TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01412-01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01412-01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
y» l ' WJJ
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA ERES
É T I C A
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-175-19
Buga, Valle, siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2.019) Aprobado según Acta No. 141 1 .-OBJETIVO Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por la Fiscalía y los apoderados de las víctimas contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago a favor de Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.295.789, quien fuera acusado por los delitos de Homicidio culposo en concurso con Lesiones culposas. 2 .-ANTECEDENTES 2.1Los hechos fueron referenciados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL INFORME QUE PRESENTÓ LA AUTORIDAD POLICÍA, EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE INVESTIGACIÓN, OCURRIDOS EL DÍA SABADO 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012, SE INDICO (sic) QUE PROMEDIANDO LAS 20:00 HORAS, LA CENTRAL DE RADIO DE PALMIRA, VALLE, INFORMO (sic)
OCURRIDOS EL DÍA SABADO 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012, SE INDICO (sic) QUE PROMEDIANDO LAS 20:00 HORAS, LA CENTRAL DE RADIO DE PALMIRA, VALLE, INFORMO (sic) SOBRE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN LA VÍA ANDALUCÍA - CERRITOS A LA ALTURA DEL KILOMETRO 46 + 482 METROS, SITIO ENTRADA HOLGUÍN, Y LA PATRULLA DE TURNO CONFORMADA POR EL SI CARVAJAL Y SI VARON, SE TRASLADO (sic) AL SITIO ARadicación: 76147-60-00-170-2012-0¡412-01/AC-175-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas.
VERIFICAR LA INFORMACIÓN, Y AL LLEGAR AL LUGAR SE OBSERVO (sic) LA PRESENCIA DE MUCHAS PERSONAS, AMBULANCIAS Y PERSONAL DE BOMBEROS DE LA VICTORIA, QUIENES ESTABAN AYUDANDO A LOS HERIDOS, TAMBIÉN ENCONTRARON PERSONAL DE LA POLICIA DE VIGILANCIA DE LA VICTORIA Y OBSERVARON LA PRESENCIA EN EL LUGAR DE UN VEHÍCULO AUTOMÓVIL COLOR ROJO SOBRE LA BERMA Y LA ZONA VERDE, FUERA DE LA VÍA EN LA ZONA VERDE UNA BUSETA DE SERVICIO PUBLICO (sic) DE LA EMPRESA COODETRANS, AL INTERIOR DEL VEHÍCULO AUTOMÓVIL HALLARON A UNA PERSONA FALLECIDA DE SEXO
MASCULINO...
EN INFORME DEL ACCIDENTE EL SUBINTENDENTE MAURICIO CARVAJAL VELASQUEZ DE LA
AL INTERIOR DEL VEHÍCULO AUTOMÓVIL HALLARON A UNA PERSONA FALLECIDA DE SEXO
MASCULINO...
EN INFORME DEL ACCIDENTE EL SUBINTENDENTE MAURICIO CARVAJAL VELASQUEZ DE LA UNIDAD POLICIAL SETRA DEVAL, CONSIGNO (sic) QUE EL VEHÍCULO AUTOMÓVIL, CHEVROLET DE PLACAS VQA 042, COLOR VERDE, AFILIADO A LA EMPRESA COODETRANS, TIPO BUSETA, SERVICIO PUBLICO (sic), ERA CONDUCIDO POR EL SEÑOR MIYER RODOLFO ESCÁRRAGA, CUYA PROPIETARIA ES LA SEÑORA LIBIA ELENA SOLARTE ARTURO Y EL VEHÍCULO AUTOMÓVIL MARCA MAZDA, LINEA 323, MODELO 1984, COLOR ROJO, No. DE MOTOR E3582958, No. DE CHASIS 323HB00266, SERVICIO PARTICULAR, DE PLACAS APD 594, ERA CONDUCIDO POR EL SEÑOR BERNARDINO GONZALEZ GARCIA, QUIEN ERA SU PROPIETARIO, YEN DICHO RODANTE VIAJABAN TRES PASAJEROS. (...) EN ENTREVISTA RENDIDA POR LA SEÑORA MARIA RUTH BUENO OCHOA, CUÑADA DEL HOY OCCISO BERNARDINO GONZALEZ GARCIA, RELATO (sic) QUE EL DÍA DE LOS HECHOS SABADO 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012 LA RECOGIO (sic) AQUEL PROMEDIANDO LAS SIETE DE LA NOCHE, EN COMPAÑÍA DE MARIA CAMILA PALCERES Y SU HERMANA LUZ MARINA BUENO OCHOA, SE DIRIGIAN (sic) HACIA LA VICTORIA, Y AL LLEGAR A LA VARIANTE SU CUÑADO HIZO
LA NOCHE, EN COMPAÑÍA DE MARIA CAMILA PALCERES Y SU HERMANA LUZ MARINA BUENO OCHOA, SE DIRIGIAN (sic) HACIA LA VICTORIA, Y AL LLEGAR A LA VARIANTE SU CUÑADO HIZO PARE PARA QUE PASARAN LOS CARROS QUE TRAIAN RUMBO DE ZARZAL E INTEMPESTIVAMENTE SE SALIO DE LA VIA LA BUSETA Y LOS ATROPELLO (sic), GOLPEANDO EL CARRO QUE ERA CONDUCIDO POR EL SEÑOR BERNARDINO EN EL LADO IZQUIERDO, DESDE LA PARTE DE ATRÁS DEL CONDUCTOR PUDO VER EL MOMENTO EN QUE EL CARRO DE SERVICIO PUBLICO (sic) SE SALIO DE LA CURVA Y LOS EMBISTIO (sic), PERDIO (sic) EL CONOCIMIENTO Y DESPERTO (sic) CUANDO SE HALLABA YA EN EL HOSPITAL DE TULUA, VALLE..." Además de la persona fallecida, en el mismo accidente resultaron lesionadas las señoras Luz Stella Osorio Vélez, María Icela Osorio López y el señor Iván de Jesús Pulgarín Méndez, quienes eran pasajeros del vehículo de servicio público. 2.2.- El 27 de junio del 2017, en audiencia de formulación de imputación celebrada ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, la Fiscalía le comunicó a Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez, que en su contra se iniciaba formalmente un proceso penal por ser el presunto autor del delito de Homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo con otro homicidio de la misma naturaleza y en concurso heterogéneo con Lesiones culposas, conductas adecuadas a los hechos antes relatados.
culposo en concurso homogéneo y sucesivo con otro homicidio de la misma naturaleza y en concurso heterogéneo con Lesiones culposas, conductas adecuadas a los hechos antes relatados. 2Radicación: 76147-60-00-170-2012-01412-0I/AC-175-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas. 2.3. - El conocimiento del presente asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 5 de marzo del 2018, acto en el que la Fiscalía le atribuyó formalmente a Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez los mismos hechos comunicados en audiencia preliminar, solo que esta vez aclaró que los mismos eran constitutivos de un Homicidio culposo en concurso heterogéneo con Lesiones culposas. Se reconocieron como víctimas a Aracely González; Luz Marina Bueno Ochoa y Diana María González Bueno, en su condición de familiares del occiso. Igualmente, como víctimas directas de las lesiones, a María Icela Osorio López; Luz Stella Osorio Vélez e Iván de Jesús Pulgarín Méndez. 2.4. - En la audiencia preparatoria, instalada el 24 de julio del 2018, la Partes acordaron estipular los documentos que se relacionan a continuación:
(i) Acta de inspección a lugares del 10 de noviembre del 2012; inspección técnica a cadáver del señor Bernardino González García; entrevista rendida por Juan Clímaco García y fotocopia de su cédula. (ii) Inventario de los vehículos involucrados.
cadáver del señor Bernardino González García; entrevista rendida por Juan Clímaco García y fotocopia de su cédula. (ii) Inventario de los vehículos involucrados. (iii) Resultados de la experticia realizada por el Subintendente William Zamora Parra, consignados en el informe de laboratorio de fecha 23 de noviembre del 2012. (iv) Informe del 12 de diciembre del 2012 elaborado por el perito y mecánico automotriz Hoover Castillo Vásquez. (v) Informe técnico médico legal de lesiones no fatales del 14 de noviembre del 2012, realizada a Luz Stella Osorio Vélez. (vi) Informe técnico médico legal de lesiones no fatales del 14 de noviembre del 2012 realizado a María Icela Osorio López. (vil) Certificado expedido por la Secretaría de Movilidad de Palmira, Valle, el 19 de noviembre del 2012, aportado por la Profesional Especializada Olga Cecilia Mera Cobo. (viii) Certificado expedido por la Secretaría de Movilidad de Palmira, Valle, el 19 de noviembre del 2012, aportado por Adíela Pérez Arias. 3Radicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-l 75-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas.
(ix) Dictamen médico legal del 10 de noviembre del 2012 y la historia clínica de urgencias de la misma fecha, de Luz Stella Osorio Vélez-, también la prueba de no embriaguez del acusado. (x) Dos Informes técnicos médico legales de lesiones no fatales, ambos del 6 de
urgencias de la misma fecha, de Luz Stella Osorio Vélez-, también la prueba de no embriaguez del acusado. (x) Dos Informes técnicos médico legales de lesiones no fatales, ambos del 6 de diciembre del 2012, realizados a Iván de Jesús Pulgarín Méndez y a María Icela Osorio López, respectivamente. (xi) Informe pericial de necropsia No.2012010176895000121 del 1 1 de noviembre del 2012, del occiso Bernardino González García. (xii) Informe pericial de clínica forense del 1 de diciembre del 2013, efectuado a María Icela Osorio López. (xiii) Informe pericial de toxicología forense del 12 de marzo del 2013, elaborado por el profesional Franklin Javier Urbano Cerón. (xiv) Informe de investigador de campo del 27 de junio del 2017. (xv) Informe de lofoscopia. Seguidamente, la Juez A-quo decretó la práctica de las pruebas solicitadas por las Partes. 2.5.- El juicio oral se inició el 28 de noviembre del 2018, la Fiscalía presentó su teoría del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. Igualmente, se ingresaron las estipulaciones anunciadas en la audiencia anterior. El ente acusador emprendió la evacuación de su turno probatorio con las declaraciones de: Luz Stella Osorio de Vélez. El día de los hechos se desplazaba en el vehículo de servicio público conducido por Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez. La ruta que llevaba era Tuluá - Pereira. Dijo que en Zarzal muchas personas descendieron del automotor y desde ahí el conductor empezó a aumentar la velocidad. En la cabina del rodante se
era Tuluá - Pereira. Dijo que en Zarzal muchas personas descendieron del automotor y desde ahí el conductor empezó a aumentar la velocidad. En la cabina del rodante se encontraba el procesado departiendo con los ayudantes, escuchaban música a un volumen alto. Estaba ubicada en la mitad del bus, al lado derecho, detrás de su hermana María Icela y su cuñado Iván Pulgarín. En un instante, su hermana se acercó a la cabina a requerirle al conductor que bajara la velocidad y al regresar les manifestó su preocupación porque en la cabina estaban ingiriendo licor. El procesado bajó la velocidad por un rato, pero luego la aumentó y después sintió un golpe y que el carro rodó y terminó en un pastizal. Refirió que no podía ver hacia adelante porque la cabina 4Radicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-175-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas. estaba dividida por una puerta. No puede describir las circunstancias de la ocurrencia del accidente porque era de noche y llevaba la cortina de la ventana cerrada. Describió la vía como principal, de doble calzada, sentido Tuluá - Pereira y que el bus transitaba por el lado derecho. Reiteró que escuchó un golpe, sintió que el carro tropezó y también sintió el giro del mismo y terminó en un potrero. Señaló que sufrió lesiones en una extremidad. Su hermana quedó atrapada bajo una silla y había perdido el conocimiento, trató de socorrerla junto con su cuñado. Sostuvo que nunca ha
una extremidad. Su hermana quedó atrapada bajo una silla y había perdido el conocimiento, trató de socorrerla junto con su cuñado. Sostuvo que nunca ha maniobrado un vehículo, que no vio al conductor ingerir licor, pero al descender del rodante observó una botella de aguardiente. María Icela Osorio López. También se desplazaba en el vehículo tipo bus. Indicó que viajaba de Palmira a Cartago, estaba ubicada al lado de su esposo y también en compañía de su hermana Luz Stella Osorio. El conductor aumentó la velocidad de manera exagerada y por tal motivo se acercó a la cabina para requerirle que le bajara, a lo que el acusado le contestó positivamente y en efecto la disminuyó. Cuando se acercó al lugar donde se ubica el conductor, vio que estaban departiendo con música y que se pasaban una botella de licor. Más adelante, el procesado aumentó de nuevo la velocidad, dijo que iba a más de 100 kilómetros por hora, aproximadamente. Por su ubicación dentro del vehículo, al lado del pasillo, no podía ver la vía y tampoco recuerda el momento exacto de la colisión porque debido a la misma perdió el conocimiento, no recuerda nada más, pues luego despertó en un hospital. Describió las lesiones que sufrió. En el contrainterrogatorio aclaró que no vio al conductor ingiriendo licor, solamente sosteniendo la botella. Mauricio Carvajal Velásquez. Adscrito a la Policía Nacional. Técnico en seguridad vial. Para el año 2012 laboraba en la Dirección de tránsito y transporte en el municipio de Obando, Valle. Laboró en ese lugar durante 4 años. Realizaba labores de patrullaje,
vial. Para el año 2012 laboraba en la Dirección de tránsito y transporte en el municipio de Obando, Valle. Laboró en ese lugar durante 4 años. Realizaba labores de patrullaje, levantamiento de accidentes de tránsito y era comandante de la ruta. La Fiscalía le puso de presente el informe policial de accidente de tránsito, el cual reconoció como de su autoría y con base en el mismo refirió que el evento que aquí se investiga tuvo lugar el 10 de noviembre del 2012 en la vía Andalucía - Cerritos, doble calzada, entre las 19:00 y las 20:00 horas, en la entrada al corregimiento de Holguín que queda entre los municipios de La Victoria y de Obando. Ese día atendió una colisión entre un bus y un automóvil. El bus se movilizaba por la vía nacional y el automóvil por la vía rural, la que conduce al corregimiento de Holguín. El accidente solamente interfirió una sola calzada de la vía nacional. Indicó que el choque se presentó en toda la intersección que forman ambas vías. La vía nacional tiene dos carriles y la rural solamente tiene un carril. Describió los vehículos involucrados, las placas y señaló quienes eran los conductores de cada uno. No observó obstáculos que impidieran el tránsito de los rodantes. Indicó que el lugar es oscuro, no tiene iluminación artificial. El tiempo eraRadicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-175-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas. normal, sin lluvias, condiciones secas. La vía nacional tenía demarcaciones verticales y horizontales claras. No recuerda la velocidad permitida para el sector, pero refirió que generalmente el límite permitido es 80 Km/h en tratándose de vehículos de servicio público. Las posiciones de los automotores después del accidente las describió de la siguiente manera: el automóvil sobre la berma del carril derecho, en sentido Andalucía - Cerritos, contra una baranda de seguridad, estaba totalmente destruido y con personas en su interior, estaban heridas. La buseta se encontraba en el mismo sentido, sobre una zona verde, sobre un potrero. Al explicar el croquis por él realizado, indicó textualmente que “ Esta vía está conformada por dos carriles... la vía Andalucía - Cerritos... observamos que hay un posible punto de impacto sobre el carril derecho de la vía Andalucía - Cerritos, por qué se codifica ese punto de impacto, posiblemente porque hay presencia de mayoría de elementos que puedan indicarnos de pronto que ahí fue efectivamente donde se presentó la colisión. Más adelante pues observamos ya la posición final de los vehículos. El vehículo 2 que es el automóvil queda sobre la berma lado derecho de la vía Andalucía - Cerritos y sobre la zona verde, al lado del automóvil, observamos que queda el vehículo número 1 que es la buseta...” indicó que en el informe se plasmaron las distancias en que quedaron cada uno de los rodantes.
El punto de impacto lo precisaron sobre el centro del carril derecho de la vía Andalucía
en el informe se plasmaron las distancias en que quedaron cada uno de los rodantes. El punto de impacto lo precisaron sobre el centro del carril derecho de la vía Andalucía - Cerritos. No sabría explicar el movimiento que tuvo la buseta después del impacto. La posición final de la buseta, quedó en el mismo sentido que llevaba antes de la colisión. El automóvil rojo salía del corregimiento de Holguín hacia La Victoria y al ser impactado por la buseta fue arrastrado hasta la posición final marcada en el informe. La trayectoria de cada vehículo se estableció con las versiones de sus ocupantes. No tiene elementos para indicar las velocidades en que transitaban los rodantes implicados. En relación con los puntos de impacto en los automotores, refirió lo siguiente:"... la buseta presenta abolladuras o puntos donde colisionó, vértice parte delantera derecha y el automóvil toda la parte lateral izquierda...”. En el contrainterrogatorio señaló que el vehículo tipo buseta era el que tenía la prelación porque transitaba por una vía nacional. No recuerda qué señales de tránsito había en el lugar, pero según el croquis había una de control de velocidad. La intersección es el encuentro de dos vías, en este caso la vía rural intercede a la vía nacional. Finalmente, ante preguntas complementarias de la Juez, manifestó que el punto de impacto se estableció en la salida del corregimiento de Holguín, después de la franja blanca que separa la berma del carril. Aclaró que en el croquis no se especificó si los vehículos tenían las luces encendidas y tampoco se determinó la causa probable del accidente. Por último, reiteró que el vehículo rojo quedó sobre la berma en la baranda
vehículos tenían las luces encendidas y tampoco se determinó la causa probable del accidente. Por último, reiteró que el vehículo rojo quedó sobre la berma en la baranda de seguridad y la buseta sobrepasó la baranda de seguridad y quedó en el sentido original y el vehículo rojo quedó con su sentido original, con la parte de en frente hacia Cartago. Posiblemente el bus lo pudo haber arrastrado o impulsado hacia su posición final. La buseta estaba impactada en su lado derecho y el vehículo Mazda en su lado 6Radicación: 76147-60-00-170-2012-014¡2-01/AC-l75-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas. izquierdo totalmente. Por intermedio de este testigo se ingresó como prueba documental, el informe policial de accidentes de tránsito del 10 de noviembre del 2012.
Aracely González Bueno. Hija del fallecido Bernardino González. No estuvo en el lugar de los hechos cuando ocurrieron los mismos, pero sí acudió a ese sitio al día siguiente. Es en la salida de Holguín hacia la Victoria. La salida que da hacia la variante. Explicó que del corregimiento de Holguín hasta la variante hay una vía destapada, al llegar a la carretera que de Zarzal conduce a Cartago, existe una señal Pare. Ese día tomó unas fotografías. En el lugar observó rastros del Vehículo tipo bus, como partes del bomper, del guardabarro, vidrios. También vio partes del carro de su padre. Le tomó fotografías a la carretera, a los vidrios y al separador que sufrió el impacto de los dos vehículos. Observó el espacio donde su padre estaba ubicado y
como partes del bomper, del guardabarro, vidrios. También vio partes del carro de su padre. Le tomó fotografías a la carretera, a los vidrios y al separador que sufrió el impacto de los dos vehículos. Observó el espacio donde su padre estaba ubicado y que fue invadido por la buseta. Esa conclusión la extrae porque conocía que su padre era un hombre muy prudente y también por los rastros que dejó la buseta al frenar. Esos rastros también los fijó fotográficamente. La Fiscalía le puso de presente las fotografías a las que hizo alusión la testigo. Las reconoció e indicó que las hizo llegar a la Fiscalía a través del anterior abogado que la representaba. Explicó cada fotografía, pero las mismas no fueron numeradas y por tanto no se puede identificar a qué plantilla se está refiriendo cuando hace la respectiva explicación. Dijo que con ellas quiere demostrar que el vehículo tipo bus invadió la berma por fuera de la demarcación, como lo muestra las huella de frenada que invade la señal de “pare" que existe en la salida de Holguín hacia la variante, donde estaba ubicado su padre. No ha recibido formación en topografía, ni en fotografía ni en estudio de accidentes de tránsito. Las apreciaciones que expuso en la declaración las hizo por sus propias deducciones. A través de esta testigo se ingresó el álbum fotográfico que ella reconoció y autenticó. Iván de Jesús Pulgarín Méndez. El día de los hechos también viajaba en el vehículo tipo bus en compañía de su esposa María Icela Osorio y su cuñada Stella Osorio. No tenía visibilidad hacia el conductor. Pudo percibir que iban muy rápido, a más de 95
tipo bus en compañía de su esposa María Icela Osorio y su cuñada Stella Osorio. No tenía visibilidad hacia el conductor. Pudo percibir que iban muy rápido, a más de 95 kilómetros por hora. Se subió al bus en Tuluá, iba hacia Pereira. En Zarzal se bajaron muchas personas. Desde Zarzal el conductor empezó a subir la velocidad. Su esposa le indicó al acusado que bajara la velocidad. Sintió que el carro se estrelló con algo de frente y luego dio uno o dos botes y quedó en el potrero. Cuando descendió del vehículo observó un carro rojo que quedó incrustado en la baranda de la carretera. No se acuerda de más detalles porque se dedicó a brindarles ayuda a su esposa y a su cuñada. Ha conducido vehículos y tiene licencia categoría 4. 2.6.- El 29 de noviembre del 2018, se continuó el juicio oral y se practicó el testimonio de: 7Radicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-l75-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas.
María Ruth Bueno Ochoa. El día de los hechos se desplazaba en el automóvil que conducía el señor Bernardino González García, quien era su cuñado. Dijo que estaba ubicada en la parte trasera del lado izquierdo del vehículo, detrás del conductor. Mencionó que reside en el corregimiento de Holguín y ese día se dirigían al municipio de La Victoria, en compañía de una hermana, una sobrina y su cuñado y al llegar a la intersección de la variante, el conductor se detuvo a esperar que pasaran los carros
de La Victoria, en compañía de una hermana, una sobrina y su cuñado y al llegar a la intersección de la variante, el conductor se detuvo a esperar que pasaran los carros que venían en sentido Zarzal - Obando, en ese instante miró hacia la izquierda y observó que venía una buseta a gran velocidad y los embistió, así lo indicó textualmente: “É/ llegó al pare. Miramos hacia el lado izquierdo, para él pasar, en esa venia una buseta a gran velocidad, que se salió, ie dio ai carro y no me volví a dar cuenta de nada hasta ei otro día". Indicó que en la intersección existe una señal de pare sobre la vía y el conductor atendió esa señal en el lugar que siempre lo hacía. No vio que el vehículo se detuviera sobre las letras de la señal de pare, sino detrás de las mismas. Frente a pregunta referente a la descripción de la intercepción donde ocurrió el accidente dijo: “Salimos de Holguín y sale para Obando o La Victoria”. 2.7. - El 18 de febrero del 2019 prosiguió el juicio oral, se recibió la declaración de: Arlex Enrique Quintero Parra. Técnico en servicio de policía y en investigación criminal. Ha laborado durante 15 años en la Policía Nacional. Con este testigo se introdujo el álbum fotográfico del 26 de noviembre del 2012 derivado del estudio técnico realizado al vehículo tipo buseta, donde fija la parte delantera, la parte trasera, lado izquierdo y derecho del automotor; también el número de chasis, identificación del serial y número de placa. De los daños observados en la parte externa de la buseta, se reflejaba que la misma sufrió un volcamiento.
lado izquierdo y derecho del automotor; también el número de chasis, identificación del serial y número de placa. De los daños observados en la parte externa de la buseta, se reflejaba que la misma sufrió un volcamiento. 2.8. - En sesión del 19 de febrero del presente año, la Fiscalía practicó un testimonio que le había sido decretado y desistió de los demás. Seguidamente, la Defensa llevó a cabo la práctica de pruebas a su cargo. El desarrollo de la vista pública fue el siguiente: Néstor Antonio Candamil López. Tecnólogo en criminalística y técnico en seguridad vial, entre otros cursos relacionados con la función de policía judicial. Es pensionado de la Policía Nacional. Tenía el grado de Intendente cuando se retiró de la institución. Laboró durante 21 años en la Policía Nacional, dentro de los cuales permaneció por espacio de 15 años en la Dirección de Tránsito y Transporte. En el año 2012 se encontraba laborando en el departamento del Valle del Cauca y atendía en promedio entre 80 y 100 casos de accidentes de tránsito al año. En esa época era el jefe del laboratorio de criminalística y debía atender los accidentes de tránsito que se 8Radicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-175-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas. presentaran desde el municipio de Tuluá hasta Cartago. Relató que el día de los hechos recibió la información de la central de radio acerca de la ocurrencia de un accidente de tránsito sobre la vía Andalucía - Cerritos a la altura del kilómetro 46, a la
hechos recibió la información de la central de radio acerca de la ocurrencia de un accidente de tránsito sobre la vía Andalucía - Cerritos a la altura del kilómetro 46, a la salida del corregimiento Holguín, por lo que se desplazó hasta ese lugar en compañía del Dragoneante Rubén Darío Uribe. Al llegar al sitio observaron que había presencia de muchos curiosos y del personal de rescate. Lo primero que hicieron fue apartar a las personas que estaban observando, toda vez que el lugar no lo habían acordonado porque la prioridad de los organismos de socorro era prestar ayuda a los heridos. Observó un vehículo automóvil color rojo y al interior del mismo se encuentra una persona fallecida, quien quedó aprisionado por las latas del vehículo y por una baranda metálica de protección de la vía. El vehículo estaba ubicado al costado derecho de la vía sobre la zona verde y más adelante estaba la buseta de la empresa Coodetrans de color verde de la cual estaban sacando unos heridos; este vehículo presentaba algunos daños. Donde ocurrió el accidente es una vía nacional que conduce del municipio de Andalucía hacia Cerritos, es decir, en sentido sur - norte, en el sitio la vía es curva y en descenso. En la curva existe una salida de un corregimiento hacia la vía nacional y ahí se observa una señal de pare que deben acatar las personas que salen del corregimiento. En el instante que llegaron a atender la diligencia se presentaba una leve lluvia. Realizaron una inspección al lugar, fijación fotográfica, el informe ejecutivo y la inspección al cadáver. El sector de la vía donde ocurrió el accidente era oscuro, no
leve lluvia. Realizaron una inspección al lugar, fijación fotográfica, el informe ejecutivo y la inspección al cadáver. El sector de la vía donde ocurrió el accidente era oscuro, no tiene iluminación. En términos generales la vía estaba en buen estado. No recuerda si en ese lugar había otra señal de tránsito distinta al “pare” que vio a la salida de Holguín. Dijo que normalmente en las curvas la velocidad máxima permitida es 60km/h, pero no está seguro si previo a la curva donde ocurrió el accidente, existe una señal de tránsito que así lo indique. Fijó fotográficamente la ubicación final de los vehículos involucrados. El automóvil quedó por fuera de la vía a unos centímetros de distancia de la berma. La buseta quedó más separada de la vía principal, a unos 10 o 20 metros. Ambos automotores quedaron en la posición natural, es decir, en sentido sur-norte. No recuerda si dialogó con el conductor del vehículo tipo bus. En relación con la curva donde se presentó el insuceso señaló textualmente lo siguiente: "... yo trabajé en ese tramo via¡ Tuluá-Cartago, puedo decirle doctora que unos dos o tres años... en ese tiempo, en esa vía, esa curva en especial, es una curva bastante complicada porque es una curva que presenta siniestros con esa misma característica, ¿cuál característica? Que los vehículos vienen a alta velocidad y abandonan la vía sin poder el conductor reaccionar y seguir la trayectoria de la vía natural... si nos vamos a recolectar datos sobre cuántos accidentes se han presentado en las curvas que hay de Tuluá a Cartago, podríamos decir que esa curva es la más accidentada... ¿Por qué?...
recolectar datos sobre cuántos accidentes se han presentado en las curvas que hay de Tuluá a Cartago, podríamos decir que esa curva es la más accidentada... ¿Por qué?... Podría explicárselo pero no daría certeza. Necesitaría solicitar un estudio de la concesión a esa curva sobre el peralte... el peralte de las vías es que ustedes si todos aquí en esta sala saben, cuando usted va a coger una curva las vías tienen un desnivel hacia el interior de la curva. De acuerdo al grado de la curva, tiene que tener CiRadicación: 76147-60-00-170-2012-01412-01/AC-175-19
Acusado: Miyer Rodolfo Escárraga Ordóñez Delito: Homicidio cid poso y Lesiones culposas. un desnivel ya científicamente demostrado. Cuando ese desnivel queda por fuera de las medidas los vehículos cuando hacen la curva ellos tienden a abandonar la curva... salirse bruscamente de la vía sin el conductor tener ia posibilidad de seguir su trayectoria normal. Casos que recuerde anterior a este accidente ahí, unos días antes se presentó un accidente de una ambulancia que iba trasladando a un lesionado de acá de un municipio del sur del departamento hacia el norte y abandona, lleva la misma trayectoria de la buseta y no puede vincularse a la curva sino que sigue y termina casi en el mismo lugar donde termina la buseta, donde fallece la persona que traían lesionada. Ese es el caso que recuerdo más en este momento, pero sí sé que en esa curva se presentaron varios accidentes con lesionados y con muertos...” Recuerda que el nombre del occiso era Bernardino, pero no se acuerda del nombre del conductor de la buseta. No recuerda haber registrado la distancia que recorrió la
en esa curva se presentaron varios accidentes con lesionados y con muertos...” Recuerda que el nombre del occiso era Bernardino, pero no se acuerda del nombre del conductor de la buseta. No recuerda haber registrado la distancia que recorrió la buseta después de impactar con el automóvil rojo. La Fiscalía le puso de presente un informe de investigador de campo del 1