TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01428-01-(27-05-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01428-01-(27-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR fü 4 t é
ERES
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01 (AC-108-15) Guadalajara de Buga, Mayo veintisiete (27) de dos mil quince (2015)
Aprobado según Acta No. 176 OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 25 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle, en la cual condenó al señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO como autor de un delito de Homicidio agravado. ANTECEDENTES El 29 de enero de 2013 la Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Cartago presentó escrito de acusación en el cual narró que el 13 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 11:33 horas, mediante llamada se informó a la policía del Municipio de El Águila Valle que en la Finca El Clavel Rojo ubicada en la Vereda Llano Grande se había escuchado una detonación de arma de fuego y luego observado a unRadicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudeto.
Delito: Homicidio. sujeto que corría alejándose de esa heredad y llevando consigo un maletín color verde oscuro. Ante esa información varios policías se dirigieron al lugar de los hechos, y como a las 11:40 horas, en el sector conocido como El Granarlo, divisaron a un sujeto con las características que había dado el informante; en el maletín verde que aquél portaba se encontró un arma de fuego de fabricación artesanal con un cartucho percutido; en el bolsillo derecho se le encontró dos cartuchos calibre 12; también llevaba una camisa color rosado ensangrentada. El sujeto manifestó llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO. Al llegar los policías a la casa donde se había escuchado el disparo, encontraron el cadáver de una mujer, el cual presentaba un impacto de bala en región lateral derecha de la cabeza; en el lado izquierdo de la pretina del pantalón que usaba la interfecta se vio un cuchillo. La occisa fue identificada como MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO, menor de edad; el capturado manifestó que aquella era su compañera permanente.
2. El 24 de enero de 2013, en audiencia de reformulación de imputación, la Fiscalía manifestó que mediante cotejo dactiloscópico se descubrió que el verdadero nombre del capturado es JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO, a quién se le asignó el cupo
numérico 1.114.787.678, sujeto que registra condena por otro delito.
3. El 27 de febrero de 2013, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO probable autor de un delito de Homicidio agravado (Artículos 103,104-1,119-1, 55 y 58 del Código Penal) en concurso con otro de Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Artículo 365 del Código
Penal).
4. El 22 de marzo y 3 de abril de 2013 se realizó la audiencia preparatoria.
5. El 16 de abril de 2013, al inicio del juicio oral, el acusado aceptó el cargo de autor de un delito de Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, razón por la cual se rompió la unidad procesal para tramitar por separado lo concerniente a esa conducta punible; se practicaron e introdujeron, entre otras, las siguientes pruebas:
2Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio. a) El señor EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO declaró que reside en el Municipio de El Águila; el 13 de noviembre de 2012, como a las 11:30 de la mañana, escuchó un disparo en una casa que estaba al frente suyo; luego vio salir de allí a un sujeto vestía un bóxer y decía palabras soeces; luego el sujeto ingresó a la casa y después salió vestido y se fue con paso rápido llevando una maleta verde; llamó a su hermano SNEIDER a quien le dijo lo
palabras soeces; luego el sujeto ingresó a la casa y después salió vestido y se fue con paso rápido llevando una maleta verde; llamó a su hermano SNEIDER a quien le dijo lo que estaba pasando y le dio las características def sujeto; su hermano dijo que informaría a la policía; el sujeto que vio salir de esa casa se encuentra en el recinto donde se desarrolla la audiencia -señaló como tal al acusado, quien al ser señalado manifestó llamarse JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO o JAIRO ZAPATA JARAMILLO-; luego se dirigió a la casa donde escuchó el disparo, entró y vio a una muchacha muerta tirada en el suelo con sangre en la cara; como cuarenta minutos después llegó la policía. b) El señor SNEIDER