TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00089-01-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00089-01-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
Guadalajara de Buga, veinticinco de enero de dos mil veintiuno
Discutido y aprobado según Acta 004 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto oport una y debidamente sustentado por la defensa, en contra de la sentencia No. 1 44 del seis (06) de julio de dos mil veinte (2.020), a través de la cual, la Juez Segundo Penal Municipal de Cartago condenó a los ciudadanos Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López en calidad de autor es responsables del delito de abuso de condiciones de inferioridad.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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2. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación presentado el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2.018) y, lo relatado en audiencia concentrada
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2. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación presentado el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2.018) y, lo relatado en audiencia concentrada celebrada el diecinueve (19) de junio del mismo año ante el Juez Segundo Penal Municipal de Cartago , los hechos jurídicamente relevantes fueron dados a conocer por el señor Fernando Vásquez en una demanda de tutela instaurada en representación de la señora Isabel Vásquez en contra de su hermano Eduardo Vásquez, en la cual relató que:
“Su señora madre ISABEL VÁSQUEZ es una persona que para enero de dos mil dieciséis ( 2.016) contaba con ochenta y dos ( 82) años de edad, que el señor EDUARDO VÁSQUEZ, tiene su residencia en Estado Unidos y viene cada tres o cuatro meses a Colombia y hace aproximadamente un añ o estableció su residencia o domicilio (cuando viene a Colombia), en la residencia de su señora madre, ubicada en la calle 7 # 5 -102 del Municipio de Obando Valle; y cuando el señor EDUARDO VÁSQUEZ se iba para los Estados Unido s, dejaba a la señora ISABEL VÁSQUEZ, al cuidado de una compañera sentimental , siendo una completa desconocida, (…) dice que lo más grave de todo es que el señor Eduardo Vásquez tiene prácticamente secuestrada a nuestra madre pues, no permite que ninguno de los hijos (MANUEL Y FERNANDO, nietos JHON EDISON, SILVIA MARÍA, CARLOS ARTURO Y CLAUDIA VÁSQUEZ), la podamos ver o
permite que ninguno de los hijos (MANUEL Y FERNANDO, nietos JHON EDISON, SILVIA MARÍA, CARLOS ARTURO Y CLAUDIA VÁSQUEZ), la podamos ver o tratar, sacarla a pasear, permitirle que est é con nosotros compartiendo algunos días, nada de eso, cuando nuestra madre tiene derecho sobre todo por suRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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avanzada edad y sus problemas de salud a verse rodeada de cariño y a los cuidados de toda su familia . Insiste el señor FERNANDO VÁSQUEZ (…) le puso candados a las puertas del patio que nos permitía la comunicación interna permanente con nuestra madre, es más no le permite salir a ninguna parte con ninguna persona que no sea él (EDUARDO VÁSQUEZ) o su concubina (…) tuvo conocimiento de que el señor EDUARDO VÁSQUEZ no le suministraba lo medicamentos que le habían prescrito los médicos tratantes, para sus problemas de presión arterial, para el control de los derrames cerebrales que había sufrido, como si quisieran de esta manera acelerarle la muerte y que sin ser médico, le cambia sus medicamentos por productos de HERBALIFE, por lo que cada día observaba a su señora madre más desmejorad a de salud, (…) que su señora madre tenía el status de pensionada y que hacía tres meses antes de presentar la demanda de tutela , el señor EDUARDO VÁSQUEZ mediante artificios y
observaba a su señora madre más desmejorad a de salud, (…) que su señora madre tenía el status de pensionada y que hacía tres meses antes de presentar la demanda de tutela , el señor EDUARDO VÁSQUEZ mediante artificios y engaños, le hizo anular la tarje ta con la que ella cobraba su pensión (…) e hizo que le entregaran una nueva tarjeta con una nueva clave, la que era utilizada por la compañera sentimental del señor Eduardo Vásquez (…) el señor EDUARDO VÁSQUEZ de un día para otro se hizo escriturar la casa de mi madre (escritura 2827 del 29 de diciembre de 2015 de la Notaría 1 de Cartago ) en una supuesta compraventa, con la complicidad del Psicólogo DIEGO JULIAN GIRALDO, quien certificó que mi madre se encontraba en óptimas condiciones de salud mental, lo que no es cierto, pues ella presenta graves problemas mentales, pues ya ni siquiera sabe quiénes somos sus hijos, y las personas que viven en la casa , ya que nos confunde (…) el señor EDUARDO VÁSQUEZ para la fecha de presentación de la demanda de tutela, no había efectuado la inscripción de laRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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escritura de la supuesta compra venta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, con el fin de que no se enteraran del supuesto negoci o y además, para que no pudiese indagar el señor Fernando Vásquez ni los demás afectados, por los $55.000.000, que supuestamente el señor EDUARDO
