TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01572-01-AC-016-16-(12-02-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01572-01-AC-016-16-(12-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
^ J u ° 'o , OE ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ¿ S é
ERES EXCELENCIA R E S ^ O R S A ta iD A D
É T IC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
RADICACIÓN Nro: 76147-60-00-170-2013-01572-01
ACUSADO: JOSE MIGUEL CATAÑO DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Fecha de lectura Guadalajara de Buga, doce (12) de febrero del año 2016
Aprobado según Acta 067 de febrero 8 del año 2016 1-OBJETIVO: Conforme la sustentación del recurso de apelación realizado por la defensa técnica del procesado, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago-Valle, mediante la cual no accedió a la solicitud de nulidad, dentro de la actuación que se adelanta en contra de JOSE MIGUEL CATAÑO por la ¡Com prom etidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 , Oficina - Telefax Correo electrónico & s I ' Net
átfsRAD. AC-016-16
Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Durante audiencia pública de juicio oral se concede el uso de la palabra a la defensora pública del imputado quien solicitó se decretara la nulidad de la audiencia preparatoria por cuanto se vulneraron los derechos al debido proceso y defensa de su representado, por considerar que su antecesor obró de manera negligente durante la actuación.
Argumenta la defensora que el fin de la audiencia preparatoria es el de dar la oportunidad al investigado de que exponga los elementos de prueba con los cuales controvertirá la acusación de la fiscalía, no obstante dentro del particular, el abogado de confianza que para entonces tenía el señor CATAÑO, no justificó en debida forma la conducencia de las pruebas solicitadas, tal vez por su falta de experiencia, lo que causó que su defendido quedara desprovisto de cualquier medio probatorio, haciendo más gravosa su situación y vulnerando incluso el derecho a la igualdad. Considera que la defensa no cumplió su fin constitucional, no se documento ni informó para poder justificar la necesidad de las pruebas solicitadas y tampoco empleó el recurso de apelación frente al rechazo de las mismas Por su parte el delegado de la Fiscalía General de la Nación
indicó que no se encuentra frente a una causal de nulidad,
2-ANTECEDENTES.
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad además se deben analizar cada uno de los principios que rigen esta figura, encontrando que el sujeto procesal que haya dado lugar al yerro no puede posteriormente alegarlo a su favor.
Afirma que el hecho de que se hubiesen excluido las pruebas solicitadas por el defensor no es señal de negligencia, por el contrario el togado durante la audiencia preparatoria justificó la necesidad de cada uno de los medios probatorios peticionados. Cita el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, radicado 40.920, mediante la cual el alto Tribunal afirma que no se puede alegar una mejor condición por parte del defensor actual frente a su antecesor. Explica que la razón por la que se rechazaron las pruebas solicitadas por la defensa es que citaba como testigos de descargos los mimos testigos de cargos de la fiscalía. Igualmente, frente a la otra parte de testigos solicitados por el defensor, sucede que eran llamados a dar fe de la calidad de persona del señor CATAÑO, situación que según la misma Corte se torna irrelevante dentro de la investigación penal. Ahora bien, si el defensor no apeló la decisión mediante la cual se rechazaba la solicitud de las pruebas, ello no significa que hubiese falta de defensa técnica, pues, incluso la Corte permite que la defensa asuma una actitud pasiva cuando lo considere mejor dentro de su estrategia defensiva.
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Acusado: José Miguel Cataño
hubiese falta de defensa técnica, pues, incluso la Corte permite que la defensa asuma una actitud pasiva cuando lo considere mejor dentro de su estrategia defensiva.
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad Considera que hasta el momento no se ha vulnerado el derecho de defensa del acusado, pues, aún está en la posibilidad de debatir las pruebas que durante el juicio oral presente el ente acusador; razón por la cual tampoco se cumple el principio de residualidad que requiere la nulidad.
En igual sentido se refirió la representante del Ministerio Público, argumentando que el defensor ejerció en debida forma su función con los elementos que le habían sido proporcionados por su prohijado, no obstante los mismo no resultaron ser conducentes para introducirlos durante el juicio oral. Afirma que la defensora no planteó el yerro que cometió su antecesor y que ponga en situación de vulnerabilidad a su representado frente a la Fiscalía. En tanto, el representante de víctimas afirmó que durante todas las audiencias realizadas se ha actuado en derecho, y se aplicó en debida forma los criterios para la exclusión probatoria. 3-DECISIÓN IMPUGNADA Luego de hacer un recuento de lo expuesto por las partes, el Juez de Primera instancia, no accedió a la solicitud de nulidad invocada por la defensa técnica del procesado por considerar, que no existe vulneración alguna al derecho de defensa y mucho menos al debido proceso. Argumenta el A-quo que la exclusión de las pruebas solicitadas por el defensor en la audiencia preparatoria no obedeció a 4’ V ] o -i
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vulneración alguna al derecho de defensa y mucho menos al debido proceso. Argumenta el A-quo que la exclusión de las pruebas solicitadas por el defensor en la audiencia preparatoria no obedeció a 4’ V ] o -i
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad negligencia por parte de aquél, pues, se apoyó en las herramientas que le había proporcionado el procesado.
