TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01201-01-(03-04-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01201-01-(03-04-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
- p . u O /
/O d e
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
M I
E R E S
E X C E L E N C I A
RESPONSABILIDAD
É T IC A
S U P E R A C I Ó N
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO RADICACIÓN: 76147-60-00-170-2013-01201-01
PROCESADO: Stivenson Bedoya Rivas DELITO: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Discutido y aprobado según Acta 063 del diecinueve de marzo de dos mil catorce Guadalajara de Buga, tres de abril de dos mil catorce OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Stivenson Bedoya Rivas, contra el auto interlocutorio No. 019 del 10 de febrero de 2014 a través del cual, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, improbó el preacuerdo suscrito entre el precitado y el Fiscal Sexto Especializado de Cali. ¡Comprometidos con la calidad!
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Correo electrónico: Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte ANTECEDENTES De acuerdo a lo relatado en el escrito de acusación, siendo las 19:10 horas del 13 de julio de 2013, agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando patrullaje en el Barrio La Plazuela de Alcalá, cuando observaron un grupo de personas en una esquina, de los cuales uno al advertir la presencia de los uniformados, se retiró e ingresó a una tienda, por lo que uno de los Policías se acercó y le solicitó un registro personal, hallando en su poder una pistola niquelada de marca Taurus con cachas de color negro en pasta con un proveedor con capacidad para 15 cartuchos, el cual contenía 13, procediendo a leerle los derechos del capturado y dejarlo a disposición del Fiscal de turno en la URI.
El 14 de julio de 2013 el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ulloa, legalizó la captura del señor Stivenson Bedoya Rivas, a quien la fiscalía le formuló imputación por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cargo que no fue aceptado por él, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 17 de octubre de 2013 la Fiscal Veintidós Seccional de Cartago presentó escrito de acusación contra el señor Stivenson Bedoya Rivas por el mismo delito, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, despacho ante el cual se presentó acta de preacuerdo suscrito entre fiscalía e imputado, en el que pactó que el precitado aceptaba su responsabilidad y el ente acusador le
correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, despacho ante el cual se presentó acta de preacuerdo suscrito entre fiscalía e imputado, en el que pactó que el precitado aceptaba su responsabilidad y el ente acusador le concedería la rebaja del 12.5% de la pena a imponer dada la etapa procesal en la que se encuentra el asunto, quedándole en 95.5 meses de prisión. AUTO IMPUGNADO A través de auto interlocutorio No. 019 del 10 de febrero de 2014, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, improbó el preacuerdo suscrito entre fiscalía y defensa, al considerar que conforme a lo establecido en los artículos 350, 351, 352 del Código de Procedimiento Penal, al igual que en el parágrafo del artículo 301 del 2mismo estatuto, en esa etapa procesal no era procedente conceder una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer, ya que al haber sido capturado en situación de flagrancia y presentado el preacuerdo después de radicado el escrito de acusación, solo se le podía rebajar la tercera parte de la cuarta parte, que equivale a 8.33% de la pena imponible. Citó apartes de la sentencia proferida el 11 de julio de 2012, dentro del radicado 38285 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y concluyó que el preacuerdo debía ser improbado, por ir en contravía de lo establecido por el legislador y la jurisprudencia de la citada Corporación, ante lo cual la defensa interpuso recurso de apelación.
Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
legislador y la jurisprudencia de la citada Corporación, ante lo cual la defensa interpuso recurso de apelación.
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Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte EL RECURSO La defensa del señor Stivenson Bedoya Rivas expuso que el preacuerdo suscrito entre fiscalía e imputado es vinculante para el juez y que la solicitud de realizarlo se hizo por parte de su representado desde la audiencia de formulación de imputación, sin que ello hubiera sido posible, porque su defendido fue llevado a la Cárcel de Jamandí, desde donde es muy difícil que lo llevaran a Cartago, lo que se demuestra con las constancias en las que aparece que en dos oportunidades su representado no fue remitido impidiéndose de esa manera la suscripción de la negociación con el ente acusador.
Dijo que su defendido no tiene que cargar con los problemas surgidos con ocasión del traslado desde Jamundí a Cartago, ya que de haber sido por él, el preacuerdo se hubiera suscrito mucho antes de presentado el escrito de acusación. Concluyó que el señor Stivenson Bedoya Rivas tiene derecho a suscribir un preacuerdo en el que se le conceda la rebaja de la cuarta parte, ya que no fue su culpa que el INPEC no lo trasladara en las dos oportunidades en que se pretendía suscribir el preacuerdo con el ente acusador. 3Solicitó que se apruebe el preacuerdo y se le conceda al señor Stivenson Bedoya Rivas la rebaja del 12.5% de la pena a imponer, teniendo en cuenta que esa situación no vulnera ninguna garantía fundamental y que de no aceptarse el mismo,
Rivas la rebaja del 12.5% de la pena a imponer, teniendo en cuenta que esa situación no vulnera ninguna garantía fundamental y que de no aceptarse el mismo, a la fecha se habrían vencido los términos como quiera que aún ni siquiera se ha realizado la audiencia de formulación de acusación1. NO RECURRENTES El representante del ente acusador, manifestó que desconocía que dentro de los días siguientes a la formulación de imputación, el señor Stivenson Bedoya Rivas hubiera solicitado la celebración de un preacuerdo, ni que circunstancias ajenas a él, hubieran impedido su realización. Adujo que sí ello hubiera sido así, la defensa tendría razón al indicar que al señor Stivenson Bedoya Rivas se le estarían vulnerando sus garantías fundamentales, al no concederle la rebaja del 12.5% de la pena a imponer, ello no obstante, el criterio de ésta Corporación con respecto al principio de legalidad, al no conceder la rebaja del 50% de la pena a imponer. Expuso que en el caso en particular se debía tener en cuenta la intención del señor Stivenson Bedoya Rivas de celebrar un preacuerdo con la fiscalía, desde antes de que se venciera el termino para presentar el escrito de acusación y que por razones ajenas a él, su defensora y el ente acusador, ello no fue posible. Manifestó que no se está vulnerando el principio de legalidad, ya que por encima están los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluido el debido proceso que le asiste al imputado, garantía que debe ser garantizada, para que como persona tenga la posibilidad de acceder a esa rebaja de pena que no es desproporcionada. Afirmó que se debía hacer un juicio de proporcionalidad en estricto sentido y
que le asiste al imputado, garantía que debe ser garantizada, para que como persona tenga la posibilidad de acceder a esa rebaja de pena que no es desproporcionada. Afirmó que se debía hacer un juicio de proporcionalidad en estricto sentido y analizar si en realidad se estaba vulnerando el debido proceso con la rebaja del Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte 1 Cfr., record 35:47. 412.5% de la pena a imponer, ya que desde un principio el imputado manifestó su deseo de suscribir un preacuerdo con la fiscalía.
Reiteró que desconoce esos inconvenientes presentados en relación con el traslado de Stivenson Bedoya Rivas, ya que actúa como fiscal desde hacía tan sólo 8 días. Dijo que el escrito de acusación se materializa en la audiencia en la que la misma es formulada, diligencia en la que el escrito puede ser adicionado o modificado, situación que permite concluir que si estamos en un sistema oral de carácter acusatorio, el momento procesal que debe prevalecer para tenerse como presentada la acusación es la respectiva audiencia2. La representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión adoptada por el juez de primera instancia, ya que se ajusta a las normas relacionadas con la celebración de preacuerdos y a la jurisprudencia del Órgano de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria, respecto de la rebaja de pena posible cuando el preacuerdo se presenta después del escrito de acusación. Dijo que según la defensa su cliente ha estado dispuesto para la celebración del preacuerdo, pero se desconoce si la fiscalía tiene prueba de esa manifestación del
preacuerdo se presenta después del escrito de acusación. Dijo que según la defensa su cliente ha estado dispuesto para la celebración del preacuerdo, pero se desconoce si la fiscalía tiene prueba de esa manifestación del imputado o de la defensa, lo que impide aprobar el preacuerdo suscrito, al desconocer el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso3. CONSIDERACIONES De conformidad con señalado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 019 del 10 de febrero de 2014, a través del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, improbó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el señor Stivenson Bedoya Rivas asesorado de su defensora.
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Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte 2 Cfr., record 39:16. 3 Cfr., record 49:11.
5El artículo 350 de la citada ley, señala que: “Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación." A su vez, el artículo 352 de la misma ley, establece que: “Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior.
acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte." (Subrayado fuera de texto). A través del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, el legislador adicionó un parágrafo al artículo 301 de la Ley 906 de 2004, el cual establece que quien sea capturado en cualquiera de las situaciones consideradas como flagrancia “sólo tendrá un cuarto % del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.", frente a lo cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró que: “Sin embargo, la Sala advierte, compartiendo el criterio de la Procuradora Delegada, que le corresponde fijar el alcance interpretativo de la aludida modificación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 2004 hecha con el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, consultando el espíritu del legislador y obviamente respetando la sistemática reglada en la ley procesal penal, a fin de mantener la coherencia de la actividad judicial. De tal manera, si la intención del legislador, dentro del poder de configuración, fue la de reglar la rebaja de pena derivada del estado de flagrancia, teniendo como fundamento que esa particular situación ofrece sin mayor dificultad los
medios de prueba que permiten la emisión, por regla general, de un fallo Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte 6condenatorio, al consagrar: “La persona que incurra en las causales anteriores
(flagrancia) sólo tendrá 1/4 parte del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004", la interpretación del mencionado precepto compete hacerse con total respeto a la sistemática allí contenida, la cual está sustentada en la progresividad de los beneficios punitivos ofrecidos por la aceptación de cargos y los preacuerdos y negociaciones celebrados entre la fiscalía y el imputado o acusado, atendiendo los diversos momentos procesales en que puede darse la aceptación de responsabilidad. Si no se hiciera de la manera señalada anteriormente, se entraría al campo del absurdo, pues en la audiencia de imputación la rebaja de pena equivaldría a una cuarta parte del cincuenta por ciento, mientras que para la preparatoria, esto es, ya en el curso del juicio oral, ese beneficio sería de la tercera parte de la sanción a imponer, es decir, habría una mayor rebaja para una etapa más avanzada del proceso, donde el acusado ha prestado menor colaboración con la administración de justicia. Para prever ese tipo de situaciones en la aplicación de la justicia premial, la Sala en su fallo del 5 de septiembre de 2011, señaló que respetando el principio de progresividad de las rebajas por los institutos tantas veces mencionados, “los verdaderos sentido y alcance de la restricción de la / parte de la rebaja de pena
en su fallo del 5 de septiembre de 2011, señaló que respetando el principio de progresividad de las rebajas por los institutos tantas veces mencionados, “los verdaderos sentido y alcance de la restricción de la / parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia conduce a concluir que tal guarismo es único y que tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso o en cualquiera de los momentos u oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos bien sea por allanamiento o preacuerdo con el fiscal" En ese propósito, de acuerdo con la Ley 1453 de 2011 el esquema de rebajas por razón de dichos institutos, corresponde realizarse teniendo en cuenta la flagrancia, pero obviamente respetándose las reducciones de pena inicialmente consagradas para el allanamientos a cargos y preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, de las cuales el sujeto sólo tendrá Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte 7derecho a una cuarta parte de las regladas, interpretación que se ajusta al mencionado principio de progresividad y consulta con el querer del legislador.
Así, como lo destacó la Procuradora Delegada, la disminución del beneficio punitivo en una cuarta parte consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debe extenderse a todos los momentos o etapas procesales en que se autoriza allanarse a cargos y suscribir acuerdos entre las partes, respetando desde luego las rebajas de pena inicialmente previstas para cada momento. Conforme con lo anterior, la persona que haya sido capturada en flagrancia
autoriza allanarse a cargos y suscribir acuerdos entre las partes, respetando desde luego las rebajas de pena inicialmente previstas para cada momento. Conforme con lo anterior, la persona que haya sido capturada en flagrancia tendrá derecho a las siguientes rebajas de penas progresivas según el momento en que se allane a los cargos formulados: Rebajas punitivas por aceptación de cargos Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte Audiencia de formulación Rebaja original Rebaja actual Art. 351 V (50%) 12.5 % (1/4 de la mitad) Audiencia preparatoria 1/3 (33.3%) 8.33% (1/4 de la tercera parte)
Art.356 N.5 Audiencia juicio oral 1/6 (16.6%) 4.16% (1/4 de la sexta parte) Art. 367 En lo atinente a los preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación, dado que el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera parte, ésta quedará únicamente en un 8.33 por ciento, conforme a la operación aritmética hecha en precedencia. Y en lo que atañe a los preacuerdos celebrados antes de la presentación del escrito de acusación, la rebaja de pena no podrá exceder del 12.5%, que es la cuarta parte de la mitad...’’4
4 Cfr., Magistrado Ponente, Fernando Alberto Castro Caballero. Sentencia del 11 de julio de 2012. Radicado: 38.285. 8A criterio de la Sala, la decisión del juez de primera instancia se ajusta a lo consagrado en los artículos 301, 350 y 352 de la Ley 906 de 2004, así como a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que el señor Stivenson Bedoya Rivas fue capturado en situación de flagrancia el 13 de julio de 2012, fecha en la que la reforma establecida por la Ley 1453 de 2011 ya estaba vigente, como quiera que entró a regir el 24 de julio del último año referido, siendo aplicable lo allí consagrado. Asimismo, se tiene que el acta de preacuerdo se presentó el 10 de febrero de 2014, fecha para la que el escrito de acusación ya había sido presentado, como quiera que aparece recibido el 17 de octubre de 2013, en el Centro de Servicios Judiciales de Cartago, siendo procedente dar aplicación a la rebaja consagrada en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, tal como lo consideró el juez de primera instancia. Ahora bien, es pertinente aclararle al fiscal, que una cosa es la presentación del escrito de acusación y otra la formulación de la misma, tal como se extracta de lo establecido en los artículos 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal, ya que no de otra manera se explica que los citados preceptos, consagren distintas rebajas, dependiendo del momento procesal en que se suscriba el preacuerdo, estableciéndose una disminución de la pena cuando la negociación
ya que no de otra manera se explica que los citados preceptos, consagren distintas rebajas, dependiendo del momento procesal en que se suscriba el preacuerdo, estableciéndose una disminución de la pena cuando la negociación se lleve a cabo desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación y otra cuando se realice presentada la acusación y hasta el momento en que el acusado sea interrogado al inicio del juicio oral. De otro lado, a pesar que la defensa adujo que el preacuerdo se suscribió después de presentado el escrito de acusación por razones ajenas a su defendido, como quiera que aunque éste manifestó su deseo de preacordar desde la audiencia de formulación de imputación, ello no fue posible debido a las dificultades en su traslado desde la Cárcel de Jamundi a Cartago, no se aportó Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte 9ninguna prueba al respecto, lo cual era necesario, máxime, que el representante del ente acusador, manifestó que desconocía esa situación.
Aunque es cierto que el preacuerdo vincula no solo a la fiscalía, allanado o acusado, sino también al juez, si este último observa que se ha presentado vulneración a las garantías fundamentales, debe improbarlo, tal como lo establece el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “Ese control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “Ese control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales se hayan preservado, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso’’ 5 Por lo anterior, la Sala confirmará el auto impugnado, ya que el preacuerdo suscrito entre fiscalía e imputado, desconoce el principio de legalidad al establecer una rebaja de pena mayor a la consagrada en el Código de Procedimiento Penal para casos como éste, en el que el señor Stivenson Bedoya Rivas fue capturado en situación de flagrancia y la negociación de llevó a cabo después de presentado el escrito de acusación. Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte RESUELVE PRIMERO.- Confirmar el auto interlocutorio No. 019 del 10 de febrero de 2014, a través del cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, improbó el 5 Magistrado Ponente, doctor Julio Enrique Socha Salamanca. Radicado: 31280. Sentencia del 8 de julio de 2009. 10preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Veintidós Seccional de esa ciudad y el señor Stivenson Bedoya Rivas, por las razones expuestas.
10preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Veintidós Seccional de esa ciudad y el señor Stivenson Bedoya Rivas, por las razones expuestas. SEGUNDO. Devolver inmediatamente las diligencias al Juzgado de origen. TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno. CUARTO.- La presente decisión se notifica en estrados.
CÚMPLASE
Los Magistrados, Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76147-60-00-170-2013-01201-01
LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS 76147-60-00-170-2013-01201-01
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76147-60-00-170-2013-01201-01
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretaria 11Radicado: 76147-60-00-170-2013-012-01-01
Procesado: Stivenson Bedoya Rivas Delito: tráfico, fabricación, porte
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