TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01401-01-AC-052-17-(30-06-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01401-01-AC-052-17-(30-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
.SSXm '. i j l SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA í ° 9 # c^oc^ ERESJUSTICIA PENAL !>X £L£!«C !A
BUGA ÉTICAi-: .:!'ACIO N Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76147-60-00-170-2013-01401-01 (AC-052-17) Buga, Valle, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Aprobado según Acta No. 150
1. OBJETIVO.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el condenado Fernando Escobar, contra la sentencia del 18 de enero de 2017 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago por medio de la cual lo absolvió del delito de Peculado por apropiación y lo sentenció por el reato de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, negándole la suspensión de la ejecución de la pena pero concediéndole la prisión domiciliaria.
2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía así: “Dar? cuenta los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que el día 5 de agosto de 2013, en Oficina de Asignaciones de la Unidad de Fiscalías de Cartago, se recibe denuncia escrita por parte del señor José Luís Herrera Rendón con cédula de ciudadanía No. 16.831.647 de Jamundí Valle, alcalde
Oficina de Asignaciones de la Unidad de Fiscalías de Cartago, se recibe denuncia escrita por parte del señor José Luís Herrera Rendón con cédula de ciudadanía No. 16.831.647 de Jamundí Valle, alcalde actual del municipio de Ansermanuevo Valle, en contra del señor Fernando Escobar Arroyave ex alcalde de Ansermanuevo, los hechos se relacionan con que el denunciado, señor Fernando Escobar Arroyave a partir del 11 de marzo y hasta el 30 de abril de 2010 realizó a nombre de ese municipio, ejerciendo las funciones de alcalde,Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Femando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales compras directas de repuestos automotores a la Sociedad Rengifo Martínez y/o Todo Repuestos Ltda., eludiendo todos los requisitos legales existentes en la Ley 80 de 1993, en sus fases de preparatoria, ejecución y liquidación contractual y todas las normas complementarias de contratación estatal, violando los principios que la rigen, como el principio de transparencia, selección objetiva y la estructura del proceso de selección al adquirir bienes a nombre del municipio de Ansermanuevo, sin estudios previos, ni control en la ejecución ni la liquidación de contratos, sin tener en cuenta el plan de compras durante el año 2010; compras directas que realizó y reconoció ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo en el decurso del cobro prejurídico y proceso ejecutivo adelantado ante la Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, por un valor de $8.337.500 violando con ello el decreto nacional No. 2474 expedido el
el decurso del cobro prejurídico y proceso ejecutivo adelantado ante la Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, por un valor de $8.337.500 violando con ello el decreto nacional No. 2474 expedido el 7 de julio de 2008 que reglamentaba parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de contratación, publicidad, selección objetiva y dictaba otras disposiciones, regulando la contratación estatal en las entidades públicas, las cuales debían ser acatadas por los municipios. Este estatuto determinaba para el año 2010 que la adquisición de bienes como los repuestos para automotores, por las entidades públicas como los municipios, debía hacerse por licitación pública, las requisiciones, órdenes de pedido y/o facturas fueron adquiridas de parte de la Sociedad Rengifo Martínez y/o Todo Repuestos Ltda y reconocidas por el exalcalde Fernando Escobar Arroyave fueron las siguientes: Número de Factura: Fecha Valor 196104 11-03-2010 $ 306.500 196130 12-03-2010 $550.000 196131 12-03-2010 $899.500 196132 12-03-2010 $273.000 196133 12-03-2010 $125.000 196293 10-03-2010 $67.000 196294 19-03-2010 $613.000 196305 20-03-2010 $90.000
196375 23-03-2010 $327.700 196438 25-03-2010 $960.000 196556 29-03-2010 $29.000 196644 03-04-2010 $235.000 196645 03-04-2010 $1.140.000 196795 08-04-2010 $710.000Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Femando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales 196818 09-04-2010 $354.000 196856 10-04-2010 $305.000 196865 10-04-2010 $416.000 196994 15-04-2010 $150.000 197015 16-04-2010 $259.000 197201 23-04-2010 $174.000 197266 26-04-2010 $42.500 197329 28-04-2010 $124.000 197391 30-04-2010 $185.000
TOTAL: $8.235.700
A solicitud del denunciante y la Fiscalía, el Jefe de almacén y el Técnico de presupuesto del municipio de Ansermanuevo, certificaron que ninguna de las requisiciones reconocidas por el señor exalcalde Fernando Escobar Arroyave ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa ciudad ingresaron a la corriente contable del municipio ni de ese almacén. ” 2.2 El 14 de mayo del año 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago, conforme a los hechos materia de denuncia, se le formuló imputación al señor FERNANDO ESCOBAR ARROYABE como coautor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo con el delito de Peculado por apropiación, cargos que no aceptó.
