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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2023-00049-01-(11-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2023-00049-01-(11-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76147-6000000-2023-00049-01-(AC-261-24)

IMPUTADOS JHON FREDY MEJÍA TORRES Y OTRO

DELITOS HOMICIDIO EN PERSONA PR OTEGIDA Y

OTROS

Buga, Valle, martes once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No. 251

1. OBJETO

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación int erpuesto por el defensor del procesado JHON FREDY MEJÍA TORRES, en contra de la decisión dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 21 de mayo de 2 .024, a instancias del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga , mediante la cual negó el decreto de nulidad.Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se dieron a conocer en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación de la siguiente manera:

“El Grupo Armado Organizado conocido como Ejército de Liberación Nacional (ELN) es una organización delincuencial que nac ió aproximadamente a más de 50 años, que tiene como objetivo el desconocimiento de la institucionalidad y por consiguiente busca el derrocamiento del Estado con la finalidad de establecer una Patria Libre de Explotación, Soberana y Socialista” bajo una estructura de organización Político – Militar con principios basados en una ideología de lucha de izquierda; esta estructura se encuentra organizada de manera piramidal o jerárquicamente, teniendo como su máximo órgano el COCE quien es el encargado de liderar las política criminal o misionalidad del ELN, después por la DINAL que es la Dirección Nacional del ELN que se encarga de coordinar o liderar los frentes guerrilleros a nivel nacional y por último se encuentran una multiplicidad de frentes guerrilleros qu e hacen presencia a lo largo y ancho del país; que se enca rgan de ejercer controles militares de facto en la zonas donde hacen presencia con la finalidad de ejercer un control social efectivo del comportamiento de las comunidades y a su vez lograr alimenta r la finanzas de la organización a través de “impuestos de guerra” y la comercialización de estupefacientes; lo anterior sustentado en los lineamientos dados por el COCE, haciendo precisión que en igual

de las comunidades y a su vez lograr alimenta r la finanzas de la organización a través de “impuestos de guerra” y la comercialización de estupefacientes; lo anterior sustentado en los lineamientos dados por el COCE, haciendo precisión que en igual sentido, desde la perspectiva del control social y la jerarquización, cualquier persona que no cumpla con los requerimientos del ELN puede ser ejecutado o asesinado. Bajo esta situación se tiene que , la estructura encargada de manejar la presencia del ELN en el occidente de Colombia, más exactamente en los d epartamentos de Choco, Risaralda y Valle del Cauca es el Frente de Guerra Occidental Omar Gómez que es liderado por Hemilse Oviedo alias la abuela y Hernán Chica Palacios alias Santiago, teniendo bajo su mando a 4 frentes guerrilleros, entre ellos el Frent e Ernesto Che Guevara que se encarga de ejercer el control social, territorial y económico de rentas ilícitas en el departamento del Valle del Cauca, litoral San Juan y la zona urbana y rural del municipio de San José del Palmar, esto a través de una perso na que comanda este grupo conocido como alias “Jerson O Galán”, a su vez; esta subestructura guerrillera está conformada por comisiones, siendo una de ellas la comisión armada del San José del Palmar que es comandada por Ángel Otilio pera Mosquera alias Buchia encargadoRad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

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de coordinar el componente militar y de milicias de esta zona del

Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

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de coordinar el componente militar y de milicias de esta zona del Choco y el norte del Valle del Cauca, el ciudadano Jhon Fredy Mejía Torres identificado con cédula de ciudadanía número 6.119095 ostentaba la calidad miliciano dentro de la en unciada estructura y hacia presencia en el corregimiento de la Italia del Municipio de San José del Palmar en Choc ó de la zonas rural y urbana del municipio de San José del Palmar. El día 19 de marzo del 2022 sobre las 20:00 horas, los ciudadanos Brayan Fe lipe Aguapacha Uribe identificado con cédula de ciudadanía número 1.006.292.407 y el señor Alejandro Marín Cuervo identificado con cédula de ciudadanía número 1.006.294.800 abordaron una motocicleta rumbo al municipio de San José del Palmar con la finalidad de visitar a su abuela, el 20 de marzo del 2022 sobre las 2:00 horas cuando iban llegando, fueron abordados por dos sujetos que se identificaron como integrantes del ELN, siendo uno de ellos el señor Alexio Guarabata alias “cholo”, los cuales acompañaron a las referidas personas hasta la vivienda de su abuelo José Jesús Uribe Ramírez en el sector de la vereda Villa León del municipio de San José del Palmar, les quitaron su identificaciones y les expresaron que volverían más tarde. Sobre las 7 de la mañana aproximadamente nuevamente dos integrantes del ELN llegaron a la vivienda de la familia Uribe Ramírez y se llevan a los ciudadanos Brayan Aguapacha y Alejandro Marín para