SÁNCHEZ RESTREPO declaró que reside en el Municipio de El Águila; el 13 de noviembre de 2012 su hermano EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO le dijo que había escuchado una detonación en la finca Clavel Rojo y visto salir de ese lugar a un sujeto del cual le dio sus características; llamó a la policía y suministró esa información. c) El Intendente JOSÉ JULIÁN RODRÍGUEZ RIASCOS declaró que para el 13 de noviembre de 2012 se desempeñaba como Comandante de Policía del Municipio de El Águila Valle; recibió llamada mediante la cual el señor SNEIDER SÁNCHEZ RESTREPO informó que se había escuchado un disparo en la Finca Clavel Rojo de la Vereda Llano Grande y salir de la misma a un sujeto del cual dio sus características; ante esa información varios policías salieron hacia el lugar de los hechos, y como a los 7 o 10
Grande y salir de la misma a un sujeto del cual dio sus características; ante esa información varios policías salieron hacia el lugar de los hechos, y como a los 7 o 10 minutos divisó a un sujeto que tenía las características dadas por el informante, quien portaba un maletín verde dentro del cual se encontró un arma de fuego artesanal con un cartucho percutido y 2 o 3 cartuchos más y una camisa rosada ensangrentada; el sujeto dijo llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO; como dicho sujeto estaba indocumentado, se le llevó a la registraduría, donde se le asignó cupo numérico. En el lugar de los hechos encontraron el cadáver de una mujer que tenía impacto de proyectil de arma de fuego en la parte lateral derecha de la cabeza.Radicación: 76-147-60-00-110-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio. d) El investigador FRAIBEL ALONSO ZULUAGA VILLEGAS declaró que en el desarrollo del caso hizo reseña decadactilar al capturado (Folios 83 y 84) quien dijo llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO, pero se descubrió que mintió al respecto, ya que su verdadero nombre es JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO; la persona a quien le hizo reseña decadactilar se encuentra en el recinto donde se desarrolla la audiencia -señaló como tal al acusado, quien al ser requerido por su nombre manifestó llamarse JAIRO ZAPATA JARAMILLO o JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO-; obtuvo copia del registro civil de nacimiento de la interfecta MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO y
ZAPATA JARAMILLO o JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO-; obtuvo copia del registro civil de nacimiento de la interfecta MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO y constancia de antecedentes penales del procesado, documentos que se introdujeron, en los que se advera que la dama en mención nació el 1 de noviembre de 1997 (Folio 85), y que el señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO fue condenado el 12 de octubre de 2001 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago a 28 años de prisión por un concurso de Homicidio agravado y Hurto calificado (Folio 86). e) El Patrullero MILTON ALIRIO RODRÍGUEZ AVIRAMA declaró que el 13 de noviembre de 2012 prestaba sus servicios en la Estación de Policía del Municipio de El Águila Valle; su jefe el Intendente JOSÉ JULIÁN RODRÍGUEZ recibió llamada mediante la cual un ciudadano informó que había escuchado un disparo en la Finca Clavel Rojo de la Vereda Llano Grande y que vio salir de la misma a un sujeto del cual dio sus características; ante esa información salieron hacia el lugar de los hechos con su jefe y el Patrullero ALEXANDER RAMÍREZ; su jefe capturó a un sujeto que tenía las características dadas por el informante, quien portaba un maletín verde dentro del cual se encontró un arma de fuego artesanal y una camisa rosada ensangrentada; el sujeto dijo llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO; como dicho sujeto estaba indocumentado, se le llevó a la