Públicos de Cartago, con el fin de que no se enteraran del supuesto negoci o y además, para que no pudiese indagar el señor Fernando Vásquez ni los demás afectados, por los $55.000.000, que supuestamente el señor EDUARDO VÁSQUEZ le pagó a la señora ISABEL VÁSQUEZ por el inmueble. (…) El día 29 de diciembre de 2015 se protocolizó la escritura pública número 2827 en la Notaría Primera de Cartago, donde aparece como vendedora la señora ISABEL VÁSQUEZ, firmada a ruego por la señora SANDRA MILENA BAENA LÓPEZ, (…) por aparecer constancia en la escritura de que la señora I sabel Vásquez no firmaba y aparece como comprador el señor Eduardo Vásquez .”
Por los mencionados hechos, la Fiscalía acusó a los señores Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López en calidad de autores del delito de abuso de condiciones de inferioridad , cargo no aceptado por ellos. En la misma diligencia se solicitaron y decretaron las pruebas que las partes harían valer en el juicio oral.
El cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía y el defensor presentaron su teoría del caso y declararon como testigos del ente acusador, Guillermo Hebert Salcedo Prieto, María Eugenia Porras Beltrán y Liliana Burgos Rubio; la diligencia continuó el seis (06) del mismo mes y año, con los testimonios de Claudia Jimena Vásquez
declararon como testigos del ente acusador, Guillermo Hebert Salcedo Prieto, María Eugenia Porras Beltrán y Liliana Burgos Rubio; la diligencia continuó el seis (06) del mismo mes y año, con los testimonios de Claudia Jimena Vásquez Zuluaga, Silvia María Vásquez Grajales , Carlos Arturo Vásquez Fonseca y JhonRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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Edison Vásquez Fonseca y el veintinueve (29) de mayo siguiente, se escuchó la declaración de Fernando Vásquez.
El juicio oral continuó el veintitrés (2 3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , sesión en la cual declaró el señor Oscar Albeiro Bejarano Álvarez, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) rindió testimonio el Psicólogo Diego Julián Giraldo Raigoza, las partes presentaron los alegatos finales y la Juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y el veintitrés (23) de junio siguiente, se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 144 del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), l a Juez Segundo Penal Municipal de Palmira condenó a los señores Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López en calidad de autores del delito de abuso de condiciones de inferioridad , al considerar probadas las premisas fácticas siguientes en el juicio oral:
Segundo Penal Municipal de Palmira condenó a los señores Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López en calidad de autores del delito de abuso de condiciones de inferioridad , al considerar probadas las premisas fácticas siguientes en el juicio oral:
- La señora Isabel Vásquez nació en el año mil novecientos treinta y tres (1.933), falleció a los ochenta y dos (82) años de edad después de sufrir dos (2) derrames cerebrales, cuyas secuelas fueron, entre otras, confusión o dificultad para la comprensión, para hablar y coordinar, dolores de cabeza severos y pérdida de la visión.Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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- L a señora Isabel Vásquez fue separada de sus familiares , cuando su hijo Eduardo Vásquez decidió que Sandra Milena Baena López conviviera con su progenitora, para dispensarle las atenciones y cuidados necesarios propios de su avanzada edad y delicado estado de salud, lo cual se evidenció en el sellamiento de la parte interna de la vivienda, por donde ingresaban los demás integrantes de la familia con el fin de visitar a la señora Isabel Vásquez y, la prohibición expresa que esta tuviera contacto con sus nietos y demás hijos, al punto de que la única
persona autorizada para llevarla a la calle, era la señora Sandra Milena Baena López.
