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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01235-01-(28-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01235-01-(28-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

Aprobado según Acta No.086 de la fecha, en Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).

OBJETO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que resolvió condenar a JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA a la pena principal de 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

“El día 15 de agosto de 2012 la comisaria de familia recibió un informe del patrullero LUIS ASDRUBAL HERNÁNDEZ RUBIO, policía de infancia y adolescencia que informó lo siguiente: “de la manera más respetuosa me permito informar a quien co rresponda el caso conocido el 14 de agosto del año en curso con el niño J.O.C.B… de 9 años de edad , nació el 20 de enero de 2003 en La Virginia, Risaralda, no reside con su madre, sino con su madrina Rosa Echavarría Velásquez de 47 años de edad…estado civil soltera, ama de casa, el niño fue víctima de maltrato infantil, presentando varias marcas en sus extremidades inferiores producidas por golpes con cables por parte de Jorge Iván Mejía Echavarría de 30 años de edad, nacido el 30 de abril de 1982, grado de escolaridad primaria, estado civil soltero, profesión mecánico, residente en la calle 5 23-60 villa del sol. El agresor manifiesta que fue porque se le perdió un dinero de su casa, pero la vecina que vive al lado de la casa de donde encontramos al niño, Elizabeth Vanegas, manifiesta que fue porque él no había lavado la losa, y de la misma manera esta situación se ha repetido ya en varias ocasiones, además, que lo dejan amarrado y encerrado en la casa arriesgando su bienestar y su integridad persona…”

esta situación se ha repetido ya en varias ocasiones, además, que lo dejan amarrado y encerrado en la casa arriesgando su bienestar y su integridad persona…”

J.O.C.B, fue remitido al hospital departamental de Cartago en su momento, y fue atendido por el doctor Gardet, quien dice que presenta lesiones marcados con objeto cable con huellas en pierna derecha, sin complicación vascular, l esiones por agresión física. Avoco el caso inicialmente la comisaria de familia, en su momento entrevisto a José Iván Mejía quien dijo lo siguiente: el jueves de semana santa pasado yo llegue a mi casa de trabajar, yo estaba angustiado por la salud de mi madre, el niño se encontraba con mi padrastro, mi padrastro me dijo que J.O.C.B había abierto el chifonier con un cuchillo y había sacado 240 mil pesos, que el niño se lo había contado y yo tenía mucha rabia, leRadicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

2 pregunte que qué había hecho la plata, me dijo que me la gaste, yo con rabia y mama en la clínica y él haciendo daño, lo primero que cogí fue un cable y le pegue 7 ju etazos en las piernas, antes de la pela el niño recupero la plata que tenía regada debajo del colchón de él tenía 120 y 25 donde un amiguito y 35 donde otro amiguito. J.O.C.B le entrego la plata a mi padrastro y él dijo faltan 50, ahí fue

pela el niño recupero la plata que tenía regada debajo del colchón de él tenía 120 y 25 donde un amiguito y 35 donde otro amiguito. J.O.C.B le entrego la plata a mi padrastro y él dijo faltan 50, ahí fue cuando el niño di jo que se los había gastado en plástico y en cosas para hacer cometas y ahí fue donde yo reaccioné mal pegándole con lo primero que encontré., el niño como desde hace un año esta con el vicio de sacarle la plata para gastársela, al niño se le ha regañado e n varias ocasiones le hemos pegado con la chancla, esta es la única vez que me excedí en la fuerza y en el castigo al niño. Cuando el niño tenía un año la mama de él lo llevo donde mi mama por 8 días, y le dijo que lo tuviera por una semana que volvía por él , pero nunca volvió, no sabemos de ella nada ni del papa del niño, nosotros a veces llevamos al niño para que vaya donde la abuela materna y una vez ella nos contó que el papa del niño le había dado una patada en la cabeza cuando tenía 6 meses y el niño se formó un tumor en la frente , los médicos han dicho que le sigue creciendo y lo puede dejar ciego, nosotros somos escasos de recursos y quisiéramos que nos ayuden a internar el niño porque a veces no tenemos como darle comida y no es justo con el niño tenerlo así. El niño nunca ha estudiado, lo hemos entrado a varias escuelas y de todas lo han devuelto porque es muy hiperactivo, él estaba medicado desde hace 8 meses y las pastas se las mandaron para que este calmado y lo podamos controlar. Una vez el año pasado lo amarre de las manos para que no hiciera daños porque se quedó solo en la

desde hace 8 meses y las pastas se las mandaron para que este calmado y lo podamos controlar. Una vez el año pasado lo amarre de las manos para que no hiciera daños porque se quedó solo en la casa, todos teníamos que trabajar, desde entonces no lo he vuelto a amarrar. una vez le di 3 chanclazos en las piernas para que haga caso. Mi mama aun está en cuidados intensivos en la clínica en Pereira porque le dio inicio de peritonitis y por eso ella no sabe nada de la situación del niño, yo quisiera que nos ayudaran para internarlo”.

