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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2023-00004-01-(09-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2023-00004-01-(09-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pertinencia directa e indirecta de las pruebas/PRUEBA TESTIMONIAL - Estos testimonios, contrario a la postura de la juez de primera instancia , permiten demostrar los presuntos comportamientos del enjuiciado con otras mujeres. La edad de estas jóvenes, igual o cercana a la de la víctima VLB, por ser compañeras de colegio, permitirá a través de sus declaraciones corroborar no solo las mencionadas actitudes de JFGS con menores de edad, sino también evidenciar antecedentes de encuentros sexuales con estas, así como ofrecimientos de dinero, con fines de explotación sexual. Igual situación se da en el caso de YLOC, propietaria del inmueble en el cual se dice que el señor B L sostuvo encuentros de tipo sexu al con VLB. Recordemos que, presuntamente este señor es uno de los sujetos a quienes el procesado ofreció a la víctima, sumado a esto presuntamente el señor L residía en el inmueble de propiedad de YOC como arrendatario/VÍCTIMAS Y FACULTADES EN LA ETAPA PROBATORIA - La titular del despacho a cargo del juicio, desacertó al señalar la imposibilidad de la víctima para hacer solicitudes probatorias y solicitar rechazo, exclusión e inadmisión de pruebas. A la víctima le asisten dichas facultades de forma autónom a. Aunque la jurisprudencia promueve un ejercicio mancomunado entre el acusador y la víctima, ello no obsta para que, en situaciones donde no se avizore tal trabajo conjunto, la víctima pueda ejercer las atribuciones que le han sido conferidas conforme a l a evolución de la jurisprudencia / PRUEBA SOBREVINIENTE – “La parte que solicita el decreto de una prueba

situaciones donde no se avizore tal trabajo conjunto, la víctima pueda ejercer las atribuciones que le han sido conferidas conforme a l a evolución de la jurisprudencia / PRUEBA SOBREVINIENTE – “La parte que solicita el decreto de una prueba sobreviniente debe entonces demostrar: (i) que se trata de una prueba novedosa que no se conocía y que la parte tampoco podía conocer con el despliegue de una «mediana diligencia” (ii) que es una prueba significativa para el proceso, lo cual, en criterio de la Sala, tiene «relación inmediata con la pertinencia y admisibilidad y, (iii) que la ausencia de la prueba que se solicita perjudicaría de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio.”/ PRUEBA SOBREVINIENTE - El Tribunal considera innecesaria la admisión de la prueba requerida por la representación de las víctimas, pues contar con más de dos profesionales en psicología fore nse que declaren sobre las afectaciones de la menor se considera redundante.

Auto de segunda instancia (AC -110-24) del 9 de septiembre de 2024, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca parcialmente el auto apelado.

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