De igual manera asegura que la defensa estuvo en iguales condiciones que el ente acusador, pero debido a las pruebas en común con la Fiscalía no fue posible acceder a la petición elevada por la defensa. Por lo anterior considera que no hubo ninguna irregularidad durante el proceso, al igual que no se cumple con los principios para decretar una nulidad. 4-RECURSO Indica la defensora recurrente, básicamente que reitera su posición de declaratoria de nulidad, pues, afirma que su antecesor no procuró aminorar los efectos de la investigación contra su representado. Refiere que la defensa debe realizarse de manera integral y si bien es dedique cabe la posibilidad de contrainterrogar durante el curso del juicio oral, puede ocurrir que algunos aspectos que la Fiscalía no incluya en su interrogatorio queden por fuera del debate, siendo de gran importancia para la estrategia defensiva. 5-NO RECURRENTES Argumenta el fiscal en su calidad de sujeto procesal no recurrente, que la defensora aún no ha especificado en que
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad
recurrente, que la defensora aún no ha especificado en que
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad consiste el error especifico de su antecesor y que, si la defensa pretendía que se tuviese como suyo los testigos en común debió justificar y demostrar la relevancia que aquellos tendrían dentro de su estrategia defensiva.
Por ello, solicita sea confirmada la decisión del Juez de primera instancia, toda vez que no se ha presentado causal alguna de nulidad. La anterior posición fue coadyuvada por el representante de víctimas y el Ministerio Público, quienes se adhirieron a los argumentos expuestos por el fiscal delegado. 6-CONSIDERACIONES Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, por mandato del artículo 34, numeral 1o de la Ley 906 de 2004.
Problema jurídico a resolver: Conforme a los argumentos expuestos por la defensa técnica del procesado en la sustentación del recurso de apelación, tiene por objeto lograr ante esta instancia colegida, se revoque la decisión objeto de apelación sobre la base que su antecesor obró deAcusado: José Miguel Catafto Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad manera negligente durante la celebración de la audiencia preparatoria, lo que genera para su prohijado una vulneración al derecho de defensa y del debido proceso.
Previo al ejercicio y ponderación del tema objeto de discusión
manera negligente durante la celebración de la audiencia preparatoria, lo que genera para su prohijado una vulneración al derecho de defensa y del debido proceso. Previo al ejercicio y ponderación del tema objeto de discusión habrá de precisarse, que la declaratoria de nulidad de las actuaciones es una medida extrema, que únicamente se hace plausible cuando se verifiquen especialísimas circunstancias que harían árido, estéril o intrascendente el continuar con la dinámica procesal, contingencia que obliga a decretarlas, pero únicamente bajo la égida de las causales expresamente consignadas en el título VI como lo expresa el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal ley 906 de 2004. En materia de nulidades, la relación armónica que debe existir entre las causas de su efectividad1 2 y su reconocimiento, ha adquirido su verdadero significado, como garante de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, sobre el supuesto que la petición que la contiene, “(...) no es de postulación libre, sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan su declaratoria, sólo procede por causales taxativamente previstas, y con la obligación del peticionario de determinar el motivo y las razones tácticas y jurídicas en que se funda (.. En torno de esos principios, concretó ese Máximo Tribunal de Justicia Colombiana, 1 Art.306 CPP - Ley 600 de 2000.- Son causales de nulidad: “1. La falta de competencia del funcionario judicial. “2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. “3. La violación del derecho a la defensa”.