El informe de comisaria de familia suscrito por fundación nuevos sueños afrocolombianos, hogar de paso luz y esperanza suscrito por director Johan Mosquera y, apoyado en el informe de Priscila Orozco, psicóloga…dice lo siguiente: “ J.O.C.B presenta informe da cuenta de la situación socio familiar y psicológica de J.O.C.B, 14 de agosto del año en curso, tiene una familia de tipología recompuesta, jefatura materna, padre ausente, vive con la madre, padrastro y 5 hermanos. A nivel psicológico presenta trastorno por déficit de atención con hiperactividad tipo con predominio hiperactivo-impulsivo, trastorno negativista desafiante, trastorno de ansiedad por separación, trastorno mixto del leguaje receptivo expresivo, abuso físico del menor, negligencia de la infanc ia, hetero agresión, baja autoestima, inseguridad, introspección y prospección inciertas, de igual forma se identifica maltrato familiar, ausencia de figura paterna y pautas de crianza inadecuadas. Pose un nivel inadecuado de desarrollo por competencias fo rmativas, poca apropiación de recursos, se identifica

identifica maltrato familiar, ausencia de figura paterna y pautas de crianza inadecuadas. Pose un nivel inadecuado de desarrollo por competencias fo rmativas, poca apropiación de recursos, se identifica descolarización y poca red de apoyo familiar. Se identifica dificultades de aprendizaje. A nivel medico no se identifica dificultad. Es así como se deja a consideración de su despacho la viabilización de rutas de acción que propendan por el pleno desarrollo del niño”.

El día 19 de septiembre de 2012, la comisaria de familia Gloria Stella Erazo Moreno, declara que el niño J.O.C.B ha sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de su hermano de crianza José Iván Mejía Echavarría de las condiciones ya anotadas, lo conmina e impone medida de protección definitiva al menor. Una vez llegan las diligencias a la fiscalía y luego de programa metodológico, se logra identificar a José Iván y entrevistar a Ana María Osorio Rivera , ella es la psicóloga de la comisaria de familia, quien dice lo siguiente: “el caso fue conocido por medio del patrullero Luis Hernández de la policía de infancia y adolescencia, quien informo que el niño José Orlando de 9 años de edad fue víctima de maltrato infantil presentando marcas en su extremidades inferiores producidas por golpes con cables por parte de Jorge Iván Mejía Echavarría. La comisaria ordena verificar dicho caso…se realizó respectiva verificación…se determina que el señor no tenía lazos de consanguinidad con el niño y la progenitora de Jorge Iván, señora Rosalba, era la madrina de J.O.C.B, desde hace 9 años

realizó respectiva verificación…se determina que el señor no tenía lazos de consanguinidad con el niño y la progenitora de Jorge Iván, señora Rosalba, era la madrina de J.O.C.B, desde hace 9 años desde que nació el niño ella se hizo cargo de su cuidado, al parecer los progenitores eran habitantes de calle consumidores de vicio, el menor presenta trastorno de déficit de atención, trastorno negativista desafiante, trastorno mixto del leguaje, la señora Rosalba no se vinculó al proceso toda vez que se encontraba en cuidados intensivos, la comisaria declaro al menor víctima de maltrato infantil, las diligencias se remitieron al icbf para que continuara el restablecimiento de derechos pero se estableció red familiar para proceso de adopción , debido a los múltiples trastornos del menor debía de estar medicado , tenía también un retraso mental moderado…”.

