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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00708-01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00708-01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

1' iW } i SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR ERES S x 'í . E l C f . O A BUGA É T IC A • ; u r t « A O O N Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

R EPÚ BLIC A DE C O LO M BIA TR IBU N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IAL DE BUG A

S A LA DE DECISIÓN PENAL

M ag istra do Ponente: JOSÉ JAIM E VA LE N C IA CASTRO Radicación: 76147-6000-170-2015-00708-01 (AC-294-18) Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Guadalajara de Buga (Valle), Octubre uno (1) de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado según Acta No. 302 OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 24 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, en la cual condenó al señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO como autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

ANTECEDENTES

1. El 18 de enero de 2016 la Fiscalía 17 seccional de Cartago, en audiencia de formulación de imputación, narró que el 30 de abril de 2015, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, en la Transversal 1, frente al inmueble 1C-20 del municipio de Cartago, el señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO alias PASO FINO, identificado con la cédula de

en la Transversal 1, frente al inmueble 1C-20 del municipio de Cartago, el señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO alias PASO FINO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.112.775.288, al ver al señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS alias CHUNGA, le dijo que lo iba a matar por sapo, ante esa manifestación ANDRÉS FELIPE procedió a correr, pero JESÚS ANTONIO RIVERA le hizo varios disparos por la espalda, causándole la muerte. También expresó el persecutor penal que el señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO carece de permiso para portar armas de fuego.Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo

Delito: Homicidio agravado.

2. El 9 de marzo de 2016 la Fiscalía 18 seccional de Cartago presentó escrito de acusación en el cual narró que el 30 de abril de 2015, en la Transversal 1, frente al inmueble 1C-20 del municipio de Cartago, el señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO le dio muerte con disparos de arma de fuego al señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía 1.112.776.801. Y el 3 de junio de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía adicionó que en el momento de los hechos, cuando JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO vio a ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, le

formulación de acusación, la Fiscalía adicionó que en el momento de los hechos, cuando JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO vio a ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, le dijo: “...ve donde me encontré este sapo HP te voy es a matar por sapo”, ante lo cual ANDRÉS FELIPE iba a arrancar a correr pero JESÚS ANTONIO le disparó varias veces, pegándole 4 o 5 tiros. Consideró la Fiscalía que JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO es probable autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, conductas descritas en los artículos 103, 104-7 y 365 del Código Penal.

3. El 9 de septiembre de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 29 de septiembre de 2016 se dió Inicio al juicio oral; en su desarrollo ocurrió lo

siguiente en materia probatoria: ESTIPULACIONES: Se introdujeron estipulaciones en las cuales las partes acordaron tener probado lo siguiente: (i) Que el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 1.112.776.801, falleció en hechos violentos ocurridos el 30 de abril de 2015 en Cartago Valle, (ii) Que el día 30 de abril de 2015, en la Transversal 1, frente al número 1C-20, del barrio La Platanera de Cartago, se practicó la Inspección Técnica a cadáver al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, “el cuerpo a la vista presentaba señales de violencia como: un orificio

Técnica a cadáver al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, “el cuerpo a la vista presentaba señales de violencia como: un orificio en la región del pómulo lado derecho y parte del cuello lado derecho y uno en la parte del brazo derecho cara interna de un tercio distal, el sitio de los hechos y los signos de 2Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. violencia fueron fijados en 5 fotografías, donde se evidencia la escena y los orificios de entrada y salida de proyectiles de arma de fuego. ” (¡i¡) Que el día 01 de mayo de 2015 “se practicó la necropsia al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 1.112.776.801 de Cartago, en el acápite de Principales hallazgos de Necropsia, dice: En la necropsia se encuentra: cadáver de sexo masculino, de 23 años de edad, de raza mestiza, con 161 centímetros de estatura y entre 55 y 60 kilos de peso, estado cadavérico fresco, al examen externo se encuentran heridas por proyectil arma de fuego carga única en cara, cráneo y cuello, al examen interno se observan: TRAUMA DE CRANEO, CARA Y CUELLO: 1. Laceración en cara posterior de ambos lóbulo (sic) del cerebelo. 2. Laceración de cara interior de ambos lóbulos temporales. 3. Ruptura de

