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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-000107-01-(16-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-000107-01-(16-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Tiene la finalidad de resguardar garantías básicas o esenciales de cualquier tipo de proceso, con el fin de “proteger a los ciudadanos contra los abusos o desviaciones de poder por parte de las autoridades, origi nadas no solo de las actuaciones procesales sino de las decisiones que se adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellos.”/ DERECHO AL DEBIDO PROCESO - El derecho de contradicción implica dos fenómenos diferentes, por un lado, la posibilidad de oponerse a las pruebas presentadas en su contra y, de otro lado, la facultad de la contradicción conlleva a un ejercicio legítimo de defensa directa, dirigido a que los argumentos o alegatos propios sean oídos en el proceso /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - La Sala vulneraría el derecho de defensa si profiere sentencia de segunda instancia sin que antes se resuelva definitivamente si debe escucharse el testimonio de la menor MBA solicitado por la defensa técnica y rechazado por el juez de primera instancia , pues como consecuencia de fallo de tutela el juez de primera instancia tiene la ineludible obligación de pronunciarse de nuevo “frente a los recursos impetrados” contra su decisión de rechazarle esa prueba a la de fensa/Al estar pendiente la posible práctica de la mencionada probanza, no es posible proferir sentencia, razón por la cual el proceso debe anularse desde el inicio de su fase de presentación de alegatos finales en el juicio oral, inclusive, para que en su etapa probatoria el a quo acate lo decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica en el fallo de tutela de segunda instancia atrás mencionado.

presentación de alegatos finales en el juicio oral, inclusive, para que en su etapa probatoria el a quo acate lo decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica en el fallo de tutela de segunda instancia atrás mencionado. Auto de segunda instancia (AC-387-24) del 16 de agosto de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: anula la actuación.

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