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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00797-01

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00797-01
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

ACTO SEXUAL VIOLENTO – “La violencia debe ser inferida del contexto de los acontecimientos y de la naturaleza de las relaciones surgidas entre víctima y victimario, como quiera que lo primordial es establecer cuál era la voluntad del titular del bien jurídico al momento de la ejecución del comportamiento de índole sexual, sin importar sus reacciones o la ausencia de estas.”/PERSPECTIVA DE GÉNERO - El análisis del caso requiere de una orientación especial en cuanto a la valoración probatoria. Inicialmente, partiendo del enfoque de género, el cual, esencialmente en eventos de violencia sexual debe redundar en el examen de relaciones asimétricas de poder o estereotipos que prolongan la discriminación de la mujer, catalogándola como objeto de deseo en la psique del perpetrador/PERSPECTIVA DE GÉNERO - La apreciación probatoria en este contexto, ha dicho la Corte, no implica flexibilizar el estándar probatorio ni comprometer la imparcialidad judicial, sino materializar una valoración racional y objetiva que busque proteger los derechos de las víctimas y orientan la función judicial hacia una justicia libre de sesgos/ACTO SEXUAL VIOLENTO – La adolescente fue asaltada sorpresivamente por el actor quien pese a no contar con su aprobación llevó a cabo el acto lascivo una y otra vez, de manera que inexorablemente protagonizó un ataque sexual. Es inexigible para la víctima que hubiese usado la fuerza física para resistir y conocer si el procesado se detenía o escalaba su acción agresiva, atentatoria contra su libertad sexual. Ese escenario creado por el victimario implica el dominio que procuró ostentar para impedir la resistencia física de la víctima, siendo

acción agresiva, atentatoria contra su libertad sexual. Ese escenario creado por el victimario implica el dominio que procuró ostentar para impedir la resistencia física de la víctima, siendo entonces su comportamiento violento al omitir la voluntad de aquélla y luego, pese a su rechazo, insistir en el contacto sexual.

Sentencia de segunda instancia (AC-680-25) del 21 de noviembre de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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