37 y empezaron esas manifestaciones, manifestación, derecho fundamental que tienen todas las personas a nivel nacional, de conformidad con esa característica o ese artículo primero que nos dice que somos una república pluralista o sea que todos podemos pensar diferente. Pero pasó algo particular y es que, el pasado 1 de mayo, bueno 30 de abril y 1 de mayo, hubo una serie de acontecimientos violentos, por así decirlo, entonces se hurtaron unas motocicletas que se encontraban custodiadas o almacenadas por el contratista a cargo de la custodia de esas motocicletas, son conocidos en el argot popular como los patios, pero básicamente son contratistas que se encargan de custodiar esas motocicletas que han sido incautadas administrativamente por la Secretaría de Tránsito de Cartago, en este caso. Entonces ese 30 de abril empezaron a ingresar un grupo de p ersonas, se hurtaron las motocicletas y ya para el 1 de mayo, pues ya, esta vez no ingresaron solamente a hurtarlas, sino que a incendiar las instalaciones, a incendiar las motocicletas que se encontraban en ese lugar; ese lugar es conocido como los patios, queda ubicado en el barrio San Gerónimo en la calle 4
que a incendiar las instalaciones, a incendiar las motocicletas que se encontraban en ese lugar; ese lugar es conocido como los patios, queda ubicado en el barrio San Gerónimo en la calle 4 con carrera 21 de Cartago. Con eso inició la indagación por parte de la Fiscalía, con estos daños en bien ajeno, ese incendio que ocurrió, dos conductas penales que se deben investigar. La Fiscalía recibe una fuente no formal consistente en una situación que se está presentando con ocasión del paro y es que hay un grupo que se ha creado en la mensajería instantánea que conocemos con el nombre de Whatsapp en donde ese grupo de personas se comunican por allí y empiezan a convocar, a citar a las personas a incitar a hacer actividades, dígamo slo (sic), vandálicas, porque esa es la palabra que se usa, vandálicas, o sea, actividades ilegales; como son daños, daños a las instalaciones, daños a particulares, at aques a la fuerza pública, actos violentos, actos de miedo y zozobra con ocasión del paro. Sabiendo que la manifestación es un derecho público pacífico, es manifestarse cuando esté inconforme, pero no hacer actos delincuenciales… estas pasaron a un segundo plano, puesto que empezaron a hacer actividades ilegales como les estoy diciendo, daños, como es el caso de los patios, incendio del palacio, sin contar otras cosas como las obstucciones, las perturbaciones a la movilidad, dado que, si bien es cierto pode mos hacer manifestaciones, no queremos decir que como hay un derecho pluralista, o sea lo que piensa José Marino, no tiene que pensarlos Sebastián, y tengo que garantizar si yo estoy o no estoy de acuerdo con una inconformidad a nivel nacional no
que, si bien es cierto pode mos hacer manifestaciones, no queremos decir que como hay un derecho pluralista, o sea lo que piensa José Marino, no tiene que pensarlos Sebastián, y tengo que garantizar si yo estoy o no estoy de acuerdo con una inconformidad a nivel nacional no tengo que vulnerar los derechos que tiene Sebastián, de perturbarle su transporte, su salud, perturbarle su vida, y eso ocurrió en Cartago, dado que desde el 28 de abril se iniciaron diferentes actos de perturbación y obstrucción a la vía en esa vía que conduce de Cartago al municipio de Pereira, comunica esos dos departamentos, hubo la obstrucción de ese puente Bolívar que lo llamamos Bolívar, pero es el puente Simón Bolívar, toda esa vía de la parte del reloj, de ese roadpoint hasta allá, hasta el puente Simón Bol ívar en donde usaron señales de tránsito, pusieron para obstruir la vía, pincharon vehículos de tractocamión para que los vehículos quedaran ahí suspendidos y no pudieran movilizarlos porque como son de gran tamaño, cortaron árboles y los atravesaron, colo caron piedras, las atravesaron, quemaron llantas y, obviamente, hubo personas que supuestamente estaban haciendo manifestaciones pacíficas, pero que, en realidad, estaban perturbando y obstruyendo la movilidad de las personas que no estaban ejerciendo ese derecho de manifestación pública y pacífica. Se atentó contra la vida de las personas que se movilizaban por allí; no hubo movilidad, se atentó contra laRadicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez
contra la vida de las personas que se movilizaban por allí; no hubo movilidad, se atentó contra laRadicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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infraestructura vial, porque como ya le dije, se dañaron las señales, los protectores que tienen las vías se atravesaron y se atentó contra la asistencia alimentaria, puesto que no hubo ingreso de productos alimenticios, tanto a Cartago por ese sector, por el departamento de Pereira (sic), ni por el otro sector viniendo de la vía Tuluá. Esto es una context ualización que es necesario para hablarle de tu participación. Entonces se tiene que la Fiscalía a mi cargo, dentro de esa apertura de indagación, se tiene que tú, Sebastián, entre el 17 de mayo al 24 de mayo, de manera pública y directa, mediante un grupo de mensajería instantánea, o sea, dentro de ese rango del 17 al 24 de mayo, mediante el uso de ese grupo que había en el grupo de whatsaap conocido como “retenes y accidentes 901” tu incitaste, incitaste a las personas que estaban en ese grupo a que participaran a cometer diferentes delitos y cuales fueron los delitos, incitabas a que atacaran el peaje de Cerrito; incitabas a que lesionaran a los servidores públicos, en este caso cuando hablo servidores públicos, son a los funcionarios del SMAD que tienen una función
que atacaran el peaje de Cerrito; incitabas a que lesionaran a los servidores públicos, en este caso cuando hablo servidores públicos, son a los funcionarios del SMAD que tienen una función constitucional de escuadrón móvil antidisturbios, esa incitación que hacías para hacer daños y atentar contra esta fuerza pública, fueron, dando unos medios, cuáles eran los medios o cuáles eran los comportamientos que tu decías por ese grupo, pues “señores consigamos pintura con aceite y tiner y se los prendemos”. Eso, desde allá indirectamente es un atentado, no solamente contra la administración público puesto que están atentando contra un servidor público para que no cumpla su función que es de escuadrón móvil antidisturbios, sino atentar de manera física en una lesión; una lesión puede ser una lesión simple como una quemadura, hasta una quemadura de tercer grado que le puede ocasionar la muerte… entonces esa es una incitación a todo ese grupo de personas que había ahí en esa mensajería. También incitabas a que atacaran a la fuerza pública mediante voladores, mediante el uso de voladores. Qué son voladores. Voladores son los que usan en las fiestas navideñas o en unas fiestas que tienen una sustancia de pólvora y al final estallan, son los conocidos juegos pirotécnicos y los tiran al aire para que estallen. Y entonces incitabas a que con esos voladores, en el momento de que llegara el SMAD, atacar al grupo del SMAD con los voladores y obviamente esos voladores van a hacer lesiones porque eso es una pólvora y eso al final estalla y causar lesiones, o sea que, obviamente vuelve y es incitar a que se ataque violentamente, físicamente a un servidor público. De igual manera,
eso es una pólvora y eso al final estalla y causar lesiones, o sea que, obviamente vuelve y es incitar a que se ataque violentamente, físicamente a un servidor público. De igual manera, participaste directa en el hurto de motocicletas, en el incendio de motocicletas del 1 de mayo, que hablo de los patios de San Jerónimo, en esa incitación, también, a que recordaran lo que había pasado en los patios. Esto qué ocasionó, pues como ya le digo, en esos sectores de Almendros de puente Bolívar o puente Simón Bolívar, donde se ejerció de manera violenta y física en contra de estos servidores del SMAD, el 21 de mayo que también hubo una incineración, un hurto e incineración del vehículo conocido como tipo cisterna porque en él se almacena agua para que los bomberos apaguen o hagan su función de esta utilidad común; se hurtaron ese vehículo, no solamente se lo hurtaron, sino que lo incineraron, lo quemaron; un vehículo que es de utilidad común, que tiene un servicio para la comunidad en caso de incendios. Y eso fue el pasado 21 de mayo, este camión cisterna que era del cuerpo de bomberos de esa localidad… esa incitación fue tanta que ocasionó lesiones en los servidores públicos del SMAD, tanto el 21 y el 23 de mayo, y el 17 h ubo violencia física contra los servidores públicos, el 21 de mayo hubo violencia contra los servidores públicos, y el 23 de mayo de 2021 hubo violencia contra los servidores públicos, para que no cumplieran sus
funciones. Y el 1 de mayo, tu participaste e n la incineración de los patios incitando a lasRadicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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personas a que se hurtaran las motocicletas e incendiaran los patios. Como el hurto del camión cisterna de los bomberos, el cual finalmente fue hurtado e incinerado ese 23 de mayo de 2021. (…) Ahora me voy a dirigir al señor Víctor. Se tiene que entre el 17 de mayo y el 23 de mayo tu dirigiste a un grupo de manifestantes para que esos manifestantes obstaculizaran con piedras, palos, llantas, vehículos pinchados tipo tractocamión, señales de tránsito, partes del protector de carreteras, que obstaculizaran de manera permanente la vía entre el sector del reloj y puente Simón Bolívar, ese roadpoint que hay ahí hasta el puente Simón Bolívar, esta obstaculización atentó contra la vida humana, contra la seguridad ali mentaria y el derecho al trabajo, con ello también se imposibilitó la circulación de vehículos públicos de las personas que se movilizaban por esa vía interdepartamental; proporcionaste los medios, puesto que tu eras el encargado de conseguir los guantes, las caucheras, los voladores y las culebras voladores que como lo describí eran juegos artificiales y esas culebras que están conformadas por esos tumba-ranchos,
conseguir los guantes, las caucheras, los voladores y las culebras voladores que como lo describí eran juegos artificiales y esas culebras que están conformadas por esos tumba-ranchos, petacas que encienden en las épocas navideñas y que las mismas eran usadas o fueron usadas para agredir a los funcionarios del SMAD; fueron lanzadas como los voladores. También te encargaste de recolectar canecas o comprar canecas de lámina, esos tibungos, como se les dice donde almacenan el aceite, esos tibungos grandes. Y esos fueron adecuados para ser escudos para que fueran usados por los manifestantes conocidos como la primera línea en los momentos de enfrentamiento con el escuadrón antidisturbios del SMAD. Es decir, dentro de ese 17 y 23 de mayo, Víctor, tu tenías un grupo de personas, porque en esa obstrucción de esa manifestación, hubo diferentes grupos, y tu liderabas uno de esos grupos. Y tu como estabas en una situación de salud, no podías asistir, dirigías de manera telefónica, y conseguías los suministros económicamente de las personas q ue daban dinero para comprar los voladores, comprar las culebras, para esas canecas y adecuarlas como escudos, puesto que, como he contextualizado, la manifestación pública dejó de ser pacífica porque la perturbación era permanente en ese sector, la obstaculización de ese sector fue permanente, impidiendo que la demás personas ejercieran su derecho a la locomoción, a la vida, a la circulación de vehículos, a la seguridad alimentaria, al derecho al trabajo de ese sector. La misma situación que pasó con Sebastián, ese sector fue cerrado absolutamente y no se pudo ejercer por parte de otras personas su derecho a no manifestarse. Las personas que se transportaban por esa vía, los
la seguridad alimentaria, al derecho al trabajo de ese sector. La misma situación que pasó con Sebastián, ese sector fue cerrado absolutamente y no se pudo ejercer por parte de otras personas su derecho a no manifestarse. Las personas que se transportaban por esa vía, los vehículos que entraban con cargas alimenticias, con gasolina, productos de aseo, de gas, y demás de servicios públicos, ambulancias, en ese espacio que une a dos departamentos, que no hay otro acceso, no hay otra salida. La idea de la manifestación no era atacar el SMAD, ni hacer actos violentos como cortar árboles atravesarlos en las calles, en la carretera, en esa vía, atravesar palos, atravesar piedras, atravesar llantas quemadas, pinchar las llantas de los tractocamiones que pasaban y que eso hace una obstaculización permanente y no dejaban ingresar al personal encargado para que saqu en los vehículos. Eso estaba imposibilitado, perturbado, por este grupo de manifestantes que tu dirigías y que les dabas los medios para que ellos, en el momento en que fuera el SMAD a sacarlos, ellos los atacaran con estos voladores y petacas y a la vez s e protegieran con esos escudos que hacían con esas canecas. Esta situación, como hubo vías en el cual ingresó el SMAD para acabar con la obstrucción, 17, 21 y 23, hubo esos actos violentos y por tal razón hubo violencia contra servidores públicos, o sea que, estamos hablando de un delito contra la administración; y en ese sector que tu apoyaste
para obstruir, aparte que hubo perturbación y obstrucción de las vías, pues resulta que uno deRadicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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los comerciantes de ese sector, tuvo pérdidas económicas porque le hur taron todo lo que él ofrecía, le hurtaron sus cosas porque él nunca pudo ingresar a ese sector y le hurtaron sus cosas…”
2.1.2.- La Fiscalía presentó escrito de acusación contra los imputados, realizando la siguiente atribución fáctica y jurídica:
“En la Jornada de Convocatoria de la Centrales Obreras a “Paro Nacional” desde el 28 abril del 2021, se presentaron en el Valle del Cauca diferentes manifestaciones obstrucciones continuas en la vía Panamericana, la cual comunica los municipios de Cali, Buga, Tuluá y Cartago, manifestantes autodenominados Primera Línea del grupo Resistencia de cada municipio; en Cartago impidieron el ingreso al municipio y al departamento obstruir (con vehículos tracto camiones pi nchados, piedras, palos, llantas encendidas, señales de tránsito atravesados entre otras cosas) en sector del Puente Simón Bolívar situación que no permitió el transporte público, particular, transporte de alimentos, transporte de combustible lo que ocasionando escases en los productos de primera necesidad.
atravesados entre otras cosas) en sector del Puente Simón Bolívar situación que no permitió el transporte público, particular, transporte de alimentos, transporte de combustible lo que ocasionando escases en los productos de primera necesidad.
El señor Sebastián Simanca Hernández entre el 17 al 24 de mayo del 2021en Cartago (Valle) de manera pública y directa incito a otras personas que se encontraban vinculadas dentro un grupo de mensajería instantánea de la aplicación whatsapp con el nombre de “Retenes y Accidentes 901”a cometer delitos de daños en bien ajeno en las infraestructura pública y privada (Patios Municipales y vehículo tipo cisterna de los Bomberos), v iolencia contra servidores públicos de la Policía Nacional, y obstrucción a la vía panamericana de Cartago, desde el sector de los Almendros y hasta el puente Simón Bolívar mediante la incineración de llantas, escombros en la vía como piedras, palos, arboles atravesados, señales de tránsito atravesadas, vehículos pinchados lo que afectó el orden público y causó terror en la población de Cartagüeña; el 21 de mayo del 2021 participó de manera directa en la incineración del vehículo tipo cisterna de propiedad del Cuerpo de Bomberos; los días17, 21 y 23 del mes de mayo ejerció violencia en contra de los servidores públicos de la Policía Nacional (ESMAD) para que ellos no disiparan la turba causaban daños, perturbaciones en el servicio de transporte y la obstrucción a las vías públicas.
mayo ejerció violencia en contra de los servidores públicos de la Policía Nacional (ESMAD) para que ellos no disiparan la turba causaban daños, perturbaciones en el servicio de transporte y la obstrucción a las vías públicas.
