TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01623-01-(04-09-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2012-01623-01-(04-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Buga, Valle, cuatro de septiembre de dos mil catorce (2.014) Aprobado según Acta No. 220
1. OBJETIVO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual condenó al señor JHON JAIRO AGUIRRE OTÁLVARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.144.042 como autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES.
2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida al procesado desde la formulación de la imputación,
tuvo lugar el 17 de diciembre de 2012 en la carrera 5a No. 4-87 en la vía Panamericana (vía Cali - Obando), a las 23:00 horas, cuando miembros de la Policía Nacional con sede en Obando realizaban puesto de control, exactamente en la estación de policía, lugar por donde transitaba el vehículo tipo bus de placas WBF-187, perteneciente a la Empresa Arauca e identificado con el número interno 3084 y conducido por el señor CARLOS ADRIAN SIERRA G.,
en la estación de policía, lugar por donde transitaba el vehículo tipo bus de placas WBF-187, perteneciente a la Empresa Arauca e identificado con el número interno 3084 y conducido por el señor CARLOS ADRIAN SIERRA G., vehículo al que los uniformados hacen señales de pare con el fin de registrarloRadicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes junto con sus ocupantes. Al informar a los pasajeros que se revisaría el interior del rodante; el personal policial observa que uno de los pasajeros ubicado en el puesto trasero, lado izquierdo, se levanta de su silla portando un bolso de color azul, ante lo cual el uniformado RENZO LACHE RODRÍGUEZ se desplaza hacia donde se hallaba sentado dicho pasajero quien es identificado con el nombre de JHON JAIRO AGUIRRE OTÁLVARO, encontrando debajo del asiento que ocupaba el señor antes mencionado, un paquete de color negro, al ser verificado el contenido del mismo se halló un sustancia vegetal con tallos y hojas y con características similares a la marihuana. Al ser analizada la sustancia incautada se obtiene, que la misma da positivo para ese alcaloide, con un peso bruto de 6.400 gramos y neto de 6.100 gramos. 2.2. - El 19 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Obando, se legalizó su captura en virtud del estado de flagrancia; se le formuló imputación por la conducta anterior bajo la
2.2. - El 19 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Obando, se legalizó su captura en virtud del estado de flagrancia; se le formuló imputación por la conducta anterior bajo la denominación jurídica de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso tercero del Código Penal, cargo que no aceptó el investigado, seguidamente se le impuso por solicitud de la Fiscalía, medida de aseguramiento de Detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.3. - El 11 de enero de 2013, la Fiscalía Diecinueve Seccional presentó escrito de acusación por la misma imputación táctica y jurídica, las cuales le fueron comunicadas oralmente en la audiencia respectiva de formulación, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago el 25 de enero de 2013. 2.4. - La audiencia Preparatoria se programó en dos ocasiones a saber: la primera el 15 de febrero de 2013 la cual fue aplazada por la Fiscalía y la segunda se llevó a cabo el día seis de marzo de ese mismo año, acto en el cual se desarrolló en su integridad la actuación, dejándose por sentada la posibilidad de concretar tres estipulaciones probatorias. 2.5. - El juicio oral se programó en dos sesiones: el 25 de abril de 2013 la cual no se llevó a cabo por solicitud del ente instructor. Seguidamente el 24 de mayo, se
2Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro • , Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes \ r')-'‘ instaló el acto público y el A-quo procedió a interrogar al acusado quien de nuevo reiteró su inocencia. Luego se concretaron dos estipulaciones probatorias a saber: (i) se da por demostrado el hecho concerniente a que por parte del servidor de la policía judicial ANDRES GUERRERO MORENO, adscrito a la Sijín, se recibió un paquete de envoltura transparente, con sustancia vegetal verdosa y el resultado de la prueba preliminar PIPH arrojó positivo para Cannabis sativa y sus derivados con un peso neto de 6.100 gramos; (ii) el resultado del informe de investigador de laboratorio que confirma el resultado positivo para Cannabis activa. Se ingresaron los elementos materiales probatorios consistentes en el informe de investigador de campo de fecha 18 de diciembre de 2012 suscrito por el servidor Andrés Guerrero Moreno y el informe suscrito el 7 de abril de 2013, por la perito Nohora Zapata Lozada.