fuego artesanal y una camisa rosada ensangrentada; el sujeto dijo llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO; como dicho sujeto estaba indocumentado, se le llevó a la registraduría, donde se le dio contraseña con el cupo numérico 1.114.787.678 (Folio 96). En la finca Clavel Rojo encontraron el cadáver de una mujer que tenía impacto de proyectil de arma de fuego en la parte lateral derecha de la cabeza, se observó que la occisa tenía un cuchillo en la parte izquierda de la pretina del short que usaba. Realizó inspección técnica al cadáver (Folios 89 a 95). 4Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio. f) El Patrullero ALEXANDER RAMÍREZ declaró que el 13 de noviembre de 2013 se recibió llamada en la estación de policía mediante la cual informaron que en la finca Clavel Rojo ubicada en la Vereda Llano se había escuchado detonación un arma de fuego y que de la misma había salido un sujeto con un bolso verde del cual aportaron la forma como iba vestido; al dirigirse al lugar de los hechos, como a las 11:40 de la mañana divisaron al sujeto aludido, a quien en el bolso de marras se le encontró un arma de fuego tipo changón; dicho sujeto manifestó llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO pero no mostró documento de identidad, situación ante la cual se le llevó a la registraduría, donde se le asignó cupo numérico con dicho nombre; posteriormente se recibió información
changón; dicho sujeto manifestó llamarse JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO pero no mostró documento de identidad, situación ante la cual se le llevó a la registraduría, donde se le asignó cupo numérico con dicho nombre; posteriormente se recibió información según la cual el verdadero nombre de ese sujeto es JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO, a quien le figuran antecedentes penales. Al llegar a la finca mencionada vieron en el suelo el cadáver de una adolescente, quien fue identificada como MARÍA YURANI AGUIRRE, nacida el 27 de noviembre de 1997. g) El señor LEONARDO QUINTERO SUÁREZ declaró que es médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal; realizó necropsia al cadáver de la menor MARÍA DURANl AGUIRRE AGUDELO, quien tenía herida en región temporal derecha del cráneo causada con proyectil de arma de fuego de carga múltiple; el disparo se produjo a corta distancia, el cañón del arma no estuvo apoyado en la piel de la víctima; recuperó perdigones y un trozo de metal de la cabeza de la interfecta. El disparo se hizo de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba, y de derecha a izquierda. La víctima estaba embarazada; el feto tenía 26 semanas de gestación. Se introdujo el informe pericial realizado por el médico legista LEONARDO QUINTERO SUÁREZ (Folios 113 a 120). h) El señor ALEXANDER GIRALDO GALLEGO declaró que es perito en balística del Instituto Nacional de Medicina Legal; examinó los proyectiles encontrados en la víctima
SUÁREZ (Folios 113 a 120). h) El señor ALEXANDER GIRALDO GALLEGO declaró que es perito en balística del Instituto Nacional de Medicina Legal; examinó los proyectiles encontrados en la víctima cuando se le practicó necropsia; concluyó que correspondían a 41 perdigones, 1 posta y 4 fragmentos de piorno, proyectiles comúnmente utilizados como carga de escopetas. 5Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio.
1 Se introdujo el informe balístico realizado por el perito ALEXANDER GIRALDO GALLEGO (Folios 110 a 111). i) El perito balístico DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ declaró que labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal; examinó el arma de fuego incautada, la cual correspondió a una escopeta artesanal o hechiza apta para producir disparos, calibre 16, funcionamiento tiro a tiro, con cañón de 30 centímetros y disparador a 5 centímetros para longitud de 35 centímetros. El disparo se hizo a distancia de entre 10 a 20 centímetros contados desde la boca del cañón hasta el área del cuerpo impactada, de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba, y de derecha a izquierda. En casos de suicidio se coloca el arma a contacto, lo que no ocurrió en este caso. Es atípico que en casos de suicidio se separe el arma del cuerpo, menos cuando se comete con una escopeta, lo que es más complicado, pues el suicida tendría que ser un contorsionista y ayudarse con otros elementos, y en sus 21
cuerpo, menos cuando se comete con una escopeta, lo que es más complicado, pues el suicida tendría que ser un contorsionista y ayudarse con otros elementos, y en sus 21 años de experiencia nunca ha conocido un suicidio realizado de esa forma. El margen de error de su dictamen respecto a la distancia desde la que se hizo el disparo es del 5%. Se introdujo el informe balístico realizado por el perito balístico DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ (Folios 125 a 141). j) El policía ÁLVARO TOBAR CHALACÁN declaró que es técnico en dactiloscopia; hizo cotejo decadactilar de las huellas del capturado constatando que correspondían a la del
señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO.
