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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-01539-01-AC-466-15-(22-01-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2014-01539-01-AC-466-15-(22-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

ERES ETICA

SUPERACIÓN

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76147-60-00170-2014-01539-01/AC-466-15

Partes: Jorge Arcila Duque -ProcesadoDr. Jhon Fredy Cardona Villa -DefensaFiscalía Dieciocho Seccional de Cartago Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor Art. 271 C.P.

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de enero dos mil dieciséis (2.016) Aprobado según Acta No. 08

1. OBJETIVO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor JORGE ARCILA DUQUE contra el auto del 2 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle, mediante el cual se reconoció la calidad de victima a la entidad Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) y se aceptó la designación de un abogado de oficio como representante de víctimas.Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos

2. ANTECEDENTES Importan para este proveído los siguientes: 2.1. - El 18 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago Valle, se declaró legal la orden y

2. ANTECEDENTES Importan para este proveído los siguientes: 2.1. - El 18 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago Valle, se declaró legal la orden y procedimiento de allanamiento y registro, se legalizó la incautación de elementos con fines de comiso, se legalizó el procedimiento de captura, se formuló imputación por el delito de Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos artículo 271 del Código Penal al señor Jorge Arcila Duque y se ordenó la libertad del imputado debido a que la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. 2.2. - El 2 de diciembre de 2015 se llevó a cabo audiencia de Formulación de Acusación, donde se reconoció como víctima a la entidad Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) y como su apoderado de oficio al Dr. Albertneil Carmona Giraldo, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El Juez a-quo no repuso la providencia y concedió la alzada en el efecto suspensivo. 3.- DECISION IMPUGNADA El juez de primera instancia, señaló que de acuerdo al artículo 250 numeral 7 de la Constitución Nacional, la Fiscalía General de la Nación debe velar por la protección de las víctimas, citó otras normas de carácter legal acerca de la facultad de este ente de procurar por los derechos de las mismas.

Manifestó que la Fiscalía fue clara al señalar quien es la víctima en el presente caso, que además, tiene la facultad de designarle apoderado cuando ésta no cuenta con abogado de confianza; que es la audiencia de Formulación de Acusación el momento

Manifestó que la Fiscalía fue clara al señalar quien es la víctima en el presente caso, que además, tiene la facultad de designarle apoderado cuando ésta no cuenta con abogado de confianza; que es la audiencia de Formulación de Acusación el momento procesal para determinar la calidad de víctima y reconocer su representación legal. 2Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos Expuso, que en virtud de la protección que la Fiscalía debe brindar a las víctimas, aquella debe garantizar que estas sean representadas por un profesional del derecho en toda la actuación procesal, y que en efecto eso fue lo que hizo el ente acusador al designar un abogado de oficio a la entidad que refirió como víctima.

El A-quo no repone la decisión impugnada y concede la apelación en el efecto suspensivo. 4.- EL RECURSO La Defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la decisión del Juez A-quo de reconocer como víctima a la Cámara Colombiana del Libro y el nombramiento del apoderado de víctimas de manera oficiosa, por cuanto la Fiscalía no tiene claro quién es la víctima, tampoco aportó la dirección de la empresa ni su NIT, no indicó quien es el representante legal, además expresó que se desconoce si dicha entidad va a designar un abogado de confianza. También alegó que no existe documento donde conste la designación del Dr. Carmona Giraldo como defensor de víctimas de oficio. Solicita se revoque la decisión y se conmine a la

desconoce si dicha entidad va a designar un abogado de confianza. También alegó que no existe documento donde conste la designación del Dr. Carmona Giraldo como defensor de víctimas de oficio. Solicita se revoque la decisión y se conmine a la Fiscalía para que aclare quién es la víctima en el presente asunto. No recurrentes La Fiscalía, manifestó que la empresa CAMACOL es una entidad sin ánimo de lucro encargada de velar por la protección de los derechos de los autores literarios, tanto nacionales como extranjeros, argumentó que es un ente similar a ACIMPRO, indicó la dirección de notificación de la referida empresa, su número telefónico y página web, aceptó que no se comunicó con dicho ente a fin de verificar si ellos quieren designar un abogado particular, empero para enmendar ese error dispuso designar al precitado togado. Se comprometió a comunicarse con CAMACOL para enterarse si desean nombrar un abogado de confianza o continuar con el ofrecido de manera oficiosa. 3Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la Fiscalía; el apoderado de víctimas no se pronuncia al respecto. 5.- CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.- Le corresponde desatar la alzada, a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior por provenir el auto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, adscrito a este Distrito Judicial. Por lo tanto, se reúnen los criterios de territorialidad y funcionalidad tenidos en cuenta por el legislador en la regla de competencia prevista

Superior por provenir el auto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, adscrito a este Distrito Judicial. Por lo tanto, se reúnen los criterios de territorialidad y funcionalidad tenidos en cuenta por el legislador en la regla de competencia prevista en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna el procedimiento en este asunto. 5.2. Problema Jurídico.- Conforme con la apelación propuesta por el recurrente, compete a la Sala determinar, si la Fiscalía aportó o no los elementos probatorios suficientes que demostraran sumariamente la calidad de víctima de la entidad Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) dentro del presente asunto. 5.3.- Sobre la condición de víctima y su reconocimiento El artículo 250-6 superior, impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de brindar acompañamiento a las víctimas y propender por el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito, de donde se deduce una definición amplia donde la víctima es toda persona damnificada con la comisión del injusto penal. 4Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos Por su parte, el inciso primero del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 establece que víctima es (i) toda persona natural o jurídica, (ii) que individual o colectivamente (iii)

haya sufrido algún daño (iv) como consecuencia del injusto. La Corte Constitucional frente a este precepto ha desarrollado lo siguiente: “para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto, y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso”1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente al tema tiene discernido: “...la intervención del titular de la acción civil dentro del proceso penal puede estar determinada por su interés en la verdad, la justicia y la reparación, sin que la pretensión ajena al ámbito exclusivamente patrimonial torne ilegítima su condición de sujeto procesal o imposibilite su intervención en el trámite, siempre que subsistan los dos o uno de los restantes intereses y se demuestre el daño concreto respecto de ellos, que justifiquen su presencia dentro de la actuación penal2. En síntesis, para acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial ; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria”3. Descendiendo al sub exámine, en desarrollo de la audiencia de Formulación de la Acusación, el Juez insta a la Fiscalía para que de manera concreta y razonada indique quien es la víctima, el ente acusador responde que en el presente caso es la Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) quien fue la que presentó la denuncia que dio

quien es la víctima, el ente acusador responde que en el presente caso es la Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) quien fue la que presentó la denuncia que dio origen a la investigación. El funcionario de primera instancia aceptó el argumento de la Fiscalía y determinó la calidad de víctima de la referida empresa, también reconoció 1 Sentencia C - 516 de 2007. 2 Cfr. Providencia del 10 de agosto de 2006, Rad. 22289. 3 CSJ AP, 19 oct. 2011, rad. 37.449. Citado en CSJ AP, 1° oct. 2014, rad. 44.678. 5Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos personería para actuar dentro del presente proceso al abogado designado por la Fiscalía como apoderado de víctimas.

La Fiscalía para la acreditación de CAMACOL como víctima no aportó ningún documento que individualice a la empresa, pues no allegó el certificado de existencia y representación, tampoco señaló el daño real y concreto sufrido presuntamente por la entidad para inferir su calidad de víctima, pues en su intervención como no recurrente solo menciona que CAMACOL es una institución sin ánimo de lucro que agrupa a los derechos de los autores que escribieron las diferentes obras literarias que fueron incautadas en la presente investigación y asimila la función de CAMACOL con la de la empresa ACIMPRO como entidad que agrupa a los artistas. Para la Sala, es exigua la argumentación ofrecida por la Fiscalía para acreditar la calidad de víctima de CAMACOL, pues su condición de denunciante no le arroga per