Posteriormente, tanto Fiscalía como Defensa presentaron su teoría del caso. Se dio inicio al periplo probatorio de parte de la Fiscalía en el cual fueron escuchados los siguientes testimonios: 2.5.1.-JOHN ALEJANDRO CARRILLO YARA: Patrullero de la Policía Nacional. Señaló que para el año 2012 estuvo laborando en la estación de Policía de Obando Valle. Frente a los hechos narró que se encontraba en turno desde las 22 horas hasta las 7:00 de la mañana del día siguiente con las unidades del
Señaló que para el año 2012 estuvo laborando en la estación de Policía de Obando Valle. Frente a los hechos narró que se encontraba en turno desde las 22 horas hasta las 7:00 de la mañana del día siguiente con las unidades del servicio y se instaló el respectivo puesto de control para el registro de personas al frente de la estación de policía en el sentido Cali-Medellín, donde le hicieron el pare a un vehículo de servicio público de la empresa Arauca. Seguidamente, le solicitó al conductor que les permitiera un registro de las personas y de las maletas que se hallaban tanto en la parte interna del bus, como en las bodegas. Ante la autorización, el patrullero Renzo Lanche se subió al bus para el registro de las maletas internas y él se encargó de las externas; después, su compañero le pidió la colaboración para verificar un paquete que se había hallado debajo del puesto del procesado, el cual contenía marihuana. Luego, realizaron las actividades correspondientes para dejar a disposición de la Fiscalía al señor Aguirre Otalvaro. Dijo, que su compañero lo llamó porque observó una actitud sospechosa al momento en que se les informó a los pasajeros que se iba a 3Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes realizar un registro al vehículo, que el acusado, “se levantó de una” e intentó salir del bus, siendo éste la única persona en levantarse del asiento. Indicó que el compañero Renzo lo llamó para que le ayudara a “retened al señor, además le
del bus, siendo éste la única persona en levantarse del asiento. Indicó que el compañero Renzo lo llamó para que le ayudara a “retened al señor, además le comentó que había un paquete debajo del asiento. Por eso, Renzo procedió a verificar el elemento y se dio cuenta que era una sustancia estupefaciente, razón por la cual procedieron a leerle los derechos del capturado a dicho pasajero. Pudo también verificar el contenido del paquete, además indagaron a una señora que se encontraba al lado de la silla sobre si era ella la propietaria siendo obviamente su respuesta negativa, pues le aseguró que solo cargaba una bolsa en la mano contentiva de comida. Precisó que el acusado estaba sentado en la silla 33 al costado de la ventana -entrando al bus a mano derecha-, respecto de la señora, ella estaba a su lado; ocupaban la antepenúltima silla del bus. En la última, es decir, en la silla de atrás de la No.33, venían familiares de la señora, esa silla está por encima y hay un “resalto”, está tapada la parte trasera; ello impide que se pueda ingresar cualquier objeto por la parte de abajo, es decir que “no se pasa nada hacia adelante ni hacia atrás” de esa última silla. Manifestó que el paquete era cuadrado, oscuro con una cinta y por el olor pudieron establecer que era marihuana. Indicó que Renzo Lanche fue quien lo descubrió, lo incautó y capturó, así también elaboró el álbum fotográfico. Respecto de la señora, era de edad avanzada y le hicieron una entrevista en la cual estuvieron presentes dos de sus familiares, situación a la cual no le vieron ningún problema. Aclaró, ese procedimiento también lo hizo su compañero.
edad avanzada y le hicieron una entrevista en la cual estuvieron presentes dos de sus familiares, situación a la cual no le vieron ningún problema. Aclaró, ese procedimiento también lo hizo su compañero. A través del contrainterrogatorio, precisó: -No observó donde venía sentado el capturado. -No lo vio levantarse. -No encontró la sustancia. -No la incautó. -No le hizo firmar el acta de derechos del capturado. A través del Redirecto, le contestó al señor Fiscal. 4Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes \ -Cuando sube al vehículo, el único puesto sin ocupar era del señor que estaba de pie. -Participó de la captura. -La sustancia estaba debajo de la silla No. 33. -En el momento del hallazgo estaba desocupada. -Allí estaba antes sentado el señor Otálvaro.
