TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-00690-01-(13-10-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-00690-01-(13-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
. p s (J O /
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
^ 9 ERES
E X C E L E N C I A
HC$^ON$Al9iUDAt)
ÉTICA
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicado: 76147-60-00-170-2014-000690-01 /AC-381 -15
Procesado: Fernando Escobar Arroyabe, Nelson Correa Sánchez y Mifton Fabián Sánchez Bustamante Delito: Interés indebido en celebración de contratos y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Discutido y aprobado mediante acta No. 352 1.- OBJETIVO Resolver sobre el impedimento esgrimido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago dentro del proceso que se sigue en contra de Fernando Escobar Arroyave, Milton Fabián Sánchez Bustamante y Nelson Correa Sánchez por la presunta comisión de los delitos de Violación, del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, Interés indebido en celebración de contratos y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por hallarse inmerso en la causal establecida en el numeral 6o del artículo 56 del C.P.P.
2.-ANTECEDENTES Son relevantes para la actuación los siguientes: 2.1E i 23 de junio de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de
numeral 6o del artículo 56 del C.P.P. 2.-ANTECEDENTES Son relevantes para la actuación los siguientes: 2.1E i 23 de junio de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, la Fiscalía 18 Seccional de esa misma municipalidad, iV Radicado: 76147-60-00-170-2014-00690-01/AC-381-1515
Procesado: Femando Escobar Arroyave y otros Delito: Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y otros legalizó la captura de los señores Fernando Escobar Arroyave, Milton Fabián Sánchez Bustamante y Nelson Correa Sánchez, a quienes les formuló imputación por los delitos de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, Interés indebido de contratos y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cargos que no fueron aceptados por los procesados. Seguidamente se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue sustituida en el domicilio de los imputados Fernando Escobar Arroyave, Nelson Correa Sánchez y Milton Fabián Sánchez Bustamante, siendo apelada por la Fiscalía la decisión. 2.2. - La alzada le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, despacho que mediante autos del 17 de julio y 14 de septiembre de 2015 resolvió Confirmar el proveído emitido por el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de esa localidad. 2.3. - El 16 de septiembre de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra imputados ya conocidos de autos, por las conductas enrostradas en audiencia
de garantías de esa localidad. 2.3. - El 16 de septiembre de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra imputados ya conocidos de autos, por las conductas enrostradas en audiencia preliminar, actuación que fue asignada por reparto al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, despacho que mediante auto del 21 del mismo mes y año, señaló estar inmerso en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual atendiendo lo dispuesto en el artículo 57 de la misma disposición ordenó remitir las diligencias al Juez siguiente en turno, esto es al Juzgado Tercero de igual categoría. 2.4. - Mediante auto del 25 de septiembre de 2015, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, resolvió no aceptar la causal de impedimento esgrimida por su homólogo, tras considerar que el análisis realizado por otrora funcionario no comprometía su criterio en tanto que solo se había limitado a resolver lo pertinente a la medida de aseguramiento bajo las figuras de padres cabeza de familia y lo relacionado con la extensión en el horario de permiso otorgado a uno de los acusados para que acudiera a las sesiones del 2Radicado: 76147-60-00-170-2014-00690-01/AC-381-1515
Procesado: Femando Escobar Arroyave y otros Delito: Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y otros Concejo del municipio de Ansermanuevo, motivo por el cual decidió enviar las diligencias a esta Corporación.
3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Competencia.- Es competente este Tribunal para dirimir el impedimento esgrimido por el Juez Segundo
Concejo del municipio de Ansermanuevo, motivo por el cual decidió enviar las diligencias a esta Corporación. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Competencia.- Es competente este Tribunal para dirimir el impedimento esgrimido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago V., por ostentar la superioridad jerárquica, conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 57 de la ley 906 de 2004. 3.2.- Problema jurídico.- Corresponde a esta sección de la Sala Penal, determinar si el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P., a consecuencia de haber confirmado la decisión proferida por el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de esa municipalidad, respecto de la confirmación de la sustitución de la prisión intramural por la del lugar de residencia de los imputados Fernando Escobar Arroyave, Nelson Correa Sánchez y Milton Fabián Sánchez Bustamante; o si en su lugar se configura alguna de las establecidas en la disposición ya referida. 3.3.- De las causales de impedimento.- En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se
encuentran involucrados. Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de 3Radicado: 76147-60-00-170-2014-00690-01/AC-381 -1515
Procesado: Femando Escobar Arroyave y otros Delito: Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y otros los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto.