“1. La falta de competencia del funcionario judicial. “2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. “3. La violación del derecho a la defensa”. 2 CSJ., Sala de Casación Penal, Sentencia de 31/05/2000. M. P. Dr. Femando Arboleda Ripoll.RAD. AC-016-16
Acusado: José Miguel Catarlo Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad “En materia de nulidades, por tratarse de un remedio extremo, no basta simplemente con invocarlas sino que su postulación debe someterse a los principios que rigen su declaratoria, de manera que sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); guien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción v/o el juzgamiento (trascendencia): v. además . que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, oara subsanar el yerro que se advierte (residualidad)3
En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión Penal, encuentra que a pesar de que la defensora argumenta que su prohijado
existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, oara subsanar el yerro que se advierte (residualidad)3 En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión Penal, encuentra que a pesar de que la defensora argumenta que su prohijado carece de toda prueba para presentar durante el curso del juicio oral, no se ha vulnerado el derecho de defensa, pues, revisada la actuación procesal, el togado que asumió la representación de JOSE MIGUEL CATAÑO durante la diligencia preparatoria, solicitó e informó el fin de cada prueba, no obstante las mismas no fueron decretadas por tratarse de testigos en común y otro tanto por considerarse inconducentes dentro del curso del juicio oral. De igual manera, hasta el momento la defensora como bien lo refirieron los intervinientes no recurrentes, no ha manifestado en que consistieron los yerros insubsanables de su antecesor y cómo 3 CSJ. Sala de Casación Penal, Sentencia de 30/01/2003, M. P. Femando Arboleda Ripoll
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad éstos afectaron su estrategia defensiva, o en qué consistió la negligencia del togado.
Así mismo, se debe aclarar que de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte, no puede alegarse por un defensor falta de experiencia o conocimiento de su antecesor, pues, todo consiste en la estrategia que adopte cada apoderado y no por la simple discrepancia que exista entre criterios de uno y otro, se debe tomar su actuar como desconocimiento técnico y mucho menos negligencia por parte de quien lo precedió.
consiste en la estrategia que adopte cada apoderado y no por la simple discrepancia que exista entre criterios de uno y otro, se debe tomar su actuar como desconocimiento técnico y mucho menos negligencia por parte de quien lo precedió. Al respecto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal consideró sobre el particular lo siguiente: “La Corte ha dicho que no por haber sido adversos los resultados del juicio o disentir de la estrategia defensiva aplicada por quienes asumieron el encargo en el curso del proceso, puede alegarse ineptitud de la defensa, porque el ejercicio de la actividad defensiva es de medio, no de resultado, y porque no puede pretenderse que todos los abogados actúen de la misma manera. Para que una actividad defensiva pueda tildarse de inidónea y erigirse eventualmente en motivo de nulidad por desconocimiento del derecho a una asistencia técnica calificada, es necesario acreditar que la actuación cumplida por quienes asumieron el encargo fue realmente errática, y que esto incidió negativamente en el ejercicio del derecho de defensa,
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad comprometiendo los resultados de la actuación procesal4” Lo expuesto permite concretar que la actual defensora del acusado, estaba en la obligación de justificar y probar los yerros cometidos por su antecesor, las consecuencias de los mismos dentro de la estrategia que asumirá la defensa y respecto del resultado que se persigue durante el juicio oral, pues de lo contrario carece de sustento argumentativo la solicitud de nulidad que por este aspecto plantea.
dentro de la estrategia que asumirá la defensa y respecto del resultado que se persigue durante el juicio oral, pues de lo contrario carece de sustento argumentativo la solicitud de nulidad que por este aspecto plantea. Obsérvese como la solicitud invalidante elevada por la defensora estuvo basada exclusivamente en la carencia de testigos de descargos, sin especificar la relevancia de los mismos frente a la defensa del señor JOSE MIGUEL CATAÑO, o que otro medio probatorio o estrategia defensiva se podría haber planteado para ejercer el derecho de defensa de su prohijado. Acorde con todo lo expuesto concluye esta Colegiatura, que no se logró demostrar la estructuración de la causal de nulidad contenida en el artículo 457 de la ley 906 de 2004, o lo que es igual esa vulneración al derecho de defensa y debido proceso en aspectos sustanciales, que permita decretar el efecto invalidante de esta causa desde los albores de la audiencia preparatoria. Siendo consecuente con lo expuesto, esta Sala impartirá confirmación a la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle en audiencia de formulación de acusación datada del 14 de diciembre 2015, 4 Auto 2 de abril de 2014. Radicado API 587-2014, 37.1 12. M.P. Doctor José Leónidas Bustos Martínez 10t
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Acusado: José Miguel Cataño Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad mediante la cual se negó la solicitud de nulidad invocada por la defensa técnica del procesado.
Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara
Delito: Homicidio Agravado y otro Motivo: Apelación Auto que no accede a solicitud de nulidad mediante la cual se negó la solicitud de nulidad invocada por la defensa técnica del procesado.
Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 7-RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no proceden recursos.