TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00361-01-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00361-01-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JU S TIC IA PENA L
BUG A
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR T r e s ÉTICA • i -R-xriüN
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-37 1 aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Guadalajara de Buga (Valle), Mayo ocho (8) de dos mil diecinueve (2019)
Aprobado según Acta No. 139 I OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 29 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle), en la cual condenó al señor ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA como autor de un concurso de: (i) homicidio agravado y (ii) porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. II ANTECEDENTES En audiencia de formulación de imputación y en escrito de acusación la Fiscalía narró que el 28 de febrero de 2015, a las 20:15 horas, en la vivienda ubicada en la calle 2 No. 9-01 del Barrio Bellavista de la misma ciudad, con arma de fuego se causó la muerte a ALEXANDER HURTADO MOSQUERA; en esa residencia vivía la señora MARÍA SONIA MOSQUERA VIVEROS -compañera sentimental del interfectoy tres hijos de dicha
ALEXANDER HURTADO MOSQUERA; en esa residencia vivía la señora MARÍA SONIA MOSQUERA VIVEROS -compañera sentimental del interfectoy tres hijos de dicha dama; la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS manifestó que escuchó cuando llamaron a la puerta, su padrastro ALEXANDER HURTADO MOSQUERA se asomó a laProceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. ventana, escuchó un disparo, luego otro, escuchó que su padrastro dijo “déjeme parar”, se asomó a ver qué ocurría, vio que su anterior padrastro -ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERAestaba disparando desde la parte externa de la casa y a través de la ventana.
2. El 4 de junio de 2015, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA probable autor de un concurso de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7) y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (artículo 365), normas del Código Penal.
3. El 31 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
4. El 11 de agosto de 2015 se dio inicio al juicio oral; en su desarrollo, en materia
probatoria, ocurrió lo siguiente: 4.1. ESTIPULACIONES Las partes dieron por demostrado lo siguiente: 4.1.1. El contenido del informe de balística forense del 28 de abril de 2015 suscrito por el perito WILSON SANABRIA SIERRA, en el cual concluyó que un proyectil por él
Las partes dieron por demostrado lo siguiente: 4.1.1. El contenido del informe de balística forense del 28 de abril de 2015 suscrito por el perito WILSON SANABRIA SIERRA, en el cual concluyó que un proyectil por él examinado es calibre 38 special, los que comúnmente son disparados por armas de fuego de funcionamiento mecánico tipo revólver como los de marcas Llama, H&K entre otras. 4.1.2. El contenido del informe de la necropsia realizada el 1 de marzo de 2015 al cadáver de ALEXANDER HURTADO MOSQUERA, suscrita por el forense LEONARDO QUINTERO LÓPEZ, en el que advera que el interfecto presentaba lo siguiente: (i) orificio de entrada de proyectil en región occipital, el que fue recuperado en seno maxilar izquierdo, trayectoria supero-inferior, postero-anterior, derecha izquierda, (ii) orificio de entrada de proyectil en región supraclavicular derecha, el que fue recuperado a nivel de tejido celular subcutáneo de región axilar izquierda, trayectoria supero-inferior, postero2Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. anterior, derecha izquierda, (iii) orificio de entrada de proyectil en región escapular derecha, con orificio de salida en región supraclavicular derecha, trayectoria posteroanterior. (iv) orificio de entrada de proyectil a nivel de cara superior de hombro derecho, que fue recuperado a nivel de T6, trayectoria supero-inferior, derecha izquierda, (v)
