TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00983-01-(15-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2015-00983-01-(15-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23)
CONDENADO JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO
DELITO HOMICIDIO Y OTROS
Buga, Valle, martes quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 315
1. OBJETO
La Sala se pronuncia para definir competencia, en el marco de controversia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y Segundo Penal del Circuito de Cartago, para resolver en segunda instancia la procedencia de la prisión domiciliaria que le fue negada al interno JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO , por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d
de Santiago de Cali, Valle, mediante decisión del 22 de marzo de 2023.Rad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Según lo registrado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, en la decisión que se declaró la incompetencia, se tiene la siguiente situación fáctica:
Revisadas las diligencias que anteceden, se observa que este juzgado en audiencia celebrada el 6 de septiembre de 2016 dentro del proceso con SPOA 76-834-60-00-000-2016-00019-00, emitió la sentencia N° 072 mediante la cual conden ó al señor JESUS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO a la pena principal de 45 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de Concierto para delinquir agravado; a su vez el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago en audiencia celebrada el 3 de noviemb re de 2015 dentro del proceso con SPOA 76-147-60-00-1702015-0098300 dict ó la sentencia N° 067 , mediante la cual conden ó al mismo ciudadano a la pena principal de 52 meses de prisión como autor del delito de Homicidio en grade de tentativa; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago en audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2015 dentro del proceso con SPOA 76-147-60-00-1702015-00712-00 profirió la sentencia N° 128 a través de la cual
Penal del Circuito de Cartago en audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2015 dentro del proceso con SPOA 76-147-60-00-1702015-00712-00 profirió la sentencia N° 128 a través de la cual condenó al referido RIVERA IZQUIERDO a la pena principal de 1 42 meses 20 días de prisión como autor del delito de Homicidio simple en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fallos que en su oportunidad quedaron ejecutoriados.
Luego el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante auto interlocutorio N° 1028 del 15 de agosto de 2019, decret ó la acumulación jurídica de penas resolviendo acumular a la pena más grave de 142 meses 20 días de prisión, otro tanto equivalente al 70% de las otras dos penas impuestas, determinando fijar entonces la sanción principal acumulada en 210 meses 17 días de prisión, ordenando llevar una sola radicación con el SPOA 76-147-60-00-170-2015-00983-00.
El mismo Juzgado Séptimo de Ejecución de Pe nas y Medid as de Seguridad de Cali, a través de auto interlocutorio N° 538 del 22 de marzo de 2023, resolvió negar la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal, decisión apelada por el condenado, por lo cual dicho estrado concedió tal recurso a nte el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, despacho judicial que
artículo 38G del Código Penal, decisión apelada por el condenado, por lo cual dicho estrado concedió tal recurso a nte el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, despacho judicial que mediante auto de sustanciación del 28 de junio de 2023 , dispuso devolver el expediente para que fuera remitido a este juzgado por haber emitido el fallo por el delito de Concierto para delinquir agravado, conducta punible que está contenida en la prohibiciónRad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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legal del artículo 38G del Estatuto Penal Sustantivo, y por ello a través de auto del 12 de julio hogaño, el juzgado encargado de vigilar la ejecución de la pena de termine conceder el mencionado recurso de apelación en el efecto devolutivo ante este juzgado.
2.1. Postura del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago.
El día 23 junio de 2023, fue recibido por este Despacho recurso de Apelación del auto No. 538 del 22 de marzo de 2023, procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, mediante el cual se negó al privado de la libertad JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO, el sustituto de la prisión domiciliaria.
De lo vertido en el auto emitido por el Juzgado 7 de Ejecupenas de
negó al privado de la libertad JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO, el sustituto de la prisión domiciliaria.
De lo vertido en el auto emitido por el Juzgado 7 de Ejecupenas de Cali, que vigila la pena al interno en mención, se puede apreciar que existe una acumulación jurídica de penas, del proceso adelantado por este Juzgado por el delito de Homicidio y Porte ilegal de arma de fuego con sentencia de fecha (9 de diciembre de 2015); con el proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta municipalidad, por el delito de Tentativa de Homicidio y Concierto para delinquir, de fecha ( 03 d e noviembre de 2015), desconociéndose qué proceso subsumió al otro, en el entendido que no se allegó el auto por el cual se hizo dicha acumulación jurídica de penas.
De otro lado, se advierte que la razón principal por la cual se niega el sustituto de la prisión domiciliaria, al penado es precisamente la prohibición consagrada en el artículo 38G del código penal, respecto a la exclusión de tal beneficio en el delito de Concierto para delinquir, lo que hace entender que prima el proceso adelantado por el homólogo Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad.