imputación al señor FERNANDO ESCOBAR ARROYABE como coautor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo con el delito de Peculado por apropiación, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio. 2.3 Le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago el conocimiento de las diligencias y llevó a cabo la audiencia de acusación los días 12 de noviembre de 2014 y 8 de abril de 20151. 2.4.- La Audiencia Preparatoria se realizó el 2 de junio del 2015, se decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la Defensa y como estipulación se acordó la plena identidad del acusado. 1 Se intentaron en varias ocasiones realizar la audiencia de acusación pero la Defensa aplazó la misma en cinco oportunidades y la Fiscalía una. t eai: Net3 sSSSStRadicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Fernando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales 2.5.- Luego de dos fechas fallidas2 el juicio oral se inició el 29 de septiembre de 2015, el acusado se declaró inocente y la Fiscalía presentó su respectiva teoría del caso. Se continuó el 30 de septiembre siguiente, momento para el cual se escucharon los siguientes testimonios.
FISCALÍA: JOSÉ LUIS HERRERA RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.831.647, -denunciante y ex alcalde Municipaldijo: Yo conocí al señor Fernando Escobar Arroyave en el proceso de empalme y por mi profesión de
16.831.647, -denunciante y ex alcalde Municipaldijo: Yo conocí al señor Fernando Escobar Arroyave en el proceso de empalme y por mi profesión de médico. En el proceso de empalme en el municipio de Ansermanuevo, se entregaron algunas deudas y un estado de déficit pero luego con el equipo económico se estableció que el déficit era mayor de lo inicialmente referido. En su momento, ante la Fiscalía no se hizo ningún denuncio, se le hizo conocer al equipo del empalme y en el informe quedó que el déficit era mucho mayor. Posteriormente, a mi posesión como alcalde llegaron cuentas de cobro donde manifestaban que el municipio adeudaba unas cuentas por pagar de las cuales no teníamos conocimiento y por esos hechos se instauró la denuncia ante la Fiscalía. No recuerdo en qué fecha se instauró esa denuncia, pero eso fue en Cartago. La denuncia fue respecto de la compra de unos repuestos de vehículos a Martínez Rengifo Todo Repuestos. - denuncia del 1 de agosto de 2013-. Esta denuncia penal se trata sobre el cobro que le estaban haciendo al municipio de unos repuestos para los cuales no existía contrato, no había ningún certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal y al no haber disponibilidad ni registro presupuestal, se procedió a colocar la respectiva denuncia, ya que iban a embargar un vehículo y la escuela del municipio. En esta denuncia hace referencia es a unos repuestos de automotores que supuestamente entraron al municipio y de un proceso en el juzgado de Ansermanuevo del cual no se tenía conocimiento, se hace mención a que esos repuestos no tenían un soporte ni presupuestal ni contractual que permitiera el pago o la existencia
al municipio y de un proceso en el juzgado de Ansermanuevo del cual no se tenía conocimiento, se hace mención a que esos repuestos no tenían un soporte ni presupuestal ni contractual que permitiera el pago o la existencia de dicha deuda, se anexó a esta denuncia copia del proceso ejecutivo del juzgado de Ansermanuevo; copia de una acción de tutela que interpuso el municipio para tratar que no se rematara el vehículo de la escuela; certificado que no existía ni registro ni disponibilidad presupuestal para esa compra de repuestos; certificado donde se manifiesta que no existió un proceso contractual y certificado del almacén donde certificara que no entraron repuestos comprados a la firma Martínez Rengifo Todo Repuestos. Se estaba haciendo un cobro por valor de $8.337.500 que correspondían a varias facturas y en otra parte como órdenes de suministro y esa es la sumatoria total de esos repuestos. De acuerdo a lo que se pudo conocer eso fue en el año 2010 en donde presuntamente se hizo entrega de esos 2 27 y 29 de julio de 2015, se aplazaron por solicitud tanto de Defensa como Fiscalía. 4Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Femando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales repuestos. Para el año 2010, fungía como alcalde el señor Fernando Escobar Arroyave. De acuerdo a la información que se pudo recolectar, en el proceso de empalme no fue informada la existencia del proceso ejecutivo que cursaba en contra del municipio en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo. En el mes de diciembre del año 2011, el señor Fernando