CRANEO, CARA Y CUELLO: 1. Laceración en cara posterior de ambos lóbulo (sic) del cerebelo. 2. Laceración de cara interior de ambos lóbulos temporales. 3. Ruptura de vasos del polígono de Wiílis. 4. Hematoma subaracnoideo extenso. 5. Fractura de los peñascos. 6. Fractura maxilar. 7. Fractura cigomático derecho. 8. Hematoma en cuello...Se recibe cuerpo correctamente embalado, sellado, y rotulado, llega con las prendas de los hechos, llega con las manos sin embalar. En el examen exterior se observaron en cabeza, cara y cuello lesiones compatibles con heridas por proyectil de arma de fuego carga única. En el examen interior se obsen/aron las lesiones ya descritas en el resumen de hallazgos que le causaron choque neurogénico que lo llevo (sic) a ¡a muerte. Se recuperaron dos proyectiles los cuales fueron enviados al laboratorio balística para su análisis; se recolectó sangre y orina los cuales se enviaron a ia central de evidencia. Como procedimiento de investigación se realizó la cuarteta básica de identificación, fotografía de filiación, la descripción de señales particulares, se tomó necrodactilia por parte del asistente forense se tomó mancha de sangre para probables cotejos genéticos. Causa básica de muerte: Trauma craneoencefálico severo por proyectil arma de fuego carga única. Manera de muerte homicidio. Los dos proyectiles recuperados en la necropsia fueron analizados en el laboratorio de balística de Medicina Legal de Pereira, donde se determinó que su calibre es de .38 Speciaí, de tipo sin

proyectil arma de fuego carga única. Manera de muerte homicidio. Los dos proyectiles recuperados en la necropsia fueron analizados en el laboratorio de balística de Medicina Legal de Pereira, donde se determinó que su calibre es de .38 Speciaí, de tipo sin blindaje e hicieron parte constitutiva de cartuchos de igual calibre, posiblemente disparados por arma de fuego de funcionamiento mecánico, tipo revolver, calibre .38 Special.” (iv) Que el acusado es el señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.112.775.288 de Cartago, nacido el 6 de febrero de 1992 en Cartago, conocido con el alias de PASO FINO, residente en la 3Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. manzana 7 casa 6, barrio Los Ángeles de Cartago, padre de una menor de edad, (v) Que JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO registra antecedentes penales: “sentencia condenatoria 0067 dei 03-11-2015 radicado 761476000170201500983 homicidio tentado, Juzgado 1 Penal dei Circuito de Cartago, y sentencia condenatoria No. 128 dei 9-12-2015 radicado 761476000170201500712 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, Juzgado 2 Penal dei Circuito de Cartago .” (vi) Que a JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO no se le ha concedido permiso para portar o tener armas de fuego ni municiones.

municiones, Juzgado 2 Penal dei Circuito de Cartago .” (vi) Que a JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO no se le ha concedido permiso para portar o tener armas de fuego ni municiones. Erradamente las partes estipularon tener demostrado lo siguiente: reporte de iniciación, formato de noticia criminal, informe ejecutivo, inspección técnica a cadáver, todos de fecha 30 de abril de 2015 suscritos por el investigador de la SIJIN MAURICIO TREJOS ACEVEDO, además: fotocopia de la cédula de ciudadanía de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, informe de MAURICIO TREJOS ACEVEDO, fijación fotográfica de elementos materiales probatorios, informe pericial de necropsia del 1 de mayo de 2016 suscrito por el médico legista LEONARDO QUINTERO SUAREZ, informe pericial de balística forense del 9 de julio de 2015 suscrito por el técnico forense ALEXANDER GIRALDO GALLEGO, registro civil de defunción de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, acta de derechos, formato de arraigo, tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía y reseña decadactilar del capturado, constancia de INDUMIL respecto a si el acusado tiene permiso para portar armas de fuego, acta de identificación del acusado suscrita por el investigador de la SIJIN de Palmira CARLOS SÁNCHEZ ALDANA y copia de actas de las audiencias preliminares del 18 de enero de 2016; con las referidas estipulaciones se ignoró que deben hacerse respecto a hechos o circunstancias concretas del caso, no