En el Re-contrainterrogatorio La Defensa le impugna credibilidad con la entrevista descubierta. Allí dijo “...mientras realizaba el registro de las bodegas del bus en la parte externa, cuando minutos después bajó el patrullero Lanche con el señor John Jairo en calidad de capturado, trasladándolo a la estación para realizar las diligencias y dejarlo a disposición de la Fiscalía” manifestación contraria a su atestación en la audiencia de la percepción de los estadios señalados en el Re-directo. Ante esto, dijo que no sabía si el compañero del C.T.I que lo había entrevistado apuntó mal, porque la verdad es que él se había quedado arriba, al interior del
audiencia de la percepción de los estadios señalados en el Re-directo. Ante esto, dijo que no sabía si el compañero del C.T.I que lo había entrevistado apuntó mal, porque la verdad es que él se había quedado arriba, al interior del bus, cuidando mientras se llevaba el otro patrullero, al capturado. Así lo reitera, al responder pregunta complementaria del Juzgador. 2.5.2.- AMANDA ORTIZ ROMERO.- Frente a los hechos en concreto, la testigo señaló, que el 17 de diciembre de 2012 se dirigía hacia Medellín y tomó el bus en la oficina de la empresa Arauca de la ciudad de Tuluá (V), en compañía de su hermana Luz Dary, la hija de aquella, Diana Liceth, un sobrino de nombre Oscar Eduardo Agudelo y la hija de ella, Kelly Johanna Caraballo. En Obando pararon el bus, prendieron las luces, se subió un Policía y fue directo al puesto en el que ella iba para una requisa. Que una vez el agente se subió al vehículo el señor que iba a su lado le dijo “con permiso señora” ella le permitió pasar y ya no supo de él. Se encontraba sentada en el asiento que da al pasillo; detrás de ella venía su hermana. Fue en el trayecto entre Tuluá y Obando, cuando el señor le preguntó respecto del valor del tiquete entre Tuluá y Medellín y ella le dio la cifra c . <&i 5Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro , ( Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes \ D
c . <&i 5Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro , ( Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes \ D de $36.000.00oo pesos, pero no hablaron nada más, afirmó que el señor “estaba como durmiendo”. Cuando en Obando pararon el bus, el policía se subió, prendieron las luces y el agente se le acercó y le preguntó si la bolsa era de ella y respondió que ella solo llevaba una bolsa con comida, manifestó que el alijo incautado estaba en el piso, en el asiento donde el señor estaba. En el momento no supo su contenido, solo hasta que el agente lo pone en el asiento, le toma una foto y lo rompe, luego fue llevada a la estación. Continuó exponiendo que primero se subió un policía y luego otro, que quien se llevó “la hierba” no volvió a subir y el otro le pidió que lo acompañara a la estación a rendir una declaración. Detrás de ella en el bus, se sentó su hermana y su sobrina siendo estos los últimos puestos y al lado quedaba el baño. Su hermana la acompañó a la estación de Policía. El bus venía lleno, después que se bajó el señor ese fue el único asiento que quedó vacío. Agregó además que las maletas las dejaron en la bodega y su hermana también llevaba una bolsa con comestibles.