empresa ACIMPRO como entidad que agrupa a los artistas. Para la Sala, es exigua la argumentación ofrecida por la Fiscalía para acreditar la calidad de víctima de CAMACOL, pues su condición de denunciante no le arroga per sé la calidad de víctima, además no se observan elementos probatorios sumarios que indiquen si a dicha empresa se encuentran afiliados los autores o las editoriales de las obras literarias incautadas, como tampoco demostró si dentro de las funciones estatutarias de la entidad está la de representar a los autores o editoriales en los procesos judiciales, o a los perjudicados concretamente en este asunto. Es más, revisada la página web de la Cámara Colombiana del Libro se observa que su precepto misional es la de “Impulsar el desarrollo de la actividad editorial en Colombia, así como orientar, representar y proteger los intereses de todos sus agentes dentro de un criterio de bienestar, cooperación, y progreso educativo y cultural de la nación”4, el hecho de que la entidad represente los intereses de las editoriales o autores, no significa que con la distribución ilícita de obras literarias aquella sufra algún detrimento, máxime si se trata de un gremio sin ánimo de lucro, lo que hace inferir que por la distribución y comercialización de las obras de manera legal no percibe emolumento alguno. Por lo anterior, se colige, que la Fiscalía no cumplió con los ítems mínimos establecidos en la citada jurisprudencia y por tanto no señaló el perjuicio concreto y

4 http://camlibro.com.co/filosofia/ 6Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos real para determinar la calidad de víctima de CAMACOL. Tampoco, si consideró que ese ente es la víctima, realizó las gestiones tendientes a la comparecencia de la misma a través de su representante legal o apoderado de confianza, en caso de tener interés de hacerlo, pues puede ocurrir que incluso teniendo esa calidad, no desee concurrir al proceso penal y estaría ejerciendo un derecho pues no se trata de un deber, de obligación a ella impuesta, sino de una facultad la de comparecer al proceso penal. Por lo tanto, la Fiscalía no puede subsanar su omisión al deber sí de informarle a la víctima que procedió a la fase de acusación (numeral 10 artículo 136 ley 906 de 2004) nombrándole un apoderado de oficio. Previamente, el juzgador para tramitar la audiencia de formulación de acusación, debe verificar el cumplimiento de tal obligación del ente acusador.

No se trata de enunciar solamente quien es la víctima, pues se debe estar al tanto de la relevancia del acto procesal de determinar tal calidad, en razón a que el perjudicado queda ampliamente facultado para intervenir en el proceso y ejercer sus derechos, además de que adquiere legitimidad para iniciar un trámite indemnizatorio en cuanto se determine la responsabilidad del procesado. En ese sentido, considera esta Sala, que la decisión de primer nivel de determinar a la Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) como víctima en el presente asunto, fue

se determine la responsabilidad del procesado. En ese sentido, considera esta Sala, que la decisión de primer nivel de determinar a la Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL) como víctima en el presente asunto, fue tomada sin elemento sumario alguno, porque no verificó la existencia y representación de la empresa, y tratándose de una persona jurídica, por lo menos debió constatar que la misma existe; tampoco, conminó a la Fiscalía para que señalara de manera concreta el daño sufrido por la presunta víctima con ocasión de la conducta punible por la cual fue convocado a juicio el señor Arcila Duque. Por lo tanto, la decisión del A-quo que reconoció a la Cámara Colombiana del Libro es víctima en el proceso de la referencia, será revocada. Ahora, en cuanto al reconocimiento de personería para actuar en calidad de apoderado de víctimas al abogado designado por la Fiscalía, por sustracción de materia la Sala no se pronunciará al respecto, sin embargo, se pone de presente el 7Radicación: 76147-60-00-170-2014-01539-01/AC-466-15

Acusado: Jorge Arcila Duque Delito: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos numeral 5 del artículo 137 de la ley 906 de 2004, el cual exige una comprobación sumaria de que la víctima no cuente con medios suficientes para designar un apoderado de confianza, para que en ese evento el ente acusador le designe un profesional del derecho de manera oficiosa.

Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: REVOCAR el auto proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago en

profesional del derecho de manera oficiosa. Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: REVOCAR el auto proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago en desarrollo de la audiencia de Formulación de Acusación el 2 de diciembre de 2015, mediante el cual reconoce la calidad de victima a la institución Cámara Colombiana del Libro (CAMACOL), por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

AC-466-15

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

AC-466-15

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

AC-466-15 Fernando Afanador Vaca Secretario 8

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