de empalme no fue informada la existencia del proceso ejecutivo que cursaba en contra del municipio en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo. En el mes de diciembre del año 2011, el señor Fernando Escobar Arroyave, se notificó en el Juzgado Promiscuo de Ansermanuevo y eso se hizo conocer en la denuncia. No sé si para ese entonces la Alcaldía nombró un representante para ese proceso ejecutivo. Yo me di cuenta que existía ese proceso ejecutivo en contra del municipio porque el apoderado judicial, doctor Luis Alberto Marín se enteró de manera accidental, en una visita que hizo al Juzgado. En ese momento, lo que se hizo, es que se procedió a informar al Juzgado que no teníamos conocimiento, se interpuso una tutela, se hizo conocer que no se había surtido los procesos contractuales ni precontractuales porque consideramos que el municipio al no tener contrato ni disponibilidad presupuestal, no debía pagar esa compra que se había hecho. Desconozco si en la administración del doctor Fernando Escobar Arroyave hubo alguna actuación en el proceso ejecutivo. Desconozco la existencia de alguna citación que se le haya hecho al representante de la administración dentro de ese proceso ejecutivo. Yo me enteré de la existencia de ese proceso cuando había pasado el tiempo porque en enero de 2012 no había sido informado de la existencia del proceso civil, ya cuando había transcurrido varios meses de la administración me enteré. Cuando yo me enteré del proceso, ya se había expedido la orden para embargar la escuela y el vehículo del municipio. Dentro de ese proceso, hicimos todo lo posible ante la Juez se interpuso una tutela para que se revisara el caso y no se embargaran los bienes del municipio. Yo no tuve contacto con los representantes de “Todo Repuestos”, únicamente recuerdo
hicimos todo lo posible ante la Juez se interpuso una tutela para que se revisara el caso y no se embargaran los bienes del municipio. Yo no tuve contacto con los representantes de “Todo Repuestos”, únicamente recuerdo que ellos hicieron la solicitud de cobro al municipio por esos repuestos. No recuerdo la fecha en que ellos hicieron esos requerimientos. A ellos se les respondió de manera oficial la solicitud de pago. Los elementos que se me ponen de presente es el oficio que contiene el derecho de petición del señor Luis Enrique Martínez, en donde solicita tal como lo describe en los hechos, desde el primero de agosto de 2011, estaba haciendo un cobro prejurídico sobre unos repuestos de fecha año 2010, igualmente menciona en los hechos sobre unas facturas a través de órdenes de suministro que el señor Fernando Escobar Arroyabe había aceptado mediante audiencia de reconocimiento en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo. Entonces el señor Luis Enrique Martínez solicita que el municipio le reconociera lo que en su momento había sido aceptado. Igualmente este elemento que se aporta es la respuesta que se le da al señor Luis Enrique Martínez informándole que a esa petición que él realiza no se le podía dar trámite porque la Ley establece que se debe cumplir con unos requisitos contractuales como es la Ley 80 y todo el proceso contractual y precontractual que se debió surtir en este proceso. Se le informa por qué no se puede acceder a esa petición y que se iba a entablar la respectiva
denuncia penal. El que hizo la petición es el representante legal, señor Luis f e . t ea l Q N e t S a s m Voo©Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Femando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales Enrique Martínez y hace referencia a todas las facturas por un valor de $8.337.500 más intereses de mora y costas del proceso ejecutivo. Son 23
facturas que nombra el peticionario: Número de Factura: Fecha Valor 196104 11-03-2010 $ 308.500 196130 12-03-2010 $550.000 196131 12-03-2010 $899.500 196132 12-03-2010 $273.000 196133 12-03-2010 $125.000 196293 19-03-2010 $67.000 196294 19-03-2010 $613.000 196305 20-03-2010 $90.000 196375 23-03-2010 $327.700 196438 25-03-2010 $960.000 196556 29-03-2010 $236.000 196644 03-04-2010 $29.000 196645 03-04-2010 $1.140.000 196795 08-04-2010 $710.000 196818 09-04-2010 $354.000 196856 10-04-2010 $305.000 196865 10-04-2010 $416.000 196994 15-04-2010 $150.000