anterior. (iv) orificio de entrada de proyectil a nivel de cara superior de hombro derecho, que fue recuperado a nivel de T6, trayectoria supero-inferior, derecha izquierda, (v) orificio de entrada de proyectil a nivel de región dorso lumbar derecha, con orificio de salida en cara lateral de reja costal derecha, trayectoria supero-inferior, postero-anterior, izquierda-derecha 4.1.3. Que ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA se identifica con la cédula de ciudadanía 14.570.210. 4.1.4. Que el señor ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA carece de permiso para portar armas de fuego. 4.2. PRUEBAS DE LA FISCALÍA: 4.2.1. El Patrullero HEBERTH ALEXANDER BLANCO declaró que el 28 de febrero de 2015, aproximadamente a las 20:03 o 20:04 horas, le informaron de unos disparos en la Calle 2 con 9 del Barrio Bellavista, a donde llegó aproximadamente a las 20:10 horas; en la vivienda con nomenclatura 9-01 observó aglomeración de personas, decían que ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA había matado a ALEXANDER HURTADO; el cuerpo de la víctima estaba dentro de la vivienda y cerca de la ventana. 4.2.2. El investigador del CTI CARLOS ALBERTO BALANTA BUSTAMANTE declaró que el 28 de febrero de 2015 se encontraba de turno en la URI; aproximadamente a las 20:15 horas recibió llamada del Patrullero HEBERTH BLANCO informando que al interior de una vivienda ubicada en la Calle 2 No. 9-01 del Barrio Bellavista se había dado muerte
20:15 horas recibió llamada del Patrullero HEBERTH BLANCO informando que al interior de una vivienda ubicada en la Calle 2 No. 9-01 del Barrio Bellavista se había dado muerte con arma de fuego a un sujeto. Llegó al lugar de los hechos a las 20:30 horas. Constató que la vivienda donde ocurrió el homicidio es de un piso, con puerta metálica y una ventana sin vidrios, con buena iluminación artificial en su interior, afuera varios postes de energía, sala comedor de 4 por 5 metros; en el comedor estaba el cadáver en posición 3Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Atbeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. de cubito dorsal, aproximadamente a 30 centímetros de la ventana, la cual da hacía la sala comedor y hacia la parte externa de la vivienda. Después de la Sala estaba el baño y la cocina y al frente de estos dos habitaciones. Desde la habitación número 1 había plena visibilidad hacia la ventana, desde la habitación No. 2 no. Le tomó fotografías a la vivienda. Se realizó toma de residuos de disparo al señor ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA. 4.2.3. Con el investigador del CTI CARLOS ALBERTO BALANTA BUSTAMANTE se introdujo bosquejo topográfico del 3 de marzo de 2015 (folios 58) 4.2.4. La señora MARÍA SONIA MOSQUERA VIVEROS declaró que desde el 2004 convivió 7 años con ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA, se separaron porque aquél la agredía cada vez que se embriagaba, situación por la cual lo denunció; posteriormente
convivió 7 años con ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA, se separaron porque aquél la agredía cada vez que se embriagaba, situación por la cual lo denunció; posteriormente convivió con ALEXANDER HURTADO MOSQUERA. Desde enero de 2015 ALBEIRO MOSQUERA comenzó a insistirle que volvieran, la llamaba constantemente: en la mañana, a medio día y en la noche; le decía que fuera a la casa de él. Un viernes, antes de los hechos, ALBEIRO la llamó desde las seis de la tarde hasta las once de la noche, le decía que fuera a la casa de él para entregarle unas cosas para la hija. El sábado siguiente la llamó al medio día y a las seis de la tarde, le decía que la necesitaba urgente, cuando colgó, como a los cinco minutos, recibió una llamada de su hija ELIS MABEL, quien llorando le dijo que habían matado a ALEXANDER HURTADO, le preguntó que quien lo había matado y ella le dijo que ALBEIRO MOSQUERA. Un domingo, antes de los hechos, a las seis de la tarde, cuando ALEXANDER se estaba bañando, tocaron la puerta, era ALBEIRO MOSQUERA con un primo de nombre JHON URIEL, le dijo que necesitaba a ALEXANDER, que no lo escondiera y se sentó en el andén; después salió ALEXANDER del baño y comenzaron a discutir; cuando ya se iba, ALBEIRO le dijo a ALEXANDER: “yo no soy Samuel conmigo si nos tenemos que matar”. ALBEIRO cargaba una pistola, la que en una ocasión se la puso en la cabeza. La ventana de la casa no tenía vidrios, solo tenía cortinas y comunicaba a la sala.