El 6 de marzo de 2018 fue entrevistado Johan Mosquera Jordán, directo r de la fundación sueño afrocolombiano, dice : “las circunstancias de tiempo modo y lugar las conoce la policía, fueron ellos quienes hicieron la atención del caso en su momento, el niño llego por primera vez al hogar de paso el 14 de agosto de 2012 , ingre sa al hogar de paso con boleta de ingreso remitida por la policía de infancia y adolescencia, llego el menor en un estado lamentable , con las piernas sangrando, al parecer le pegaban con cuerdas Y cables de energía, se le veía la sangre en las piernas, el niño es valorado por el equipo interdisciplinario del hogar y el informe se envía a la comisaria de familia. En su momento

le pegaban con cuerdas Y cables de energía, se le veía la sangre en las piernas, el niño es valorado por el equipo interdisciplinario del hogar y el informe se envía a la comisaria de familia. En su momento el niño regreso el 30 de agosto de 2012, es llevado de nuevo por comisaria…y egreso por orden de la comisaria. Ingresa nuevamente al hogar de paso el 19 de septiembre de 2012 por policía de infancia...después del hogar de paso se internó en la casa de protección senderos…”. Así las cosas, sufriente Jorge Iván para indicarle que la fiscalía procede a comunicarle cargos como autor del delito de violencia intrafamiliar que le voy a leer, la ley penal colombiana contempla esta conducta como violencia intrafamiliar…ese delito este contenido en el artículo 229, inciso segundo”.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de abril de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, la Fiscalía formuló imputación contra JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió

intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cartago, ante quien el 12 de diciembre de 2018 se efectuó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 16 de julio de 2019, momento procesal en que las partes sustentaron sus solici tudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

4. El 7 de noviembre de 2019 se dio inicio al juicio oral, ocupando 2 sesiones de práctica probatoria. El 25 de mayo de 2021 se emitió sentido fallo de carácter condenatorio y, el 2 de agosto se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Las partes manifestaron que no era su deseo realizar estipulaciones probatorias.

Testigos de cargo.

GLORIA STELLA ERAZO MORENO. 1

Es abogada y, para la época de los acontecimientos aquí juzgados se desempeñaba como Comisaría de Familia de Cartago. Adujo, sus funciones eran las de recibir y tramitar las denuncias presentadas por violencia intrafamiliar, maltrato infantil, revisión o fijación de cuota alimentaria, visitas, custodia, orientaciones familiares, entre otras.

Acotó, cuando la víctima es un menor de edad, el proceso iniciaba con la información que se aportaba la autoridad mediante un oficio, o por llamadas anónimas o por las

Acotó, cuando la víctima es un menor de edad, el proceso iniciaba con la información que se aportaba la autoridad mediante un oficio, o por llamadas anónimas o por las personas que directamente se acercaban a la Comisaria, así que al recibir la denuncia, se daba una medida de protección provisional y como para esa época -2012no tenían trabajador social, se delegaba a 2 psicólogas para que realizarán el proceso de verificación en el lugar donde vivía el menor, entrevistas al núcleo familiar y un informe y, si eran casos de violencia intrafamiliar estaban en la obligación de oficiar a la Fiscalía.

Respecto al caso concreto manifestó, recuerda que la policía de infancia y adolescencia les remitió un oficio en el que informaron respecto de la violencia hacia el menor J.O.C.B y que había sido maltratado por su hermano de crianza -el procesado-, caso que la marcó mucho porque era un infante que arribó golpeado en sus piernas, era muy hiperactivo

1 Declaración surtida el 7 de noviembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

4 y tuvieron dificultad para controlarlo, teniendo la necesidad de conseguirle medicinas porque requería tratamiento psiquiátrico. Afirmó, el menor estuvo primero en un hogar de paso y luego con madres sustitutas, mientras se le conseguía un hospital psiquiátrico infantil para su tratamiento.

porque requería tratamiento psiquiátrico. Afirmó, el menor estuvo primero en un hogar de paso y luego con madres sustitutas, mientras se le conseguía un hospital psiquiátrico infantil para su tratamiento.

Acotó, recuerda que J.O.C.B. no aceptaba reglas de conducta porque no entendía el lenguaje y lo que se le comunicaba, pero cuando se le comenzó a tratar con amor y dulzura, empezó a tener un cambio positivo. No tenia una red extensa de familia porque al parecer sus padres eran consumidores de sustancias alucinógenas y habitantes de calle y por eso vivía con su madrina de bautizo.

Afirmó, apenas el agente de policía puso en conocimiento el caso, se resolvió llevar al menor al hospital porque presentaba heridas visibles y marcas en las piernas, además, estaba como en un ataque de shock porque gritaba y pataleaba y, por ende, se dio inicio inmediato al proceso administrativo, donde se impuso una medida de protección consistente en alejar al niño del hogar donde era maltratado y conminar al aquí procesado para que no repitiera sus actos violentos , persona que rindió descargos donde prácticamente aceptó los hechos.

Indicó, J.O.C.B. al parecer nunca fue tratado con amor y respeto, no se le enseñaron pautas de crianza “el niño parecía un animalito salvaje”, hacia sus necesidades fisiológicas en cualquier parte porque no sabia usar el baño, no tenia conocimiento de las reglas básicas de comportamiento y, por ende, ellos le fueron enseñando como debía hacer las cosas y, al ser tratado con amor y cariño, fue aprendiendo y acatando las ordenes que se le daban.

las reglas básicas de comportamiento y, por ende, ellos le fueron enseñando como debía hacer las cosas y, al ser tratado con amor y cariño, fue aprendiendo y acatando las ordenes que se le daban.

Señaló, en la entrevista psicóloga J.O.C.B. dio cuenta de que su hermano de crianza lo maltrataba y, con todo lo recopilado en el proceso administrativo, ella como Comisaria de Familia c oncluyó que, en efecto, el menor fue víctima de maltrato infantil, no solo físico, sino que también psicológico “porque era tratado como un animalito”, tenía todos sus derechos vulnerados, como la salud y la educación, porque no tenía ni siquiera vacunas, era analfabeta, no sabía leer ni escribir y no comprendía lo que se le hablaba.

Agregó, el grupo interdisciplinario indagó con algunos vecinos quienes dijeron que el encartado le pegaba al menor, le decía palabras soeces y que su madrina, quien nunca se presentó a las citaciones porque al parecer estaba enferma, no intervenía porque el procesado le decía que esa era la única forma en que J.O.C.B. hiciera caso.

Reseñó, J.O.C.B. finalmente fue remitido al hospital psiquiátrico de Manizales y quedó a cargo del ICBF de esa ciudad.

A preguntas de la defensa manifestó, no se determinó la presencia de los padres ni de red familiar, puesto que el niño estaba al cuidado de la madrina de bautizó cuyo hijo es el procesado, estableciéndose que había maltratos anteriores, tanto físicos como

red familiar, puesto que el niño estaba al cuidado de la madrina de bautizó cuyo hijo es el procesado, estableciéndose que había maltratos anteriores, tanto físicos como psicológicos.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

5 Reseñó, es obligación de la comisaria imponer medidas de protección e iniciar el trámite administrativo para determinar si los hechos son o no reales y, dependiendo el caso, deben informar a la Fiscalía.

A pregunta del despacho adujo, la medida de protección definitiva que se adoptó en el presente caso fue declarar la vulneración de los derechos y su restablecimiento, así como también conminar al agresor y oficiar a la Fiscalía y, como el menor fue remitido a Manizales, el expediente se envió a esa ciudad.

LUÍS ASDRUBAL HERNÁNDEZ RUBIO 2. Intendente de la Policía de Infancia y Adolescencia.

Esta vinculado a la Policía Nacional desde hace 17 años.

Para el año 2012 trabajaba en Cartago en la patrulla de atención de casos del grupo de infancia y adolescencia y, sus labores eran las de atender los llamados de la comunidad referentes a maltrato de menores, así como también los que informan los hospitales del lugar. Agregó, atiende diversas situaciones de vulneración de derechos, como por ejemplo abandonos, trabajo en la calle, abusos de índole sexual o físico, entre otros.

lugar. Agregó, atiende diversas situaciones de vulneración de derechos, como por ejemplo abandonos, trabajo en la calle, abusos de índole sexual o físico, entre otros.

Frente al caso concretó reseñó, recuerda que el llamado se dio a la línea 123 donde alguien informó lo que sucedía con J.O.C.B. y, por ende, se dirigió al sitio señalado y encontró al menor con golpes en las piernas, por lo que ofició a la Comisaria de Familia y, posteriormente, lo llevó al hospital.

Precisó, al menor J.O.C.B. lo golpearon con cables en las piernas y su agresor fue JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA, quien dijo en ese momento que le había pegado porque se le perdió un dinero, sin embargo, una vecina le manifestó que fue porque el niño no había lavado la losa y que el maltrato era repetitivo, incluso, lo dejaban amarrado y encerrado en la casa.

ANA MARIA OSORIO RIVERA3. Psicóloga.

Es psicóloga de la Comisaria de Familia de Cartago, donde trabaja desde hace 8 años.

