TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01002-01-(10-07-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01002-01-(10-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
D£ °
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
RCS9DNSA1ÍL1 DAD
ÉTICA
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO AC-2013-01002-01 (230-15) May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Aprobado según Acta No.245 de la fecha Guadalajara de Buga, julio diez (10) del año dos mil quince (2015) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra el auto del 4 de junio de 2015, por el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, no impartió aprobación al allanamiento a cargos otrora realizado ante el Juez de Control de Garantías por el imputado MAY RICHARD QUINTERO ALZATE, descubierto en flagrante delito de Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego o municiones.AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones
ANTECEDENTES
1En las audiencias preliminares celebradas el 16 de junio de 2013 hacia las 4:41 de la tarde, el implicado MAY RICHARD QUINTERO ALZATE quien fuera capturada a las cuatro de la madrugada de ese día en flagrante
1En las audiencias preliminares celebradas el 16 de junio de 2013 hacia las 4:41 de la tarde, el implicado MAY RICHARD QUINTERO ALZATE quien fuera capturada a las cuatro de la madrugada de ese día en flagrante comisión del delito de porte ilegal de armas de fuego, descrito y sancionado con prisión de 9 a 12 años en el artículo 365 del Código Penal, recibió comunicación de la fiscalía (formulación de imputación) del inicio en su contra de la investigación penal como autor del referido delito contra la seguridad pública, en la modalidad de portar, cargos a los que el implicado se allanó. Luego de cumplirse por parte de la Juez Penal Municipal de control de garantías con la verificación de que el allanamiento a cargos expresado por el imputado Quintero Alzate, correspondía a una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorado por la defensa para lo cual la señora Juez lo interrogó amplia y reiteradamente como lo dispone el artículo 131 del C.P.P., la formulación de imputación con su consiguiente allanamiento a los cargos allí elevados, quedó consolidada en la actuación comprobada como fuera su legalidad. La actuación fue remitida al conocimiento del Juez competente para emitir la sentencia condenatoria acorde con el allanamiento, correspondiendo por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago con fecha 25 de junio de 2013. Para realizar la diligencia de individualización de pena y sentencia acorde con el allanamiento a cargos, el a quo fijó plurales fechas, todas malogradas, llegado por fin el día 4 de junio de 2015, cuando en lugar de
Para realizar la diligencia de individualización de pena y sentencia acorde con el allanamiento a cargos, el a quo fijó plurales fechas, todas malogradas, llegado por fin el día 4 de junio de 2015, cuando en lugar de proceder de esa guisa, la Juez a quo trocó el procedimiento para realizar una legalización del allanamiento a cargos, el cual ya había sido examinado en su legalidad por la Juez constitucional de control de garantías, y al término de la intervención del procesado y su nuevo defensor, concluyó que el allanamiento a cargos indicado, aprobado desde 2y AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones otrora en sede de control de garantías, ahora resultaba improbado porque según la retractación del imputado en tiempos se le habían vulnerado sus derechos fundamentales, y no había contado con defensa técnica adecuada. El defensor coadyuvó esa petición y sus argumentos. El agente del Ministerio Público dice que escuchado el imputado concluye que sus derechos fundamentales fueron conculcados en particular el de la intimidad por haberse producido la captura en el interior de su residencia, y termina siendo del parecer que existiría nulidad de la actuación por esa razón y la falta de defensa técnica, aunque aclara que no estuvo y no conoce lo sucedido en las audiencias preliminares. El Fiscal se opone a la retractación pretendida. Dice que no existe vulneración de derechos y garantías del procesado, que el allanamiento a cargos lo realizó legalmente ante la Juez Penal Municipal de Control de Garantías, y que lo que pretende ahora es eludir la sentencia por
vulneración de derechos y garantías del procesado, que el allanamiento a cargos lo realizó legalmente ante la Juez Penal Municipal de Control de Garantías, y que lo que pretende ahora es eludir la sentencia por allanamiento y los efectos que pueda tener su primigenia condena del 10 de septiembre de 2010, por otro delito contra la seguridad pública. Pide que se revoque la decisión a quo y se prosiga con el trámite siguiente al allanamiento a cargos. El a quo en la decisión apelada admite que la legalidad del allanamiento a cargos ya se realizó en sede de control de garantías constitucionales, pero no empece de su parte procederá nuevamente a verificar la legalidad de ese allanamiento. Consideró que el procedimiento de captura no fue la correcta y por lo mismo la irregularidad se extiende al allanamiento a cargos. Decide que no imparte aprobación a ese allanamiento. En consecuencia dispone entonces que el proceso debe continuar con la formulación de acusación, si así lo decide la fiscalía. 3AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones En la sustentación del recurso de apelación, el Fiscal dice que no existe argumento jurídico para dejar sin efecto el allanamiento a cargos. La legalidad de la captura no resulta procedente cuestionarla, porque ante el Juez de control de garantías se comprobó su legalidad, y ahora sin EMP o EF que sirva de apoyo, el a quo asevera que fue ilegal. El procesado tampoco presenta EMP que demuestre que su consentimiento estuvo viciado, que no tuvo defensa técnica, razón por la cual no puede
EF que sirva de apoyo, el a quo asevera que fue ilegal. El procesado tampoco presenta EMP que demuestre que su consentimiento estuvo viciado, que no tuvo defensa técnica, razón por la cual no puede retractarse en los término que la ley lo admite. Agrega que el trámite de este asunto presenta bastante retraso. Pide al Tribunal revocar la decisión recurrida, para que se ordene proseguir la actuación con la emisión de la sentencia correspondiente. El agente del Ministerio Público como no recurrente reitera su planteamiento. El defensor como no recurrente pide confirmar el auto apelado, porque la verdad de lo ocurrido en fase de control de garantías, solamente hasta ahora lo pudo decir el procesado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Conforme a lo anterior, está claro en este asunto que el implicado May Richard Quintero Alzate fue descubierto en flagrante delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, descrito y sancionado con prisión de 9 a 12 años en el artículo 365 del Código Penal De ahí que la comunicación de la atribución fáctica y jurídica realizada por el fiscal en la audiencia de formulación de imputación, le resultaron suficientemente comprensibles al imputado quien conoció sin duda alguna que por esa conducta protagonizada por él de portar arma de fuego, pistola calibre 9 mm. fabricación artesanal, en un bolso que llevaba terciado hallándose en primer grado de embriaguez, se procedía judicialmente en su contra por el referido delito contra la seguridad
4AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate
terciado hallándose en primer grado de embriaguez, se procedía judicialmente en su contra por el referido delito contra la seguridad 4AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones pública; conducta judicializable mediante procedimiento que no le resultaba extraño porque pretéritamente, por hechos sucedidos en el año 2010, ya había recibido una sentencia condenatoria. Ese conjunto de hechos no fueron desconocidos ni tampoco suscitaron confusión para el implicado ni su defensor al momento de desarrollarse la audiencia preliminar de formulación de imputación, con lo que su garantía del derecho a la defensa no sufrió merma, y en el desarrollo de la audiencia con la ilustración de la Juez de garantías y su reiterada actitud para comprobar que el imputado hubiese comprendido y conocido con claridad la imputación tanto fáctica como jurídica, entonces lo requirió para que de manera precisa y audible expresara si aceptaba o no los cargos, a lo cual reiteradamente el implicado contestó que si entendía y que libre y voluntariamente aceptaba su responsabilidad, en los cargos imputados por el Fiscal. En ese contexto, la Sala encuentra pertinente la siguiente cita jurisprudencial1, para resaltar que en el presente asunto, el imputado no fue vulnerado en sus derechos a la defensa ni al debido proceso, siendo que en las audiencias preliminares particularmente la de imputación, tuvo perfecto conocimiento de los hechos jurídicamente relevantes por los que su conducta tipificaba el delito imputado de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y a partir
perfecto conocimiento de los hechos jurídicamente relevantes por los que su conducta tipificaba el delito imputado de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y a partir de ese claro y preciso conocimiento, con la asesoría e ilustración de su defensor, optó libre y voluntariamente por allanarse a los cargos, sabiendo que en su contra sobrevendría sentencia condenatoria con la rebaja punitiva de la cuarta parte del beneficio del artículo 351, tal como de manera reiterada lo ilustró el fiscal y también se lo hizo ver la Juez de garantías. Así dice la Corte Suprema de Justicia, en lo pertinente: 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 19 de junio de 2013, radicado 37.951. M.P. José Luis Barceló Camacho. 5AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones ”3. Ahora bien, de la sistemática procesa/ y para el tema que concita a la Sala, surge incuestionable que ef acta en que se recoge el allanamiento a los cargos endilgados durante la audiencia de formulación de imputación equivale al escrito de acusación, tal como lo determina el artículo 293 de la codificación aludida. La imputación también es un acto de parte a cargo de la Fiscalía, con el cual se comunica al indiciado la pretensión que a través del trámite subsiguiente aspira a obtener en su contra, determina de forma provisional su situación jurídica respecto a los hechos investigados con la precisión típica de los cargos; para garantizar el
a través del trámite subsiguiente aspira a obtener en su contra, determina de forma provisional su situación jurídica respecto a los hechos investigados con la precisión típica de los cargos; para garantizar el derecho de defensa y dar cabida a un ejercicio reflexivo que permita contemplar su aceptación.2 Así, la formulación de imputación conlleva a que la Fiscalía y la defensa, dentro de las responsabilidades que les son propias hayan valorado, sopesado, evaluado, por un lado, el marco fáctico-jurídico a! que habrá de estar sometido el curso de la actuación y, del otro, el sendero procesal que habrá de seguirse, ya bien sea a través del juicio ora! y público o con el reconocimiento de responsabilidad unilateral o consensuado. También supone un estudio acucioso de la Fiscalía plasmado en una imputación leal, acorde y coherente con los sucesos investigados, concreta, inteligible y susceptible de ser aceptada. En el presente asunto, según se aprecia en el audio de las audiencias preliminares, entre ellas de formulación de imputación, el procesado fue ilustrado por el fiscal sobre los hechos imputados y el delito derivado de los mismos por los que debería responder, con la rebaja punitiva de ley en casos de flagrancia. Igualmente le hizo saber al implicado sobre la aceptación de cargos, los derechos a los que renuncia si se allana para aceptar su responsabilidad, para lo cual deberá contar con la asesoría por su abogado defensor, de manera que si decide aceptar o allanarse a los cargos lo hará de manera libre, voluntaría e informada, sin presión ni coacción alguna. Igualmente le resaltó que de aceptar los cargos, el Juez
su abogado defensor, de manera que si decide aceptar o allanarse a los cargos lo hará de manera libre, voluntaría e informada, sin presión ni coacción alguna. Igualmente le resaltó que de aceptar los cargos, el Juez 2 Acerca de la naturaleza de la formulación de imputación puede consultarse, entre otros Rad. 31280, sentencia de 8 de julio de 2009 y Rad. 34022, sentencia de 8 de junio de 2011 6AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de conocimiento dictará sentencia condenatoria en su contra, a cambio de la rebaja de pena de una cuarta parte del beneficio del artículo 351 del C.P.P. En seguida de un breve receso durante el cual el defensor dialogó con el implicado, respondió a la Juez que el señor May Richard Quintero si había entendido y comprendido lo que le expresó la fiscalía, la pena que tendría por el allanamiento, por lo que expresa que está dispuesto a aceptar los cargos. (30'12")- Posteriormente en la audiencia ante la Juez de conocimiento, el implicado y la defensa aducirán que el abogado de entonces se entrevistó con él hacia las diez de la mañana y posteriormente durante las audiencias preliminares. A continuación la Juez le preguntó al implicado Quintero Alzate si había entendido lo que la fiscalía le acababa de comunicar, respondiendo: SI su señoría. En seguida la Juez le dijo que era su deber informarle que tiene derecho a guardar silencio el cual no podrá usarse en su contra, derecho a no
entendido lo que la fiscalía le acababa de comunicar, respondiendo: SI su señoría. En seguida la Juez le dijo que era su deber informarle que tiene derecho a guardar silencio el cual no podrá usarse en su contra, derecho a no autolncriminarse, a estar asistido por un abogado como en efecto lo está con togado de su confianza, que tiene derecho a un juicio oral, público, sin dilaciones donde su defensor podrá presentar y controvertir las pruebas en defensa de sus intereses. Igualmente la Juez de control de garantías le hizo saber al implicado Quintero Alzate, que la ley lo faculta a renunciar a algunos de esos derechos, concretamente al silencio, no declararse culpable, al juicio oral y público con controversia probatoria, y que esa renuncia se realiza a través de la ACEPTACIÓN de los cargos que le acaba de realizar la fiscalía, lo que recibe el nombre de ALLANAMIENTO a la imputación, que trae como consecuencia la renuncia de los derechos Indicados y el proferimiento de una sentencia condenatoria en su contra emitida por un juez de conocimiento que lo considerará responsable del delito contra la seguridad pública, a cambio de lo cual recibirá la rebaja de una cuarta 7AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones parte de hasta la mitad de la pena. Requerido por si entendía lo acabado de indicar, el imputado respondió a la Juez que sí, y la funcionaría le dijo que como usted manifiesta entender el acto de comunicación realizado por la fiscalía, con asesoría de su abogado defensor y la explicación que le
de indicar, el imputado respondió a la Juez que sí, y la funcionaría le dijo que como usted manifiesta entender el acto de comunicación realizado por la fiscalía, con asesoría de su abogado defensor y la explicación que le acaba de brindar el Juzgado, por favor diga a la audiencia si acepta o no la imputación que le realizó la fiscalía, a lo cual respondió (32'46"): SI
ACEPTO SU SEÑORIA.
Entonces la Juez le preguntó: ¿Esa decisión de aceptación usted la hace en forma libre?, a lo que el imputado respondió: SI SU SEÑORIA. ¿Ud está consciente de las consecuencias?, respondió: SI SU SEÑORIA. ¿Está consciente de que va a recibir una condena y podrá ser privado de la libertad, respondió: SI SU SEÑORIA. ¿Ud. lo está haciendo en forma voluntaria, alguien lo está obligando a tomar esta decisión?, respondió:
NO,NO. ES EN FORMA VOLUNTARIA (33'05").
2. En las anteriores condiciones, se aprecia que en el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado conoció plenamente los hechos imputados y el delito atribuido, al igual que los pormenores que rodean la justicia premial derivada de allanarse a cargos; igualmente se advierte que el defensor ilustró al imputado sobre su situación procesal y los alcances, conveniencias y desventajas de allanarse a cargos, y luego la Juez verificó que Quintero Alzate tuviera comprensión clara de la imputación fáctica y jurídica formulada por la fiscalía y conocimiento preciso de las razones y ventajas de allanarse a los cargos por el delito contra la seguridad
que Quintero Alzate tuviera comprensión clara de la imputación fáctica y jurídica formulada por la fiscalía y conocimiento preciso de las razones y ventajas de allanarse a los cargos por el delito contra la seguridad pública, y luego de requerirlo por la Juez con diferentes preguntas sobre su conocimiento de esa situación pasó a comprobar que la decisión del imputado de allanarse a los cargos, se produjera por decisión voluntaria, libre, informada y asistido por su defensor, y además estableció mediante preguntas al procesado que tenía pleno conocimiento de que su admisión de cargos comportaba sentencia condenatoria en su contra, con la compensación por esa decisión de rebaja de pena de una cuarta parte del beneficio establecido en el artículo 351 del C.p.p. 8AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones Así las cosas, de manera nítida queda demostrado que la decisión del imputado Quintero Alzate de allanarse a los cargos imputados por la fiscalía, fue realizada con plena conciencia y voluntad, siendo que se trató de una acción reflexiva libre, voluntaria, consciente e informada del imputado, quien de esa manera en forma limpia decidió allanarse a los cargos. Además, la intervención del defensor en su función de ilustrar al imputado y de asesorarlo con sus conocimientos jurídicos sobre la justicia premial, sus ventajas y forma rápida de terminar el proceso, asesoría que incluso nuevamente realizó el defensor en el curso de la audiencia conforme al receso decretado por la Juez a esos efectos, hacen ver que el defensor
sus ventajas y forma rápida de terminar el proceso, asesoría que incluso nuevamente realizó el defensor en el curso de la audiencia conforme al receso decretado por la Juez a esos efectos, hacen ver que el defensor actuó en sentido técnico, acorde con las gestiones anejas a la defensa idónea de los intereses del imputado dentro del Facttum planteado. De la misma manera, en el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación en la que el implicado decidió reflexivamente allanarse a los cargos, ni el procesado ni su defensor ni el agente del Ministerio Público advirtieron irregularidad que llevara a viciar el consentimiento del imputado, o a conculcar sus garantías fundamentales. Ni el procesado ni el defensor, hicieron observaciones al procedimiento de captura, los motivos y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo, con lo cual desde la audiencia de legalización de la aprehensión y luego en la audiencia de formulación de imputación, la fuente fáctica que en sede de control de garantías permitió sustentar la legalidad del procedimiento de captura, la legalidad de la formulación de imputación con siguiente allanamiento a cargos del imputado, y finalmente la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio quedó debidamente consolidada, por lo que la situación fáctica permaneció incólume, no fue reprobada ni tachada ni 9AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de amias de fuego o municiones ensombrecida con algún proceder policial arbitrario o desmedido, como ahora de manera alejada de esa realidad consolidada judicialmente desde
May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de amias de fuego o municiones ensombrecida con algún proceder policial arbitrario o desmedido, como ahora de manera alejada de esa realidad consolidada judicialmente desde otrora, sin base seria y atendible pretende la defensa socavar para sobre esa base ajena a la realidad táctica demostrada en el presente asunto, pretender la retractación del allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulación de imputación por el implicado Quintero Alzate. Además, conforme al artículo 131 del C.P.P., "si el imputado o procesado hiciere uso dei derecho que ie asiste de renunciar a fas garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado". Como se viene resaltando, este procedimiento de verificación de legalidad, pulcritud y limpieza procesal del allanamiento a cargos realizado por Quintero Alzate, lo cumplió plenamente la Juez Primera Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago, con lo cual la legalidad de ese allanamiento se apuntaló desde entonces, abroquelada de tal manera que el intento muy posterior, dos años después, de retractarse resulta infructuoso por carecer de base real jurídicamente admisible, y porque la realidad muestra que otrora cuando se allanó a los cargos no existieron vicios de consentimiento ni vulneración de garantías fundamentales del procesado. Efectivamente, la actuación preventiva de las unidades de la Policía, se
admisible, y porque la realidad muestra que otrora cuando se allanó a los cargos no existieron vicios de consentimiento ni vulneración de garantías fundamentales del procesado. Efectivamente, la actuación preventiva de las unidades de la Policía, se realizó en establecimiento abierto al público, sin razón social, lo que desde siempre señala que el ingreso de la autoridad policial a ese lugar no comportó penetración arbitraria al recinto donde el aquí imputado departía con otros, familiares dirá el defensor, en estado de embriaguez, 10AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones y donde luego de aceptar ser requisado entre sus pertenencias, dentro del bolso que tenía terciado, fue descubierto portando la pistola artesanal calibre 9 mm. marca Walter PPK con un proveedor y 8 cartuchos 9 mm.dentro del mismo. Esas circunstancias de los hechos, no fueron cuestionadas en las audiencias preliminares ni por el defensor ni por el imputado, con lo cual se reafirma que corresponde a la realidad de lo acontecido, que ahora dos años después no admite mudar a una penetración ilegal al domicilio del implicado como se empeña en postular el procesado, pues desde otrora se dejó sentado en la actuación y así lo admitió el procesado, que se trataba de un establecimiento abierto al público, en donde a las 4 de la mañana de ese 16 de junio de 2013, Quintero Alzate y sus contertulios del grupo familiar -dice el defensordepartían ingiriendo bebidas embriagantes, y en la situación particular de May Richard Quintero,
mañana de ese 16 de junio de 2013, Quintero Alzate y sus contertulios del grupo familiar -dice el defensordepartían ingiriendo bebidas embriagantes, y en la situación particular de May Richard Quintero, portando arma de fuego sin autorización de autoridad competente. En este contexto, no resulta dable predicar que pudo existir vulneración a los derechos y garantías fundamentales del imputado en el procedimiento que lo llevó a allanarse a los cargos, y por lo mismo la retractación del allanamiento planteada ante el Juzgado de conocimiento resulta improcedente y carente de la base legalmente establecida para considerar su existencia, por cuanto al no haberse vulnerado las garantías del imputado ni demostrado que su consentimiento estuvo viciado por error, fuerza o dolo, entonces no se actualizan los casos de ley en los que puede haber lugar a la retractación. En efecto, el parágrafo del artículo 293 del C.P.P., modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, establece: 11AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones "La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales". Al no darse los supuestos legales para que proceda la retractación, se impone revocar la providencia apelada que con total desacierto pretendió por fuera de las facultades funcionales, dejar sin efecto la legalización de captura y de verificación de la legalidad de la imputación, verificada y
impone revocar la providencia apelada que con total desacierto pretendió por fuera de las facultades funcionales, dejar sin efecto la legalización de captura y de verificación de la legalidad de la imputación, verificada y controlada en sus garantías por la Juez Ia Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, conforme a las competencias otorgadas a esos fines y frente a los imputados que deciden allanarse, reguladas en el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal; amén de que la pretendida retractación muestra capricho y simple anhelo del imputado y su defensor, que según las jurisprudencias citadas por el apelante reafirman que no hay lugar a la retractación. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, RESUELVE REVOCAR el auto apelado dictado el 4 de junio de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, por el que no impartió aprobación al allanamiento a cargos otrora realizado en la audiencia de formulación de imputación por el acusado MAY RICHARD QUINTERO ALZATE, procesado por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, siendo que la retractación del allanamiento legalmente producido y verificado ante el 12AC-2013-01002-01 (AC-230-15) RETRACTACION allanamiento May Richard Quintero Alzate Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones 4 Juez Penal Municipal de control de garantías, luce improcedente y carente de arraigo en la actuación. Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no procede ningún
Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones 4 Juez Penal Municipal de control de garantías, luce improcedente y carente de arraigo en la actuación. Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no procede ningún recurso. Devuélvase la carpeta al Juzgado de origen, para que proceda a dictar la sentencia que se reclama de él conforme al allanamiento a cargos producido. El Secretario, 13