TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01838-01-(06-07-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2013-01838-01-(06-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
d e v
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERL0CUT0RI0
SEGUNDA INSTANCIA ¿ S é
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CXCEIÍNCI A
É T IC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS
MAGISTRADO PONENTE
RADICACIÓN Nro: 76147-60-00-170-2013-01838-01
ACUSADO: WILMER YESID PARRA RENDON DELITO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Discutido y Aprobado en ACTA No.215 del 01/06/2015
Guadalajara de Buga-Valle, lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015) 1-OBJETO DEL PROVEÍDO: Decidir el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la providencia adoptada en audiencia de juicio oral y público por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Valle, el día 13 de mayo del año 2015, en la cual no permitió la introducción de la entrevista rendida por la testigo SANDRA LORENA RENGIFO BENITEZ. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No . 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico ípt
SiQNetA-C-20I-I5
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendoti Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista
2-ANTECEDENTES.
Indica el registro de audiencia de juicio oral y público realizado el día 13 de mayo del año en curso, que una vez
Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista
2-ANTECEDENTES.
Indica el registro de audiencia de juicio oral y público realizado el día 13 de mayo del año en curso, que una vez terminada la declaración que rindiera la testigo SANDRA LORENA RENGIFO BENITEZ, la Fiscalía solicitó al Juez la introducción de la entrevista que aquella había rendido sobre los hechos materia de investigación ante la Policía Judicial de fecha 11-11-2013. Corrido el respectivo traslado de la indicada solicitud al apoderado de víctimas indicó que es necesario la introducción del documento, ya que hace parte integral del testimonio que la declarante rindió, es decir, al dar lectura de la totalidad de la entrevista es viable su incorporación, además porque va permitir valorar con precisión las manifestaciones que ella consignó. La defensa consideró que no se debe admitir como prueba la entrevista, porque es la misma deponente quien afirma en esta diligencia, que hay aspectos que ella no manifestó, por lo tanto si ella no los enunció, no puede tenerse como elemento de convicción contundente para ser introducida al proceso.
3-DECISIÓN IMPUGNADA
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ACUSADO: Wilmer Vesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista Argumenta el Juez que los artículos 393 y 438 del Código de Procedimiento Penal, señalan los usos que se pueden dar a las declaraciones rendidas extra proceso, pues el canon 393 ibídem indica exactamente que puede ser utilizado para refrescar memoria o para contrastar aspectos de la declaración de un testigo en concreto, es decir, la entrevista constituye una herramienta de trabajo.
canon 393 ibídem indica exactamente que puede ser utilizado para refrescar memoria o para contrastar aspectos de la declaración de un testigo en concreto, es decir, la entrevista constituye una herramienta de trabajo. Indica el a-quo que el articulo 338 precisa con meridiana claridad, en que eventos es posible, que esas declaraciones rendidas en entrevistas o en otros medios documéntanos, puedan ser introducidas al proceso, no emergiendo aquí ninguno de esos requisitos, dado que la testigo declaró, no está muerta, desaparecida, o en imposibilidad de declarar; por el contrario lo hizo; razón por la cual no se accede a que el referido elemento de convicción sea allegado al proceso. 4-ARGUMENTOS RECURSOS La anterior decisión no fue compartida por la Fiscalía, quien interpone los recursos de reposición y en subsidio de apelación, pues considera que desde la audiencia de formulación de acusación y preparatoria en especial, se 3A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público ______________________________________________________________________________________________________________ Apelación: Auto que excluye entrevista sustentó en debida forma como este material probatorio, la declaración de la señora SADRA LORENA RENGIFO BENITEZ resultaba útil pertinente y conducente.