- La señora Isabel Vásquez fue llevada a la Notar ía de Obando con el fin de
persona autorizada para llevarla a la calle, era la señora Sandra Milena Baena López.
- La señora Isabel Vásquez fue llevada a la Notar ía de Obando con el fin de realizar un acto jurídico que la perjudicaba financieramente, se trat ó de la elaboración de una escritura de compraventa del inmueble de su propiedad a su hijo Eduardo Vásquez; negocio que no se efectuó por oposición del Notario, quien exigió una certifica ción médica del estado de salud de la vendedora , específicamente, sobre la capacidad para autodeterminarse, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que constituyen en sentir de la juez, actos de abuso de la posición dominante que ejercían sobre la señora Isabel Vásquez, su hijo Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López ; máxime que, para ocultar su real salud mental y su voluntad, los acusados presentaron el concepto de un psicólogo que trató a la anciana en el Hospital de Obando.
- Finalmente, se llevó a cabo el espurio negocio jurídico de compraventa del inmueble, sin que el Notario verificara la capacidad mental de la anciana, ya queRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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sólo se presentó un concepto psicológico y no psiquiátrico, ni se certificó el pago del valor del bien. Resaltó que en la escritura de compraventa firm ó a ruego la señora Sandra Milena Baena López , sin que se plasmara n los motivos por los
del valor del bien. Resaltó que en la escritura de compraventa firm ó a ruego la señora Sandra Milena Baena López , sin que se plasmara n los motivos por los cuales no firmó la vendedora Isabel Vásquez, si supuestamente era una persona apta para autodeterminarse y, no se consignó que vendedora y comprador eran madre e hijo.
- El concepto del Psicólogo presentado por los ac usados ante la Notaría , es contradictorio ya que , aunque afirmó que la señora Isabel Vásquez tenía entendimiento para decidir, reconoció que confundía el parentesco hermano - hijo y, le resultó llamativo que su concepto lo rindiera en papel del Hospital de Obando, cuando se trataba de una atención particular.
- Atendiendo que, para la juez, existió un vicio en el consentimiento dado por la señora Isabel Vásquez para suscribir el negocio jurídico de compraventa del inmueble de su propiedad, decretó la nulidad de la escritura pública No. 2827 del veintinueve ( 29) de diciembre de dos mil quince ( 2.015) y de todos los actos posteriores, para que las cosas se restablecieran.
Tasó la pena principal en treinta y dos (32) meses de prisión, multa de trece punto treinta y tres ( 13.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y la prohibición de acercarse a los denunciantes y testigos dentro de la
actuación y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena .Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, la defensa de la señora Sandra Milena Baena López interpuso recurso de apelación, planteando los siguientes argumentos:
- En el juicio oral se escuchó el testimonio de los señores Jhon Edison
Vásquez Fonseca, Silvia María Vásquez Grajales, Carlos Arturo Vásquez Fonseca y Claudia Jimena Vásquez Zuluaga, sobrinos del señor Eduardo Vásquez, quienes coincidieron en que éste abusó de la condición de inferioridad de la abuela, ya que era una señora que no podía valerse por sus propios medios . Pero ninguno de los testigos , señaló a la señora Sandra Milena Baena López como presunta autora del delito imputado y , como quiera que, los familiares de la señora Isabel Vásquez nunca iniciaron el trámite de declaratoria de interdicción porque no estaba incapacitada mentalmente , los negocios jurídicos celebrados antes de su muerte deben presumirse auténticos. ii) Según la declaración del Notario Primero del Circulo de Cartago, el trámite notarial se adelantó cumpliendo todas las exigencias legales y la presencia de la señora Sandra Milena Baena López en la Notaría, obedeció a que era la persona que cuidaba a la ciudadana Isabel Vásquez y si bien es cierto, firmó la escritura, también lo es que, lo hizo
la presencia de la señora Sandra Milena Baena López en la Notaría, obedeció a que era la persona que cuidaba a la ciudadana Isabel Vásquez y si bien es cierto, firmó la escritura, también lo es que, lo hizo a ruego, de donde infiere que su representada desconocía los hechos constitutivos de delito.Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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- A la Fiscalía le faltó presentar el testimonio de la empleada de la Notaría Primera del Circulo de Cartago, quien hubiera informado detalladamente el estado mental de la ciudadana Isabel Vásquez, ya que fue la persona que atendió presencialmente la celebración del negocio jurídico. iv) No se demostró cual era el elemento idóneo para la celebración del negocio jurídico, es decir, si era suficiente el dictamen de un Psicólogo o si era indispensable aporta el concepto de un psiquiatra acerca del estado mental de la señora Isabel Vásquez. v) En el juicio oral se escuchó el testimonio d e la señora María Eugenia Porras Beltrán Escrituradora en la Notaría de Obando, quien en ningún momento seña ló a la señora Sandra Milena Baena López como presunta autora del delito de abuso de condiciones de inferioridad y se
trata de un testigo de oídas, al relatar que escuchó en la calle que la señora Isabel Vásquez padecía Alzheimer. vi) A pesar de que, según el señor Fernando Vásquez, él era la persona más cercana a su señora madre, lo cierto es que, nunca adelantó el
señora Isabel Vásquez padecía Alzheimer. vi) A pesar de que, según el señor Fernando Vásquez, él era la persona más cercana a su señora madre, lo cierto es que, nunca adelantó el trámite judicial de interdicción, por lo que los actos y negocios jurídicos celebrados por la señora Isabel Vásquez antes de su fallecimiento, se presumen auténticos. vii) El señor Oscar Albeiro Bejarano Álvarez Notario del Circulo de Obando, convalidó en el juicio oral, la actuación desplegada por el Notario Primero del Circulo de Cartago, al expresar que la exigencia de unRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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dictamen médico sobre el estad o mental de una persona es discrecional de cada Notario. viii) De acuerdo con el relato del Psicólogo Diego Julián Giraldo, él por su especialidad profesional, estaba en capacidad de determinar la capacidad de entendimiento de una persona a través del diálogo con el paciente y que como dialogó en varias oportunidades con la señora Isabel Vásquez , pudo notar su estado de lucidez , por lo que , en su criterio, la vulnerabilidad era más física que mental. ix) Ninguna de las pruebas documentales , ni las doce (12) premisas fácticas referidas en la sentencia de primera instancia, demuestra la responsabilidad penal de la señora Sandra Milena Baena López, ya que el negocio jurídico se celebró entre los señores Isabel y Eduardo Vásquez, ante la Notaría Primera del Circulo de Car tago, donde se
responsabilidad penal de la señora Sandra Milena Baena López, ya que el negocio jurídico se celebró entre los señores Isabel y Eduardo Vásquez, ante la Notaría Primera del Circulo de Car tago, donde se cumplieron los requisitos exigidos por el Notario. x) El catorce ( 14) de enero de dos mil dieciséis ( 2.016), el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando realizó una inspección judicial al inmueble ubicado en la Calle 7 No. 5 -92 de ese Municipio, d onde se constató que la señora Isabel Vásquez se encontraba en buenas condiciones, lucida y al ser indagada sobre c ómo se encontraba contestó que bien, circunstancias que desvirtúan los señalamientos realizados en contra de su representada como autora del delito de abuso de condiciones de inferioridad.Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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Por su parte, la defensa del señor Eduardo Vásquez sustentó el recurso de apelación con base en los siguientes argumentos:
- La decisión de primera instancia se basó en suposiciones y valoraciones subjetivas acerca del dolo, ya que da por cierto lo manifestado por los testigos de cargo, que son los mismos que la señora Isabel Vásquez excluyó cuando vendió la casa a Eduardo Vásquez con apegó a los requisitos legales exigidos en la Notar ía, donde se supone guardan la buena fe de las personas. ii) Razones tendría la señora Isabel Vásquez para celebrar el negocio jurídico sin la aprobación de sus demás familiares; además, el inmueble
donde se supone guardan la buena fe de las personas. ii) Razones tendría la señora Isabel Vásquez para celebrar el negocio jurídico sin la aprobación de sus demás familiares; además, el inmueble era de su propiedad y, por tanto, tenía el derecho de venderlo, sin que el aspecto moral referido por los testigos de la Fiscalía sea constitutivo del delito de abuso de condiciones de inferioridad. iii) Los medios de prueba introducidos al juicio oral, entre ellos, los anexos de la escritura pública de compraventa, específicamente , el concepto del psicólogo acerca del estado mental de su progenitora, demuestran que el señor Eduardo Vásquez cumplió los requisitos legales para ese tipo de negocios. iv) La juez derivó la incapacidad mental de la señora Isabel Vásquez de los testimonios de Fernando Vásquez, Jhon Edison Vásquez Fonseca, Silvia María Vásquez Grajales, Claudia Jimena Vásquez Zuluaga y Carlos Arturo Vásquez Fonseca, hijo y nietos de la víctima, quienesRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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declararon sobre problemas personales y familiares por el cuidado de la abuela, sin relatar algún aspecto relevante para la investigación. v) El concepto de Psicólogo Diego Julián Giraldo sólo se refirió a una parte específica de la vida de la señora Isabel Vásquez , por lo que nada permite suponer que , al momento de la suscripción de la escritura pública, aquella estuviera siendo abusada por su hijo Eduardo Vásquez y la señora Sandra Milena Baena López, s ólo porque conocían su
permite suponer que , al momento de la suscripción de la escritura pública, aquella estuviera siendo abusada por su hijo Eduardo Vásquez y la señora Sandra Milena Baena López, s ólo porque conocían su avanzada edad. vi) A pesar de las manifesta ciones de los testigos de la Fiscalía, es imposible asegurar que , para el veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2.015) fecha del negocio jurídico, la señora Isabel Vásquez no pudiera entender las consecuencias de ese comportamiento, ya que tal situación no se desprende de su historia clínica , ni del concepto del Psicólogo. vii) La juez ignoró las manifestaciones del Notario y el Psicólogo, según las cuales, la señora Isabel Vásquez estaba en buen estado mental a pesar de ser una mujer de ochenta y dos (82) años. viii) En la acusación formulada por la Fiscalía no se indicó s í, el señor Eduardo Vásquez abusó de la necesidad, de la pasión, de trastorno mental o de la inexperiencia de la ciudadana Isabel Vásquez para lograr que esta firmara la escritura de compraventa del inmueble. ix) La edad de la señora Isabel Vásquez no es suficiente para demostrar trastorno o debilidad mental y menos que ello , fue aprovechado por otros.Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2 .004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López , en contra de la sentencia No. 144 del seis (06) de julio de dos mil veinte (2020), a través de la cual, la Juez Segundo Penal Municipal de Cartago los condenó en calidad de autores responsables del delito de abuso de condiciones de inferioridad.
El problema jurídico planteado radica en determinar, si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de abuso de condiciones de inferioridad y la responsabilidad penal de los ciudadanos Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López.
El delito de abuso de condiciones de inferioridad se encuentra tipificado en el Artículo 251 del Código Penal, precepto según el cual, incurre en tal comportamiento “el que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique.”.Radicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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De acuerdo con la anterior descripción, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que: “el delito en comento se estructura a partir de la conducta de un sujeto agente con (i) la finalidad de obtener para sí o para otro un provecho ilícito; (ii) la concurrencia del abuso de la necesidad, pasión, o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia; y, (iii) la inducción a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudiquen.