Contrainterrogatorio.- Cuando ella se subió al bus el señor ya estaba allí. Redirecto.- Cuando sube el otro policía ya la sustancia se la había llevado el que la encontró. Complementarias.- Reiteró que cuando el primer policía se
Contrainterrogatorio.- Cuando ella se subió al bus el señor ya estaba allí. Redirecto.- Cuando sube el otro policía ya la sustancia se la había llevado el que la encontró. Complementarias.- Reiteró que cuando el primer policía se retiró con el paquete el otro agente no había aún subido al bus, el último que se subió lo único que hizo fue pedirle que se bajara para tomarle una declaración. 2.5.3.- LUZ DARY ORTÍZ AGUDELO.- Frente a los hechos, reiteró lo expuesto por la anterior deponente en cuanto al lugar en donde abordaron el bus y quienes los acompañaron en su viaje. Seguidamente indicó que cuando llegaron a Obando el bus paró, prendieron las luces y se subió un policía, y el señor que iba al lado de su hermana, se puso de pie. Que ella llevaba en el piso unas bolsas con unos envueltos de maíz que hace y el policía la indagó sobre el contenido de la bolsa y ella le contesto lo que contenía, entonces él le dijo que por favor las recogiera, luego el agente alumbró con una linterna hacia una hendija, y le preguntó que de quien era esa bolsa negra que había ahí, y ella le dijo que no sabía, que la bolsa estaba en el asiento delantero que daba a la ventana, enseguida de donde estaba su hermana. Que la bolsa estaba debajo del asiento y reiteró que el puesto que ocupaba su hermana estaba al lado del 6Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes \ pasillo. En cuanto a la actitud asumida por el señor indicó que el señor le dijo a la hermana “permiso señora” y se paró. Que el policía se subió, el señor se paró, que se subieron dos policías, primero uno y luego el otro, indicó que no supo que había en esa bolsa porque ellos “...cogieron y se la llevaron luego volvieron con ella, era la misma bolsa de color negro, la tiraron al piso, se pusieron unos guantes y la rompieron. Señaló que el señor se paró, se bajó y no la volvieron a ver. Reiteró que estaba sentada en la última banca, y que no era posible poner algún objeto por la parte de atrás de la silla donde estaba el señor porque había un “bajón”. La defensa no ejerció el contrainterrogatorio. Aclaratorias por el Ministerio público.- Indicó que cuando se subieron al bus el señor ya estaba ahí. Complementarias.- Reiteró que el paquete estaba debajo del asiento del señor, dijo que lo del permiso que le pidió el acusado a su hermana, aquella se lo comentó. Indicó que sólo observó cuando aquel se puso se puso de pie y se bajó, luego cuando el señor iba bajando del bus, el agente que se había subido le dijo al otro policía que “pilas”.
Sin más preguntas. 2.5.4. - DIANA LICETH CASTELLANOS ORTIZ.- Reiteró lo expuesto por las anteriores deponentes frente al lugar donde se dirigían y sus acompañantes. Primero se subió un policía y luego otro. Respecto de la persona capturada, lo
2.5.4. - DIANA LICETH CASTELLANOS ORTIZ.- Reiteró lo expuesto por las anteriores deponentes frente al lugar donde se dirigían y sus acompañantes. Primero se subió un policía y luego otro. Respecto de la persona capturada, lo único que vio por la ventana fue cuando se lo llevaron a la estación. Que al interior del bus subió un (1) policía y luego cuando éste se bajó subió el otro, en un lapso no mayor de 5 minutos. Ella estaba ubicada a dos puestos de la parte de adelante, al lado de la ventanilla. No vio pasar al capturado por el pasillo. 2.5.5. - JUAN CARLOS RAMÍREZ VALENCIA.- Servidor de Policía Judicial CTI.- Indicó que frente al caso, tomó entrevista a los agentes captores. Ante la inasistencia del agente de policía RENZO LANCHE el señor Fiscal solicitó el aplazamiento de la diligencia; sin embargo la Defensa y el juez se negaron a ello, sin oposición o réplica del ente acusador, ni solicitud de recurso por equivaler a la denegación de la práctica de una prueba. Aunque al inicio de la sesión había advertido que de negarse el señor Juez a suspender la audiencia ■ K] | £ i:V :N « t3 HM S S S ü l 7Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ■ > para intentar la comparecencia del testigo principal, haría uso de los recursos, finalmente guardó silencio. Seguidamente, también renunció al testimonio de Carlos Andrés Ramírez Valencia -conductor del vehículo-.
■ > para intentar la comparecencia del testigo principal, haría uso de los recursos, finalmente guardó silencio. Seguidamente, también renunció al testimonio de Carlos Andrés Ramírez Valencia -conductor del vehículo-. El Juzgado prosiguió con los testigos de la defensa. Fueron: 2.5.6. -JORGE ELIECER CORREA CASTAÑO.- Señaló que conoce al señor Jhon Jairo porque es amigo de la familia desde hace varios años, además de manera eventual iba a laborar a su finca que produce café, siendo la última vez el año pasado y estuvo ahí más o menos hasta el 16 o 17 de diciembre. Indicó que John Jairo se dirigía para Medellín para donde sus hijos. Que él lo acompañó hasta Palmira porque tiene su familia en esa ciudad cerca al Batallón. Que lo llevó hasta esa ciudad porque salieron tarde y además porque le salía el pasaje más económico. Manifestó que el acusado llevaba un maletín azul. Contrainterrogatorio.- Indicó que ellos llegaron a Palmira donde un familiar suyo, más o menos a las 6 de la tarde y se quedaron unas dos o tres horas, pero no recuerda a qué hora salieron para la empresa de transporte, que se fueron en un carro. Sin más preguntas. 2.5.7. - JOHN JAIRO AGUIRRE OTALVARO.- Indicó que trabaja en el campo en lo que le toque hacer, manifestó que el bus lo tomó en Palmira el cual venía de Cali por ahí con la mitad del viaje, que él se sentó en un asiento ubicado en la mitad del auto bus hasta la ciudad de Buga, porque en dicha ciudad se recogieron más pasajeros entonces se pasó para la parte de atrás, agregó que el conductor pudo ver que él se subió sin nada solo con su maletín. Que en Tuluá
mitad del auto bus hasta la ciudad de Buga, porque en dicha ciudad se recogieron más pasajeros entonces se pasó para la parte de atrás, agregó que el conductor pudo ver que él se subió sin nada solo con su maletín. Que en Tuluá se terminó de completar el viaje, cuando pararon el autobús como él venía dormido pensó que habían dicho que los hombres se bajen para una requisa, entonces, le pidió permiso a la señora y se bajó, que como vio que nadie se bajó él se iba a volver a subir, y en ese instante el Policía le dijo que quedaba detenido y le preguntó por qué y éste le contestó “no se haga el bobito”, que el policía le puso la mano en el pecho y este le dijo que él no tenía porque estar asustado por algo que no era suyo y le pidió al agente que se subieran al bus y preguntaran si alguien lo había visto subirse con eso, y aquel le respondió que 8 ' f c lRadicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no lo iba hacer. Señaló que no fue cierto que los dos policías se subieron, solo fue uno y su captura se hizo afuera del bus. Manifestó que siempre toma el bus en Palmira porque es más barato. No se hizo uso del contrainterrogatorio. En las complementarias reiteró lo dicho frente a la forma en que operó su captura. Sin más testigos. 2.6. - La Judicatura clausuró el debate probatorio. Las Partes presentaron los alegatos conclusivos y se emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio. La
más testigos. 2.6. - La Judicatura clausuró el debate probatorio. Las Partes presentaron los alegatos conclusivos y se emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio. La Audiencia de Individualización de Pena y Sentencia se programó el 26 de junio de 2013 que avanza pero la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la misma toda vez que “(...) no se cuenta con la Tarjeta de Preparación de cédula que permita la realización del cotejo.” (fl. 54). Finalmente se llevó a cabo el 25 de julio de 2013, acto en el cual el ente investigador aportó: (i) cotejo dactiloscópico, (ii) acta de arraigo socio económico del procesado. La defensa por su parte adujo otros elementos para efectos de su correspondiente valoración. 2.7. - La audiencia de Lectura de fallo se adelantó el 26 de septiembre de 2013, en la que el Juez sentenció al señor Jhon Jairo Aguirre Otálvaro a la pena de 102 meses de prisión y multa equivalente a 130 smlmv. La Defensa interpuso el recurso de apelación contra la decisión referida.
3. DECISION IMPUGNADA El Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, condenó al acusado como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Fundó el Aquo la responsabilidad del encartado, en las declaraciones de las señoras Amanda Ortiz Romero, Luz Dary Ortiz Agudelo y Diana Liceth Castellanos Ortiz de quienes estimó, fueron consistentes en afirmar que la droga incautada por los policías, estaba en el bus, debajo del asiento ocupado por el hoy sentenciado.
señoras Amanda Ortiz Romero, Luz Dary Ortiz Agudelo y Diana Liceth Castellanos Ortiz de quienes estimó, fueron consistentes en afirmar que la droga incautada por los policías, estaba en el bus, debajo del asiento ocupado por el hoy sentenciado. 9Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Frente a las inconsistencias señaladas por la Defensa en sus alegatos, el Juez señaló que las mismas no tenían la entidad de hacer generar la duda a favor del señor Aguirre Otalvaro, pues el estupefaciente se encontró debajo del asiento en el que viajaba el acusado, sin que evidenciara en las atestaciones de las deponentes, algún tipo de animadversión para faltar a la verdad en su contra, al respecto.
El A quo, no tuvo en cuenta el testimonio del agente del orden.
4. RECURSO Por su parte el Defensor, recurrió la sentencia emitida por el Juez Penal del Circuito bajo dos presupuestos: (i) la falta de identificación de su representado y
(ii) la duda insuperable acerca de la comisión de la conducta endilgada. Frente a la primera apreciación, indicó el recurrente que en la etapa del juicio se presentó una anomalía, dada a conocer al señor Juez, esto es la falta de identificación de su representado, pues pese a haber concluido el recaudo probatorio, permitió que el señor Fiscal en la audiencia de individualización de pena, introdujera dichos elementos. En cuanto al siguiente punto, manifestó el togado, la Fiscalía no demostró que su
identificación de su representado, pues pese a haber concluido el recaudo probatorio, permitió que el señor Fiscal en la audiencia de individualización de pena, introdujera dichos elementos. En cuanto al siguiente punto, manifestó el togado, la Fiscalía no demostró que su prohijado incurriera en la conducta de transportar o llevara consigo la sustancia de estupefaciente, pues ninguno de los testigos señaló al señor Aguirre Otálvaro como el propietario o quien llevara el vegetal incautado al momento de abordar el bus intermunicipal; además, el agente captor no compareció al juicio oral, por lo cual carece de un señalamiento directo. Agregó que el testimonio del agente Renzo Lache Rodríguez no podía sustituirse por el de su compañero John Alejandro Carrillo Yara porque este último, no fue testigo presencial. En cuanto a los testimonios de las deponentes, indicó que ninguna de ellas observó al señor Otalvaro abordar el bus con el paquete pues 10Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-017AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes \ aquellas lo tomaron en la ciudad de Tuluá (V), así como tampoco que lo manipulara o en su defecto que aquel lo hubiera ingresado debajo del asiento, sólo les consta según sus atestaciones que su representado ya estaba en el bus cuando ellas se subieron y que debajo de su silla, se halló el estupefaciente.
Refirió que el despacho judicial no podía fundar la responsabilidad de la conducta endilgada basado en un acto sospechoso o extraño como lo era ponerse de pie y
cuando ellas se subieron y que debajo de su silla, se halló el estupefaciente. Refirió que el despacho judicial no podía fundar la responsabilidad de la conducta endilgada basado en un acto sospechoso o extraño como lo era ponerse de pie y bajarse, para un policía que no se presentó al juicio oral. Corolario de lo expuesto solicitó la absolución de su representado. Como sustento de su pretensión señaló apartes de dos decisiones, una emitida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cali y otra proferida por una sección de esta Sala Penal.
5. CONSIDERACIONES 5.1.■ Competencia.- Le asiste a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por tratarse de sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá; de ahí la aplicación de la regla de competencia conforme a criterios de territorialidad y funcionalidad, concebida por el legislador en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, así: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 5.2.- Problema jurídico.- Conforme a la postura del recurrente, se trata de establecer si las pruebas practicadas en el juicio oral, demuestran más allá de duda razonable la autoría del reato de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por parte del acusado, John Jairo Aguirre Otálvaro.
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duda razonable la autoría del reato de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por parte del acusado, John Jairo Aguirre Otálvaro. 11Radicado: 76147-60-00-170-2012-01623-01/AC-485-13
Acusado: Jhon Jairo Aguirre Otalvaro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5.3.- De la responsabilidad del procesado en el caso concreto.- Dirigidos a resolver el problema jurídico es importante traer a colación el artículo 381 del C.P.P."... Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito v de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. . (Lo resaltado y subrayado está fuera de texto).
Frente al conocimiento y la certeza racional de la responsabilidad penal, es importante destacar lo expuesto en la providencia 32863 del 3 de febrero de 2010, M.P. María del Rosario González: “...La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional1 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido. Por tanto, únicamente cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos
de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales v posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción Ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del procesado. Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, en cuanto resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria valorada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena. Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa 1 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.Radicado: 76147-60-00-170-2012-