Refiere el ente acusador, que se indicó desde las señaladas audiencias que RENGIFO BENITEZ, sería testigo de acreditación dentro del juicio respecto del documento que suscribió, agotándose cada uno de los pasos en relación con el contenido de este instrumento para su incorporación, lo que resulta de utilidad para que el Juez, conozca hasta qué punto la testigo está o no diciendo la verdad.
documento que suscribió, agotándose cada uno de los pasos en relación con el contenido de este instrumento para su incorporación, lo que resulta de utilidad para que el Juez, conozca hasta qué punto la testigo está o no diciendo la verdad. Precisa el censor que el recurso resulta procedente, dado que este elemento material probatorio ingresó como prueba al juicio, agotándose el respectivo tramite, haciéndose indispensable la incorporación de la entrevista a pesar de que haya comparecido la testigo SANDRA LORENA RENGIFO BENITEZ, quien fue la persona que la suscribió, por lo tanto y ante su importancia para establecer la verdad de lo manifestado por la referida declarante solicitó ante el a-quo la reconsideración de la decisión objeto de cue stionamiento.
4.1-NO RECURRENTES:
4A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Vesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista Considera el apoderado de víctimas que en virtud a los derechos a la verdad, reparación y la justicia se hace necesario que la entrevista sea tenida en cuenta y admitida como material probatorio, por cuanto desde la audiencia de acusación se ha hecho una relación clara y precisa de dicho documento, al punto que la testigo, no dubitó en ningún momento de leer el documento, pues fue clara y precisa, incluso al ser interrogada por la defensa sobre renglones que habían quedado en blanco manifestó sin dubitación alguna de que así era que había quedado la entrevista, de ahí, la necesidad de su introducción al juicio oral.
Por su parte la defensa manifiesta que se atiene a lo que sabiamente pueda decidir el despacho frente a los
manifestó sin dubitación alguna de que así era que había quedado la entrevista, de ahí, la necesidad de su introducción al juicio oral. Por su parte la defensa manifiesta que se atiene a lo que sabiamente pueda decidir el despacho frente a los recursos que ha interpuesto la Fiscalía. 5-DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Argumenta el a-quo que al examinar nuevamente la decisión, encuentra que debe reiterar con precisión, claridad, y absoluta imparcialidad, que lo buscado con este proceso es establecer la verdad, pero debe respetarse el debido proceso contenido en el artículo 29 superior, de ahí que, en punto de las declaraciones o versiones 5A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público ______________________________________________________________________________________________________________Apelación: Auto que excluye entrevista rendidas por fuera del juicio, el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal afirme con toda claridad que se puede “utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista”, más no indica que el referido instrumento pueda ser incorporado a la actuación.
Precisa el Juez que para ser introducida una entrevista al juicio oral debe cumplir los requisitos del artículo 437, que hace alusión a la prueba de referencia, situación que aquí no se presenta, dada la declaración que rindió la testigo LORENA RENGIFO BENITEZ; por lo tanto no accede a reponer la decisión objeto de cuestionamiento. 6-SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN Expresa la Fiscalía que no está conforme con la decisión, por cuanto dicho elemento de convicción había sido solicitado para su incorporación en los estadios procesales pertinentes para ello, habiéndose agotado
6-SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN Expresa la Fiscalía que no está conforme con la decisión, por cuanto dicho elemento de convicción había sido solicitado para su incorporación en los estadios procesales pertinentes para ello, habiéndose agotado cada una de las requisitorias legales, por lo que considera debe introducirse a la actuación la entrevista que rindió la testigo LORENA RENGIFO BENITEZ, para establecer la verdad de su dicho, razón por la cual solicita ante esta Corporación sea revocada la decisión de primera instancia. 6A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendo» Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Arito que excluye entrevista 7-CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con lo precisado en anteriores acápites, lo estructural de lo alegado por la Fiscalía General de la Nación se concreta en establecer, si es procedente la incorporación de la entrevista rendida por la testigo SANDRA LORENA RENGIFO BE NI TEZ, la cual fue excluida por el Juez, por considerar que la misma solo se utiliza para refrescar memoria o impugnar la credibilidad de la declarante, además por no reunir los requisitos para ser considerada una prueba de referencia que permita su introducción al juicio oral.