En ese orden, se vislumbra que si la sentencia de nuestro Despacho fue emitida después de la del Juzgado Primero Penal del Circuito; ésta acumula la nuestra; de ahí se desprende su competencia, amén del delito por el cual se niega el subrogado al privado de la libertad Jesús Antonio Rivera Izquierdo, considera la judicatura que las
ésta acumula la nuestra; de ahí se desprende su competencia, amén del delito por el cual se niega el subrogado al privado de la libertad Jesús Antonio Rivera Izquierdo, considera la judicatura que las presentes diligencias deben redireccionarse al Juzgado que emitió la sentencia antes que la de este Juzgado y por t al d elito, pues se itera, este Juzgado condenó por delito distinto al concierto para delinquir, el cual se tuvo en cuenta para la decisión de negar el sustituto de la prisión domiciliaria.
En tal virtud, se devuelve el expediente para que se subsane lo advertido y se proceda a enviar a quien realmente deba conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 538 del 22 deRad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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marzo de 2023, emitido por el Juzgado séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle.”
2.2. Postura del Juzg ado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
“(…) se advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto AP1641-2017 proferido el 15 de marzo de 2017 dentro del proceso con radicación 49896, en un tema de definición de com petencia, determine: “(...) para definir la competencia en el asunto bajo estudio, se advierte que el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal dispone que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
definición de com petencia, determine: “(...) para definir la competencia en el asunto bajo estudio, se advierte que el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal dispone que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. Sin embargo, no indica cual debe ser el competente para conocer en segunda instancia cuando se trata de la ejecución de una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales, aspecto que debe dilucidarse por vía jurisprudencial. En este sentido, estima la Sala que la gravedad de la pena es el factor preponderante para definir dicho cuestionamiento, de tal suerte que deberá fungir como ad quen el juez de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad, la que a su vez debido ser tomada como base para determinar la pena acumulada, según previsiones del artículo 460 de la Ley 906 de 2004".
En razón de lo anterior, estima este servidor judicial que el funcionario competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el condenado JESUS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO, es el Juez Segund o Penal del Circuito de Cartago, por ser quien emitió la sentencia con la pena más grave, esto es la de 142 meses 20 días de prisión, a la cual se acumularon en otro tanto las otras dos penas inicialmente mencionadas, pero como dicho juez dispuso devolver el expediente manifestando que no era el competente para conocer en segunda instancia de tal recurso, se ordena remitir esta actuación en forma INMEDIATA a la Sala
en otro tanto las otras dos penas inicialmente mencionadas, pero como dicho juez dispuso devolver el expediente manifestando que no era el competente para conocer en segunda instancia de tal recurso, se ordena remitir esta actuación en forma INMEDIATA a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que se sirva definir la competencia en mientes”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en los numerales 5° de los artículos 33Rad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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y 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, al estar inme rsas dentro del conflicto Autoridades Judiciales del mismo distrito.
3.2. Análisis del caso.
Se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y de finitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
En el asunto examinado, se debe establecer a qu é despacho le corresponde resolver en sede de segunda instancia el re curso de apelación que interpuso e l interno JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO, en contra de la decisión que le negó el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria , dictada el día 22 de marzo de 2023
apelación que interpuso e l interno JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO, en contra de la decisión que le negó el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria , dictada el día 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali.
3.2.1. Limitación de la discusión.
El Juzgado ejecutor ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado RIVERA IZQUIERDO en contra de la decisión que le negó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal.
Recibida la actuación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, orden ó la devolución del expediente a la Juez ejecutora, al estimar que al desconocer la providencia que dispuso la acumulación jurídica de p enas del interno y determinar que la negativa del sustitutivo intramural se basó por tener el delito de concierto para delinquir agravado prohibición expresa en el artículo 68 A del CódigoRad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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Penal, el c ompetente para desatar el recurso de alzada es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, autoridad que dictó la condena por el referido ilícito en contra del penado.
Remitida la actuación por la Juez ejecutora al Juz gado Primero Penal
Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, autoridad que dictó la condena por el referido ilícito en contra del penado.
Remitida la actuación por la Juez ejecutora al Juz gado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, este despacho dispuso que no era el competente para tramitar el recurso de apelación de la referencia, en tanto que la jurisprudencia ha determinado que la entidad competente en este tipo de casos es el Juzgado que impuso la pena más grave, que en este evento ser ía la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago.
3.2.2. Análisis de la Sala.
En orden a dirimir este conflicto , debe destacarse que el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, establece que:
[L]as decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.
En cuanto al análisis de esta norma , la Corte Suprema de Justicia ha expresado en su línea de pensamiento que:
De conformidad con lo anterior, ha de concluirse que los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, deben ser decididos por el Juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, mientras que las impugnaciones propuestas contra aquellas determinaciones que no se relacionan con estos aspectos, corresponden al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo.1
decididos por el Juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, mientras que las impugnaciones propuestas contra aquellas determinaciones que no se relacionan con estos aspectos, corresponden al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo.1
En lo concerniente al tema central materia de debate, la Corte ha expresado que parar determinar la competencia del juez para resolver
1 CSPJ-SP14 de agosto de 2019, rad, 55670, M.P. José Francisco Ac uña Vizcaya. Siguiendo las reglas trazadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-756 de 2014.Rad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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el recurso de apelación frente a mecanismo s sustitutivos de la libertad en caso de existir acumulación jurídica de penas , inicialmente que corresponde al que dict ó la “condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomada como base para determinar la pena acumulada”.2
Este criterio fue modulad o por esa Corporación, en los siguientes términos:
«… resulta necesario precisar que la misma solo puede entenderse frente a penas acumuladas proferidas por despachos judicia les de la misma jerarquía, pues cuando provengan de juzgados de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado y, en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese mayor nivel y la gravedad de la pena como factor preponderante. (…)
distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado y, en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese mayor nivel y la gravedad de la pena como factor preponderante. (…)
Bajo esa situación, las pautas que determina la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones citadas en la ejecución de una pena acumulada atenderán los siguientes criterios:
(i) De conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.
(ii) En los casos en que la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el competente para resolver dicho recurso será el funcio nario de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad.
(iii) Cuando la ejecución se realiza sobre una pena acumulada, producto de condenas proferidas por despachos judiciales de diferente nivel jerárquico, el competente para resolver el r ecurso de apelación será el funcionario de conocimiento de mayor grado, indistintamente que un inferior haya proferido la condena más grave.
(iv) Si la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de más de dos condenas proferidas po r despacho s judiciales de diferente jerarquía y, dos o más de éstas corresponden a igual nivel
(iv) Si la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de más de dos condenas proferidas po r despacho s judiciales de diferente jerarquía y, dos o más de éstas corresponden a igual nivel superior, la competencia para resolver la apelación contra las decisiones que se refieran a los asuntos indicados, se definirá entre ellos, correspondiendo ésta a aquel qu e haya proferido la condena de mayor gravedad. (énfasis en negrillas propio del despacho). 3
2 CSJ AP1641–2017 Rad. 49896. 3 CSPJAuto del10 de junio de 2020, Rad. 609, y reiterada mediante auto CSJ AP2813 -2021 del 7 de julio de 2021 y AP-047-2022, rad, 60859, del 19 de enero de 2022, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Rad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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Revisado el expediente, se tiene que en el presente evento , JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO fue condenado por la comisión de los siguientes delitos:
Condena No. 1.
Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago. Proceso radicado 76147-60-00-170-2015-00983-00
Delito: Homicidio en grado de tentativa.
Sentencia No. 067 del 3 de noviembre de 2015.
Pena impuesta: 52 meses de prisión.
Condena No. 2.
Delito: Homicidio en grado de tentativa.
Sentencia No. 067 del 3 de noviembre de 2015.
Pena impuesta: 52 meses de prisión.
Condena No. 2.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago. Proceso radicado 76147-60-00-170-2015-00712-00
Delito: Homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego.
Sentencia No. 128 del 9 de diciembre de 2015.
Pena impuesta: 142 meses y 20 días de prisión.
Condena No. 3.
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. Proceso radicado 76834-60-00-2016-00019-00.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Sentencia No. 072 del 6 de septiembre de 2016.
Pena impuesta: 45 meses de prisión.
Mediante auto interlocutorio de fecha 15 de agosto de 2019, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, ordenó la acumulación jurídica de las aludidas penas, quedando una sanción definitiva de 210 meses y 17 días de prisión.
De acuerdo con esta informa ción, se tiene que la regla jurisprudencial a aplicar en este caso para determinar el juez competente es aquella que establece que: “Cuando la ejecución se realiza sobre una pena acumulada, producto de condenas proferidas por despachos judiciales deRad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23)
Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros
acumulada, producto de condenas proferidas por despachos judiciales deRad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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diferente nivel jerárquico, el competente para resol ver el recurso de apelación será el funcionario de conocimiento de mayor grado, indistintamente que un inferior haya proferido la condena más grave”.
Esto en razón a que como se pasa de ver , fueron despachos de diferente nivel jerárquico que emitieron las condenas en contra del sentenciado RIVERA IZQUIERDO , en co nsecuencia, el competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por este interno, es el funcionario de conocimiento de mayor grado , que en este evento sería el Juez Primero Pe nal del Circuito Especializado de Buga , indistintamente que un inferior haya proferido la condena más grave.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: Definir que la compet encia para resolver el recurso de apelación interpuesto por JESÚS ANTONIO RIVERA IZQUIERDO , contra la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, que le negó el sustitutivo intramural de prisió n domiciliaria, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , acorde con lo expuesto ut supra.
Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, que le negó el sustitutivo intramural de prisió n domiciliaria, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , acorde con lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuac ión al
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad No. 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23) Condenado: Jesús Antonio Rivera Izquierdo Delito: Homicidio y otros Definición de competencia
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-6000-170-2015-00983-01- (AC-402-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal