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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-01441-03-(06-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-01441-03-(06-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

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JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO DE

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76147-6000-170-2014-01441-00

ACUSADO JULIO CESAR CASTRO CATAÑO

DELITO FRAUDE PROCESAL Y OTROS

Guadalajara de Buga, viernes seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2.021)

Aprobado según Acta No. 204

1. OBJETO

Sería el caso de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas , dentro del proceso de la referencia, pero se advierte que analizado el e xpediente en su integridad se configura una irregularidad sustancial que vulnera las garantías fundamentales del procesado, como lo son el debido proceso y derecho de defensa.Rad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

Acusado: Julio Cesar Castro Cataño Delito: Fraude procesal y otros

Decisión: Decreta Nulidad

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2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía a nte la

Acusado: Julio Cesar Castro Cataño Delito: Fraude procesal y otros

Decisión: Decreta Nulidad

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2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía a nte la Juez 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago , en audiencia celebrada el día 16 de mayo de 2017, fueron los siguientes:

“Los hechos que se van a comunicar, fueron denunciados a la Fiscalía General de la Nación, por parte de la víctima, la señora MARIA ALEYDA DIAZ ROJAS y son los siguientes: por el mes de diciembre del año 2007, solicite los servicios profesionales del abogado JULIO CESAR CASTRO CATAÑO para que me asesorara en lo necesario, para reclamar ante la justicia ordinaria, en este municipio, mi reconocimiento como hija extramatrimonial de mi padre JAIME DIAZ GUTIÉRREZ que en paz descanse, fallecido el mes de octubre de año 2007 en el municipio de Cartago, Valle, de igual manera para que me representara en el proceso de sucesión una vez, obtenido mi reconocimiento judicial como hija del citado causante , este profesional lo conocí por intermedio de mi hija LIDA MARIA CADENA DIAZ en el mes de octubre del año 2007, luego de varias conversaciones con este profesional del derecho, me llev ó un contrato de prestación de servicios profesionales, le di el poder para el trámite de la demanda de filiación natural y para el trámite de la sucesión, una vez terminara el primer proceso o demanda, el doctor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO a delantó ante el Juzgado 2 de Familia de Cartago, el proceso de filiación natural, al que obtuvo

trámite de la sucesión, una vez terminara el primer proceso o demanda, el doctor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO a delantó ante el Juzgado 2 de Familia de Cartago, el proceso de filiación natural, al que obtuvo sentencia favorable de primera instancia, fallo que fue apelado por los demandados, ante esta situación se presentó ante mi con un documento que según él yo ten ía que firmar, para el poder oponerse a la apelación y continuar respondiendo por el citado proceso, documento que contenía mis obligaciones para con él, con respecto al pago de los honorarios profesionales, él no me explicó que el valor de los honorarios era del 50% del valor de los bienes que me correspondían en el proceso de sucesión, y que los demás herederos estaban adelantando ante el mismo Juzgado 2 de Familia, pero que estuviera tranquila que eso no lo tenía que pagar yo, sino que saldría de la suce sión, él no me explic ó dicho documento que contenía todas esas cláusulas, la que leyó dicho instrumento fue mi hija LIDA MARIA, que tampoco tiene experiencia en esos asuntos y yo le firm é dichos documentos por el apremio y necesidad de su s servicios, pero nunca me imaginé que mis derechos herenciales tuvieran un valor tan elevado y que yo no disponía de otro medio para cancelarle su trabajo, pero si le reclam é, porque desde que comenzó su trabajo y cuando asumió mi representación no me advirtió que sus hono rarios era esa suma tan elevada y tan abusiva, aprovechándose de mi necesidad del servicio y del apremio, porque él me decía que si no presentaba al proceso rápidamente me quedan por fuera de dichos trámites, también se aprovechó de mi inexperiencia , de