ALEXANDER: “yo no soy Samuel conmigo si nos tenemos que matar”. ALBEIRO cargaba una pistola, la que en una ocasión se la puso en la cabeza. La ventana de la casa no tenía vidrios, solo tenía cortinas y comunicaba a la sala. 4.2.5. El Patrullero EDWIN DAVID PINEDA DÍAZ declaró que el 28 de febrero de 2015, en horas de la noche, conoció de un homicidio de un hombre al interior de una vivienda
4Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. en el barrio Bellavista de Cartago; entrevistó a la señora MARÍA SONIA MOSQUERA VIVEROS. 4.2.6. La menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS declaró que es hija de MARÍA SONIA MOSQUERA VIVEROS; tiene dos hermanos: ANA YURFARY MOSQUERA MOSQUERA -hija de ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERAy JHONATAN MOSQUERA VIVEROS. Estaba en la casa con su padrastro ALEXANDER HURTADO MOSQUERA; él se echó loción en la pieza de mi mamá y después se echó la bendición, “tocaron ¡a puerta, él se asomó por la ventana, escuché un tiro, no le paré mucha bola porque los chicos del barrio hacen muchos tiros, al segundo me asomé y escuchaba a mi padrastro gritando déjeme parar y luego escuché el tercer disparo cuando yo, él me vio y me dijo escóndase, me escondí después detrás de un armario, después cuando escuché el otro
gritando déjeme parar y luego escuché el tercer disparo cuando yo, él me vio y me dijo escóndase, me escondí después detrás de un armario, después cuando escuché el otro disparo me escondí debajo de la cama, escuché una patada y luego dejaron de disparar, después volvieron a disparar aproximadamente dos tiros y luego se acabó, el muchacho que lo mató estaba disparando por la ventana, el señor ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA, luego escuché que bajaron como corriendo por unas escaleras no sé para donde cogió...”. Desde la puerta de su pieza se ve hasta la ventana de su casa. Vio que la persona que disparó fue ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA porque se asomó desde la puerta de su habitación cuando escuchó gritar a ALEXANDER HURTADO; esos hechos ocurrieron aproximadamente a las 9.00 de la noche; la sala tenía un bombillo, la iluminación era buena, permitía ver claramente. ALBEIRO MOSQUERA estaba vestido con un buzo blanco de rayas de colores. ALBEIRO metió la mano por la ventana para dispararle a ALEXANDER. La ventana no tenía vidrios sino cortina. Está segura que el que disparó fue ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA porque lo vio muy bien. Conoce a ALBEIRO MOSQUERA desde que tiene 3 años de edad porque también fue padrastro suyo. ALBEIRO se portaba bien con ella. 4.2.7. El Intendente de la Policía Nacional OMAR RIASCOS RIASCOS declaró que vía radío reportaron sobre un individuo que había disparado por una ventana y matado a un señor; posteriormente la señora MARÍA SONIA VIVEROS MOSQUERA le dijo que
radío reportaron sobre un individuo que había disparado por una ventana y matado a un señor; posteriormente la señora MARÍA SONIA VIVEROS MOSQUERA le dijo que quien había disparado estaba en un cajero de Bancolombia y señaló al señor ALBEIRO MOSQUERA, quien había sido su compañero sentimental, lo requisó, no le encontró 5Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. armas. ALBEIRO MOSQUERA está en la sala de audiencias -señaló como tal al acusado-. 4.3. PRUEBAS DE LA DEFENSA: La defensa no presentó pruebas. III DECISIÓN IMPUGNADA El 29 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago condenó a ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA a cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente:
1. No es procedente decretar nulidad por falta de defensa técnica, por cuanto el acusado contó con defensa adecuada, al punto que a la defensa técnica se le decretaron pruebas y contrainterrogó a los testigos.
2. Con la necropsia, informe de balística, informe fotográfico y bosquejo topográfico quedó probada la materialidad del delito, manera de muerte y que desde la habitación 1 donde se encontraba la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS había plena visibilidad hacia la ventana de la casa.
probada la materialidad del delito, manera de muerte y que desde la habitación 1 donde se encontraba la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS había plena visibilidad hacia la ventana de la casa.
3. Con la estipulación de que el acusado carecía de permiso para portar armas de fuego se demostró que cometió delito de porte ilegal de arma de fuego.
6Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego.
4. Se demostró el estado de indefensión de la víctima en el momento del homicidio, pues el lugar donde se encontraba, y la manera en que fue sorprendido le impidió rechazar la acción homicida.
5. Se acreditó la presencia en el lugar de los hechos y plena visibilidad para observar lo ocurrido de la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS, quien fue clara, coherente y precisa al relatar cada uno de los detalles y señalar a ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA como la persona que disparó contra su padrastro, siendo su relato acorde con los demás medios probatorios practicados en el juicio.
6. No se demostró que la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS tenía motivos para mentir.
7. Se demostró que previo al homicidio de ALEXANDER HURTADO MOSQUERA, el acusado tuvo varios altercados con él, y que asediaba a la señora MARÍA SONIA
MOSQUERA VIVEROS.
IV EL RECURSO La defensa técnica apeló el fallo en procura de que se revoque la condena y en su lugar
acusado tuvo varios altercados con él, y que asediaba a la señora MARÍA SONIA
MOSQUERA VIVEROS.