audiencias preliminares del 18 de enero de 2016; con las referidas estipulaciones se ignoró que deben hacerse respecto a hechos o circunstancias concretas del caso, no de elementos materiales o de medios probatorios1 . 1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia SP7856-2016 emitida en el Proceso 47.666 con ponencia del Honorable Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO dijo lo siguiente: “E/ convenio (estipulaciones) excluye la actividad probatoria sobre el hecho específico, el que el juez debe tener por cierto, de tal forma que no puede admitirse, por improcedente e inútil, la introducción de una prueba que pretenda dar por demostrado un hecho estipulado, como tampoco puede ejercerse contradicción sobre ese aspecto (sentencia del 10 de octubre de 2007, radicado 28.212). (...) El objeto de estipulación es un hecho concreto, no un determinado elemento material probatorio (26 de octubre de 2011, radicado 36.445). La estipulación misma, sin más aditamentos, constituye la prueba del hecho, de donde deriva que no hay lugar a anexar elemento alguno para respaldar la estipulación..." (6 de febrero de 2013, radicado 38.975). De la última decisión reseñada deriva que, siendo la estipulación prueba en sí misma, carece de sentido, resulta inoficioso, que a ella se 4Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo

Delito: Homicidio agravado.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El señor VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE declaró que el 30 de abril de 2015, a eso de las 4:30 de la tarde, llegó a La Arenera de Cartago, bajó a la orilla del rio, luego salió y en la carretera se encontró a ANDRÉS alias CHINGA, a quien le dijo que lo acompañara a comprar unos baretos, aquél aceptó y “ cogimos por la vía del caño a salir a la pavimentada”, vio a JESÚS ANTONIO, escuchó cuando aquél le dijo a CHINGA “ ve aquí me encontré este hijueputa sapo”, entonces CHINGA iba a arrancar a correr, pero JESÚS ANTONIO tiró la bicicleta en la que andaba, sacó la pistola y le pegó 4 a 5 tiros, luego cogió la bicicleta y se fue; eso ocurrió como a las 5:00 de la tarde “...estaba clariado, se veía todo yo no tenía ningún obstáculo que me impidiera verlo...” Como a los diez días después de esos hechos, a eso de las 10:00 de la noche, fue a La Arenera, lo abordaron unos policías y lo requisaron, JESÚS ANTONIO estaba viendo lo que ocurría; cuando los policías se fueron, “JESÚS ANTONIO se me vino encima de una y me dijo vea sapo gonorrea usted es el sapo hijueputa y me pegó unas puñaladas, entonces él se fue corriendo hacia dentro donde el papá tenía el taller, disque a sacar la

me dijo vea sapo gonorrea usted es el sapo hijueputa y me pegó unas puñaladas, entonces él se fue corriendo hacia dentro donde el papá tenía el taller, disque a sacar la pistola y yo me le volé y llegué hasta urgencias y me atendieron, entonces me di cuenta que él iba a ir hasta el hospital a matarme que porque no me podía dejar vivo, entonces yo le pedí la colaboración a dos agentes porque yo no me quería morir, entonces yo brindé declaración porque yo ya sabía lo que él había hecho, entonces me tiró a matarme para que yo no lo fuera aventar...”. Desde mucho antes de los hechos conocía a JESÚS ANTONIO, eran buenos amigos. JESÚS ANTONIO vivía en el taller de soldadura del papá, el que quedaba en La Arenera. Mediante fotografías reconoció a JESÚS

ANTONIO.

En la Sala de audiencia el testigo señaló a JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO como la persona que mató a ANDRÉS alias CHINGA. hagan anexos, como el objeto del convenio, en tanto el hecho está demostrado por aquella y, por ello, ese anexo no debe ser valorado o, de serlo, solo puede apreciarse en el contexto del hecho que se estipuló como probado." 5Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. b) Se introdujo acta de reconocimiento fotográfico del 9 de agosto de 2015, en la que se advera que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE señaló la fotografía de JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO como la correspondiente al sujeto que dice haber visto