Conforme a lo indicado habrá de precisarse inicialmente que la prueba se fundamente en esa actividad procesal que tiene como propósito alcanzar la certeza judicial por parte del Juez sobre ciertos elementos de juicios sometidos al proceso y necesarios para decidir el litigio. Se establece así ese campo de apreciación histórica de los hechos que el Juzgador, a través del principio de
parte del Juez sobre ciertos elementos de juicios sometidos al proceso y necesarios para decidir el litigio. Se establece así ese campo de apreciación histórica de los hechos que el Juzgador, a través del principio de inmediación va reactualizando, formando así su criterio hasta lograr ese convencimiento requerido para la toma de una decisión vinculante que puede ser de absolución o de condena. 7A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Vesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público ______________________________________________________________________________________________________________Apelación: Auto que excluye entrevista Precisamente, en el marco del debido proceso, la Ley 906 de 2004, tiene la condición de estar estructurada sobre una secuencia lógica y ordenada de actos procesales. A través de ellos busca que el proceso no sólo puede alcanzar sus fines, sino también, garantizar la eficacia de otros derechos complementarios, como los de defensa y de contradicción.
Uno de esos actos procesales, corresponde a la Audiencia Preparatoria , en la cual, como lo precisa el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, se regula, entre otros aspectos, lo relacionado con la exclusión de los medios de pruebas solicitados por los intervinientes: “Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar los hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba...”. Como ante sala que es del juicio oral, en la audiencia preparatoria, se verifica el acto de descubrimiento de los
repetitivos o encaminados a probar los hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba...”. Como ante sala que es del juicio oral, en la audiencia preparatoria, se verifica el acto de descubrimiento de los elementos materiales probatorios con los cuales los sujetos procesales procuraran el éxito de sus pretensiones. Aquí, como debe ser, se les garantiza a los intervinientes la publicidad e inmediación de las 8A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público ______________________________________________________________________________________________________________ Apelación: Auto que excluye entrevista pruebas, así como la lealtad de quienes participan en el proceso, para lograr, de esa forma que el Juez de la causa adquiera los elementos de juicio necesarios para la toma de la decisión que de manera definitiva resolverá el conflicto.
La audiencia, conforme a su normatividad, no es más que una Audiencia de transición, filtro y depuración que tiene su eficacia entre la audiencia de acusación y la audiencia del juicio oral. Por lo tanto su función es la de planear, delimitar y determinar la actividad probatoria que se desarrollará en ésta última y con la cual, cada parte -Fiscalía y Defensa-, buscarán demostrarle al Juez su teoría del casocomo ante-sala del juicio oral, pues en esa especial audiencia se concluye, el proceso de descubrimiento de los elementos materiales probatorios, con los cuales los sujetos procesales procuraran el éxito de sus pretensiones. Luego, en la audiencia del juicio oral, correspondiente a ese ciclo público donde se garantiza la eficacia de los derechos de publicidad y de inmediación de las pruebas, cuyo descubrimiento y enunciación se verificó
de sus pretensiones. Luego, en la audiencia del juicio oral, correspondiente a ese ciclo público donde se garantiza la eficacia de los derechos de publicidad y de inmediación de las pruebas, cuyo descubrimiento y enunciación se verificó en la audiencia preparatoria, ciclo desarrollado sobre el principio de lealtad que debe orientar el proceder de las partes intervinientes en el proceso, logrando que el Juez, 9A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendon Detito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista atendiendo el principio de libertad (artículo 373), determinando la oportunidad de su solicitud (374), su pertinencia (375), admisibilidad (376), en desarrollo de los principios de publicidad (377), contradicción (378) e inmediación (379) podrá aplicar los criterios de valoración consagrados en el artículo 380 y tomar la decisión que en derecho corresponda.