Sus funciones son realizar verificación de derechos frente a casos de maltrato y violencia intrafamiliar, por lo que realiza visitas domiciliarias y hace los respectivos informes que le presenta al comisario de familia.

Manifestó, en este asunto recuerda que en dos oportunidades se dirigió a la vivienda donde vivía el menor para hacer la visita socio familiar pero no había nadie en la casa, precisando que ella no entrevistó a J.O.C.B. para no revictimizarlo, en tanto que la

donde vivía el menor para hacer la visita socio familiar pero no había nadie en la casa, precisando que ella no entrevistó a J.O.C.B. para no revictimizarlo, en tanto que la psicóloga del hogar de paso ya le había realizado la entrevista. No obstante, aclaró que ella tuvo mucho contacto con el niño porque todo el equipo interdisciplinario de la comisaria colaboró en el asunto porque presentaba hiperactividad, déficit de atención y

2 Declaración surtida el 7 de noviembre de 2019. 3 Declaración surtida el 7 de noviembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

6 era muy impulsivo y que fue la policía de infancia y adolescencia la que retiró a J.O.C.B. del hogar donde era maltratado.

Adujo, realizó un informe a la Comisaria en el que informó que no se logró la visita domiciliaria, pero se estableció que J.O.C.B. vivía en esa casa desde hace 9 años al cuidado de su madrina, además, en la entrevista que rindió el procesado, él señaló que no conocía a los padres del infante porque eran consumidores y habitantes de calle , que el día de los hechos cuando llegó a su hogar, su padrastro le dijo que J.O.C.B. había abierto el armario y sacado $240.000, por lo que le dio mucha rabia y que antes

que el día de los hechos cuando llegó a su hogar, su padrastro le dijo que J.O.C.B. había abierto el armario y sacado $240.000, por lo que le dio mucha rabia y que antes de golpearlo, el menor recolectó el dinero, pero como faltaban $50.000 que se gastó el materiales para hacer cometas, cogió un cable y le dio siete juetazos en las piernas, igualmente el encartado adujo que a veces le pegaba con la chancla para que hiciera caso y que una vez lo dejó amarrado porque tuvieron que dejarlo solo en la casa.

Afirmó, en los contactos que tuvo con el niño, logró determinar que poseía vínculos afectivos disfuncionales con el encartado porque él refería el maltrato físico , que el menor tenía todos sus derechos vulnerados, un mal estado psicológico y padecía de diversos trastornos, descolarizado y con dificultades de aprendizaje, por lo que se concluyó que era víctima no solo de maltrato físico, sino también psicológico, esto propiciado por el aquí procesado. Agregó, se indagó con los vecinos, quienes no quisieron fi rmar las declaraciones, pero señalaron que JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA golpeaba a J.O.C.B. con puños y patadas y le decía palabras soeces.

De otro lado indicó, J.O.C.B. fue internado en el hospital psiquiátrico de Manizales, a donde ella llamó tiempo después para averiguar por el niño y le dijeron que estaba internado en la unidad de cuidados intensivos especiales. Acotó, ella acompañó al

donde ella llamó tiempo después para averiguar por el niño y le dijeron que estaba internado en la unidad de cuidados intensivos especiales. Acotó, ella acompañó al menor el día que fue llevado a Manizales, se fueron juntos en la ambulancia y él entró en una crisis nerviosa por el cambio de lugar, por lo que ella estuvo con él para ayudarlo a calmar y que incluso, cuando el niño estaba en los hogares de paso, era a ella a la que llamaban para que lo calmara cuando entraba en crisis.

Agregó, del contexto del menor se puede percibir que era alguien vulnerable desde su nacimiento por el tema de consumo de sustancias de su progenitora y que cuando llegó al hogar de la madrina, allí le dieron pautas d e crianza inadecuadas y sin ningún tipo de afecto y eso ayudo a que todos sus trastornos se desarrollaran, influyendo en su personalidad porque cuando fue recibido en la comisaria “parecía un animalito” , pero sus comportamientos fueron cambiando al tratarl o con amor y cariño y que todo el proceso quedó plasmado en el expediente de la Comisaria de Familia.

Ante preguntas de la defensa reiteró, no entrevistó al menor para no revictimizarlo.

DIANA MARÍA LONDOÑO LONDOÑO.4

Es abogada y trabaja como técnico investigador del CTI desde hace 15 años. Sus labores son realizar las ordenes de trabajo que le da la Fiscalía donde se le especifican las actuaciones que debe desplegar.