Se introdujo el informe dactiloscópico realizado por el policía ÁLVARO TOBAR CHALACÁN (Folios 153 a 157). k) El acusado renunció a su derecho a guardar silencio; manifestó que su nombre es JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO; que conoció a la menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO desde muy pequeña, con quien se fue a convivir al Municipio de El Águila; ella se suicidó porque se enteró que él estaba pretendiendo a una mujer apodada LA SOMBRILLA; vio cuando ella se puso el changón en la cabeza y se disparó; no pudo 6Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo,
Delito: Homicidio. \ hacer nada para evitar ese hecho; se asustó porque estaba con libertad condicional por haber matado a una persona; envolvió el changón en una camisa y se fue; se llevó el
Delito: Homicidio. \ hacer nada para evitar ese hecho; se asustó porque estaba con libertad condicional por haber matado a una persona; envolvió el changón en una camisa y se fue; se llevó el changón para demostrar que en el mismo no estaban sus huellas; cuando lo capturaron no dio su nombre verdadero para evitar que descubrieran que estaba en libertad condicional; iba con un maletín verde porque cuando decidió irse dijo "aquí no dejo nada”.
6. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de Homicidio agravado.
7. El Juzgado anunció que decidiría en la forma solicitada por el persecutor penal.
DECISIÓN IMPUGNADA El 25 de febrero de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago condenó al señor JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO a 444 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses como autor de un delito de Homicidio agravado. Para fundamentar la condena el a quo argumentó lo siguiente: (i) Con los testimonios de los policías MILTON RODRÍGUEZ AVIRAMA, JOSÉ JULIÁN RODRÍGUEZ RIASCOS y ALEXANDER RAMÍREZ, del acusado y del médico legista LEONARDO QUINTERO SUÁREZ se demostró que la menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO recibió un disparo de arma de fuego en su cabeza, hecho que le produjo la muerte, (ii) Con el testimonio del señor EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO se demostró que en el momento en
disparo de arma de fuego en su cabeza, hecho que le produjo la muerte, (ii) Con el testimonio del señor EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO se demostró que en el momento en que ocurrieron los hechos únicamente el acusado estaba con la víctima, (iii) Con el testimonio del señor ERAÍN SÁNCHEZ RESTREPO se demostró que el acusado intentó huir del lugar de los hechos, (iv) Con los testimonios de los policías MILTON RODRÍGUEZ AVIRAMA, JOSÉ JULIÁN RODRÍGUEZ RIASCOS y ALEXANDER RAMÍREZ se demostró que momentos después de los hechos el acusado fue sorprendido llevando consigo el arma de fuego con el cual se cometió el homicidio de la 7Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio. a menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO. (v) Cuando el acusado fue capturado engañó a los agentes captores, pues se les presentó con un nombre diferente al verdadero, pues les dijo que se llamaba JHON JAIRO ZAPATA JARAMILLO, cuando en realidad responde al nombre de JUAN CARLOS AGUIRRE AGUDELO, tal como al final lo reconoció en el juicio oral, (vi) La versión del acusado según la cual la menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO se suicidó no es creíble porque no armoniza con su decisión de huir de la escena de los hechos, de llevarse el arma con la cual se produjo el disparo mortal, de dejar el cadáver abandonado, (vii) Con el testimonio del perito DAVID
decisión de huir de la escena de los hechos, de llevarse el arma con la cual se produjo el disparo mortal, de dejar el cadáver abandonado, (vii) Con el testimonio del perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ se demostró que el deceso investigado no fue consecuencia de suicidio, pues en el momento del disparo no hubo contacto entre el cañón del arma y la piel de la víctima, que la distancia entre la boca del cañón del arma y la piel fue de entre 10 a 20 centímetros, la que al ser sumada a la longitud del arma -35 centímetroshacía imposible que la víctima se hubiera disparado, pues para hacerlo tendría que haberse valido de otros elementos, (viii) El 5% de margen de error aludido por el perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ no se refirió a su dictamen sino a la distancia que habría entre la boca del cañón del arma de fuego y la piel de la occisa. RECURSO La defensa técnica impugnó el fallo en procura de se revoque y en su lugar se absuelva al acusado; para lograr ese propósito argumenta lo siguiente: (i) El único testigo presencial que declaró en el juicio oral respecto a la forma como ocurrió el suceso investigado fue el acusado, quien declaró que vio cuando la menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO se pegó un disparo en la cabeza con un changón. (ii) EI perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ declaró en el juicio oral que existía posibilidad de un 5% de que el hecho investigado correspondiera a suicidio, manifestación que produce duda de si realmente hubo homicidio, incertidumbre que debe se debe resolver a favor del acusado.
posibilidad de un 5% de que el hecho investigado correspondiera a suicidio, manifestación que produce duda de si realmente hubo homicidio, incertidumbre que debe se debe resolver a favor del acusado. 8Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
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Delito: Homicidio. a
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA En atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación.
2. CONTROVERSIA.
De acuerdo a lo expuesto por el impugnante el TribuNai debe dilucidar si en el juicio oral se logró demostrar, más allá de toda duda, que el suceso investigado en este caso correspondió a homicidio. En orden a cumplir esa tarea sea lo primero expresar que no se discute que el día 13 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 11:30 de mañana, en la Vereda Llano Grande del Municipio de El Águila Valle, en una casa ubicada la Finca El Clavel Rojo, la menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO murió como consecuencia de estragos que produjo en su cabeza proyectil de carga múltiple disparado con una escopeta hechiza denominada changón. Tal como acertadamente lo expone la defensa, de ese suceso sólo declaró el acusado como testigo presencial, pues en el momento que ocurrió sólo él y la aludida menor estaban dentro de la casa donde se presentó, quien expuso que vio cuando la menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO se pegó un disparo en la cabeza con un changón. Ante ese panorama probatorio el análisis se debe centrar en dilucidar si esa versión del
estaban dentro de la casa donde se presentó, quien expuso que vio cuando la menor MARÍA DURANI AGUIRRE AGUDELO se pegó un disparo en la cabeza con un changón. Ante ese panorama probatorio el análisis se debe centrar en dilucidar si esa versión del acusado merece ser acogida como cierta. Pues bien, es nítido que contra dicha versión se enfrenta el dictamen dado por el perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ, con el cual quedó plenamente demostrado que el episodio investigado no correspondió a suicidio, ya que la lesión que tenía la víctima no 9Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Deiito: Homicidio. es compatible con ese tipo de comportamiento, pues en el momento del disparo no existió contacto entre el cañón del arma de fuego y la piel de la interfecta, siendo la distancia entre esos dos puntos de entre 10 a 20 centímetros, la que al ser sumada a la longitud del arma -35 centímetrosda distancia de por lo menos 45 centímetros, situación que obliga concluir que era físicamente imposible que la víctima se hubiera auto disparado.
Además, es de generalizado conocimiento que en casos de suicidios con armas de fuego, lo usual es que la víctima ponga el cañón del arma en contacto con la piel, lo que no ocurrió en este caso. Y se destaca que el perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ fue explícito al afirmar que es atípico que en casos de suicidio se separa el arma del cuerpo, menos cuando se comete con una escopeta, lo que es más complicado, pues el suicida tendría que ser
es atípico que en casos de suicidio se separa el arma del cuerpo, menos cuando se comete con una escopeta, lo que es más complicado, pues el suicida tendría que ser contorsionista o ayudarse con otros elementos para poderse disparar, y en sus 21 años de experiencia nunca ha conocido un suicidio realizado de esa forma. El impugnante para oponerse al aludido dictamen argumenta que el perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ declaró en el juicio oral que existía posibilidad de un 5% de que el hecho investigado correspondiera a suicidio, manifestación generadora de duda respecto a si realmente hubo homicidio, incertidumbre que debe resolverse a favor del acusado. Respecto a dicho alegato el Tribunal debe expresar que en lo referente al porcentaje del margen de error aludido por el perito DAVID EMILIO AMAYA VÁSQUEZ, aquél aclaró en el juicio oral que correspondía a la distancia que habría entre la boca del cañón del arma de fuego y la piel de la occisa, no a su conclusión de que no hubo suicidio. Así las cosas, el dictamen aludido no genera duda respecto a que el disparo mortal no lo hizo la menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO. El disparo mortal se lo propinó a dicha menor otra persona, por lo tanto obligatorio es concluir que el episodio investigado corresponde a delito de homicidio. 10Radicación: 76-147-60-00-110-2012-01428-01
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Delito: Homicidio.
Ahora, teniendo en cuenta que la única persona que estaba con la menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO cuando se produjo la detonación mortal era el acusado,
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio.
Ahora, teniendo en cuenta que la única persona que estaba con la menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO cuando se produjo la detonación mortal era el acusado, tal como él lo reconoció en el juicio oral, y lo confirma el testimonio del señor EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO, obligatorio es concluir que él fue ef autor del homicidio de marras. A la anterior conclusión se debe adicionar, para respaldar su certitud, que todas las acciones realizadas por el acusado después de ocurrido el disparo mortal son incompatibles con la versión de inocencia que en las postrimerías del proceso inventó a su favor; en efecto, quedó demostrado con los testimonios de EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO y del acusado que una vez se produjo la detonación este último procedió a vestirse, envolvió en una camisa el arma de fuego con la cual se produjo el disparo mortal, metió sus pertenencias en un maletín color verde, huyó rápidamente del lugar de los hechos y cuando fue capturado se identificó con un nombre diferente al que le correspondía. Esas acciones del acusado no revelan comportamiento de persona inocente, sino actividades de alguien que pretende dejaren la impunidad la comisión de un crimen. Es claro para el Tribunal que si el señor EFRAÍN SÁNCHEZ RESTREPO no hubiera escuchado la detonación mortal ni visto salir de la escena del crimen al acusado, no se sabe cuántos días después de ocurrido el hecho se habría encontrado el cadáver de la
menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO.
El hecho de que el acusado sacara de la escena del crimen el arma de fuego con la cual
sabe cuántos días después de ocurrido el hecho se habría encontrado el cadáver de la
menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO.
El hecho de que el acusado sacara de la escena del crimen el arma de fuego con la cual se cometió el homicidio, revela que su intención era hacer desaparecer evidencia importante para resolver el caso, lo que no es compatible con acciones de persona 11I Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
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Delito: Homicidio. inocente.
Además, el hecho de que el acusado huyera rápidamente del lugar del crimen llevándose sus pertenecías en un maletín, obliga inferir que pretendía eludir la acción de la justicia, intención propia de quien se sabe responsable de la comisión de un crimen, no de un simple testigo de un suicidio, máxime cuando su intención era no dejar vestigios suyos en la escena del crimen, intención que concretó al expresar que cuando decidió irse se dijo; “aquí no dejo nada”. Y gran importancia tiene en materia de refutación de inocencia el hecho de que el acusado al ser capturado se identificara con nombre que no le correspondía; mentira de esa naturaleza no es propia de un inocente, sino de persona irrespetuosa del ordenamiento jurídico cuya intención es intentar salvarse engañando a los demás. Esa falta de escrúpulos para mentir a las autoridades también la exteriorizó el acusado cuando en el juicio oral dio a conocer la versión de los hechos que inventó para salvarse, al manifestar que no mató a la menor sino que fue testigo de su suicidio. Al ser claro que la menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO no pudo haberse
cuando en el juicio oral dio a conocer la versión de los hechos que inventó para salvarse, al manifestar que no mató a la menor sino que fue testigo de su suicidio. Al ser claro que la menor MARIA DURANI AGUIRRE AGUDELO no pudo haberse autopropinado el disparo que acabó con su vida, y que el acusado era la única persona que estaba con ella cuando ocurrió el disparo mortal, obligatorio es concluir que fue él la persona que mató a dicha menor. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12Radicación: 76-147-60-00-170-2012-01428-01
Acusado: Juan Carlos Aguirre Agudelo.
Delito: Homicidio.
RESUELVE CONFIRMAR, en lo que fue motivo de apelación, la sentencia del 25 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle, en la cual condenó al señor JUAN CARLOS AQUIRRE AGUDELO como autor de un delito de Homicidio agravado, sujeto a quien se la expidió el cupo numericol.114787.678 con el nombre de
JHON JAIRO ZAPATA JARAMÍLLO.
Lo decidido se notifica en estrados y en su contra procede recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cnpco (5) días siguientes a V última notificación de esta sentencia. Los Magistrados,
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