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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-00099-04-(15-05-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-00099-04-(15-05-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

DE °

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA E R E S

EXCE LE NCI A

R ESPO N SA BILID A D

É T IC A

SUPE RACIÓN

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Partes: Leticia Parra Alzate -acusada-, Dr. Hernando Torres Pérez -DefensaDr. Luis Fernando Mejía -Fiscalía 18 SeccionalDelito: Fraude procesal y Falso testimonio Guadalajara de Buga, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2.014) Aprobado mediante Acta No. 113 de la fecha

1. OBJETIVO Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el auto interlocutorio No. 018 del 18 de marzo de 2014, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, en sede de la audiencia preparatoria celebrada dentro del juicio que se adelanta contra la señora LETICIA PARRA ALZATE por los delitos de FALSO TESTIMONIO y FRAUDE PROCESAL, por medio del cual se le decretaron entre otras algunas pruebas a la Fiscalía, objeto de su inconformidad.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para el objeto del pronunciamiento, los siguientes:Radicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio 2.1.- El 15 de febrero de 2013, la Fiscalía Dieciocho Seccional de Cartago presentó escrito de acusación en contra de la señora LETICIA PARRA ALZATE por conductas cometidas en distintas fechas allí relacionadas, consistentes en haber influido en la señora Colombia Velásquez Vásquez, y en los señores Oscar Eduardo Villegas Rivera, y Luis Ginel Gómez Quinceno para que declararan falsamente ante la Notaría Segunda y Primera respectivamente, del Círculo de Cartago, dando fe de constarles que dicha señora había convivido con el señor IGNACIO LONDOÑO URIBE por muchos años (34 respecto de los dos primeros testigos y 25, del tercero) en forma permanente, de cuya unión no quedaban hijos, y de quien dependía económicamente. Tales declaraciones y la suya propia en el mismo sentido, las utilizó para hacerlas valer junto con otros documentos como anexos a la demanda que presentó ante FONPRECON, Fondo de la entidad que el 6 de abril de 2011 expidió la resolución 0466 del 11 de abril de 2011, por medio de la cual decidió suspender el trámite de la solicitud pensional a favor de la viuda, la señora JESUSITA ZABALA DE

LONDOÑO.

Igualmente, por haberle propuesto al señor JUAN BAUTISTA ISAZA GONZALEZ que declarara falsamente sobre dicha unión permanente con el señor LONDOÑO URIBE a

LONDOÑO.

Igualmente, por haberle propuesto al señor JUAN BAUTISTA ISAZA GONZALEZ que declarara falsamente sobre dicha unión permanente con el señor LONDOÑO URIBE a cambio de darle quince millones de pesos y el 5% de la pensión una vez le fuera sustituida. Así también, que el 6 de diciembre de 2011, se opuso dentro del trámite de una acción de tutela a la pretensión formulada por la señora JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO, para que se le protegiera el mínimo vital, adelantada en primera instancia ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito y ante esta Corporación en segunda instancia, impidiendo que se tutelara su derecho, mediante el aporte de la información falsa allegada a su demanda de sustitución pensional. 2 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio Por dichos comportamientos, la Fiscalía convocó a juicio a LETICIA PARRA ALZATE por los delitos de FALSO TESTIMONIO en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autora mediata de los dos primeros; determinadora del último testigo antes citado y autora por su propia declaración falsa. Por FRAUDE PROCESAL en concurso homogéneo sucesivo (2) por el trámite adelantado mediante inducción en error a servidores públicos ante FONPRECON y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago y ante el Tribunal

propia declaración falsa. Por FRAUDE PROCESAL en concurso homogéneo sucesivo (2) por el trámite adelantado mediante inducción en error a servidores públicos ante FONPRECON y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago y ante el Tribunal Superior; y finalmente en concurso igualmente por el delito de SOBORNO frente al comportamiento descrito en relación con el señor JUAN BAUTISTA ISAZA GONZALEZ. 2.2.- El 1° de abril de 2013 se inició la audiencia de Formulación de Acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, cuyo titular se declaró incompetente y ante la colisión de varios Distritos según dijo, envió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, que finalmente se la asignó al mismo Despacho Judicial. El 28 de mayo de 2013, se continuó la audiencia y el señor Juez aceptó como víctima únicamente a la señora JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO y se la negó a COLOMBIA VELASQUEZ VASQUEZ, OSCAR EDUARDO VILLEGAS RIVERA, JUAN BAUTISTA ISAZA y CARLOS MAURICIO PARRA GRIMALDO, decisión que fue apelada y confirmada por este Tribunal mientras se abstuvo igualmente de desatar un recurso de queja contra la declaratoria de desierto del recurso de alzada sustentado por la Defensa de los dos (2) primeros. Una vez regresó el asunto, el Juez de instancia ordenó devolverlo al Tribunal porque si bien se declaró desierto el recurso impetrado por el abogado de COLOMBIA VELASQUEZ VASQUEZ y OSCAR EDUARDO VILLEGAS RIVERA que reclamaban su condición de víctimas, dicha negativa también había

impetrado por el abogado de COLOMBIA VELASQUEZ VASQUEZ y OSCAR EDUARDO VILLEGAS RIVERA que reclamaban su condición de víctimas, dicha negativa también había sido apelada por la Fiscalía y la segunda instancia no se refirió expresamente a sus situaciones jurídicas. Empero, al llegar un nuevo titular al despacho judicial y previa solicitud de continuación del proceso por uno de los intervinientes, se halló que el expediente no había sido remitido a la Corporación, habiéndose “traspapelado” entre los asuntos de naturaleza constitucional. El 3 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio A.quo consideró que el tiempo apremiaba y se abstuvo de remitir el asunto, fijando fecha para continuar la audiencia de formulación de acusación. El 28 de octubre de 2013, instaló la audiencia señalando que había quedado en firme por decisión del Tribunal, la negativa de aceptar a otras cuatro personas en su condición de víctimas, asistiéndole tal condición únicamente a la señora JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO, afirmación que no mereció reparo alguno de la Fiscalía. Se terminó dicha audiencia cumpliéndose con las finalidades de la misma. 2.3.- El 27 de enero de 2014, se inició la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida y

reparo alguno de la Fiscalía. Se terminó dicha audiencia cumpliéndose con las finalidades de la misma. 2.3.- El 27 de enero de 2014, se inició la audiencia preparatoria, la cual fue suspendida y reanudada el 18 de marzo de 2014, decretándose varias de las pruebas solicitadas por las Partes. Fue excluida como medio de prueba de la Defensa, el CD contentivo de unas grabaciones entregado por la acusada dentro de la indagación que se dijo se adelanta en contra del señor JUAN BAUTISTA ISAZA por el delito de Falso Testimonio donde ella funge como denunciante. Se aceptaron varias de las objeciones de la Defensa a la prueba solicitada por la Fiscalía, de ahí la inadmisión de distintos elementos materiales probatorios pero se aceptaron otros de naturaleza documental, como son: (i) el testamento del señor José Ignacio Londoño Uribe; (ii) el resultado de una consulta de la página Web que sirve a la identificación de la acusada; (iii) copia del proceso administrativo adelantado ante FONPRECON en trámite de sustitución pensional en el que se hizo parte la señora LETICIA PARRA ALZATE; (iv) copia de la acción de Tutela instaurada por la señora JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago-Valle y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el que se hizo parte la procesada y (v) oficio dirigido a FONPRECON por el doctor IGNACIO LONDOÑO URIBE, donde se autoriza a la señora JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO para que siga cobrando su pensión de jubilación. La Defensa, en tal sentido, apeló la decisión. 4 ¡Com prometidos con la calidad!

LONDOÑO para que siga cobrando su pensión de jubilación. La Defensa, en tal sentido, apeló la decisión. 4 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio

3. AUTO APELADO El Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle, fundamentó las decisiones probatorias objeto de recurso, con los siguientes argumentos: a) De la exclusión del C.D como prueba de la Defensa, solicitada por la Fiscalía, dijo tratarse de una prueba ilícita pues atenta contra el derecho a la intimidad de uno de los interlocutores de dicha comunicación telefónica, el señor JUAN BAUTISTA pues de haberla grabado la señora LETICIA PARRA ALZATE, lo hizo sin ninguna orden judicial previa, razón por la cual también se torna ilegal. Agrega, que resulta procedente en el proceso donde la señora obra como víctima pero no en esta actuación donde por el contrario, es la procesada. Por consiguiente aceptó la pretensión del ente acusador.

De la oposición presentada por la Defensa a la prueba de la Fiscalía, respecto de las no acogidas y por tanto decretada su práctica, señaló: b) De la inadmisión de la Resolución No. 0466 del 11 de abril de 2011, el A-quo encontró fundada su pertinencia de acuerdo con los hechos señalados desde la audiencia de formulación de la acusación, pues con la misma se pretende demostrar

encontró fundada su pertinencia de acuerdo con los hechos señalados desde la audiencia de formulación de la acusación, pues con la misma se pretende demostrar la materialidad de la conducta y la responsabilidad de la procesada pues fue con ocasión de ese trámite ante dicha entidad que se hicieron valer las supuestas declaraciones para obtener ese acto administrativo, prueba necesaria para demostrar el Fraude Procesal. c) En cuanto al testamento del señor JOSE IGNACIO LONDOÑO URIBE, admite la 5 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co C ¡ K P ;Radicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio prueba en aplicación del artículo 375 del C.P.P por ser consecuente con los hechos y servir para hacerlos más o menos probables, pues el centro del asunto objeto de controversia se relaciona con una convivencia marital. d) Lo relativo al documento resultante de la consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la cédula de ciudadanía de la procesada orientada a su plena identificación, en la medida que se trata de un tema que deber verificarse de manera inequívoca, dicho medio se complementa con otros y será de utilidad para dicho fin. e) Respecto de la copia del proceso administrativo adelantado ante FONPRECON en el trámite de sustitución pensional en el que se hizo parte la acusada, en el cual las solicitudes y recursos que interpuso, fue admitida en consideración a que hacen también relación directa con los hechos calificados por la fiscalía como Fraude

trámite de sustitución pensional en el que se hizo parte la acusada, en el cual las solicitudes y recursos que interpuso, fue admitida en consideración a que hacen también relación directa con los hechos calificados por la fiscalía como Fraude Procesal y por tanto los supuestos fácticos de tal conducta ahí planteados para la materialidad del ilícito, deben ser comprobados por quien regenta la acusación. La razón otorgada por la Defensa, acerca de no hallarse en firme el acto administrativo con el cual culminó dicha actuación, es inaceptable pues fue proscrita la figura de la prejudicialidad, en la Ley 906 de 2004. f) Con argumentos similares sustentó el señor Juez, la admisión de la copia de la Acción de Tutela instaurada por la señora JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago y revisada en segunda instancia por esta Corporación, pues la misma Fiscalía asegura que en este trámite la acusada pretendió inducir en error a los funcionarios judiciales, de ahí su pertinencia, a fin de desvirtuar dicha Parte la presunción de inocencia de la procesada. g) Del documento consistente en el oficio dirigido a FONPRECON por el señor IGNACIO LONDOÑO URIBE donde se autoriza a su esposa JESUSITA ZABALA DE LONDOÑO para que siga cobrando su pensión de jubilación debido a su incapacidad 6 ¡Com prometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co C ¡ K P ;Radicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio económica y en caso de su muerte pueda seguir haciéndolo, contrario a lo aducido por la Defensa, estimó su utilidad por tratarse de la voluntad del causante que podría tener relación directa con los hechos que se investigan, en cuanto a la persona con quien hizo vida marital, aspectos concordantes por cuanto este asunto se desprende del trámite de sustitución pensional.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El abogado Defensor de la señora LETICIA PARRA ALZATE, disiente de las anteriores, a través de las manifestaciones siguientes: a) Con relación a la grabación de una conversación telefónica de su defendida con el señor Juan Bautista Isaza, argumenta que la misma debe ser vista en el propio contexto que corresponde a una persecución penal en contra de la misma y demás situaciones que se tejen en su alrededor; por lo tanto si guarda íntima relación con estos hechos por los cuales la Fiscalía si ha podido adelantar una rauda investigación, no así dentro del trámite iniciado por la denuncia de su prohijada donde ella misma aportara dicho CD. b) De la admisión de la copia de la resolución emitida por FONPRECON, asegura su incapacidad probatoria por no haber cobrado firmeza; por tanto como podría aceptarse como prueba de algo sino tiene seguridad jurídica, necesaria para todos los actos de la administración.

incapacidad probatoria por no haber cobrado firmeza; por tanto como podría aceptarse como prueba de algo sino tiene seguridad jurídica, necesaria para todos los actos de la administración. c) Respecto de la admisión del Testamento, solicita en el mismo sentido que se revise el alcance que debe tener en este juicio oral para determinar si como lo decidió resulta admisible o como lo ha señalado en su oportunidad no debe ser de recibo porque no aporta nada significativo a dicha investigación. 7 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio d) Del documento donde obra el resultado de la consulta Web para efecto de la plena identificación de la acusada, adujo que en la actuación abundan medios para demostrarla. La Fiscalía dentro de su carpeta cuenta con el estudio de arraigo que hacen las unidades investigativas del C.T.I, ahí aparece la cartilla decadactilar, documentos como copia de su cédula de ciudadanía; que además la procesada se halla privada de su libertad en detención domiciliaria. Por tanto, a esta altura del debate procesal, dice, hay muchas pruebas en la carpeta de la Fiscalía que acredita quien es la persona que está respondiendo por estos hechos. e) De la copia del proceso administrativo adelantado por Fonprecon, insiste en este punto, en la ausencia de firmeza jurídica del acto administrativo que la comprende, para que pueda aceptarse su pertinencia, cuando además la Fiscalía tiene otros

e) De la copia del proceso administrativo adelantado por Fonprecon, insiste en este punto, en la ausencia de firmeza jurídica del acto administrativo que la comprende, para que pueda aceptarse su pertinencia, cuando además la Fiscalía tiene otros medios (no dice cuales) para acreditar la situación descrita en el numeral 6° de su acusación, pues respetando el punto de la Prejudicialidad explicado por el A-quo, estima que carece de utilidad. f) De la copia de la acción de Tutela y su trámite tanto en primera como en segunda instancia, asegura que en la Sala Penal obran en esta materia acciones temerarias de la señora Jesusita Zabala y por eso reprocha que se tenga como prueba una de las instauradas por dicha señora; de ahí que sea impertinente o inconducente frente a los fines del juicio oral. g) Del oficio por medio del cual el señor Londoño Uribe autoriza ante Fonprecom a la señora Jesusita Zabala para que siguiera recibiendo la mesada pensional, porque tiene claro que en este juicio, de su Parte, se va a tratar de probar la existencia real que todo Cartago ha conocido acerca de la relación marital sostenida durante muchos años entre Leticia Alzate y dicho causante; por tanto, en contra, dicho oficio no está probando nada, no aporta para el esclarecimiento de este caso. 8 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537

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Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio No recurrentes La Fiscalía solicita se declare desierto el recurso por cuanto, después de analizar una a una las argumentaciones de la Defensa, encuentra que no trabó oposición con lo señalado por el A-quo en su decisión.

El apoderado de la víctima, comparte la postura de la Fiscalía, pero finalmente solicita, se confirme el auto impugnado. La delegada del Ministerio Público, dice que de no accederse a lo solicitado por los otros -no recurrentesse confirme la decisión en cuanto a los puntos atacados pues estima que sus argumentos no alcanzan a desvirtuar los razonamientos que el señor Juez plasmó en su decisión. El Juzgador por su parte, encontró que si hubo un ataque a sus planteamientos por parte del sujeto procesal, razón por la cual resuelve conceder el recurso en el efecto suspensivo.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. Le corresponde por mandato legal a esta Corporación por tratarse de un auto emitido por uno de los Jueces Penales del Circuito de Cartago, adscrito a este Distrito Judicial, de forma que se atempera a los factores de territorialidad y funcionalidad tenidos en cuenta por el legislador al otorgar la misma a la colegiatura, de conformidad a lo señalado en el numeral 1°

del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ritúa el debido proceso en este asunto. 9 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio 5.2.- Problema jurídico.- Son dos los que se plantean durante el diligenciamiento del recurso, los cuales resolverá la Sala: (i) si el recurrente cumplió con la carga de sustentar el recurso y (ii) de superar el anterior se resolverá de fondo sobre el acierto o yerro del A-quo al haber excluido una de las pruebas solicitada por la Defensa y haber admitido otras de la Fiscalía. 5.3.- De la sustentación del recurso de apelación.- Sobre el tema, ha precisado la honorable Corte Suprema de Justicia: En el radicado 28.125 del 5 de diciembre de 2007, M.P. Dr. Augusto Ibáñez Guzmán: “Para dar trámite al recurso de apelación se exige, como requisito fundamental, que el alegato correspondiente se encuentre fundamentado.

En ese sentido, se ha sostenido que no es suficiente que el libelista afirme su inconformidad o su deseo de recurrir en forma genérica, sino que su inconformidad contenga fundamentos serios y razones suficientes mediante las cuales se expongan de manera clara y precisa los motivos de desacuerdo con la decisión recurrida, atacando sus planteamientos y su contenido. Con razón ha sostenido la jurisprudencia que sustentar

mediante las cuales se expongan de manera clara y precisa los motivos de desacuerdo con la decisión recurrida, atacando sus planteamientos y su contenido. Con razón ha sostenido la jurisprudencia que sustentar indebidamente, es como no hacerlo, y ello conduce inexorablemente a declarar desierto el recurso.”1 En el radicado 38.137 del 19 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero: “Dispone el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010: (■ ■ ■ ) De la lectura de la norma, frente a la problemática que plantea el caso sub exámine, surgen claras dos conclusiones: Primero, la necesidad de sustentar debidamente la impugnación presentada. Esto comporta de una parte, que toda impugnación debe ser sustentada, pero 1 Ac 451-10 10 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio además, que no basta la mera sustentación, sino que esta debe ser adecuada al objeto de controversia.

De manera pues que no basta con sustentar sino que esa argumentación debe ser debida, adecuada, apropiada al caso. Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se

ser debida, adecuada, apropiada al caso. Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.”. (negrillas y subrayado por fuera del texto.).

En el caso concreto: Tratándose de varias pruebas las que son objeto de alzada, encuentra la Sala que el análisis ha de realizarse por cada una de las decisiones adoptadas y así desde ya se señala que el único punto respecto del cual el Tribunal se abstendrá de resolver el mismo es en relación con la admisión del testamento del señor Ignacio Londoño Uribe , pues en efecto el disidente se limitó a solicitar que se revise de nuevo por esta instancia para que determine si le asiste razón al A-quo o a él, cuando su deber era explicar por qué se equivocaba el funcionario judicial, al decretarlo. En relación con los demás, a pesar de ser en la mayoría de ellos, reiterativo de su postura inicial, en la misma destaca la contradicción a la pertinencia, o utilidad que encontró el señor Juez para decretarlas. Por consiguiente se desatará la alzada. 5.3.- De la solución al recurso de apelación respecto de varias pruebas objeto de

decisión en la audiencia preparatoria.- a) En relación con la grabación de una conversación telefónica sostenida entre la 1 1 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio procesada y el señor JUAN BAUTISTA ISAZA GONZALEZ, contenida en un disco compacto, encuentra esta colegiatura que incurre en yerro el funcionario judicial del primer nivel cuando deja de contrastar la teoría con la situación que plantea la Defensa, pues de estar en lo cierto, sería claro que la procesada sería víctima de una conducta ejecutada por dicho interlocutor, pues habría inducido en error a la Fiscalía para que a ella la procesaran como autora del delito de Soborno, uno de los reatos por los cuales fue judicializada en este proceso y privada de su libertad. Esto únicamente se conocerá a través de la dinámica probatoria; por tanto desde esa posición así argumentada por la Defensa, de comprobarse su tesis dicha prueba es legal y lícita porque en esa condición, ella estaba eximida de procurar una orden judicial para la grabación y de contera para respetar el derecho a la intimidad del citado.

Sobre el tema, existe línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia siendo el último de sus fallos, el auto 41741 del 17 de marzo de 2014, donde ratifica: “Esa discusión que propone ahora la defensa, en torno a la inviabilidad de que las grabaciones tomadas por quien obedece al extremo pasivo de la conducta

de sus fallos, el auto 41741 del 17 de marzo de 2014, donde ratifica: “Esa discusión que propone ahora la defensa, en torno a la inviabilidad de que las grabaciones tomadas por quien obedece al extremo pasivo de la conducta dolosa, constituyan prueba contra el procesado, de ninguna manera puede considerarse como innovadora, pues esa tesis ha sido desechada de manera consistente. (CSJ SP, 16 Mar. 1988, Rad 1634; CSJ SP, 21 Nov 2002, Rad 13148; CSJ SP. 6 Agos. 2003 Rad 21216; CSJ SP,30 Agos.2008, Rad,22938; CSJ SP,10Jun.2009 Rad 29267; CSJ SP8Nov 2012 Rad 34282; CSJ AP; 11 sep. 2013; Rad. 41790 entre otras) Por ejemplo en la última de las enunciadas se dijo: “...cuando una persona es víctima de un hecho punible puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida a la exigencia criminosa, sin que requiera autorización judicial, pues precisamente con ese documento puede iniciar las acciones pertinentes. Ello porque la persona, de manera voluntaria, permite el conocimiento de sus comunicaciones con el objetivo de mostrar la 12 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio ocurrencia de la conducta delictiva que la victimiza.

Obviamente, quien en estos eventos infringe la ley, al efectuar manifestaciones o desplegar acciones delictivas, no puede refugiarse en dicha prerrogativa constitucional para inhabilitar el uso del medio de convicción recaudado motu proprio por la víctima, en tanto la grabación constituye un acto defensivo ante el atropello que padece...” Si la procesada formuló denuncia contra el señor JUAN BAUTISTA ISAZA GONZALEZ por el delito de Falso testimonio como lo aseguró el mismo delegado de la Fiscalía, consistente en tildar de -contraria a la verdadla información que aquél le diera a las autoridades judiciales, génesis de este proceso penal en su contra, independientemente de su condición de enjuiciada en este trámite, le asistiría la de víctima, misma que no depende de un previo reconocimiento judicial sino del factum descrito, pues tal calidad existe per se, con anterioridad a cualquier proceso penal, depende es de la ejecución de la conducta que se estima delictiva. Por lo tanto, para efecto de revisar la conducencia, pertinencia, utilidad, legalidad y licitud de esta prueba, la misma debió revisarse de acuerdo con la situación con la cual fue justificada por la Parte cuyo decreto persigue, en este asunto, es evidente que guarda relación con un hecho a demostrar por la Defensa, que de conseguirlo quedaría al descubierto el perjuicio ocasionado a la procesada por una falsa acusación del testigo de cargo, y por ende, a esta oportunidad procesal es infundado asegurar la ilegalidad e ilicitud de la prueba. Dicho

ocasionado a la procesada por una falsa acusación del testigo de cargo, y por ende, a esta oportunidad procesal es infundado asegurar la ilegalidad e ilicitud de la prueba. Dicho examen resultará de su práctica, caso en el cual como ocurrió en el radicado 15273 citado en la providencia recurrida, el señor Juez deberá abstenerse de valorarla. Si no procede la Prejudicialidad en este campo, significa que la Defensa tiene el derecho de presentar dicho medio de conocimiento en el proceso penal donde pretende oponerse a la 13 ¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 76147-60-00-170-2012-00099-04 AC 138-14

Acusada: Leticia Parra Alzate Delito: Fraude procesal y Falso testimonio pretensión del ente acusador, fundada precisamente en un supuesto comportamiento ilícito de uno de los testigos con los cuales dará cuenta de la existencia y tipicidad de la acción enrostrada a la acusada.

Por esa misma vía, debe tenerse en cuenta el derecho que le asiste a la Defensa en el contrainterrogatorio, de impugnarle credibilidad al testigo de la Fiscalía. El artículo 403 de la Ley 906 de 2004, señala entre otros aspectos: (4) Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones...” en fin un listado enunciativo de elementos por los cuales no queda excluida la grabación de una conversación telefónica, momento en que bajo la gravedad de juramento, el testigo deberá responder si es

enunciativo de elementos por los cuales no queda excluida la grabación de una conversación telefónica, momento en que bajo la gravedad de juramento, el testigo deberá responder si es esa o no su voz, para que finalmente una vez se complete la autenticidad con el otro extremo de los interlocutores, en tal caso la procesada, pueda admitirse como prueba, en el juicio oral. Así, que negarla como se hizo, es errado, porque desde la teor

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