4 Declaración surtida el 7 de noviembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

4 Declaración surtida el 7 de noviembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

7 Adujo que en el caso concreto, se encargó de efect uar la reseña decadactilar del procesado, verificación de arraigo y su plena identidad, además, entrevistó a la inspectora de familia y al director del hogar de paso donde fue llevado el menor, por lo que entregó un informe de investigador de campo con la información que recopiló.

Posteriormente, el delegado del ente persecutor manifestó que renunciaba a sus demás testigos, ya que no fue posible lograr su comparecencia.5

Testigos de descargo.

El defensor afirmó que renunciaba a sus testigos porque no logró ubicarlos.6

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago , Valle del Cauca, en sentencia de 2 de agosto de 2021 condenó a JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA a la pena principal de 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso , como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada , negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para fundamento de lo anterior consideró, si bien no se presentó un testigo directo de los actos de maltrato hacia el menor, lo cierto es que con los hechos indic adores se

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para fundamento de lo anterior consideró, si bien no se presentó un testigo directo de los actos de maltrato hacia el menor, lo cierto es que con los hechos indic adores se pudo conocer, sin duda alguna, que los acontecimientos juzgados si existieron y que su responsable es el aquí encartado, esto como quiera que con los medios de convicción aportados se acreditaron los actos de violencia contra el niño y que los mi smos fueron desplegados al interior del núcleo familiar en el que vivía desde que tenía pocos meses de vida, unidad familiar de la que hacía parte el procesado, quien lo golpeaba, tal y como lo informaron los testigo de cargo, quienes intervinieron directa mente en el caso del niño y dieron cuenta de las circunstancias en que estaba el menor , a quien le encontraron todos sus derecho vulnerados y por eso de forma inmediata fue retirado del núcleo abusador y puesto a salvo en hogares de paso.

Agregó, se obse rva una afectación real y grave al bien jurídicamente tutelado de la familia, y un completo menoscabo, esto en ocasión al trato violento que recibía el niño y al castigo excesivo al que fue sometido por quien era considerado su hermano de crianza, quien ostentaba un deber de cuidado y protección frente a J.O.C.B.

Afirmó, los hechos aquí puntualmente juzgados se circunscriben al 14 de agosto de 2012, donde el agente de la policía de infancia y adolescencia acudió a un llamado por un posible caso de maltrato y, pese a que no recuerda muy bien lo sucedido, acreditó

2012, donde el agente de la policía de infancia y adolescencia acudió a un llamado por un posible caso de maltrato y, pese a que no recuerda muy bien lo sucedido, acreditó sus decires con el oficio que él mismo firmó con destino a la Comisaria de Familia, donde dio cuenta que encontró al niño maltratado por parte del procesado, observando sus piernas golpeadas y por ese motivo lo retiró del hogar.

5 Diligencia del 28 de agosto de 2020. 6 Diligencia del 14 de abril de 2021.Radicación: 76147-60-00-170-2012-01235-01. AC-280-21/40.

Procesado: JORGE IVÁN MEJÍA ECHAVARRÍA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

8 Reseñó, los testimonios de la Comisaria de Familia y la Psicóloga ameritan total credibilidad y dejan entrever lo que dichas funcionarias percibieron de forma directa, los golpes que presentaba el menor, el estado de alteración en que llegó, el trastorno de conducta que soportaba y que ameritaba la intervención de psiquiatría y crianza especial, además dieron cuenta que tuvo que ser llevado al hospital por las heridas que tenía en sus piernas.

Acotó, en este asunto se debe aplicar una especial óptica porque la víctima es un menor de edad y se deben garantizar todos sus derechos.

EL RECURSO DE LA APELACIÓN

La defensa considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dado que en su sentir, en este asunto con las pruebas aportadas no se demostraron de forma

de edad y se deben garantizar todos sus derechos.

EL RECURSO DE LA APELACIÓN

La defensa considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dado que en su sentir, en este asunto con las pruebas aportadas no se demostraron de forma directa los hechos, pues a los testigos no les consta de primera mano los presuntos actos de maltrato, además, las lesiones no se acreditaron porque el médico que atendió al menor no compareció al proceso, ni tampoco los vecinos a los que supuestamente le constaban los maltratos.

Adujo, el patrullero de la policía de infancia recuerda poco de los hechos

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