IV EL RECURSO La defensa técnica apeló el fallo en procura de que se revoque la condena y en su lugar se absuelva al acusado; para lograr el éxito de esa pretensión argumenta lo siguiente:
1. Se debe anular lo actuado desde la sesión del juicio oral del 17 de noviembre de 2017, fecha en que 7a señora Juez A quo negó ¡a práctica de la inspección con intervención de peritos a la que estamos aludiendo, así como negó el recurso de apelación interpuesto por ¡a defensa contra esa decisión, por lo cual hubo de recurrirse en queja ante el Tribunal, que negó ésta por considerar que siendo una prueba de refutación, no admitía alzada.” Es de vital importancia practicar esa inspección “para que se establezca, entre otros, fuera de las dimensiones del inmueble y sus habitaciones, la de ¡a ventana, desde la cual se efectuaron los disparos (la altura inferior y superior de la ventana en relación
1Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. con el piso exterior al inmueble); las dimensiones de la sala donde quedó el cadáver del interfecto; las del corredor y las paredes laterales de este ...y se establezca, además, la ubicación exacta de la habitación donde estaba Elis Mabel en el momento en que ovó los disparos...si desde la habitación se puede ver la ventana desde la cual se efectuaron los disparos; si desde la puerta de esa habitación es posible . por Elis
ubicación exacta de la habitación donde estaba Elis Mabel en el momento en que ovó los disparos...si desde la habitación se puede ver la ventana desde la cual se efectuaron los disparos; si desde la puerta de esa habitación es posible . por Elis Mabel, visualizarla ventana v quién esté ubicado en ella disparando..." El defensor anterior del acusado no percibió que la Fiscalía, como estrategia, omitió la realización de la inspección a la residencia donde ocurrió el homicidio.
2. El testimonio de la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS no es creíble, ya que en entrevista del 28 de febrero de 2015, “a menos de una hora de acaecido el hecho ” no dijo que ALEXANDER HURTADO MOSQUERA mencionó el nombre de persona alguna cuando gritó “DEJENME PARAR”, pero “va en el juicio oral, el 21 de junio de 2016, introduce el nombre de Albeiro Mosquera Mosquera , expresamente, como el destinatario de esa imprecación
3. No se logró establecer en cuál de las dos habitaciones de la casa se encontraba la menor ELIS MABEL MOSQUERA VIVEROS cuando ocurrió el homicidio, pues mintió al manifestar que estaba en su cuarto vistiéndose cuando escuchó los disparos, ya que en la entrevista refirió que ALEXANDER había entrado a la habitación de su madre y se había echado loción y la bendición, es decir que realmente estaba con ALEXANDER en la habitación de su madre.
4. De la entrevista del 8 de abril de 2015 rendida por la señora MARÍA SONIA MOSQUERA VIVEROS se colige que los inconvenientes ocurridos entre el occiso y el acusado fueron de palabras, mientras que el interfecto tuvo altercado gravísimo con SAMUEL PEREA,
VIVEROS se colige que los inconvenientes ocurridos entre el occiso y el acusado fueron de palabras, mientras que el interfecto tuvo altercado gravísimo con SAMUEL PEREA, al punto de lesionarlo con un machete en el brazo y este manifestarle que “eso no se quedaba así”. 8Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego.
V CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”
2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar lo siguiente: (i) Si se debe decretar nulidad por vulneración del debido proceso por haber negado el A quo, en el juicio oral, solicitud de realizar inspección al inmueble donde ocurrió el homicidio de ALEXANDER MOSQUERA, (¡i) Si el A quo se equivocó al
condenar a ALBEIRO MOSQUERA MOSQUERA.
2.1 NULIDAD.
Expone el impugnante que debe anularse lo actuado desde la sesión del juicio oral realizada el 17 de noviembre de 2017 para que se practique inspección a la vivienda donde ocurrió el homicidio de ALEXANDER HURTADO porque erradamente el A quo, en el juicio oral, negó solicitud de realizar inspección a ese inmueble, y porque si bien la Fiscalía ordenó esa diligencia, no la realizó, causándole grave perjuicio a la defensa. 9Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. Para responder ese alegato sea lo primero expresar que en lo relacionado con la negación del A quo de decretar inspección al inmueble donde ocurrió el homicidio, ese tema está finiquitado, en atención a que la aludida decisión fue apelada y el recurso denegado, interponiéndose recurso de queja que fue resuelto por el Tribunal de manera desfavorable al impugnante, lo que deja claro que jurídicamente no es posible revivir la discusión respecto a si la referida inspección ha debido decretarse. En lo atinente a que la Fiscalía ordenó la inspección de marras pero que no la realizó, causándole grave perjuicio a la defensa, se debe expresar que en el proceso acusatorio impera el principio de igualdad de armas en materia probatoria, en virtud del cual a cada parte corresponde la tarea de buscar y encontrar las probanzas que consideren indispensables para lograr que el juez acepte sus correspondientes teorías del caso.
impera el principio de igualdad de armas en materia probatoria, en virtud del cual a cada parte corresponde la tarea de buscar y encontrar las probanzas que consideren indispensables para lograr que el juez acepte sus correspondientes teorías del caso. El principio de igualdad de armas implica equilibrio en las posiciones de las partes, equivalencia de actividad investigativa, similaridad de oportunidades, homogeneidad razonable de medios e identidad de facultades para el desempeño de sus respectivos roles, con la finalidad constitucional de equiparar las desventajas reales del acusado, frente a la posición privilegiada del ente acusador. La Corte Constitucional al referirse al principio de igualdad de armas en la Sentencia C536 de 2008 dijo lo siguiente: "El principio de igualdad de armas constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa, de contradicción, y más ampliamente del principio de juicio justo, y hace relación a un mandato según el cual, cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, dentro de las cuales se presente como esencial las facultades en cuanto al material probatorio a recabar, de tal manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una de las partes frente a la otra parte procesal, como la que de hecho se presenta entre el ente acusador y el acusado, a favor 10Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19)
Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. del primero y detrimento del segundo. El principio de igualdad de armas o igualdad de medios, supone entonces que la carga probatoria del acusador es proporcional a sus medios y que las reglas de ejercicio del principio contradictorio en virtud de esa carga, buscan equiparar la participación en el proceso penal, tanto optimizando lo más posible las garantías de la defensa, como incrementando la exigencia del cumplimiento de la labor probatoria del acusador. Para esta Corte el derecho de defensa en materia penal encuentra uno de sus más importantes y esenciales expresiones en el principio de igualdad de armas, en procura de garantizar la protección de los imputados frente a aquellas situaciones que desequilibran su actuación en el proceso.’1
La Corte Constitucional tiene decantado que la igualdad de armas es una característica esencial de los sistemas penales de tendencia acusatoria, en cuanto tienen una configuración estrictamente adversarial, esto es, que tanto el ente acusador como el acusado se deben enfrentar en igualdad de condiciones en materia de acusación y defensa, ante un juez imparcial. El principio de igualdad de armas responde a la lógica que impone la metodología de investigación de los sistemas penales de tendencia acusatoria, ya que en este sistema tanto la Fiscalía como la defensa -material y técnicaestán facultadas para recaudar material probatorio, así como solicitar y controvertir pruebas, lo que pone en evidencia el papel diligente y activo que debe ejercer el procesado y sobre todo la defensa técnica en materia probatoria durante las diferentes etapas del proceso penal. Al respecto la Corte
Constitucional ha expresado:
papel diligente y activo que debe ejercer el procesado y sobre todo la defensa técnica en materia probatoria durante las diferentes etapas del proceso penal. Al respecto la Corte Constitucional ha expresado: “En efecto, a diferencia del sistema de tendencia inquisitiva adoptado por la Constitución de 1991, y que aún rige en buena parte deí país, en ei que la Fiscalía ejercía -a un tiempofunción acusatoria y funciones jurisdiccionales, en el nuevo sistema procesal penal el rol del ente de investigación se ejerce con decidido énfasis acusatorio, gracias a lo cual, pese a que su participación en las diligencias procesales no renuncia definitivamente a la realización de la justicia material, el papel del fiscal se enfoca en la búsqueda de evidencias 1 1Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. destinadas a desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, lo cual constituye el distintivo del método adversarial. Por ello, al haberse transformado su objeto institucional y al habérsele dado a la Fiscalía la función de actuar eminentemente como ente de acusación, se entiende que el organismo público no esté obligado a recaudar evidencias que pudieran liberar de responsabilidad penal al imputado. La investigación adelantada por la Fiscalía se enfoca primordialmente a desmontar la presunción de inocencia que ampara al individuo objeto de investigación, lo que no significa que, de hallarse evidencia que resulte favorable a los intereses del mismo, ésta deba ser puesta a disposición de la defensa1. En suma, mientras el sistema procesal penal derogado obliga al