identificaciones y les expresaron que volverían más tarde. Sobre las 7 de la mañana aproximadamente nuevamente dos integrantes del ELN llegaron a la vivienda de la familia Uribe Ramírez y se llevan a los ciudadanos Brayan Aguapacha y Alejandro Marín para la discoteca conocida como POMO en el corregimiento de la Italia en donde fueron ent regados a un guerrillero conocido como alias “Andres” y al ciudadano Jhon Fredy Mejía Torres “alias Gambeta” y posteriormente los ingresaron y retuvieron en una habitación bajo llave y custodiados por varios integrantes de la referida organización; sobre las 16:00 los dos jóvenes fueron trasladados a una habitación ubicada en una residencia tipo hotel que estaba ubicada frente a la discoteca el Pomo. Para el día 21 de marzo del 2022 el ciudadano Jhon Fredy Mejía Torres “alias Gambeta en virtud de su pertene ncia al ELN le comunico a los familiares de estos dos ciudadanos que los jóvenes iban a ser trasladados al sector de “San Pedro” y que la decisión frente su integridad dependía del comandante de la zona conocido como alias “noche”. Producto de la retención de estas persona a manos del ELN, el día 24 de marzo del 2022 en horas de la mañana, en el corregimiento de la Italia del municipio de San José del Palmar en el departamento del Choco, fueron encontrados los cuerpos de sin vida de los ciudadanos Brayan Felipe Guapacha Uribe identificado con cédula de ciudadanía número 1.006.292.407 y Alejandro Marín Cuervo identificado con cédula de ciudadanía número 1.006.294.800 quienes murieron a causa de doce (12) impactos de proyectil de arma de fuego calibre 9mm cada uno, es resaltar que

Marín Cuervo identificado con cédula de ciudadanía número 1.006.294.800 quienes murieron a causa de doce (12) impactos de proyectil de arma de fuego calibre 9mm cada uno, es resaltar que estas personas eran civiles protegidos por el derecho internacional humanitario de cara al numeral 1 del artículo 135 y en tal medida, sus retenciones y homicidios ocurrieron en desarrollo de unRad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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conflicto armado no internacional donde el Ejército de Liberación Nación es una parte activa y donde le es exigible a todos sus integrantes la protección de las personas que no participan en hostilidades el ciudadano Jhon Fredy Mejía Torres sabía que estaba colaborando y haciendo parte de una o rganización guerrillera que quería derrocar al Estado, además que estaba privando de la libertad y acabando con la vida de dos civiles que era personas protegidas y quiso su realización, en igual sentido; vulneró de manera efectiva los bienes jurídicos de la libertad y la vida, además puso en peligro efectivo el bien jurídico del orden constitucional y legal, estos comportamiento los realizó sin que existiera ninguna causal de justificación y para el momento de los hechos era mayor de edad, para lo cual ten ía la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos”.

2.2. Imputación jurídica

Con fundamento en los precitados hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía el día 15 de noviembre del año 2022 , a instancias del

comprender la ilicitud de sus actos”.

2.2. Imputación jurídica

Con fundamento en los precitados hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía el día 15 de noviembre del año 2022 , a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función d e Control de Garantías de Cartago, Valle, le imputó al procesado la presunta comisión de los ilícitos de homicidio en persona protegida ( artículo 135 C.P.), rebelión (artículo 467 C.P.) y secuestro agravado (artículos 168 y 170-6 C. P.)

2.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 11 de enero del año 2.024 le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, procediendo a formalizar este acto procesal el día 21 de mayo del citado año, escenario donde se debatieron los siguientes aspectos.

En principio la Fiscalía solicitó la conexidad de este proceso con el seguido en contra del encartado RUBÉN EDINSON BEDOYA BEDOYA, en razón a que ostenta igual situación fáctica y comunidad probatoria, petición a la cual accedió el juez.Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

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Superada esta situación , el defensor que representa al procesado JHON FREDY TORRES MEJÍA, solicitó la nulidad del escrito de acusación, al estimar básicamente que el Fiscal que tenía este caso perdió competencia para actuar con forme al canon 175 de la Ley 906

JHON FREDY TORRES MEJÍA, solicitó la nulidad del escrito de acusación, al estimar básicamente que el Fiscal que tenía este caso perdió competencia para actuar con forme al canon 175 de la Ley 906 de 2004 y en esa medida , se quebrant aron las garantías del debido proceso, configurándose la causal de nulidad prevista en el canon 457 ibídem.1