Respecto de la entrevista como medio de acreditación la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha establecido que la información que aquella contiene / no pueden tenerse como prueba, dada la prohibición otorgada por el legislador en su artículo 347 de la ley 906 de 2004, en razón a que las partes no han desarrollado sobre dicho elemento el contradictorio respectivo. Ahora, si esas manifestaciones contenidas en la entrevista son utilizadas en el interrogatorio para impugnar la credibilidad del testigo, ese señalado elemento debe integrarse “...al testimonio junto con las explicaciones aducidas por el declarante en tomo a las razones de su contradicción...1”, y como consecuencia produce su incorporación al juicio oral como un
elemento debe integrarse “...al testimonio junto con las explicaciones aducidas por el declarante en tomo a las razones de su contradicción...1”, y como consecuencia produce su incorporación al juicio oral como un “...elemento de juicio para el mejor conocimiento de los hechos más no porque la exposición entre el caudal 1 Sentencia de casación del 09 de noviembre del año 2006 radicado 25738 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. 10A-C-201-15
ACUSADO: WilmerYesid Parra Rendon Delito; Violencia contra Servidor Público Apelación; Auto que excluye entrevista probatorio como prueba autónoma , sino porque se incorpora legítimamente a lo vertido en el juicio por quien la rindió, de suerte que el funcionario judicial le está dado apreciar la cambiante postura del interrogado frente a sus expresiones anteriores .. .2 ”.
Descendiendo los anteriores argumentos al caso objeto de estudio se evidencia del registro de audio, que la delegada Fiscal al momento de utilizar la entrevista que rindiera ante la policía judicial la testigo SANDRA LORENA RENGIFO BENITEZ, y en la cual señalaba al acusado como presunto autor de la conducta delictiva objeto de investigación, lo hizo con el fin de refrescar la memoria de la indicada deponente ante las contradicciones que sobre dicho aspecto presentaba su declaración, lo que indica que su incorporación a la actuación no era posible, ante dicha falencia abordada por el ente acusador. No obstante, y a pesar de que la Fiscalía en el directo utilizó el término refrescar memoria con relación a la entrevista rendida por la testigo RENGIFO BENITEZ, al
por el ente acusador. No obstante, y a pesar de que la Fiscalía en el directo utilizó el término refrescar memoria con relación a la entrevista rendida por la testigo RENGIFO BENITEZ, al ser interrogada sobre las contradicciones que presentaba su declaración frente a lo manifestado inicialmente en el indicado elemento, lo que efectuó fue impugnar su 2 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia decisión de fecha 28 de agosto del año 2013 11A-C-201-15
ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendan Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista credibilidad, tal, y, como se puede evidenciar de las siguientes preguntas efectuadas a la deponente por el ente acusador: ¿Cuándo se refirió en la entrevista que era una persona violenta el señor Wilmer Yesid a que se refería? ¿Quién firmó el documento como persona que declaraba? ¿Cuál fue la razón para que usted firmara el documento, si lo que consignaron allí , ya usted lo había efectivamente leído y no correspondía a lo que usted había afirmado? ¿Por qué lo firmó aunque no dijera cosas, que usted no había dicho? ¿Cómo podría saber el policía los hechos y que usted solo dijera si y el consignara allí un relato? ¿Le dijo el policía usted concretamente que él es violento?
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ACUSADO: Wilmer Yesid Parra Rendon Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista Por lo tanto y como quiera que las preguntas efectuadas por la delegada Fiscal a la testigo LORENA BENITEZ, entorno de sus contradicciones, se direccionan a
Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista Por lo tanto y como quiera que las preguntas efectuadas por la delegada Fiscal a la testigo LORENA BENITEZ, entorno de sus contradicciones, se direccionan a impugnar su credibilidad, es viable la introducción de la entrevista que aquella rindiera ante la policía judicial, pues con dicho atípico actuar quedaron satisfechos los principios de inmediación, publicidad y contradicción de la prueba en su integridad.
Lo expuesto es suficiente para afirmar que deviene improcedente la decisión del a-quo de excluir la entrevista rendida por la testigo SANDRA LORENA RENGIFO BENITEZ, y por lo tanto la Sala revocará la providencia cuestionada. Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
8-R E S U E L V A:
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ACUSADO: YVilmer Yesid Parra Rendan Delito: Violencia contra Servidor Público Apelación: Auto que excluye entrevista PRIMERO: REVOCAR la decisión tomada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (V), en audiencia de juicio oral celebrada el día 15 de mayo del año en curso; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la incorporación al juicio oral la entrevista rendida por la testigo Sandra Lorena Rengifo Benítez de fecha 11-112013.
TERCERO: contra la presente decisión no procede
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