aprovechándose de mi necesidad del servicio y del apremio, porque él me decía que si no presentaba al proceso rápidamente me quedan por fuera de dichos trámites, también se aprovechó de mi inexperiencia , de mi edad, de mi ignorancia y de todas mis condiciones de inferioridad , yo le hablaba de ello , pero él no me contestaba nada al respecto, sino que nos enredaba con sus argumentos de abogado, la demostración de lo narrado se puede observar en el contendido del contrato de prestación de servicios, donde se consagran unas cláusulas que a todas luces son excesivas y condiciones y compromisos de mi parte que violan los reglamentos que rigen para las actividades profesionales de los abogados que en la prestación de servicios de asesoría jurídica y en el valor de sus honorarios, así mismo, su comportamiento abusivo se puede observar en el contrato que él llamo de transacción, que no esRad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

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otra cosa que ocultar con ese escrito el primer contrato llamado de prestación de se rvicios profesionales, para ello basta con leer y confrontar sus textos, otro hecho que considero de suma gravedad y que me ocurrió con el citado abogado que hoy denuncio es el siguiente: cuando ya termino el proceso de filiación natural y que se obtuvo sentencia a mi favor y se adelantó el de sucesión y me correspondió un derecho como heredera en un negocio comercial de materiales eléctricos al por mayor, negocio comercial que tiene el nombre de mi padre JAIME DIAZ GUTIÉRREZ ubicado en esta ciudad , el abog ado JULIO CESAR

derecho como heredera en un negocio comercial de materiales eléctricos al por mayor, negocio comercial que tiene el nombre de mi padre JAIME DIAZ GUTIÉRREZ ubicado en esta ciudad , el abog ado JULIO CESAR CASTRO CATAÑO me cit ó en la Notaría Segunda de esta ciudad, en donde me tenía un documento listo para que yo le firmara de sorpresa , y en donde yo le vendía a él mi derecho en dicho almacén por un millón de pesos, ante este hecho me negué a ello y en ese momento entr é en mucha desconfianza con dicho abogado y por ello le revoqu é el poder, para que continuara siendo mi abogado en el proceso de sucesión de los bienes de mi padre JAIME DIAZ GUTIÉRREZ, que en paz descanse, él se disgustó y desde ese momento las relaciones no son muy cordiales, de ese incidente es testigo presencial el señor JHON FERNANDO ROJAS, quien es quien se encontraba presente en ese momento y pudo observar el comportamiento del citado profesional del derecho doctor CASTRO C ATAÑO, el segundo contrato llamado de transacción me lo hizo firmar bajo presión de que si no lo firmaba, que entonces me demandaba con el primero y me embargaba todos mis derechos de la herencia, ante esta situación le firm é el segundo contrato que al fin al es el mismo contrato inicial de servicios profesionales, ya que nada ha cambiado, igualmente, llama la atención a la Fiscalía en relación con la cláusula tercera que contiene el contrato llamado de transacción, en relación con la declaración que ante la DIAN debo hacer de los pagos efectuados por concepto de los honorarios, pagos frente a los cuales el citado abogado me induce a una falta de

llamado de transacción, en relación con la declaración que ante la DIAN debo hacer de los pagos efectuados por concepto de los honorarios, pagos frente a los cuales el citado abogado me induce a una falta de tipo fiscal, al exigirme que no declare ante la DIAN los honorarios que le pague a su favor, esta actuación del ci tado abogado, según me han informado personas que han leído el citado contrato, constituye una evasión fiscal o tributaria, hecho muy grave al que fui inducida, que solo hasta ahora por las opiniones que me han dado en relación con esos contratos, me enterado de lo delicado de estos hechos, todos ellos promovidos y preparados por el citado profesional que hoy denuncio, aprovechándose de mi necesidad, ignorancia, inexperiencia y de mis condiciones de inferioridad, de acuerdo con dichos contratos tanto de prestación de servicios como de transacción el verdadero heredero de mis bienes no soy yo, sino el abogado CASTRO CATAÑO por el desproporcionado valor de sus honorarios, con los cuales me ha causado un grave daño y perjuicio a mi patrimonio y a mis derechos hereditarios, lo que además de ser una violación al régimen disciplinario de los abogados en ejercicio de su profesión, constituye un delito consagrado en el Código Penal. El doctor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO a la fecha le he cancelado la suma de 371 millone s de pesos, igualmente debo informar y denunciar a su despacho que el citado abogado en ejercicio de mi representación, dispuso de los valores ordenados por el Juzgado de Familia, como condena en costas procesales, lo que igualmente, constituye un abuso de su parte y es un