197015 16-04-2010 $259.000 197201 23-04-2010 $174.000 197266 26-04-2010 $42.500 197329 28-04-2010 $124.000 197391 30-04-2010 $185.000 En el oficio que allega el peticionario en el segundo punto, menciona lo siguiente: Las facturas a deber por parte del municipio de Ansermanuevo, Valle se refieren a órdenes de suministro expedidas por el señor Alcalde de la época Fernando Escobar Arroyave, para la compra de repuestos, para el arreglo y mantenimiento de los vehículos automotores del ente territorial y que él mismo aceptó mediante audiencia de reconocimiento de documento ante el Juzgado Promiscuo de Ansermanuevo. Posteriormente refiere en el punto tercero que el Juzgado Promiscuo de Ansermanuevo acorde al trámite procesal, libró orden ejecutiva de pago mediante auto interlocutorio 0260 del 27 de octubre de 2011; acto seguido libró citación para diligencia de notificación personal el 28 de noviembre de 2011, acudiendo a la notificación 6Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Femando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales personal de la demanda el alcalde de turno señor Fernando Escobar Arroyave el 15 de diciembre de 2011. Accidentalmente el doctor Luis Alberto Marín, apoderado judicial del municipio en una visita al referido Juzgado de Ansermanuevo se enteró por estado de la existencia de dicho proceso y solicitó copia del expediente. Fue de esa manera como se enteró ya que no se había entregado el proceso ni habíamos sido informados que había que
Ansermanuevo se enteró por estado de la existencia de dicho proceso y solicitó copia del expediente. Fue de esa manera como se enteró ya que no se había entregado el proceso ni habíamos sido informados que había que entregar respuesta en fechas determinadas. Reconozco la copia del expediente del Juzgado Promiscuo de Ansermanuevo3 y es la misma que yo aporté en la denuncia. En esa copia están los oficios de la abogada Diana Milena Ossa Castro que obra como apoderada de Rengifo Martínez Todo Repuestos, lo que demanda es que el municipio de Ansermanuevo a través de su alcalde Fernando Escobar Arroyave, le están adeudando una suma de dinero por suministro de unos repuestos, coloca la relación de estos repuestos y registra que son facturas de venta también de las fechas de marzo y abril del año 2010 y anexa unos documentos donde relaciona estos valores que fue lo que se leyó anteriormente. El proceso ejecutivo se tramitó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo -relaciona los documentos de la demanda-. Para el municipio de Ansermanuevo ha sido dispendioso tener un apoderado judicial tratando de solucionar ese caso por todos los ires y venires, igualmente tratando de desembargar las cuentas, como bien sabemos ahí recibe clases los niños de la escuela de Calabaza y lo mismo la afectación por tener el vehículo en donde se desplazan embargado, lo que ha generado que haya que buscar otros medios para transportarlos. Esas han sido las afectaciones administrativas productos de este proceso. En este proceso desconozco otro tipo de embargo existe, solamente el vehículo y la escuela de la vereda Calabazas. El vehículo ha estado listo en varias ocasiones para ser rematado y esto generó desgaste
este proceso. En este proceso desconozco otro tipo de embargo existe, solamente el vehículo y la escuela de la vereda Calabazas. El vehículo ha estado listo en varias ocasiones para ser rematado y esto generó desgaste para tratar de evitarlo. En el momento tiene el dispositivo por parte de la Fiscalía para que no sea rematado pero aún no se ha solucionado la situación porque genera dificultades administrativas y se encuentra a disposición del secuestre quien le está haciendo mantenimiento ya que por permanecer parado puede tener riesgo de que se deteriore; está en el municipio de Cartago. Desde que tiene la medida previa no se ha podido utilizar el vehículo que es una Toyota Prado Blanca y es el vehículo oficial de la Alcaldía. No recuerdo el avalúo comercial de ese vehículo. No recuerdo de qué año es, creo que es del año 2000.
SOLEDAD HINCAPIÉ BUENO: Auxiliar administrativa de la Alcaldía de Ansermanuevo, encargada del archivo del Municipio. Yo suscribí una constancia que esos documentos no se hallaron en el archivo. Los documentos eran unas facturas de compraventa no recuerdo la fecha en que suscribí ese documento. La Fiscalía le pone de presente la certificación.4 En esa certificación me referí que al archivo no llevaron los documentos para que yo los guardara que eran unas facturas de una compra de maquinaria 3 Proceso ejecutivo de radicación No. 2011-00092
4 Página No. 72 del Cuaderno principal
7Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Fernando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales pesada. Si reconozco el documento como el que yo suscribí el primero de agosto de 2013 y es una constancia. Como soy la jefe de archivo en esa constancia digo que a mi oficina no fue llevado ninguno de esos documentos que son unas facturas a nombre de Rengifo Martínez - Todo Repuestos. El archivo central de la Alcaldía se encuentra sistematizado y bajo la Ley General de Archivo. En la sección de archivo somos varios empleados, hay unos que están manejando un software de la Alcaldía. Se lleva una relación de todos los documentos que entran con número y valor. En esa constancia doy a conocer que ninguna de esas facturas aparece en la sección de archivo de la Alcaldía de Ansermanuevo. No aparecen adicionados a ningún comprobante de egreso o cuenta de cobro. La Fiscalía solícita tener como prueba la Constancia que se introdujo a través de la Testigo.
Contraínterrogatorio: En el archivo no reposa ninguna orden de pago simplemente lo que dije ahí. No hay ninguna orden de pago que valide esas facturas.
RICARDO ANIBAL OROZCO RODRÍGUEZ. Identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.470.285, Auxiliar Administrativo en el almacén de Inventarios de la Alcaldía de Ansermanuevo. Dijo: el Almacén maneja un software que es contratado por la Secretaría Financiera y maneja unos formatos donde se ingresan los suministros que adquiere el municipio y los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. Una vez que los bienes son
software que es contratado por la Secretaría Financiera y maneja unos formatos donde se ingresan los suministros que adquiere el municipio y los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. Una vez que los bienes son adquiridos por el municipio, a través de la factura son ingresados al software del almacén, se registra el bien inmueble en sí adquirido, el suministro y su valor. En el momento que laboraba como almacenista, yo recepcionaba los documentos de la contratación, ahí se recibía la factura y se ingresaba al módulo del almacén los suministros que el municipio adquiría. Yo tenía el manejo del inventario de los bienes del municipio. Al ingresar esos suministros el software arrojaba una orden de pago. Esas órdenes de pago no se relacionaban con alguna contratación en especial. Simplemente con lo que se introdujera ahí en el software. La información en el sistema permanece por varios años. Yo recuerdo que años atrás me pidieron una constancia sobre unos suministros. Es una constancia donde yo como auxiliar administrativo del almacén en ese momento certifico que en el software del inventario y del almacén no figuran y no ingresaron los suministros que aquí se solicitaron y se refiere más que todo a repuestos y según la constancia está especificado por factura, fecha y valor. OMAR ANDRÉS SALGADO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.119.389, Técnico Administrativo área presupuesto de la Alcaldía de Ansermanuevo para la época de los hechos. En la oficina en que laboraba se expedían los certificados de disponibilidad presupuestal, que es el que indica que la administración municipal cuenta con una apropiación presupuestal para satisfacer una de las necesidades que se solicitan, en el
se expedían los certificados de disponibilidad presupuestal, que es el que indica que la administración municipal cuenta con una apropiación presupuestal para satisfacer una de las necesidades que se solicitan, en el caso de Ansermanuevo solicitada por el señor Alcalde única y exclusivamente que es el ordenador del gasto. El registro presupuestal es la !V> v-x> j w ííx; »ooo 8Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Femando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales obligación generada cuando se expide el registro presupuestal, se entiende perfeccionado y firmado un contrato dentro de los términos y legalidades.
Tengo entendido que desde el 2000 hay un programa que se llama SINAP que es el que maneja todos los módulos de la Secretaría Financiera que es la misma Secretaría de Hacienda y dentro de ellos está el módulo de tesorería, presupuesto, almacén, nómina, predial entre otros. Dentro de mis funciones habituales estaba expedir certificados de disponibilidad presupuestal cuando hay adiciones al presupuesto de ingresos y gastos para el departamento, expedir constancias, rendición de informes a la Contraloría General de la Nación y Departamental. Yo expedí una constancia que me solicitaron de la Fiscalía pero no de disponibilidad presupuestal en el caso de Rengifo Martínez - Todo Repuestos. Yo expedí esa constancia en el año
2013. Yo recuerdo que era sobre unas facturas. Creo que la vigencia fue en el año 2010 o 2011. Sí, recuerdo esta constancia donde me solicitaban en este mismo orden el pago o el ingreso de estas facturas al módulo de presupuesto mediante algún tipo de contrato y yo revisé en sistema y no
el año 2010 o 2011. Sí, recuerdo esta constancia donde me solicitaban en este mismo orden el pago o el ingreso de estas facturas al módulo de presupuesto mediante algún tipo de contrato y yo revisé en sistema y no había ni CDP, ni registro presupuestal ni orden de pago para alguna de estas facturas. No había ningún tipo de contratación para el pago de esas facturas. Yo suscribí esa constancia en ejercicio del cargo que ostentaba como técnico administrativo.
JOSÉ ALBERTO LADINO CÁRDENAS: identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.419.096 Patrullero de la Policía, La Fiscalía le pone de presente el informe de investigador de campo FPJ-11 No. 76147-60-001702013-01401 del 27 de enero de 2014 para cumplimiento de órdenes a policía judicial que consta de 13 folios5. De acuerdo a solicitud que se le hizo a la Tesorería Municipal, para el día 21 de enero de 2014, mediante oficio No. 068, nos dan respuesta del mismo el señor Ornar Andrés Salgado Díaz, técnico administrativo del presupuesto, nos entrega seis folios del Informe presupuestal para el año 2010 y de igual forma nos entrega un folio de lo que fue del manual de contratación el cual anexamos a este informe. Igualmente el 12 de diciembre de 2013, se le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartago Valle Tarjeta Alfabética del señor Fernando Escobar Arroyabe con número de cédula de ciudadanía No. 16.209.726 con fecha de preparación 23 de febrero de 1977, fecha de nacimiento 16 de enero de
Estado Civil de Cartago Valle Tarjeta Alfabética del señor Fernando Escobar Arroyabe con número de cédula de ciudadanía No. 16.209.726 con fecha de preparación 23 de febrero de 1977, fecha de nacimiento 16 de enero de 1958, nacido en el Cairo Valle, hijo de José y Rubiela. La Fiscalía le pone de presente otro informe de investigador de campo suscrito por el testigo del 12 de marzo de 2013 que consta de 4 folios6. El objetivo de la diligencia era realizar una inspección judicial en las instalaciones de la Procuraduría con el fin de solicitar copias de un proceso con número IUS 105-2013-330359 en contra del señor Fernando Escobar Arroyave, y se obtuviera copia de la versión libre rendida por la persona en mención. La orden a Policía Judicial me fue asignada en compañía del señor patrullero Valencia Sebastián y nos dirigimos a la Procuraduría donde nos facilitaron esta información. El 5 Página No. 95 del cuaderno principal 6 Página No. 110 del Cuaderno Principal 9Radicado: 76147-60-00170-2013-01401-01
Acusado: Fernando Escobar Arroyave Delito: Contrato sin Cumpiimiento de los Requisitos Legales documento que nos entregaron fue la versión libre radicada por el señor Fernando Escobar Arroyabe donde él hacía referencia al caso de unos repuestos que fueron pedidos en un almacén en el municipio Ansermanuevo, los cuales no fueron cancelados y por ese motivo la víctima hace una demanda con el fin de recuperar ese dinero; en dicho trámite se embargan unos bienes de la Alcaldía como lo fue un vehículo y un terreno donde funcionada una escuela -da lectura al documento-,
demanda con el fin de recuperar ese dinero; en dicho trámite se embargan unos bienes de la Alcaldía como lo fue un vehículo y un terreno donde funcionada una escuela -da lectura al documento-, DIANA MILENA OSSA CASTRO, Identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.408.794, dijo: abogada de la parte demandante en el proceso ejecutivo, quien informa sobre los pormenores de dicho trámite pero no tiene ningún conocimiento sobre la conducta del acusado. CLARA ROSA CORTÉS MONSALVE, Juez Promiscuo Municipal de Trujillo - Valle del Cauca pero para el mes de octubre de 2011 era Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo. En civil los juzgados promiscuos conocen procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía, hipotecarios, ordinarios, abreviados y verbales. El caso por el que fui llamada a rendir testimonio es un proceso ejecutivo singular donde el demandante es la empresa Todo Repuestos Limitada y el demandado fue el municipio de Ansermanuevo, la apoderada de la parte demandante era la doctora Diana Milena Ossa Castaño. Los datos relevantes en ese proceso es que mediante un auto interlocutorio No. 0215 de septiembre 6 de 2011 el despacho se abstiene de librar mandamiento de pago porque no se cumplían los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil ya que algunas facturas no tenían la firma del representante del municipio, ya que en ese entonces era el doctor Fernando Escobar Arroyave quien era la máxima autoridad del ejecutivo en el municipio de Ansermanuevo. El 27 de diciembre de 2011 se libró mandamiento de pago y se emitió el interlocutorio No. 019 pero no tengo la
Fernando Escobar Arroyave quien era la máxima autoridad del ejecutivo en el municipio de Ansermanuevo. El 27 de diciembre de 2011 se libró mandamiento de pago y se emitió el interlocutorio No. 019 pero no tengo la fecha mediante el cual se ordena seguir adelante la ejecución, el 23 de enero de 2012, se decretó el avalúo de los bienes embargados y secuestrados, el 25 de octubre de 2011 se realizó una audiencia en la cual el señor alcalde de ese entonces doctor Fernando Escobar Arroyave reconoció los documentos, en agosto de 2014 cuando regresé porque me había ido de Juez de Menores, el asesor jurídico del municipio un doctor Luis Alberto Marín, él tenía varios procesos en el juzgado, en unos de los procesos que era un ordinario, él tenía que hacer una publicación en la prensa y cuando la devolvió, el secretario y yo notamos que estaba alterada por él o no sé quién, alteró con corrector los números de la dirección para el emplazamiento. Al ver eso y que la publicación se había hecho, contra lo ordenado por el despacho, me vi en la obligación de redactar una denuncia en contra del doctor o de quien fuera ante la Fiscalía por la presunta comisión de un delito contra la fe pública y con base en las disposiciones para ese entonces del Código de Procedimiento Civil tenía que declararme impedida en todos los procesos donde actua