TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2007-00437-01-(01-10-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2007-00437-01-(01-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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AUTO INTERL0CUT0RI0
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JUSTICIA PENAL BUGA
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Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS Radicación: 76147-60-00-170-2007-00437-01
Procesado: Luis Alberto Castro Ocampo y otros
Delito: Concierto Paira Delinquir y otros.
Fecha de lectura Guadalajara de Buga, jueves primero (01) de octubre del año 2015. Aprobado según Acta 329
1. OBJETIVO Conforme a la sustentación al recurso de apelación realizado por la Fiscalía General de la Nación, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago-Valle, mediante la cual decretó la nulidad de la aceptación de cargos efectuados por los procesados LUIS
ALBERTO CASTRO OCAMPO, CESAR ANDRES PEREZ
LOPEZ, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ CARDONA,
HERNAN DARIO ARISMENDI CARDONA, DORIS MONTOYA CATAÑO Y CARLOS ALBERTO HURTADO GIRALDO, efectuada a instancia del Juzgado Tercero Penal Municipal /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoRAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros
/Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoRAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos con funciones de Control de Garantías de Pereira Risaralda, en audiencia de formulación de imputación realizada el día 24 de febrero del año 2015.
2. ANTECEDENTES Mediante decisión interlocutoria No. 033 de fecha 30 de junio del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Valle, decretó la nulidad de la aceptación de cargos realizada por los procesados LUIS
ALBERTO CASTRO OCAMPO, CESAR ANDRES PEREZ
LOPEZ, CARLOS ALBERTO BERMUDEZ CARDONA,
HERNAN DARIO ARISMENDI CARDONA, DORIS MONTOYA CATAÑO Y CARLOS ALBERTO HURTADO GIRALDO a instancia del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Pereira Risaralda, por considerar que en dicho acto audiencial se vulneraron sus garantías fundamentales, al no ponérseles de presente previa a sus manifestaciones de aceptación unilateral de responsabilidad, el contenido artículo 8 literal 11 y 368 de la ley 906 de 2004, como las consecuencias que de admitir los cargos imputados serian condenados, situación que vulnera los preceptos contenidos en los artículos 29 y 33 de la Carta Política y por consiguiente debe invalidarse ese acto y sus efectos.
3-RECURSORAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros
la Carta Política y por consiguiente debe invalidarse ese acto y sus efectos.
3-RECURSORAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos i La Fiscalía General de la Nación se apartó de los derroteros establecidos por el Juez de Primer Grado, para decretar la nulidad de la aceptación de cargos, precisando básicamente, que a los procesados por su capacidad intelectual, atendiendo a que algunos son abogados y otros no, conocían las consecuencias de su aceptación de responsabilidad, pues fueron debidamente asesorados por sus defensores, previamente a que tomara cada una de ellos su decisión de admitir los cargos que se les formuló, al punto que hubo un receso en la audiencia de imputación para tal ñn.
Precisa el delegado del ente acusador que una vez terminado el receso en el cual fueron asesorados por sus defensores los imputados, se procedió por parte de la Juez de control de garantías a interrogar a cada uno sobre si la decisión de aceptación de responsabilidad la efectúan de forma libre, voluntaria y consciente, respondiendo todos si, por lo que considera no se vulneró garantía fundamental alguna a los procesados en dicho acto. Indica el censor, que el Juez olvida que con posterioridad a la aprobación de aceptación de cargos, debía de efectuar una verificación de que no exista vicio en el consentimiento de los procesados que puede ser incluso subsanable en esta etapa procesal, no evidenciándose dolo, error ni fuerza en la admisión de responsabilidad efectuada por los encartados y
una verificación de que no exista vicio en el consentimiento de los procesados que puede ser incluso subsanable en esta etapa procesal, no evidenciándose dolo, error ni fuerza en la admisión de responsabilidad efectuada por los encartados y por consiguiente no es procedente invalidar lo actuado, máxime cuando los defensores no hicieron ni siquiera manifestación alguna en la audiencia preliminar que se jRAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos estuviera presentado algún tipo de irregularidad, que cercenara las garantías fundamentales de los imputados.
Argumenta el delegado Fiscal recurrente que al decretarse la nulidad de la aceptación de cargos lo procedente era remitir el expediente a la Juez de Control de Garantías para que subsanara la irregularidad procesal presentada y no proseguir con la actuación como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad. Finalmente concluye su intervención el censor, precisando que el Juez debió de abrir un espacio procesal en la audiencia a fin de interrogar a los procesados y así establecer si al aceptar cada uno su responsabilidad en la audiencia preliminar su consentimiento fue viciado, como lo dispone el artículo 293 de la ley 906 de 2004 y lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 40053 de fecha 13 de febrero de 2013, M.P. GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNANDEZ.
Con base en todo lo expuesto solicita el delegado Fiscal recurrente se revoque la decisión de primera instancia
13 de febrero de 2013, M.P. GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNANDEZ.
Con base en todo lo expuesto solicita el delegado Fiscal recurrente se revoque la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Valle y disponga continuar con el respectivo trámite. (Minuto 45:50)
4-NO RECURRENTES
4RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos El Ministerio Público en su calidad de sujeto no impugnante indicó básicamente que está de acuerdo con la decisión adoptada por el Juez singular, pues evidente a que al no ponérseles de presente las garantías contenidas en el artículo 8 de la ley 906 de 2004, a los procesados por parte de la Juez de control de garantías al momento de aceptar cada uno los cargos, como indicarles las consecuencias de su admisión de su responsabilidad, trasgrede sin dubitación alguna el derecho defensa y debido proceso de los imputados, y como consecuencia debe invalidarse lo actuado; razón por la cual solicita ante esta Corporación confirmar la providencia de primer grado. (Minuto 01:12:57)
Defensa Carlos Alberto Hurtado Giraldo. Por su parte la defensa del procesado CARLOS ALBERTO HURTADO GIRALDO, indicó que efectivamente les comunicaron a sus clientes el contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, pero no obstante, les indicaron que la Juez de control de garantías en su momento se los harían saber, sin tener conocimiento de dicha información la Fiscalía y menos aún la señora Juez.
ley 906 de 2004, pero no obstante, les indicaron que la Juez de control de garantías en su momento se los harían saber, sin tener conocimiento de dicha información la Fiscalía y menos aún la señora Juez. Indica el togado que dentro de los deberes contenidos en el artículo 125 ibídem, no se establece que como defensor no esté obligado a informar sobre el contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, sino al Juez constitucional, por lo que considera debe confirmase la decisión objeto de alzada. (Minuto 01:18:25).
5RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos
Defensa Hernando Darío Arismendi Cardona. Indica el defensor del citado procesado, que al revisar el audio de las audiencias preliminares, se establece que efectivamente no se puso de presente por parte de la Juez de control de garantías el contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, y menos, se les advirtió sobre las consecuencias del allanamiento a cargos efectuado por los implicados, por lo que considera se trasgredió normas de rango superior y por consiguiente debe decretarse el efecto invalidante de esa aceptación unilateral de responsabilidad realizada por su defendido; debiéndose así confirmar la decisión de primera instancia. Defensa Doris Montaño Cataño. El apoderado de la citada procesada, indicó básicamente que coadyuva los argumentos expuestos por el señor Juez, Ministerio Público y demás defensores no recurrentes. Defensa Luis Alberto Castro Ocampo. Precisa el defensor de CASTRO OCAMPO, que la decisión
que coadyuva los argumentos expuestos por el señor Juez, Ministerio Público y demás defensores no recurrentes. Defensa Luis Alberto Castro Ocampo. Precisa el defensor de CASTRO OCAMPO, que la decisión recurrida debe ser confirmada, en primer término por que el Fiscal no atacó lo toral de la decisión que decreta la nulidad, esto es, la omisión de haberse informado por parte de la Juez de control de garantías a los procesados del contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, como las consecuencias que dicha aceptación de responsabilidad traía consigo, pues solo se dedicó el recurrente a exponer
6RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos las actuaciones de los defensores en las pluricitadas audiencias preliminares, por lo tanto no es posible derribar una providencia que se ajusta a los principios constitucionales y legales.
Indica el togado que el delegado Fiscal se contradice al citar la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de febrero del año 2013, dado que allí debe de primar el principio de legalidad, situación que está haciendo prevalecer el Juez con su decisión, por lo que el ente acusador no la debe cuestionar. (Minuto 01:27:15). Defensa Cesar Andrés Pérez López. Argumenta el defensor que al no darse a conocer a los procesados por parte de la Juez de control de garantías previamente al aceptar cada uno los cargos imputados, el contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, como las consecuencias derivadas de admisión de responsabilidad,
procesados por parte de la Juez de control de garantías previamente al aceptar cada uno los cargos imputados, el contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, como las consecuencias derivadas de admisión de responsabilidad, se vulneró flagrantemente el debido proceso, y por lo tanto es procedente invalidar lo actuado. Indica togado que el hecho de que los defensores se hayan reunido con sus clientes para hablar, no implica que hayan sido asesorados, por lo tanto era obligación de la señora Juez interrogar a cada uno de los procesados a ñn de establecer que esa aceptación era voluntaria, libre, expresa, y menos aún suponer que por que aquellos son profesionales y otros no, tenían conocimiento de las consecuencias de su admisión de responsabilidad, por lo
7RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos tanto al no ser subsanable esta irregularidad, es procedente la nulidad.
Manifiesta el defensor que no entiende por qué el Fiscal habla de vicios de error, fuerza, o dolo, cuando la decisión objeto de apelación, esto no se mencionó, dado que se trató, fue que previamente a la aceptación de responsabilidad de los implicados, no se estableció por la Juez de control de garantías que fuera libre, voluntaria, expresa y debidamente informada por sus defensores. Con base en lo expuesto solicita ante esta corporación que se mantenga incólume la decisión de primera instancia. (Minuto 01:32:12). 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia: Esta la Sala decisión es competente para resolver el
Con base en lo expuesto solicita ante esta corporación que se mantenga incólume la decisión de primera instancia. (Minuto 01:32:12). 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia: Esta la Sala decisión es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Valle, por mandato del articulo 34 numeral primero de la ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver:
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Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos \k\ Las precisiones argumentativas expuestas por la Fiscalía General de la Nación y los sujetos no impugnantes, conllevaban a esta Sala a establecer sí efectivamente dentro de ese acto de formulación de imputación donde los procesados aceptaron unilateralmente su responsabilidad, frente a los cargos comunicados por el ente acusador, se trasgredieron sus garantías fundamentales al debido proceso, derecho defensa, al no ponérseles de presente por parte de la Juez de control de garantías el contenido del artículo 8 de la ley 906 de 2004, así como informarles las consecuencias derivadas de esa admisión de responsabilidad, y como consecuencia deba decretarse el efecto invalidante de dicho evento, como lo consideró el Juez en su decisión, o si por el contrario debe revocarse la providencia de primer grado al no configurar dicha irregularidad, los principios de trascendencia, residualidad y taxatividad, para decretar la nulidad.
Conforme a los antes indicado se tendrá por parte de esta
providencia de primer grado al no configurar dicha irregularidad, los principios de trascendencia, residualidad y taxatividad, para decretar la nulidad. Conforme a los antes indicado se tendrá por parte de esta colegiatura como marco de desenvolvimiento, que la declaratoria de nulidad de las actuaciones es una medida extrema, que únicamente se hace plausible cuando se verifiquen especialísimas circunstancias que harían árido, estéril o intrascendente el continuar con la dinámica procesal, contingencia que obliga a decretarlas, pero únicamente bajo la égida de las causales expresamente consignadas en el título VI como lo expresa el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal ley 906 de 2004.
9RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos Pues, debe tenerse en cuenta que en materia de nulidades, debe existir una relación armónica entre las causas de su efectividad1 y su reconocimiento, dado que ha adquirido su verdadero significado, como garante de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, sobre el supuesto que la petición que la contiene, “(...) no es de postulación libre, sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan su declaratoria, sólo procede por causales taxativamente previstas, y con la obligación del peticionario de determinar el motivo y las razones fácticas y jurídicas en que se funda (.-j”2En torno de esos principios, concretó nuestro Máximo Tribunal de Justicia, “En materia de nulidades , por tratarse de un remedio extremo, no basta simplemente con
que se funda (.-j”2En torno de esos principios, concretó nuestro Máximo Tribunal de Justicia, “En materia de nulidades , por tratarse de un remedio extremo, no basta simplemente con invocarlas sino que su postulación debe someterse a los principios que rigen su declaratoria , de manera que sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo inválidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales ' Art.306 CPP - Ley 600 de 2000.- Son causales de nulidad: “1 . La falta de competencia del funcionario judicial. “2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. “3. La violación del derecho a la defensa”. 2 CSJ., Sala de Casación Penal, Sentencia de 31/05/2000. M. P. Dr. Femando Arboleda Ripoll.
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Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos % de la instrucción u/o el juzgamiento
(trascendencia); u, además , que no existe otro
Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos % de la instrucción u/o el juzgamiento
(trascendencia); u, además , que no existe otro remedio procesal distinto de la nulidad , vara subsanar el yerro que se advierte (residualidad).3 Acorde con lo expuesto y revisado el registro de audio donde quedó condensado la audiencia de formulación de imputación de fecha 24 de febrero del año 2015, efectuada a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal de Pereira Risaralda, acto en el cual los procesados aceptaron los cargos formulados por el ente acusador, se establece de introito, que las irregularidades presentadas en ese acto audiencial, no tienen la trascendencia suficiente que permita invalidar ese acto de admisión de responsabilidad efectuado por los imputados. Pues, se extracta del citado registro de audio inicialmente que el delegado del ente acusador una vez expone los hechos, pruebas y grado de participación y delitos que pretende imputar a los procesados, como efectuar las diferentes aclaraciones solicitadas por alguno de los defensores, se dispuso un receso, reanudándose nuevamente la audiencia, procediendo de inmediato la Juez a llamar al encartado CARLOS ALBERTO CASTRO OCAMPO, a quien le pregunta: ¿Usted entendió los cargo que le acabo de imputar el señor Fiscal? R/ si su señoría. (Minuto 00:00:31). 3 CSJ. Sala de Casación Penal, Sentencia de 30/01/2003, M. P. Femando Arboleda Ripoll
11RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo
3 CSJ. Sala de Casación Penal, Sentencia de 30/01/2003, M. P. Femando Arboleda Ripoll
11RAD. AC-264-15
Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos ¿Usted tuvo la oportunidad de hablar con su defensor, le explicó la situación de esta audiencia y las próximas ante el juez de conocimiento? R/ Si su señoría. (Minuto 00:01:17). ¿Usted tiene claro cuál va ser su decisión? R/ Si su señoría.
(Minuto 00:01:23) ¿La pregunta entonces acepta o no acepta o prefiere guardar silencio sobre los cargos que le acaba de imputar el señor Fiscal? R/ Acepto los cargos. Acto seguido procedió la señora Juez de control de garantías a llamar a la procesada DOR1S MONTAÑO CATAÑO, a quien procedió a preguntarle lo siguiente: ¿Usted entendió la comunicación que le acabo de hacer el señor Fiscal? R/ Si su señoría. (Minuto 00:01:55). ¿Tuvo oportunidad de hablar con su defensor y le explicó la situación suya y las próximas audiencias que vendrán ante el juez de conocimiento? R/ Si su señoría. (Minuto 00:02:06). ¿Usted tiene claro cuál va ser su decisión si acepta o no o prefiere guardar silencio? R/ Si su señoría. (Minuto 00.02:15). ¿Manifieste en este momento deforma libre voluntaria cuál es su decisión? R/ Si acepto. (Minuto 00:02:20). Dicho cuestionario abordado por la Juez de control de
¿Manifieste en este momento deforma libre voluntaria cuál es su decisión? R/ Si acepto. (Minuto 00:02:20). Dicho cuestionario abordado por la Juez de control de garantías fue repetido para los restantes procesados, como
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Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos lo fueron CARLOS ALBERTO BERMUDEZ CARDONA, HERNAN DARIO ARISMENDI CARDONA Y CESAR ANDRES PEREZ LOPEZ; destacándose que si bien no se evidencia que la citada funcionaría, haya puesto de presente a cada uno de los encartados el contenido del artículo 8 literal K de forma literal, al menos según las preguntas realizadas a cada uno de los enjuiciados se acredita que aquellos, fueron asesorados por sus abogados, las consecuencias que la aceptación de su responsabilidad traía consigo, como de los beneñcios que recibirían al aceptar los cargos de forma unilateral.
Pues, se evidencia de los registros que en el receso de la audiencia los apoderados de cada uno de los procesados, tuvieron la oportunidad de orientarlos sobre las consecuencias derivadas de su aceptación de responsabilidad, al punto que reanudada la misma y sin temor alguno aceptaron cada uno los cargos, sin que se evidencie en el audio video, elemento de coerción alguno que viciara el consentimiento de los enjuiciados, siendo de esta forma intranscendente dicha irregularidad en la medida que no afecta de forma sustancial los derechos y garantías constitucionales de los encartados. En ese mismo sentido habrá de precisarse que los apoderados de los procesados, guardaron total silencio
esta forma intranscendente dicha irregularidad en la medida que no afecta de forma sustancial los derechos y garantías constitucionales de los encartados. En ese mismo sentido habrá de precisarse que los apoderados de los procesados, guardaron total silencio frente a dicha irregularidad, lo que se traduce que la misma pese a ser convalidada, demuestra aún más que los enjuiciados si fueron debidamente asesorados, y tenían
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Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos pleno conocimiento de las consecuencias de su aceptación de responsabilidad, como de los beneficios que dicho acto traía consigo.
Siendo consecuente con lo expuesto en precedencia, esta Sala revocará en su integridad la decisión interlocutoria calendada del 30 de junio del año 2015, mediante la cual el Juzgado Primero Penad del Circuito de Cartago Valle, decretó el efecto invalidante de la aceptación de responsabilidad efectuada por los procesados a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pereira Risaralda, pues como se precisó no se acreditaron los principios o requisitos exigidos para su configuración. En consecuencia se aprueba el allanamiento a cargos efectuados por los procesados a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira Risaralda, debiéndose así remitir la presente actuación a su despacho de origen, a fin de que se siga con audiencia de individualización de pena. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de
presente actuación a su despacho de origen, a fin de que se siga con audiencia de individualización de pena. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
6RESUELVE:
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Acusado: Luis Alberto Castro Ocampo Delito: Concierto para delinquir y otros Motivo: Apelación auto que decreta nulidad aceptación de cargos PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria calendada del 30 de junio del 2015 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de CartagoValle, atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Aprobar el allanamiento a cargos efectuados por los procesados a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Pereira Risaralda.
TERCERO: Remitir por conducto de la Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación las presentes diligencias a su juzgado de origen y siga con la audiencia de individualización de pena.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no procede recurso alguno.
CÚMPLASE:
LOS\MAGISTRADOS,
ALIRfO JIMENEZ BOL
A-CL2M.115
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO A-C-264-15 / A-C-264-15 /A _ LA-C-264-15
SALVA VOTO
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 15