abogado en ejercicio de mi representación, dispuso de los valores ordenados por el Juzgado de Familia, como condena en costas procesales, lo que igualmente, constituye un abuso de su parte y es un indicio grave de su responsabilidad penal en el que caso que denuncio, como puede observarse la suma de dinero cancelada al doctor JULIO CESAR CASTRO equivale al 15% del valor de mis derechos sucesorales adjudicados en un hipotético valor comercial, en lo que respecta al valor del inmueble y demás derechos obtenidos que suman la cantidad de $2.648.693.916.04 pesos moneda corriente, todos estos pagos se los he hecho en el banco directamente con él, él no me explic ó nada por el tema de sus honorarios, cuando me di cuenta del valor de mis derechosRad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

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y de la sucesión de mi papá, entonces comprendí todo lo que me estaba cobrando y me amenazaba que me iba a embargar con el segundo contrato de transacción y me dice que él tiene la sartén por el mango de lo antes denunciado, resulta que con el engaño que he sido víctima hoy tengo que entregar al citado apoderado judicial el 50% del valor de la herencia más una sanción por incumplimiento del 20%, donde es fácil concluir que el señor apoderado CASTRO CATAÑO se quedará con el total de la herencia, ya que se trata de un bien inmueble que tendré que venderlo para pagar arbitrarios y abusivos honorarios del abogado. De igual manera resulta que una vez admitida yo como heredera dentro

total de la herencia, ya que se trata de un bien inmueble que tendré que venderlo para pagar arbitrarios y abusivos honorarios del abogado. De igual manera resulta que una vez admitida yo como heredera dentro del proceso de sucesión de mi padre, luego de conversaciones con mis hermanos demandados en el proceso de filiación extramatrimonial, pues, que los bienes y valores sucesorales de 8 mil millones de pesos, para distribuirlos entre todos los herederos, mis derechos alcanzaron un valor de dos mil de un poco más de dos mil quinientos millones de pesos y que por lo tanto el 50% at inente a los honorarios profesionales del abogado CASTRO CATAÑO ascienden a mil doscientos cincuenta millones de pesos moneda corriente, sin tener dicho abogado la calidad de socio ni haber efectuado un solo acto dentro del proceso de sucesión en que apenas fue reconocido como mi apoderado y adelanto algunas diligencias y el citado proceso de sucesión tuco que terminarlo con otro profesional del derecho , dada la desconfianza que me asalt ó, cuando puede razonar y entender que mis derechos en dicha herencia no era para mi sino para el abogado CASTRO CATAÑO, decidí entonces revocar el poder ante esta absurda situación y luego de consultar con mis amigos y con di ferentes abogados, obtuve información que para una cuantía tal alta de honorarios profesionales reconocidos por la justicia, no puede ser dichas proporciones, como las que pretende que le reconozca y pague el abogado CASTRO CATAÑO, ante esta situación el a bogado CASTRO CATAÑO me ha manifestado que me va a demandar con el contrato que firmamos, que tenemos firmados y que me va a embargar todos los bienes, conducta que yo considero muy