La Fiscalía se opuso a este pedido de nulidad , al estimar en esencia que el defensor no demostró los requisitos de procedencia que se exigen para el decreto del efecto invalidante que pretende, en especial el de trascendencia, sumado a que la p érdida de competencia de un fiscal para actuar en determinado asunto, es una situación administrativa que no afecta el debido proceso.2

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante decisión del 21 de mayo del año 2024 el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga , resolvió negar la petición de nulidad, fundamentado en que el defensor no demostró de qué manera la pérdida de competencia del Fiscal afect ó el debido proceso de su representado, incumpliéndose con el requisito de trascendencia que rige este tipo de postulaciones.3

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa de JHON FREDY MEJÍA TORRES

Insiste que se debe decretar la nulidad del e scrito de acusación, por cuanto al perder competencia el Fiscal que venía a ctuando en este

1 Record (03:20) 2 Record (34:54) 3 Record (52:30)Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24)

cuanto al perder competencia el Fiscal que venía a ctuando en este

1 Record (03:20) 2 Record (34:54) 3 Record (52:30)Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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caso, se transgredieron los derechos al debido proceso y libertad del procesado, en tanto que se ha prolongado en el tiempo la definición de su situación jur ídica, razón por la cual peticiona ante esta Corporación se revoque la decisión de primera instancia y , en consecuencia, se acceda al decreto invalidante del aludido acto procesal.4

4.2. No recurrente - Fiscalía

Expuso que la p retensión de nulidad es improcedente y dilatoria de este proceso, por lo que pidió al juez declarara desierto el recurso de apelación, no obstante, y en caso de aceptarse la alzada , solicita ante esta instancia Colegiada se confirme la decisión materia de a pelación, al considerar que la defensa no probó de que manera la p érdida de competencia del Fiscal socavó las garantías procesales de su representado.5

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver lo que en derecho corresponda, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el defensor que representa los intereses del ciudadano JHON FREDY MEJÍA TORRES en contra de la decisión adoptada el día 21 de mayo de

relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el defensor que representa los intereses del ciudadano JHON FREDY MEJÍA TORRES en contra de la decisión adoptada el día 21 de mayo de 2.024 por el Juzgado Cuarto Penal d el Circuito Especializado de Buga, por mandato del artículo 33, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

4 Record (1:06:01) 5 Récord (1:10:05)Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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Corresponde a esta Sala establecer si el juez de primer nivel acertó al no decretar la nulidad del escrito de acusación a nte la presunta pérdida de competencia para actuar del Fiscal en este asunto, de conformidad con lo contemplado en el canon 175 de la Ley 906 de 2004.

5.3. De las nulidades – actuación de la Fiscalía

Al respecto , se debe destacar que en el actual Sistema Penal Acusatorio no existen nulidades por eventualidades, sino por la sustancial y trascendental violación a las reglas de competencia, debido proceso en su estructura y garantías fundamentales, según se destaca de los artículos 456 y 457 ibídem y 29 de l a Constitución Política.

Por otra parte , la Corte ha expresado en nutrida jurisprudencia que la invalidez de la actuación debe corresponder a una decisión extrema, con el objetivo de conjurar la existencia de irregularidades

Política.

Por otra parte , la Corte ha expresado en nutrida jurisprudencia que la invalidez de la actuación debe corresponder a una decisión extrema, con el objetivo de conjurar la existencia de irregularidades sustanciales en su decurso cua ndo resulten afectados los derechos y garantías de los sujetos procesales en forma grave e irremediable.

Dado ese carácter de extrema aplicación , quien la solicita debe sujetarse a las condiciones previstas en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, a sabe r: (i) las causales que la generan se encuentran previstas en la ley de manera taxativa; (ii) la irregularidad no pudo haber sido ocasionada o convalidada por quien la alega; (iii) el vicio debe haber sido de tal entidad que afecte las garantías esenciales de las partes o trasto rno las bases fundamentales del proceso, (iv) la nulidad es el único y último medio de protección de las garantías conculcadas con la irregularidad alegada.

Y en cuanto a la procedencia de nulidad por el incumplimiento del órgano in structor a los términos consagrados en el artículo 175 delRad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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C.P.P. modificado por el canon 49 de la ley 1453 de 2011, se ha definido que este marco normativo está dispuesto para promover la actuación de forma diligente, estableciendo un plazo a ese extremo procesal para que conforme a los medios cognoscitivos que tenga en

definido que este marco normativo está dispuesto para promover la actuación de forma diligente, estableciendo un plazo a ese extremo procesal para que conforme a los medios cognoscitivos que tenga en su poder, evalúe y decida si existe mérito para imputar , disponer archivo, o pedir la preclusión, pero sin que su incumplimiento genere pérdida de competencia o grave violación del debido p roceso que deba ser corregida a través del efecto invalidante.6

5.4. Estudio del caso

En el sub lite se tiene que el apelante busca la nulidad de la actuación al estimar que se conculcó el debido proceso que le asiste al ciudadano JHON FREDY MEJÍA TORRES, por cuanto el Fiscal que instruyó este caso ha perdido competencia para actuar de conformidad con el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual no se podía radicar el escrito de acusación.

