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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-00343-02-(10-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-00343-02-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - En su trámite no es necesario volver a demostrar los hechos y las circunstancias definidos en la sentencia condenatoria/INCIDENTE DE REPARACIÓ N INTEGRAL - La parte que promueve el incidente no tiene que demostrar, si ya fue acreditada en la sentencia, la vinculación laboral del acusado /PERSONAS JURÍDICAS – Responden de manera directa , y no como terceros civilmente responsables, cuando el daño se produce por el hecho que sus agentes cometen en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO PROPIO – Elementos/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO PROPIO - El auxiliar de enfermería de la caja de compensación familiar cometió el abuso sexual contra el menor en ejercicio de la atención profesional de sus pacientes/INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – El monto de la reparación depende, en primer lugar, de la demostración del daño irrogado/PERJUICIOS MATERIALES – Los gastos hechos en virtud del proceso resarcitorio corresponden a las costas procesales y no al daño emergente o lucro cesante/PERJUICIOS MORALES – El daño emocional sufrido por el menor fue evidente, pero no le ocasionó traumas ni tuvo la magnitud inferida por el juez de primera instancia /PERJUICIOS MORALES – Por la alteración emocional que sufrieron los padres del menor víctima del abuso sexual/INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – El límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes es solo para los perjuicios morales subjetivado s/DAÑO A LA

alteración emocional que sufrieron los padres del menor víctima del abuso sexual/INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – El límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes es solo para los perjuicios morales subjetivado s/DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN – Concepto/DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN – El menor, después del delito, cambió de manera sustancial su manera de relacionarse tanto con su entorno familiar como social / PREACUERDOS – No pueden , cuando se trata de delitos sexuales contra menores de edad, variar la calificación jurídica de manera que resulte favorable al acusado ni otorgarle rebajas de pena.

FUENTES FORMALES: Código Penal, artículos 94 y 97; Código Civil, artículos 1494 y 2341; Ley 1098 de 2006, artículo 199, numeral 7; Código General del Proceso, artículo

167.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , decisiones SP13285-2014, 28396 del 2 de abril de 2008, 33085 del 11 de abril de 2012, SP440-2018 y SP 6029-2017; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, decisiones 4897 del 9 d e agosto de 1999 y SC16690 -2016; Corte Constitucional, sentencias C-409 de 2009 y T-794 de 2007.

Magistrada ponente : Martha Liliana Bertín Gallego Sentencia segunda instancia del : 10.7.2019

Aprobada mediante acta : 175

Decisión : confirma la sentencia apelada y remite copias para investigación disciplinaria Delito : Acoso sexual

Procesado : John Jairo Díaz Ospina

Sentencia segunda instancia del : 10.7.2019

Aprobada mediante acta : 175

Decisión : confirma la sentencia apelada y remite copias para investigación disciplinaria Delito : Acoso sexual

Procesado : John Jairo Díaz Ospina

Procedencia : Juzgado Tercero Penal del Circuito Cartago Radicación : 76-147-60-00-170-2014-00343-02-AC-20919

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