el a bogado CASTRO CATAÑO me ha manifestado que me va a demandar con el contrato que firmamos, que tenemos firmados y que me va a embargar todos los bienes, conducta que yo considero muy grave para dicho profesional del derecho y para mis intereses económicos son de alto riesgo, pues creo que me va dejar en la calle, en consecuencia señor Fiscal el doctor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO esta aspirando a recibir más de 800 millones de pesos tan solo por haber tramitado el proceso de mi filiación natural y haber tramit ado parte del proceso de sucesión de mi padre, basa sus honorarios sobre el valor de mis derechos en dicha sucesión, sin tener en cuenta el valor catastral del bien inmueble obtenido, sino sobre un presunto valor comercial como lo sentó en el contrato que me hizo firmar y bajo presión, pues como lo manifesté antes, no tengo ninguna experiencia, ni conocimiento en estos asuntos , solo la necesidad de reclamar mis derechos y que dicho abogado se aprovechó de mi ignorancia, inexperiencia, necesidad y condiciones de inferioridad para explotarme e indujera a obtener un provecho económico para él , mediante un acto, contrato que produciría efectos jurídicos en su propio beneficio ; si se analiza el contrato que me hizo firmar y que irónicamente se denominara contrato de prestación de servicios profesionales y el segundo llamado de transacción, se observa que los deberes del abogado no aparecen con la misma claridad con que aparece las desmedidas obligaciones de pago de sus honorarios y demás sanciones a que estoy sometida en el presente caso, ante mis continuos reclamos formulados al doctor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO, lo que hace es amenazarme que me va a demandar y que me embargar á mis

sanciones a que estoy sometida en el presente caso, ante mis continuos reclamos formulados al doctor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO, lo que hace es amenazarme que me va a demandar y que me embargar á mis bienes, colocándome en una situación de apremio, ya que como lo he dicho antes, tend ría que venderlos por cualquier precio para poderle pagar sus desproporcionados honorarios, en estas circunstancias el abogado CASTRO CATAÑO debe responder penalmente por suRad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

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actividad completamente censurable e inadecuada y aprovechada en detrimento de mis derechos patrimoniales heredados de mi extinto padre, en la actualidad el señor abogado CASTRO CATAÑO ha presentando una demanda ejecutiva singular que le correspondió al Juzgado primero Civil del Circuito de Cartago , lo cual genera precisamente los efectos jurídicos de los contratos a que hace referencia esta denuncia penal y es uno de los elementos constitutivos del tipo penal por e l cual denuncio al citado profesional del derecho, esta demanda ejecutiva produce efectos que lesionan mis intereses patrimoniales, que son otros de los elementos que hacen parte del delito denunciado, este proceso ejecutivo en este momento se adelanta en el Juzgado Laboral del Circuito de aquí de Cartago, a donde lleg ó por competencia, y donde libro mandamiento de pago y se to maron medidas cautelares, es decir, los bienes de la denunciante están embargados por cuenta de este proceso, ahora estos son los hechos que

competencia, y donde libro mandamiento de pago y se to maron medidas cautelares, es decir, los bienes de la denunciante están embargados por cuenta de este proceso, ahora estos son los hechos que puso de presente la víctima que iniciara esta acción penal , ahora señor JULIO CESAR CASTRO CATAÑO me permito darle lectura a los contratos a las que ha hecho referencia la denunciante para claridad de los hechos expuestos (…)”.1

Con sustento en estos hechos jurídicamente relevantes , la Fiscalía le imputó los cargos de estafa, abuso de condiciones de inferioridad, abuso de confianza calificado y fraude procesal a JULIO CESAR CASTRO CATAÑO , tipos penales previstos en su orden en los artículos 246, 251, 250-1 y 453 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el canon 58 numerales 6 y 9 ibidem.2

En audiencia de formulación de acusación, celebrada el día 9 de noviembre de 2018 , a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, la Fiscalía expuso los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“La señora MARIA ALEYDA DIAZ ROJAS a finales del año 2007, solicitó los servicios profesionales del abogado JULIO CESAR CASTRO CATAÑO, para que la asesorara , para reclamar reconocimiento de la paternidad como hija del fallecido JAIME DIAZ GUTIÉRREZ, al igual que la representara en el proceso de sucesión una vez obtenido el reconocimiento, la señora DIAZ ROJAS le otorg ó poder al mencionado abogado, mismo que tiene presentación personal el 31 de octubre de

la representara en el proceso de sucesión una vez obtenido el reconocimiento, la señora DIAZ ROJAS le otorg ó poder al mencionado abogado, mismo que tiene presentación personal el 31 de octubre de 2007, para la época del 18 de diciembre de 2007, la se ñora MARIA ALEYDA le firmó al abogado CASTRO CATAÑO un contrato de presentación de servicios, documento que contiene las obligaciones para con él, con respecto al pago de los honorarios profesionales, pero no le explic ó que el valor ascendía al 50% de lo que ella heredara, ni