advera que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE señaló la fotografía de JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO como la correspondiente al sujeto que dice haber visto cuando mató a alias CHINGA el 20 de abril de 2015 en el sector de La Arenera de Cartago (folios 71 a 74). c) El señor JHON JAIRO CLAVIJO BU ITRAGO declaró que es tecnólogo en investigación criminal y labora en la sección de morfología del CTI de Pereira; en este caso realizó álbum de fotografías para reconocimiento fotográfico, donde aparecía foto de JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO. d) El señor JORGE ARMANDO CANO JARAMILLO declaró que es investigador de la SIJIN; el 10 de agosto de 2015 escuchó en declaración jurada al señor VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE alias MUELAS. e) El señor LUIS DANIEL ATEHORTÚA GALEANO declaró que es investigador criminal; el 7 de agosto de 2015 se presentó ante la policía un ciudadano, quien manifestó que había sido agredido por JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO alias PASO FINO y que había sido testigo presencial del homicidio cometido contra alias CHINGA, afirmando que ese crimen lo había cometido alias PASO FINO; le tomó declaración a dicho testigo, luego, en diligencia de reconocimiento fotográfico, dicho testigo señaló la foto del homicida.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: a) El señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que conoció a ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, a quien le decían

PRUEBAS DE LA DEFENSA: a) El señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que conoció a ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, a quien le decían CHINGA, eran buenos amigos, consumían estupefacientes. A VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO alias MUELAS lo conoció en el año 2010, no se la lleva bien con él porque un día que estaban consumiendo estupefacientes “...se puso a decir que él había matado a un primito mío...” por eso “...la rabia que tiene con él...” El domingo del 6 de febrero de 2014, fecha en la que cumple años, iba “...traguiado...” a comprar estupefacientes y se

6Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. encontró con VIRGILIO “...me dio un impulso, al verio y como frendándome y como así, y ahí fue cuando recordé todo lo que él dijo y pues en pocas palabras ahí fue donde yo le

pegué las puñaladas...” VIRGILIO alias MUELAS es una persona de la calle, mantenía en la estación y en La Arenera “...ha sido muy ladrón, mentiroso...” “...MUELAS es rementiroso, él puede enredar a cualquier persona, él ha sido de la calle, es una persona que tiene mucha experiencia en estas cosas...” Alias CHINGA se dedicaba a limpiar buses, pero “era muy dueño de lo ajeno, él se venía a vender a La Arenera a La Platanera sus cosas que hurtaba ahí arriba (...) a los camioneros a los taxistas,

buses, pero “era muy dueño de lo ajeno, él se venía a vender a La Arenera a La Platanera sus cosas que hurtaba ahí arriba (...) a los camioneros a los taxistas, extinguidores, crucetas herramientas. .."A alias CH INGA “...lo buscaban mucho porque él ha sido dueño de lo ajeno...chinga y yo hemos sido buenos amigos, yo nunca he tenido un arma, nunca me han cogido un arma...lo único que recuerdo es que yo haya invitado a la CHINGA a consumir, de resto con la CHINGA me he llevado re bien....al otro día de su muerte, como yo trabajo en el taller de mi papá que queda por ahí, en La Arenera, los comentarios de la gente era que lo mataron dos personas que iban en una moto, el parrillero fue el que le disparó, pero dicen que no lo vieron porque el tipo llevaba un casco cerrado, pero no puedo decir, son ios comentarios de la gente por ahí...a mí el único que me colocó esa chapa, pues era él, pero a mí me conocen es como JESÚS, me dicen CHUCHITO, MUELAS me colocó PASO FINO...nunca he tenido un arma, nunca me han cogido un arma, nunca he tenido antecedentes,... nunca he tenido un arma en la vida, ni una navaja, la ley no puede decir que yo tenga antecedentes, lo único que hice fue con VIRGILIO y fue por rabia que tenía con éi... ”

5. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria contra el señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO como autor de un concurso de homicidio agravado y porte ¡legal de arma de fuego de defensa personal.

6. El Juzgado anunció que condenaría al acusado en la forma solicitada por el persecutor penal.

agravado y porte ¡legal de arma de fuego de defensa personal.

6. El Juzgado anunció que condenaría al acusado en la forma solicitada por el persecutor penal.

DECISIÓN IMPUGNADA El 24 de julio de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago resolvió condenar al señor JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO a treinta y cuatro (34) años y 7Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. cuatro (4) meses de prisión como autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal; para fundamentar la condena expuso lo siguiente: a) Con las estipulaciones pactadas por las partes quedó demostrado que el 30 de abril de 2015, a las 5:00 de la tarde, falleció el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS como consecuencia de impactos de proyectiles de arma de fuego en su cara, cráneo y cuello. b) Con el testimonio de VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO se demostró que el acusado fue el autor de los disparos que acabaron con la vida de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS, testimonio que es absolutamente confiable, ya que coincide con lo adverado en el informe parcial de necropsia y en el acta de inspección técnica al cadáver de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS respecto a que el acusado le propinó a la víctima 4 o 5 disparos en la cabeza. El hecho de que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO observara de