Atendiendo el anterior planteamiento, advierte la Sala que la postulación de nulidad es improcedente por diversas razones , tal y como se expondrán a continuación:

En primer lugar, es importante subrayar de entrada que el presunto vicio alegado por el defensor encuentra en el ordenamiento jurí dico herramientas para ser debatido, pues si consideraba que el f iscal del caso superó el margen temporal contemplado para adelantar la etapa de indagación e investigación, debió recurrir a las figuras del impedimento y recusación, establecidas en los artí culos 56 y siguientes de la Ley 90 6 de 20047, sin que por esa circunstancia se pueda invocar alguna causal de nulidad (principio de residualidad).

impedimento y recusación, establecidas en los artí culos 56 y siguientes de la Ley 90 6 de 20047, sin que por esa circunstancia se pueda invocar alguna causal de nulidad (principio de residualidad).

6 CSJ AP6226-2014 Radicado 44682 de 2014. 7 Numeral 8 “ Que el fiscal haya dejado vencer el té rmino previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento.”Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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Además, en este tópico, la norma que se ataca remite al artículo 294 del C.P.P., la cual, en uno de sus apar tes, hace alusión al relevo del caso del Fiscal que tiene a cargo la investigación, esto es, se reitera, por vencimiento de los términos previstos para adelantar la actuación procesal, es decir, que se plantea una solución a esa situación administrativa con ocasión de la actividad del ente acusador y con el fin de preservar la celeridad de la actuación procesal.

Y tal como se reseñó en párrafos precedentes de este acápite, lo ha fijado la jurisprudencia, que el hecho de que la Fiscalía sobrepase los términos contemplados en la norma atrás citada, no se puede predicar pérdida de competencia o violación del debido proceso.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que el factor de competencia dentro del proceso penal es predicable de los jueces, mas

términos contemplados en la norma atrás citada, no se puede predicar pérdida de competencia o violación del debido proceso.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que el factor de competencia dentro del proceso penal es predicable de los jueces, mas no así de los fiscales 8, y de allí que no sea viable la manifestación de nulidad amparada en un a presunta falta de p érdida de competencia del fiscal, pues se está invocando una causal que no está prevista dentro del marco legal, es decir que también se rompe con el principio de taxatividad, pues itérese que entre las causales de nulidad no se cuenta con el vencimiento de términos para acusar, razón por la cual esta situación no puede generar invalidez de la actuación.

Y no puede perderse de vista, que la pros peridad del vicio procesal pretendido debe trascender el ámbito meramente formal, y para ello es necesario demostrar la afectación de las garantías procesales de las que es titular el señor JHON FREDY MEJÍA TORRES, en especial, la de defensa, sin que tal circunstancia se avizore en este caso, debido a que el Fiscal que formuló la imputación y presentó el escrito de acusación, doctor Daniel Estiven Bustos Ordoñez garantizó esta prerrogativa al procesado, así como la labor que ejerció el Juez Quinto

8 Artículo 456 Ley 906 de 2004 “Será motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez incompetente por r azón del fuero, o porque su conocimiento esté asignado a los jueces penales del circuito especializado”.Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24)

ante juez incompetente por r azón del fuero, o porque su conocimiento esté asignado a los jueces penales del circuito especializado”.Rad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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Penal Mun icipal con función de Control de Garantías de Cartago, Valle, sobre el particular. (Principio de trascendencia).

En ese orden de ideas , no procede la solicitud de nulidad en el punto objeto de análisis, pues los factores de competencia son predicables de las actuaciones jurisdiccionales desplegadas por los jueces de la República y no como acontece en el sub exámine, donde se reclama la incompetencia del Fiscal que estuvo presente en la audiencia de formulación de imputación , por el vencimiento de los térm inos previstos en el canon 175 ibídem sin que el funcionario actuara de conformidad con las reglas allí previstas.

En conclusión , los argumentos en que se su stenta la nulidad son infundados y dilatorios de este proceso, y en ese sentido, se impone la confirmación de la decisión materia de apelación.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

6. R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación, dictada dentro del proceso de la referencia, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación, dictada dentro del proceso de la referencia, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad No. 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24) Imputados: Jhon Fredy Mejía Torres y otro Delito: Homicidio en persona protegida y otros

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Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76147-6000000-2023-00049-01- (AC-261-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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