El señor Víctor Alfonso Flórez entre el 17 al 23 de mayo del 2021 en Cartago (Valle) dirigió un grupo de personas para que perturbaran el servicio de transporte público, y realizaren obstrucción en la vía panamericana de Cartago, desde el sector de los Almendros y hasta el puente Simón Bolívar mediante la incineración de llantas, escombros en la vía como piedras, palos, arboles atravesados, señales de tránsito atravesadas, vehículos pinchados lo que afecto el orden público al afectar el transporte de ambulancias, vehículo de transporte alimentos, camiones de la basura, y las personas que trabajaban en el municipio de Pereira; los días 17, 21 y 23 del mes de mayo se ejerció violencia con voladores, pi edras y bombas molotov por este grupo de personas en contra de los servidores públicos de la Policía Nacional (ESMAD) para que ellos no disiparan la turba que perturbaba el servicio de transporte y obstruían a las vías públicas, siendo el señor Flórez qui en proporcionó los medios (al recolectar dinero) para laRadicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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compra de voladores (pólvora) y canecas de acero para la construcción de escudos usados por los miembros de la primera línea.
(…)
La Fiscalía General de la Nación ACUSA:
A SEBASTIÁN SIMANCA HERNÁNDEZ en la modalidad de dolo y como Autor de la conducta de Instigación a delinquir con fines terroristas (Artículo 348 inciso 2°) verbo rector Incitar y como Coautor de las conductas Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Artículo353A) verbo Rector Incitar, Violencia contra servidor público (Articulo 429) y Daño en Bien ajeno Agravado (ser objeto asistencial) (Artículos 265 y 266 # 4°) del Código Penal (Ley 599 del 2000).
A VICTOR ALFONSO FLOREZ en la modalidad de dolo y como Coautor de la conducta de en Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público ( Artículo 353A) Verbo rector Dirigir y Proporcionar concurso con las conductas Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Articulo 353) verbo rector Imposibilitar la circulación, Violencia contra servidor público (Articulo 429) del Código Penal (Ley 599 del 2000)”.
A través del sistema de reparto, le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, conocer de la presente causa.
público (Articulo 429) del Código Penal (Ley 599 del 2000)”.
A través del sistema de reparto, le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, conocer de la presente causa.
2.1.2.- Luego de algunos aplazamientos, se logró instalar la audiencia de formulación de acusación el 1 de marzo de 2022. En esa vista pública, la Fiscalía impugnó la competencia del Juez tercero penal del circuito de Cartago, toda vez que el delito de Instigación a delinquir con fines terroristas (art.348 inc.2 C.P.) está asignado a los jueces penales del circuito especializados.
El Ministerio público y los apoderados de víctimas avalaron el planteamiento de la representante del ente acusador.
El defensor de Víctor Alfonso Flórez refirió que no observa alguna causal de incompetencia; tampoco tiene observaciones al escrito de acusación. Sin embargo, expresó que a su representado no se le puede dar el mismo trato que al otro imputado, toda vez que no se le está atr ibuyendo el delito de Instigación a delinquir con fines terroristas, por lo cual considera que la Fiscalía deberá generar una ruptura procesal,Radicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
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pues los hechos por los cuales se vincula al señor Simanca Hernández son diferentes a
Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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pues los hechos por los cuales se vincula al señor Simanca Hernández son diferentes a los que el enrostran a su prohijado.
El apoderado de Sebastián Simanca Hernández, precisó que en este caso se debe proceder es a anular porque la fiscal no puede pretender que se lo asignen a otro despacho judicial, sino que debe retirar la acusación y hacer una nueva imputación para que los hechos jurídicamente relevantes sean acordes con los de la acusación.
El Juzgado dio aplicación a lo dispuesto en los artículo s 35 y 341 del Código de Procedimiento Penal y ordenó remitir la actuación al Tribunal para que se dirima lo concerniente a la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía. Aclaró que el tema de la nulidad lo debe resolver el juez al que se le asigne el conocimiento del asunto.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° de los artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para resolver la impugnación de competencia planteada por la Fiscalía, por involucrar autoridades judiciales del mismo distrito.
3.2.- Problema jurídico.
Corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolver si es procedente la impugnación de competencia realizada por la Fiscalía contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, lo cual implica determinar cuál es el parámetro, en punto de la calificación jurídica de los hechos relevantes, que rige para definir la
Tercero Penal del Circuito de Cartago, lo cual implica determinar cuál es el parámetro, en punto de la calificación jurídica de los hechos relevantes, que rige para definir la autoridad cognoscente en el presente caso.Radicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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3.3.- De la definición de competencia.
El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “ …cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”
A su turno, el artículo 341 del mismo c uerpo normativo, establece que “ De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”
resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”
Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los disti ntos Jueces es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
Ahora bien, para el caso, es pertinente recordar que e n el sistema de enjuiciamiento penal adoptado en nuestro país por el Acto Legislativo No 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y la presentación del pliego acusatorio como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado (art. 250 Const. Política). Uno de los requisitos, quizás el más importante, de la acusación es una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, incluyendo las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron.
Debido a ello, “al contener el escrito de acusación el marco fáctico y jurídico que regulara el marco de desarrollo de la fase de juzgamiento, se erige como el estandarte oRadicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
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Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturbación en servicio de transporte público; Obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado.
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parámetro para fijar la competencia judicial y, por ende, debe respetarse a cabalidad los términos circunstanciales allí consignados”1.
En ese orden, al definirse la competencia en determinado asunto, debe tenerse en cuenta la calificación jurídica que se señale en el plexo acusatorio dispuesto por el ente acusador, en la medida que: “…cuando se impugna la competencia se entiende que se está promoviendo un trámite orientado exclusivamente a definir el juez que debe conocer el asunto, de cara a las reglas que sobre la materia el ordenamiento procesal penal ha consagrado, sin que ello implique para quien decide, emitir valoraciones en torno a la estructuración de los delitos objeto de acusación o la concurrencia de agravantes específicas, porque de hacerlo comportaría la intromisión en asuntos propios del juicio.”2
Por tal motivo, se presenta fundada la impugnación de competencia presentada por la representante de la Fiscalía, en la medida que dentro de la calificación de los hechos jurídicamente relevantes se incluyó, para uno de los implicados, el delito de Instigación a delinquir con fines terroristas consagrado en el artículo 348 inc.2 del Código Penal, el cual, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 5 numeral 21 del Código de Procedimiento Penal, está asignado a los jueces penales del circuito especializados.
cual, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 5 numeral 21 del Código de Procedimiento Penal, está asignado a los jueces penales del circuito especializados.
Lo anterior se fundamenta fácticamente en que “El señor Sebastián Simanca Hernández entre el 17 al 24 de mayo del 2021en Cartago (Valle) de manera pública y directa incito a otras personas que se encontraban vinculadas dentro un grupo de mensajería instantánea de la aplicación whatsapp con el nombre de “Retenes y Accidentes 901”a cometer delitos de daños en bien ajeno en las infraestructura pública y privada (Patios Municipales y vehículo tipo cisterna de los Bomberos), viole ncia contra servidores públicos de la Policía Nacional, y obstrucción a la vía panamericana de Cartago, desde el sector de los Almendros y hasta el puente Simón Bolívar mediante la incineración de llantas, escombros en la vía como piedras, palos, arboles atravesados, señales de tránsito atravesadas, vehículos pinchados lo que afectó el orden público y causó terror en la población de Cartagüeña”. Relación de hechos que, valga decirlo, compaginan con los comunicados en la audiencia pr eliminar de
1 AP935-2019 Rad. 54811. 2 CSJ AP3352-2018Radicado: 76147-60-00-000-2022-00003-01
Procesados: Sebastián Simanca Hernández y Víctor Alfonso Flórez Delitos: Instigación para delinquir con fines terroristas; Perturb