FELIPE LÓPEZ ARENAS respecto a que el acusado le propinó a la víctima 4 o 5 disparos en la cabeza. El hecho de que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO observara de cerca al sujeto que le disparó a alias CHINGA, incide para creer que su afirmación respecto a quien es ese sujeto, máxime que lo conocía de tiempo atrás, y expresó que quien disparó fue el acusado. c) No existen elementos probatorios que sirvan para demeritarle credibilidad al testimonio de VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO. d) La declaración rendida por el acusado tiene contradicciones, ya que afirmó que nunca ha utilizado arma de fuego, pero las partes estipularon que el 9 de diciembre de 2015 fue condenado por delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. RECURSO La defensa impugnó la sentencia, argumenta lo siguiente: a) Es extraño que el homicidio de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ocurriera el 30 de abril de 2015 pero que solo hasta el 10 de agosto de dicho año VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO decidiera señalar al acusado como autor de ese crimen. 8Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. b) El testimonio de VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO se contradice con la declaración jurada que rindió el 10 de agosto de 2015.

c) El señor VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO incriminó al acusado por odio. d) Es mentira que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO vio dónde el acusado le disparó a alias CHINGA, dado que afirmó que cuando vio que JESÚS ANTONIO disparó, de inmediato se fue, lo que permite concluir que no observó el cadáver.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito/’

2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a los argumentos expuestos por la parte impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el testimonio rendido por el señor VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE logra producir convencimiento, más allá de toda duda, de que el señor JESÚS ANTONIO

9Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo

Delito: Homicidio agravado.

RIVERA IZQUIERDO es el autor del homicidio cometido contra ANDRÉS FELIPE LÓPEZ

ARENAS.

En orden a cumplir dicha tarea sea lo primero precisar que no existe controversia

Delito: Homicidio agravado.

RIVERA IZQUIERDO es el autor del homicidio cometido contra ANDRÉS FELIPE LÓPEZ

ARENAS.

En orden a cumplir dicha tarea sea lo primero precisar que no existe controversia respecto a que el 30 de abril 2015, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, en el sector conocido como La Arenera, Trasversal 1 frente al número 1C-20 de la ciudad de Cartago, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS fue atacado con disparos de arma de fuego, sufriendo heridas que causaron su deceso. Lo que se discute es si JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO fue el autor de ese ataque, ya que el señor VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE declaró haber presenciado la ejecución del atentado, lo que le permitió ver que quien le disparó a

ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS fue JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO.

En atención a que el testimonio del señor VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE es la única prueba que incrimina al acusado, es pertinente destacar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que el grado de veracidad otorgado a un hecho no depende del número de testigos que lo afirman, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación del declarante, de su ausencia de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables; que si

del declarante, de su ausencia de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables; que si bien lo ideal es que en la investigación de una conducta punible se logre incorporar pluralidad de pruebas de distinta fuente y naturaleza, que individualmente apreciadas y, luego, confrontadas unas con otras, permitan reconstrucción lo más aproximada posible a la verdad, es frecuente que situación tal no siempre ocurra, como sucede en el caso que nos ocupa, donde solo se cuenta con un testigo para dilucidar la responsabilidad del acusado. 10Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo

Delito: Homicidio agravado.

Pero para condenar con base en una sola prueba, esta tiene que ser absolutamente confiable, por ello es obligatorio someterla a riguroso escrutinio con la finalidad de dilucidar si con base en la misma, analizada en conjunto con otras probanzas, se puede llegar al convencimiento, más allá de toda duda, de la responsabilidad penal del acusado. Como la parte impugnante considera que el testimonio de VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO AGUIRRE no merece credibilidad, se hace necesario verificar si dicha afirmación merece ser acogida, veamos: Afirma la parte impugnante que es extraño que el homicidio de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ocurriera el 30 de abril de 2015 pero que solo hasta el 10 de agosto de dicho año VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO decidiera señalar al acusado como autor de ese crimen.

