TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2023-00412-01-(19-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-000-2023-00412-01-(19-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24)
CONDENADO JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
Buga, Valle, jueves diec inueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024)
Aprobado según Acta No. 436
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁ SQUEZ, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1294 del 22 de agosto de 2.024, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1294 del 22 de agosto de 2.024, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , mediante la cual negó la redención que por trabajo solicitó el penado.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Se extracta de la decisión objeto de apelación , los siguientes antecedentes procesales relevantes para resolver la discusión:
JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁ SQUEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartago, en sentencia Nro. 02 de fecha 22 de febrero de 2023, a la pena principal de SESENTA Y CUATRO (64) MESES DE PRISION y multa de 667 SMLMV, como responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Con auto del 21 de abril de 2023 este despacho avo ca conocimiento de la ejecución de la pena.
El centro penitenciario solicita redención de pena por trabajo y estudio en favor de éste, allegando para ello los siguientes certificados de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza: - Nro.
de la ejecución de la pena.
El centro penitenciario solicita redención de pena por trabajo y estudio en favor de éste, allegando para ello los siguientes certificados de cómputos por trabajo, estudio y enseñanza: - Nro. 19306732 del 01/06/2024 al 31/07/2024 por 320 horas de trabajo.
Igualmente fue glosado el certificado de calificación de conducta por interno donde consta que entre el periodo a que hace referencia los certificados de cómputo por estudio, fue calificada en el grado de buena, y mala durante un lapso, la labor de trabajo fue catalogada en el grado de regular, por tanto este despacho solo reconocerá redención de los periodos con conducta buena y ejemplar y la labor hubiese sido catalogada como sobresaliente, de acuerdo a las reglas del código penitenciario y carcelario.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante providencia No. 1294 del 22 de agosto de 2 .024, resolvió negar a JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ la redención de pena por trabajo , al estimar que durante el periodo que ejerció la actividad a descontar, presentó una conducta calificada como regular al interior del Centro Carcelario.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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4. RECURSO
Este argumento no fue compartid o por el señor JONATHAN ANDRÉS
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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4. RECURSO
Este argumento no fue compartid o por el señor JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, quien expone en esencia que el tiempo físico , ni su conducta est án como debe ser, por tal motivo solicita la revisión de estos dos aspectos . Además, expresa que la acción disciplinaria ejercida por la incautación de un teléfono móvil ya se encuen tra prescrita.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Buga, por m andato del artículo 34, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
En atención a las condiciones del apelante , a quien lo ampara el principio de caridad, c orresponde a la Sala revisar nuevamente las razones que le asistieron a la señora Juez vigilante de la pena , para negar la redención de sanción que por trabajo fue solicitada a través del Centro de Reclusión de Cartago, en favor del interno JONATHAN
ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ.
5.2.1. Análisis jurídico
En este asunto se ha dest acar que el instituto jurídico de la redención de pena por trabajo, se caracteriza por ser un derecho y una obligación
5.2.1. Análisis jurídico
En este asunto se ha dest acar que el instituto jurídico de la redención de pena por trabajo, se caracteriza por ser un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades de la protección especial delRad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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Estado, por lo tanto, todas las personas privadas de la libertad t ienen derecho a esta prerrogativa en condiciones dignas y justas, en razón a que hace parte esencial como medio terapéutico d e los fines del proceso de resocialización.1
Por otra parte, se contempla que se dispondrán de programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos.
Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad pued an escoger el tipo de trabajo que quieran llevar a cabo.
Además, para efectos de la redención de pena por trabajo el canon 82 de la Ley 65 de 1.993, estipula que:
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos d ías de trabajo. Para estos efectos no se podrán
redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos d ías de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.
Aunado a lo anterior, el reconocimiento de este paliativo debe estar supeditado a la evaluación que realice el director del Centro de
1 Artículo 79 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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Reclusión en relación al co mportamiento del interno, según lo prevé el artículo 101 ibidem2.