En efecto la figura del impedimento permite que un juez que conoce de un proceso, abandone su dirección si considera que existen límites legales que imposibilitan actuar con imparcialidad e independencia, pero tal situación no debe obedecer a un mero suceso antojadizo del juzgador, sino a una situación expresa de tal entidad, que se ligue indefectiblemente con la responsabilidad o los derechos fundamentales del sujeto pasivo ante el poder sancionador del Estado. Por tanto, comprobar la existencia de una causal de impedimento depende de la verificación estricta de las circunstancias que han sido descritas por el legislador como móviles para separarse del conocimiento del asunto. En suma, la situación sin lugar a vacilaciones, debe referir con connotada certeza, que la función jurisdiccional, caracterizada por la imparcialidad, trasunta afectada. En el caso concreto, encuentra la Sala que ambos jueces (Segundo y Tercero) erraron en la determinación de la causal invocada de impedimento, pues omitieron que para efecto del conocimiento en segunda instancia en ejercicio del control de garantías la misma se encuentra consagrada en el numeral 13 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 la cual reza:
en la determinación de la causal invocada de impedimento, pues omitieron que para efecto del conocimiento en segunda instancia en ejercicio del control de garantías la misma se encuentra consagrada en el numeral 13 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 la cual reza: “Que el jue z haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo ” 4B Radicado: 76147-60-00-170-2014-00690-01/AC-381-1515
Procesado: Femando Escobar Arroyave y otros Delito: Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y otros En el presente claro resulta indiscutible la configuración de la misma, pues pese a que el señor Juez Segundo Penal del Circuito aseguró que "participó en el proceso”, lo cierto fue que resolvió sobre la procedencia de la sustitución de una medida de aseguramiento de detención preventiva ejerciendo como juez de segunda instancia de control de garantías, es decir que conoció de la “audiencia preliminar de reconsideración”, en el trámite de apelación del auto que concedió la misma a los acusados ya referidos, causal que es objetiva y por ende no es objeto de controversia, pues para efecto del decreto de la medida de aseguramiento según lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 906 de 2004, el Juez debe derivar la necesidad de la misma de los elementos materiales probatorios de los cual se infiriere razonablemente que los imputados pueden ser autores o partícipes de las conductas enrostradas, independientemente de que la misma se ordene en establecimiento de reclusión o en el domicilio del procesado.
los elementos materiales probatorios de los cual se infiriere razonablemente que los imputados pueden ser autores o partícipes de las conductas enrostradas, independientemente de que la misma se ordene en establecimiento de reclusión o en el domicilio del procesado. Al respecto resulta necesario traer a colación la postura ya asumida por la Corte Suprema de Justicia frente a esta causal. Veamos: el inciso segundo del numeral 1o del artículo 250 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, establece perentoriamente que “El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el Juez de Conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. ”. Ello es recogido en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, cuyo apartado pertinente reza: “El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para conocer del mismo caso en su fondo”. Y, para que no quede duda, el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señala como causal expresa de impedimento: “Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. ”. 5Radicado: 76147-60-00-170-2014-00690-01/AC-381-1515
Procesado: Femando Escobar Arroyave y otros Delito: Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y otros Evidente se aprecia que desde el mismo origen constitucional de reforma, se busca apartar la función de control de garantías, de cualquier posibilidad de intervención posterior de fondo por parte del
Evidente se aprecia que desde el mismo origen constitucional de reforma, se busca apartar la función de control de garantías, de cualquier posibilidad de intervención posterior de fondo por parte del funcionario encargado de esa primera tarea, sin que quepan, sobre el particular, interpretaciones extensivas que pretendan acotar tan expresa y reiterada admonición. Desde luego, com o pertinentem ente cita el m agistrado en su escrito1, la Corte va ha puntualizado que esa prohibición opera tanto cuando el funcionario actúa en primera instancia, como en los casos en que funge de segundo grado, pues, la razón del im pedim ento estriba en que no pueden confundirse en un mismo servidor, juez o magistrado, am bas funciones -co ntrol de garantías v conocim iento -.” 2 En conclusión se aceptará el impedimento esgrimido por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago pero por la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 56 del Estatuto Procedimental de la ley 906 de 2004 y se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE: PRIMERO.- Declarar que la causal de impedimento ei Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago es la determinada en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia se ordenará remitir el proceso al JUZGADO TERCRO PENAL DEL CIRCUITO seguido en contra de los señores Fernando Escobar 1 Auto del 10 de diciembre de 2008, radicado 30930
Procedimiento Penal. En consecuencia se ordenará remitir el proceso al JUZGADO TERCRO PENAL DEL CIRCUITO seguido en contra de los señores Fernando Escobar 1 Auto del 10 de diciembre de 2008, radicado 30930 2 Auto 31906 del 2 de junio de 2009.Radicado: 7614 7-60-00-170-2014-00690-01/A C-381-1515
Procesado: Femando Escobar Arroyave y otros Delito: Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y otros Arroyave, Nelson Correa Sánchez y Mitton Fabián Sánchez Bustamante por los delitos de Violación Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, Interés indebido en celebración de contratos y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por las razones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO.- Comunicar lo aquí dispuesto a las Partes.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Se ordena devolver las diligencias en forma inmediata al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago (V), para que proceda con la respectiva convocatoria de audiencia de formulación de acusación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Ccr p<2-rnií>0
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
AC-381-15 Fernando^fanador Vaca Secretario Sala Penal 7