ocurriera el 30 de abril de 2015 pero que solo hasta el 10 de agosto de dicho año VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO decidiera señalar al acusado como autor de ese crimen. Para el Tribunal ese argumento carece de fuerza para demeritar el testimonio incriminante, ya que la comisión de un homicidio se puede denunciar o revelar en cualquier tiempo después de haber sido cometido; no existe regla que establezca que si el testigo de un crimen no lo revela inmediatamente, miente si después lo hace. Aduce la parte impugnante que el testimonio de VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO se contradice con la declaración jurada que rindió el 10 de agosto de 2015. Para el Tribunal ese argumento es inaceptable, ya que en el juicio oral la defensa no utilizó la susodicha declaración para impugnar la credibilidad del testigo de marras, razón por la cual ninguna afirmación que aquél pudo haber hecho en esa declaración puede ser valorada probatoriamente. Argumenta la parte impugnante que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO incriminó al acusado por odio. Para el Tribunal esa afirmación obliga tener en cuenta que la incriminación que dicho testigo hizo contra el acusado tuvo origen en ataque a puñaladas que este último 11Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. ejecutó contra su integridad física, pues declaró que solo después de ese ataque fue que decidió narrar lo que sabía del homicidio de su amigo alias CHINGA.

La situación expuesta obliga tener en cuenta si el señalamiento que VIRGILIO HERNÁN

ejecutó contra su integridad física, pues declaró que solo después de ese ataque fue que decidió narrar lo que sabía del homicidio de su amigo alias CHINGA. La situación expuesta obliga tener en cuenta si el señalamiento que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO hizo contra el acusado como autor del homicidio de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARENAS fue consecuencia de real percepción de la ejecución de ese suceso, o fruto de ánimo retaliativo o vengativo contra una persona que casi lo mata a puñaladas. Decir mentiras puede ser útil para protegerse en situaciones de riesgo, máxime cuando la mentira puede provocar la eliminación del peligro, por ejemplo, lograr el encarcelamiento de quien nos quiere hacer daño en el cuerpo o matar. La mentira es un fenómeno universal. Mentir forma parte de las relaciones humanas, tanto que en ocasiones se miente sin desear hacerlo. Cuando se intuye que decir la verdad puede provocar peores resultados que mentir, a menudo se opta por lo último. O si está a punto de decir algo que se le puede volver en contra, puede decir otra cosa que no sea cierta. Es de conocimiento general que la gente miente, y que se miente por muchos motivos, a saber: por necesidad de aprobación, por cubrir otra mentira, por darse importancia, por piedad, por interés, para adaptarse al entorno social, para halagar, para ganar tiempo, por venganza, por deseo de protección, etcétera. El hecho que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO decidiera incriminar al acusado después que este le propinara varias puñaladas, impide descartar como posible que esa incriminación sea mendaz y que tiene como finalidad venganza o deseo de protección.

El hecho que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO decidiera incriminar al acusado después que este le propinara varias puñaladas, impide descartar como posible que esa incriminación sea mendaz y que tiene como finalidad venganza o deseo de protección. En efecto, una causa para mentir es el deseo de protegerse: cuando una 12Radicación: 76-147-60-00-170-2015-00708-01

Acusado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio agravado. persona anticipa un daño en su contra por algo, puede mentir para evitar ese daño; y otra causa para mentir es la venganza: cuando alguien ha causado daño a otra, es comprensible que el agraviado, lesionado u ofendido sienta deseo de devolver el mal, y si ese objetivo lo puede lograr mintiendo, puede optar por hacerlo.

El hecho de que VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO decidiera incriminar al acusado después que este le propinara varias puñaladas demuestra que tenía motivo suficiente para desear causarle daño, justo o injusto, situación que deja en entredicho la veracidad de su versión, porque es posible que la inventara con finalidad retaliativa o para lograr neutralizar a una persona que pretendía matarlo. La incertidumbre respecto a la veracidad del testimonio incriminante de VIRGILIO HERNÁN CASTAÑO, unida a la inexistencia de otras pruebas contra el acusado, tornan no confiable la prueba única de responsabilidad, aserto que obliga aplicar el principio de in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse a favor del procesado. Criterio pacífico de la jurisprudencia enseña que ante incertidumbre en el momento de

no confiable la prueba única de responsabilidad, aserto que obliga aplicar el principio de in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse a favor del procesado. Criterio pacífico de la jurisprudencia enseña que ante incertidumbre en el momento de proferir senten

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