investigación, lo que no significa que, de hallarse evidencia que resulte favorable a los intereses del mismo, ésta deba ser puesta a disposición de la defensa1. En suma, mientras el sistema procesal penal derogado obliga al ente de investigación a recaudar pruebas favorables al procesado, el segundo lo obliga a ponerlas a disposición de la defensa en caso de l Así, por ejemplo, la jurisprudencia del Tribuna! Supremo de Puerto Rico, tomando asiento en la doctrina adoptada en el caso Bradv Vs Maryland, y en aplicación de los rudimentos del sistema acusatorio norteamericano y del principio del fair trial, prescribe que el ente acusador está en la obligación de transmitir a la defensa cualquier evidencie exculpatoria de que tenga conocimiento, aún sin que medie solicitud expresa al respecto. Sobre dicho particular, el Tribunal citado asegura, tras citar fallos pertinentes al caso, que: "De la jurisprudencia citada se colige que el ministerio fiscal tiene la obligación legal de revelarle a un imputado de delito cualquier tipo de evidencia exculpatoria que tenga en su poder o cualquier vicio de falsedad que pueda afectar su prueba. I[15] Esta obligación ha sido recogida en el Inciso (b) de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, ante, al disponerse que "[e]¡ Ministerio Fiscal revelará toda aquella evidencia exculpatoria del acusado que tenga en su poder. " (...) Es importante recalcar que esta obligación no depende de que exista o no una previa solicitud por parte de la defensa o que se trate de una solicitud específica o general. Si el ministerio fiscal tiene en su poder prueba exculpatoria, o evidencia relevante a Ia inocencia o castigo del acusado, tendrá que entregarla a la defensa pues, al no hacerlo, incurre en una violación al
ministerio fiscal tiene en su poder prueba exculpatoria, o evidencia relevante a Ia inocencia o castigo del acusado, tendrá que entregarla a la defensa pues, al no hacerlo, incurre en una violación al debido proceso de lev: ¡[16] ello independientemente de la buena o mala fe que haya tenido el ministerio público al asi actuar. Brady v . Maryland. ante: Giles v . Maiyland, 386 U.S. 66 (1967); Moore v . Illinois, 408 U.S. 786 (1972); U.S. v. Agurs, ante. Ciertamente, no es la intención del fiscal lo que cuenta para determinar si se ha ofendido el debido proceso de ley, sino la posibilidad de daño al acusado. Pueblo v . Hernández García, ante, a las págs. 508-09 (citando a Giglio v. United States, ante. (...) Dicho de otra forma, el ministerio fiscal tiene el deber de revelar cualquier indicio de falso testimonio y de descubrir evidencia exculpatoria cuando tal f alsedad o carácter exculpatorio es, o debió ser, conocida por éste. Véase: Ernesto L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico v Estados Unidos, Vol. //, ante, a la pág. 32. Ello, naturalmente, sin necesidad de una previa solicitud por parte de la defensa y sin importar si ¡as Reglas de Procedimiento CriminaI proveen o no para tal descubrimiento en la etapa específica de los procedimientos en que se encuentren. El no hacerlo podría acarrear la revocación de la convicción y la celebración de un nuevo juicio. Ello dependerá de la relevancia y materialidad de ¡a evidencia suprimida; esto es, si la supresión de la
hacerlo podría acarrear la revocación de la convicción y la celebración de un nuevo juicio. Ello dependerá de la relevancia y materialidad de ¡a evidencia suprimida; esto es, si la supresión de la evidencia de que se trata socava la confianza en el resultado de! juicio. Esto deberá ser analizado a base de un estándar de "probabilidad razonable”.! [17[ Kyles v. Whitlev, 514 U.S. 419, 434 (1995); United States v. Baglev, 473 U.S. 667, 678 (1985)" 2003 DTS 157 PUEBLO V. ARZUAGA RIVERA 2003TSPRI57, en el Tribunal Supremo de Puerto Rico el Pueblo de Puerto Rico Recurrido v . Víctor Arzuaga Rivera, Félix de Jesús Mendoza 12Proceso: 76147-60-00-170-2015-00361-01 (AC-023-19) Acusado: Albeiro Mosquera Mosquera Delitos: Homicidio Agravado y porte ilegal de arma de fuego. encontrarlas, lo cual significa un evidente y sensible cambio en el énfasis de dicho compromiso. De igual manera, el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance , pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, ¡a defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por