De igual manera, el cuerpo normativo mencionado , consagra el estudio al interior de las cárceles, 3 como otra de las principales formas que contribuyen eficazmente a la resocialización del penado, dejando en claro, entre otras cosas que, cumplidos los requisitos, tienen derecho a que se les abon e un día de reclusión por dos días de estudio. Cabe resaltar que el día de estudio equivale a seis horas según la norma.4
5.2.2. Estudio del caso concreto
En el sub ex ámine, se observa que el apelante pretende que se le
resaltar que el día de estudio equivale a seis horas según la norma.4
5.2.2. Estudio del caso concreto
En el sub ex ámine, se observa que el apelante pretende que se le reconozca redención de pena relacionada con 320 horas que ejerció en actividad de maderas al interior del Centro de Reclusión de Cartago, Valle, según certificado No. 19306732 expedi do por dich o establecimiento.
La Juez negó esta específica redención , al concluir que durante el periodo que ejerció la mencionada actividad , el interno present ó una conducta catalogada como regular.
Ante esta negativa de conceder la redención de pena po r parte de la Juez, el penado JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ , interpuso recurso de apelación, expresando que estaba mal ponderada esta situación, y que el proceso disciplinario se encuentra prescrito , razones por las cuales, era viable reconocerla.
De acuerdo con este marco de discusión y con el propósito de darle solución, se hará un breve recuento de la documentación allegada por
2 ARTÍCULO 101. CONDICIONES P ARA LA REDENCION DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.
evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación. 3 Artículo 94 de la Ley 65 de 1.993. 4 Artículo 97 ibidem.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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la EPMSC CARTAGOREGIONAL OCCIDENTE, para el estudio de la redención de pena implorada por el interno, como lo fueron:
- Certificado No. 19306732 en el que se determina que durante el periodo 01/06/2024 y el 31/07/2024 el interno JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, laboró en actividades de madera por espacio de 320 horas y que su conducta fue ejemplarizante.
- Certificado de conducta No. 9783054 de fecha 5 de agosto del año 2024, en el que se registra que de acuerdo a la reunión del Consejo de Disciplina , el interno JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, al revisar lo s libros radicadores y hoja de vida No. 1140937 le aparecen sanciones durante el periodo a calificar, de ahí que se plasm e que “GUTIERREZ VASQUEZ JONATHAN ANDRES, durante el periodo comprendido entre 17/05/2024 y el 15/08/2024 su conducta ha sido calificada en el grado de : Regular según consta
que se plasm e que “GUTIERREZ VASQUEZ JONATHAN ANDRES, durante el periodo comprendido entre 17/05/2024 y el 15/08/2024 su conducta ha sido calificada en el grado de : Regular según consta en el Acta 138-1869 DE FECHA 05/08/2024”.
De la información contenida en estos instrumentos aportados por el INPEC de Cartago, Valle, se define sin lugar a dudas, que le asiste razón a la Juez en negar la redención de pena de la referencia, en tanto que el interno JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ , pese a que durante la actividad laboral su conducta fue sobresaliente , en otras esferas del tratamiento penitenciario su comportamiento ha sido negativo, al punto de ser sancionado disciplinariamente, lo que permitió certificar a la citada autoridad penitenciaria que durante el periodo que ejerció su actividad “01/06/2024 y 30/06/2024” su conducta fue regular.
En ese sentido , al certificar el Centro Carcelario de Cartago, Valle, que el comportamiento del interno durante el periodo que ejerció su labor de maderas, fue regular debido a que le aparecía una sanción disciplinaria, la Juez estaba facultada para negar dicha redención como lo reza el artículo 101 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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En lo concerniente a que el proceso disciplinario adelantad o en contra
Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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En lo concerniente a que el proceso disciplinario adelantad o en contra del interno JONATHAN ANDRÉS GUTIÉRREZ VÁSQUEZ prescribió y que por tal motivo no se podía considerar como elemento para calificar su conducta, es un argumento que para la Sala no aplica como exonerante de su regular co mportamiento, en tanto que el tratamiento penitenciario es integral y, en esa medida, cualquier acción que vaya en contravía de su fin resocializador , debe ser evaluada con rigor como sucede en este específico caso.
Por las razones expuestas, se confirmará la decisión objeto de apelación.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria No . 1294 del 22 de agosto de 2.024 dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , dentro del proceso de la refe rencia, atendiendo lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión, utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24)
Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez
virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24) Condenado: Jonathan Andrés Gutiérrez Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76147-6000-000-2023-00412-01 (AC-459-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal