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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01201-01-(12-04-2013)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01201-01-(12-04-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ÉTICA

SUPERACIÓN

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: / /2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01 (AC-047-13) Guadalajara de Buga (Valle), Abril doce (12) de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta No. 093

1. OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 13 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago

(Valle), en la cual condenó al señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO a 64 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de 82,20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES. 1 . El 22 de noviembre de 2012 la Fiscalía 19 seccional de Cartago presentó escrito de acusación en el cual narró que el 26 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 00: 10 horas, en puesto de control policial ubicado en la vía que de Andalucía conduce a Cerritos, concretamente en el kilómetro 49 más 500 metros, fue registrado el vehículo de placas WBG-975 afiliado a la empresa Arauca S.A. conducido por el señor LEONEL

Cerritos, concretamente en el kilómetro 49 más 500 metros, fue registrado el vehículo de placas WBG-975 afiliado a la empresa Arauca S.A. conducido por el señor LEONEL PIEDRAHITA OROZCO; en las bodegas del automotor se encontró dos costales en fibra de color blanco, y en el interior de ellos plátanos verdes y piñas; en el medio de uno deRadicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo Delito: Tráfico de Estupefacientes ellos se encontró otro costal en fibra de color blanco y en su interior 4 paquetes envueltos en cinta café adhesiva que contenían sustancia vegetal con características similares a marihuana; en el otro costal también se encontró un costal de fibra con franjas verdes y letras de color negro las cuales decían ( Nutrimentos Andino), y en su interior 12 paquetes envueltos en bolsas plásticas que contenían sustancia vegetal con características similares a marihuana; al preguntar quién llevaba esos costales, el joven LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO manifestó ser el dueño de los mismos. Que el 26 de septiembre de 2012 se sometió la sustancia incautada a prueba preliminar, determinándose que los 16 paquetes incautados contenían 7.701,5 gramos netos de marihuana cannabis, y en la misma fecha, en audiencia de formulación de imputación, el señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO aceptó el cargo de autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de transportar, punible que se ubicó en el artículo 376 inciso tercero del Código Penal.

señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO aceptó el cargo de autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de transportar, punible que se ubicó en el artículo 376 inciso tercero del Código Penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA El 13 de diciembre de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago condenó al señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO a 64 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de 82,20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; le concedió el sustitutivo de prisión domiciliaria y permiso para laborar de lunes a sábado desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, por considerar que es hombre cabeza de familia y no constituye peligro para la comunidad, pues el señor JORGE ELIECER FERNANDEZ CUETIA y la señora CARLINA NEÑE COLLAZOS declararon bajo juramento en la Notaría Única de Santander de Quilichao que el señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO es padre de familia, soltero, cabeza de hogar, trabajador del agro, de excelente conducta social y tiene bajo su cargo a los menores JUAN DIEGO ULCUE OSPINA y LUISA MICHEL ULCUE OSPINA, y obran los respectivos registros civiles de nacimiento de dicho menores, y una referencia laboral rubricada por el señor JULIO CESAR GETIAL AYALA donde da cuenta de la excelente conducta y de las labores de agricultura que desarrolla el condenado.

2Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

referencia laboral rubricada por el señor JULIO CESAR GETIAL AYALA donde da cuenta de la excelente conducta y de las labores de agricultura que desarrolla el condenado. 2Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo

Delito: Tráfico de Estupefacientes

4. RECURSO

4.1. Fiscalía. La Fiscalía impugnó la sentencia; argumentó lo siguiente: (i) el señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO no cumple los requisitos que se exigen para ser considerado hombre cabeza de familia, pues con informe socioeconómico se acreditó que tiene una compañera permanente de nombre CLAUDIA JANETH OSPINA, y no se ha informado que ella esté ausente o que se encuentre imposibilitada para velar por el cuidado y manutención de los menores hijos del condenado; (ii) el caso por el que se procede es de suma gravedad, ya que al señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO se le incautó un poco más de 7 kilos de marihuana, y en el tráfico de estupefacientes existe interacción de varios componentes, los encargados del cultivo, los encargados de la recolección, los que la transportan, los que la distribuyen y los que la venden, cada parte en este sistema cumple un papel importante, lo que indica que la conducta del condenado no pude mirarse como menos peligrosa, pues desempeñaba actividades dentro del tráfico de estupefacientes. 4.2. El Ministerio Público. El Ministerio Público también impugnó el fallo; argumentó lo siguiente: (i) a favor del condenado no se cumple el requisito subjetivo que se exige en el artículo 314 numeral 1 °

estupefacientes. 4.2. El Ministerio Público. El Ministerio Público también impugnó el fallo; argumentó lo siguiente: (i) a favor del condenado no se cumple el requisito subjetivo que se exige en el artículo 314 numeral 1 ° de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para que se le conceda prisión domiciliaria, ya que de la cantidad de marihuana incautada se infiere que el condenado pertenece a una red de traficantes de sustancias estupefacientes y por tanto constituye peligro para la sociedad; (ii) la defensa no acreditó que los menores hijos del acusado quedan desprotegidos por efecto de la privación de libertad de su padre; (iii) no se explica por qué el a quo consideró al condenado hombre cabeza de familia, cuando existe una madre que tiene la obligación legal de velar por el cuidado de sus hijos frente a la ausencia del padre. 3Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo

Delito: Tráfico de Estupefacientes

4. NO RECURRENTE La defensa, actuando como no recurrente, solicitó se confirmara la sentencia; argumentó lo siguiente: (i) el condenado no hace vida marital con mujer alguna, sólo dijo el nombre de la madre de sus hijos; (ii) en la audiencia de lectura de fallo e individualización de la pena se aportaron sendas declaraciones extrajuicio con las que se acreditó que el señor ULCUE GUAZAQUILLO vive con sus menores hijos y vela emocional y económicamente por los mismos; (iii) la Fiscalía no desplegó actuación alguna para verificar si el acusado

ULCUE GUAZAQUILLO vive con sus menores hijos y vela emocional y económicamente por los mismos; (iii) la Fiscalía no desplegó actuación alguna para verificar si el acusado tiene compañera permanente; (iv) respecto a la gravedad del delito es al juez a quien corresponde determinar esa situación; (v) el informe de arraigo socioeconómico del señor ULCUE GUAZAQUILLO aportado por la Fiscalía no está firmado ni contiene huella de la persona que brindó la información.

5. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para resolver la impugnación, toda vez que dicha norma atribuye a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocer de los recursos de apelación que se presenten contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces penales del circuito y de las sentencias emitidas por los jueces penales municipales del mismo Distrito.

2. CONTROVERSIA.

En atención a los argumentos expuestos por la parte impugnante, sería lo procedente dilucidar si se debe revocar el sustitutivo de prisión domiciliaria concedido al señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO, pero ello no es posible porque se observa irregularidad sustancial que impide proferir decisión de dicha naturaleza y que obliga anular parte de lo actuado. 4Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo Delito: Tráfico de Estupefacientes En orden a sustentar el aserto anterior sea lo primero expresar que una sentencia condenatoria de carácter penal no puede estar fundada exclusivamente en afirmaciones

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo Delito: Tráfico de Estupefacientes En orden a sustentar el aserto anterior sea lo primero expresar que una sentencia condenatoria de carácter penal no puede estar fundada exclusivamente en afirmaciones desprovistas de medios de convicción que le permitan al Juez establecer su veracidad.

El hecho de que una persona acepte los cargos que le formula la Fiscalía no releva a esta de entregar al Juez de conocimiento todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas en su poder, que le permitan decidir si en la actuación se cumple el mínimo probatorio indispensable para proferir condena, o constatar si están acreditadas las circunstancias del comportamiento investigado expresadas por el instructor. Tampoco la aceptación de cargos faculta al Juez para emitir condena sin tener todos los elementos materiales probatorios del caso obtenidos por la Fiscalía, pues decisión de ese tenor, dada su gravedad, exige evaluación, análisis y ponderación probatoria. Cuando la sentencia es anticipada, bien por allanamiento a los cargos ora por acuerdo entre las partes, debe proferirse con fundamento en los elementos materiales probatorios y la evidencia recogidos hasta ese momento por la Fiscalía, y en la aceptación de responsabilidad del imputado o acusado. Pertinente es recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de abril del 2006, en el proceso radicado con el número 24.667, con ponencia del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, dijo lo siguiente: “Así, por tanto, la aceptación de la imputación comporta una anticipación de responsabilidad, sin que, como se debe entender en preservación de las garantías constitucionales, pueda ello significar la posibilidad de consensuar

“Así, por tanto, la aceptación de la imputación comporta una anticipación de responsabilidad, sin que, como se debe entender en preservación de las garantías constitucionales, pueda ello significar la posibilidad de consensuar o transigir sobre la prueba indispensable para su final declaración, o lo que es igual, que al abreviarse el decurso procesal no se está haciendo concesión alguna en torno a la autoincriminación que sustituya la presencia de instrumentos de prueba suficientes para construir alrededor de la conducta cuestionada los elementos propios de su tipicidad y antijuridicidad, es decir que las exigencias para poderse emitir una sentencia condenatoria no se modifican por la aceptación de la imputación, ni 5Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo Delito: Tráfico de Estupefacientes ella en el orden procesal puede pretenderse supletoria de dichos presupuestos. " En sentencia del 10 de mayo del 2006, en el proceso radicado con el número 25.284, con ponencia del Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, la alta corporación de justicia dijo lo siguiente: “ ... pues es de obviedad suma entender que si en la audiencia preliminar de imputación se presenta acuerdo o aceptación de cargos, la fiscalía cesa automáticamente en su actividad investigativa, y que la sentencia debe dictarse con fundamento en la evidencia recogida hasta ese momento y la aceptación que los procesados hacen de su responsabilidad... " Por su parte la Corte Constitucional, en la Sentencia T-091 de febrero 10 del 2006, con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, dijo: “En el nuevo sistema la carga de la prueba radica igualmente en el órgano de

Por su parte la Corte Constitucional, en la Sentencia T-091 de febrero 10 del 2006, con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, dijo: “En el nuevo sistema la carga de la prueba radica igualmente en el órgano de investigación penal. La aceptación unilateral de cargos conduce necesariamente a una sentencia condenatoria que debe estar fundada en el “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda" (Art. 7°). De manera que la sentencia condenatoria producida sin agotar el debate público debe contar con el presupuesto relativo a la existencia de evidencia o material probatorio sobre la responsabilidad aceptada del procesado.” Y en la sentencia del 23 de agosto de 2007 emitida en el Proceso 27337, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ dijo lo siguiente: "...debe significar la Sala, que por virtud de la forma extraordinaria de terminación del proceso penal inserta en el capítulo de acuerdos y preacuerdos, remitida a la teleología que anima la Ley 906 de 2004, encaminada a facultar soluciones consensuadas a la pretensión punitiva 6Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo Delito: Tráfico de Estupefacientes estatal, la exigencia probatoria pasible de cumplir para efectos de la emisión de fallo de condena, dista mucho de corresponderse con la exhaustiva demostración instituida respecto de la tramitación ordinaria, entre otras razones, porque no se faculta la controversia propia de la audiencia del juicio oral y la decisión se funda no en pruebas, dentro del estricto sentido

demostración instituida respecto de la tramitación ordinaria, entre otras razones, porque no se faculta la controversia propia de la audiencia del juicio oral y la decisión se funda no en pruebas, dentro del estricto sentido que a estas otorga la normatividad en cita, sino en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes que hasta el momento del avenimiento de voluntades, ha recopilado el ente acusador. Precisamente, como soporte constitucional y legal del presupuesto material demandado para emitir fallo de condena en los casos de acuerdos y preacuerdos, advierte el artículo 327 del C.P.P., que a fin de no comprometer el principio de presunción de inocencia, en estos eventos debe allegarse el mínimo requerido en aras de “...inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”. En el caso que nos ocupa no obran elementos materiales probatorios relacionados con la ejecución del delito y posible responsabilidad del procesado, y se resalta la inexistencia de la supuesta prueba preliminar que se le hizo a la sustancia incautada, según la cual, habría dado positivo para marihuana y peso de 7.701,5 gramos netos, lo que significa que la judicatura no conoce los medios de convicción que permitan aceptar que los hechos investigados configuran conducta punible, situación que torna en imposible jurídico la emisión de fallo condenatorio, anomalía que por haberse presentado obliga anular la sentencia impugnada. Como corolario de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 7RESUELVE PRIMERO: ANULAR la sentencia del 13 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado

Como corolario de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 7RESUELVE PRIMERO: ANULAR la sentencia del 13 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) contra el señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

SEGUNDO: ORDENAR la conducción del señor LUIS CARLOS ULCUE GUAZAQUILLO al establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago. Líbrense inmediatamente los oficios de rigor.

TERCERO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.

Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra no proceden recursos. Los Magistrados, Radicación: 76147-6000-170-2012-01201-01

Procesado: Luis Carlos Ulcue Guazaquillo

Delito: Tráfico de Estupefacientes

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76147-60-00-171-2009-00861-02

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76147-60-00-171-2009-00861-02

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76147-60-00-171-2009-00861-02

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria 8

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