1 Récord (07:19 hasta 25:09) 2 Récord (42:16)Rad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

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que era a cuota litis, ni lo de la cl áusula penal, le dijo el abogado a la señora DIAZ ROJAS que estuviera tranquila que los honorarios no los pagaba ella, que eso salía de la sucesión , el abogado no le explic ó el contendido de todas y cada una de las cl áusulas del contrato, la señora MARIA ALEYDA DIAZ ROJAS no leyó el contrato, lo leyó su hija LIDA MARIA CADENA DIAZ quien tampoco tiene estudios en derecho ni experiencia en esos asuntos ; la denunciante que tiene segundo de primaria firmó el contrato de prestación de servicios por el apremio y necesidad de los servicios del abogado CASTRO CATAÑO, el abogado sabía de su inexperiencia, su ignorancia en leyes y sobre la necesidad

primaria firmó el contrato de prestación de servicios por el apremio y necesidad de los servicios del abogado CASTRO CATAÑO, el abogado sabía de su inexperiencia, su ignorancia en leyes y sobre la necesidad de sus servicios, el abogado JULIO CESAR adelantó ante el Juz gado 2 Promiscuo de Familia de Cartago, el proceso de filiación extramatrimonial y obtuvo sentencia favorable de primera instancia, fallo que fue apelado y luego confirmado por el Tribunal Superior de Buga, en una ocasión el abogado CASTRO CATAÑO , citó a la señora DIAZ ROJAS a la Notar ía Segunda de Cartago, para que firmara un documento donde ella le vendía por tan solo un millón de pesos los derechos que le correspondieran en un almacén de materiales eléctricos al por mayor que dej ó su padre, por esta razó n le cogió desconfianza y le revocó el poder otorgado, por lo que debió contratar a otro profesional del derecho , incurriendo en nuevos gastos por honorarios para que terminara el proceso de sucesión. El abogado CASTRO CATAÑO y luego de los reclamados de l a señora DIAZ ROJAS sobre el monto de los honorarios que le estaba cobrando y de la cláusula penal, bajo la amenaza de que sino firmaba la demandaría y embargaría sus derechos con el primer contrato de prestación de servicios, fue conminada a firmar un seg undo contrato llamado de transacción el día 4 de julio del año 2012 , firmó un segundo contrato llamado de transacción, se trataba en la realidad de mismo contrato inicial, solo a través por esta vía el abogado elude la regulación de sus honorarios, para hacerle aceptar que se su trabajo lo cumplió a cabalidad, contrario

transacción, se trataba en la realidad de mismo contrato inicial, solo a través por esta vía el abogado elude la regulación de sus honorarios, para hacerle aceptar que se su trabajo lo cumplió a cabalidad, contrario a la realidad, pues el poder le había sido revocado antes determinar el proceso de sucesión, igualmente asegura que el pago del 50% de los bienes heredados a la señora DIAZ ROJAS, esto es, 1 250 millones de pesos, de otro lado en el mencionado contrato de transacción donde la denunciante creyó que salía beneficiada, el abogado CASTRO CATAÑO la indujo en error haciéndola incurrir en una falla de tipo fiscal, al hacer que la señora DIAZ ROJAS se compromete a no declarar ante la DIAN los honorarios que le pagaría a dicho profesional y por esa vía el abogado evadir y/o eludir su responsabilidad fiscal , induciéndola y manteniéndola en error y aprovechándose de su ignorancia, inexperiencia y apremio. Ambos contratos le han causado grave daño al patrimonio de la señora MARIA ALEYDA DIAZ ROJAS, abusando de las condiciones de inferioridad, sin embargo, con el segundo contrato llamado transacción, se le agrava la situación a la denunciante, la señora MARI A ALEYDA DIAZ ROJAS ha pagar al abogado CASTRO CATAÑO el valor de 371 millones de pesos, el abogado JULIO CESAR CASTRO CATAÑO en ejercicio del poder otorgado por la señora DIAZ ROJAS, cobr ó y recibió el día 6 de abril del año 2011 la suma de 5.682.124 mil pesos, suma que había sido reconocida a favor de la

CASTRO CATAÑO en ejercicio del poder otorgado por la señora DIAZ ROJAS, cobr ó y recibió el día 6 de abril del año 2011 la suma de 5.682.124 mil pesos, suma que había sido reconocida a favor de la señora DIAZ ROJAS , como demandante en el proceso de filiaciónRad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

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extramatrimonial como agencias y costas, de las cuales se apropió el abogado CASTRO CATAÑO . El profesional del derecho present ó demanda ejecut iva laboral en contra de la DIAZ ROJAS , proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, usando como t ítulo ejecutivo, el contrato de transacción de fecha 4 de julio del año 2012, donde se oblig ó la demandada a pagar la suma de 1250 millones de pesos, por concepto de honorarios a favor del abogado CASTRO CATAÑO, por todo el trabajo profesional contratado sin haberlo terminado en la realidad y con la cláusulas ilegales que no contiene la verdadera voluntad de la señora DIAZ ROJAS. E n el mencionado proceso ejecutivo contra la señora MARIA ALEYDA, se libro mandamiento de pago y se tomaron medidas cautelares, es decir, los bienes heredados”.3

En el marco de esta descripción fáctica la Fiscalía acus ó a JULIO CESAR CASTRO CATAÑO como autor responsable por los delitos de estafa, abuso de condiciones de inferioridad, abuso de confianza calificado y fraude

En el marco de esta descripción fáctica la Fiscalía acus ó a JULIO CESAR CASTRO CATAÑO como autor responsable por los delitos de estafa, abuso de condiciones de inferioridad, abuso de confianza calificado y fraude procesal, tipos penales previstos en su orden en los artículos 246, 251, 250-1 y 453 del Código Penal, con la circunstanc ia de mayor punibilidad establecidas en el canon 58 numerales 6 y 9 ibidem.4

La audiencia preparatoria se desarroll ó el día 8 de noviembre de 2019, acto en el cual fueron decretadas y admitidas las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público que a continuación se relacionan y que fueron resumidas en la decisión de primera instancia de la siguiente forma:

A petición de la Fiscalía, ingresaron como elementos de conocimiento, documentos que, habiendo sido solicitados en su momento por conducto de la representación de víctimas, fueron decretados por la judicatura, estos son: - Respuesta a derecho de petición que elevara la señora María Leyda Díaz Rojas, (donde impetraba información respecto a comprobar la existencia de proyectos de escritura públ ica donde apareciera ella como vendedora de un inmueble y/o establecimiento de comercio), contestando la Jefatura de la División de Vigilancia y Control Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, que no reposaba la información requerida e inv itándola para que acudiera directamente a la Notaría Segunda del Círculo de Cartago -donde habría tenido ocurrencia la actuacióno incluso a la Oficina de Registro de instrumentos públicos de la ciudad para que efectuara dicho requerimiento: de igual mane ra se le sugería que dentro de la

habría tenido ocurrencia la actuacióno incluso a la Oficina de Registro de instrumentos públicos de la ciudad para que efectuara dicho requerimiento: de igual mane ra se le sugería que dentro de la investigación penal que cursaba, se efectuara por cuenta de la Fiscalía inspección judicial en los términos del artículo 113 del Decreto 960 de 1970.

3 Récord (08:54 hasta 15:14) 4 Récord (17:12)Rad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

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  • Constancia (Acta de audiencia) del 10 de septiembre de 2019, celebrada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, dentro de actuación con radicado 761473105001-2014-00181-02, en la que fue emitido Auto N° 047, la cual es signada por los magistrados: Carlos Alberto Corté s Corredor (ponente), Consuelo Piedrahita Alzate y Gloria Patricia Ruano Bolaños, documento constante de dos folios, donde se dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago el 6 de diciembre de 2018, dentro del proceso de ejecución con radicado número 76 -147-3105-001-2014-00181-02 siendo ejecutante el ciudadano JULIO CESAR CASTRO CATAÑO y ejecutada la ciudadana MARÍA LEYDA DÍAZ ROJAS para en su lugar declarar como probada la excepc ión primera propuesta en lo que corresponde a la falta de requisitos legales del

CASTRO CATAÑO y ejecutada la ciudadana MARÍA LEYDA DÍAZ ROJAS para en su lugar declarar como probada la excepc ión primera propuesta en lo que corresponde a la falta de requisitos legales del contrato de transacción para que preste m érito ejecutivo. SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo de providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago el 6 de d iciembre de 2018, dentro del proceso de ejecución antes enunciado para en su lugar declarar la terminación del presente proceso de ejecución de conformidad con lo antes expuesto, aclarando que el a quo deberá solicitar autorización expresa para el levantam iento de medidas cautelares o para mantenerlas a órdenes del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago o autoridad judicial que haga sus veces, de conformidad con el oficio obrante a folio 19 del cuaderno de medidas cau telares, en donde se informó la suspensión del poder dispositivo sobre las mismas. TERCERO: Sin costas en esta instancia. CUARTO: Devuélvanse las presentes diligencias al juzgado de origen a la mayor brevedad posible, ordenando al mismo efectuar la compulsa de copias a la Seccional de la Dirección de Administración de Impuestos Nacionales por las presuntas divergencias entre lo planteado por la ejecutada en las declaraciones ante tal entidad y lo observado en la presente actuación sobre los costos de ganancias ocasionales.”

Igualmente se solicitó por la Fiscalía que en virtud a que fueron decretados y por tratarse de documentos públicos se incorporaran de manera directa, como pruebas: - Oficio PQR-072-2015 del 20 de abril de 2017, emitido con destino a la fiscalía por la vicepresidente de

decretados y por tratarse de documentos públicos se incorporaran de manera directa, como pruebas: - Oficio PQR-072-2015 del 20 de abril de 2017, emitido con destino a la fiscalía por la vicepresidente de mercadeo de parques cementerios, crematorios y salas de velación “La Ofrenda”, así como sus anexos: orden de exhumación, boleta de exhumación, orden para ocupación y/o apertura de osario, señalándose que no se adjuntaba fa ctura de pago, ya que esos servicios no habían generado cobro alguno. - Certificación suscrita por Wilson Ortegón Ortegón, secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago (V), el 16 de noviembre de 2016, donde expresa que en el proceso de FI LIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL con radicado Nro. 761437 31 10 002 2007 00333 00, instaurado a través de apoderado judicial por la señora MARIA LEYDA ROJAS, en contra de la señora MARTHA LUCÍA DÍAZ CEBALLOS, mediante sentencia Nro. 023 del 13 de marzo de 2009 se condenó en costas a las partes demandadas señores ALBEIRO DÍAZ FLORES, MARTHA LUCÍA DÍAZ CEBALLOS y los herederos indeterminados del causante JAIME DÍAZ GUTIÉRREZ,Rad No. 76-147-6000-170-2014-01441-00

Acusado: Julio Cesar Castro Cataño Delito: Fraude procesal y otros

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las que fueron liquidadas y en firme por la suma de $5.146.524.

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las que fueron liquidadas y en firme por la suma de $5.146.524.

En segunda Instancia, en e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, fue resuelto el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la señora MARTHA LUCÍA DÍAZ CEBALLOS, por providencia de fecha 19 de enero de 2011, la Sala Civil Familia confirmó el fallo impugnado y condenó en costas, a cargo de la codemandada recurrente señora MARTHA LUCÍA DÍAZ CEBALLOS, las que fueron fijadas en la suma de $535.600. Por último, se indica en l

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