Conforme a lo anterior, se trata de una for ma de defraudación al patrimonio económico de la víctima, bien jurídicamente tutelado. Es decir, es un ilícito que conjura contra el poder de disposición del sujeto pasivo en relación con sus bienes o derechos, por el abuso de unas condiciones materiales, personales o psíquicas de inferioridad de la víctima (CSJ SP, 16 jul. 2001, rad. 11090).
Frente a la conducta punible en referencia, esta Corporación ha dicho que:
La frase rectora inducir a realizar significa que el sujeto activo no hace las cosas por la víctima, no la suplanta, sino que simplemente la anima o la azuza para que ella misma realice cierta acción que él quiere. De ahí que el inducido no necesariamente tiene que ser un enajenado mental o quien padece un grave y extendido trastorno de las esferas intelectiva y/o volitiva de su personalidad, porque basta establecer una interferencia en la inteligencia, memoria o atención para evaluar el sentido y prueba de la realidad, precaria condición
extendido trastorno de las esferas intelectiva y/o volitiva de su personalidad, porque basta establecer una interferencia en la inteligencia, memoria o atención para evaluar el sentido y prueba de la realidad, precaria condición mental de la cual se aprovecha el victimario para llevar a la víctima a un acto perjudicial para ella y en el cual se imponen notoriamente la voluntad y elRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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interés de aquél. Dentro de este contexto, el trastorno mental debe ser entendido como sinónimo de debilidad mental, ya que el ámbito situacional del tipo examinado requiere como sujeto pasivo a una persona que, po r su inferioridad psíquica permanente o transitoria, fácilmente sea impresionable o sugestionable por las insinuaciones interesadas del sujeto activo.
En el tipo penal en examen caben las hipótesis casuísticas del que vende su bien por un precio irrisorio pero por el apuro de querer salvar la vida de su madre que pende de una cirugía, situación de la que se vale el agente (necesidad); o el que lo entrega gratuitamente por su inclinación incontenible hacia una persona que abusa de su situación de privilegio para obtenerlo (pasión); o el que se desprende de la cosa porque su co -contratante se aprovecha de su falta ostensible de conocimientos y habilidades sobre la materia (inexperiencia). En todos estos supuestos la víctima sabe literalmente lo que hace en el momento de la realización, pero no percibe las consecuencias del acto en su vida de relación. De
conocimientos y habilidades sobre la materia (inexperiencia). En todos estos supuestos la víctima sabe literalmente lo que hace en el momento de la realización, pero no percibe las consecuencias del acto en su vida de relación. De ahí que, en el caso del trastorno mental, la cuestión no puede ser sustancialmente diferente, pues, dentro de una interpretación por homologación, basta a lo s fines punibles que el actor se aproveche de un defecto de personalidad del sujeto pasivo que, a pesar de que no le obstaculice el conocimiento del hecho, si impida la proyección de la persona. (CSJ SP, 17 jun. de 1997. rad. 9850; reiterada en CSJ, SP, 7 nov. 2000, rad. 14309; y, CSJ AP5981-2014, rad. 44616).
Esta Sala ha precisado que la expresión «trastorno mental» no significa un estado de demencia total sino un déficit de las facultades de la persona que leRadicación: 76147-60-00-170-2016-00089 (AC-184-20/40) Acusados: Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López Delito: abuso de condiciones de inferioridad
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impiden comprender las consecuencias de los actos jurídicos en relación con sus bienes, en el que es relevante la conducta antecedente, concomitante y posterior al hecho, que indica de manera cierta una alteración de la esfera volitiva e intelectiva. (CSJ SP, 17 jun. de 1997. rad. 9850).
Por ello, la perito, para dictaminar esto último, puede fundamentarse en «una historia clínica previa o prueba documental pero a falta de ello, el resultado del
intelectiva. (CSJ SP, 17 jun. de 1997. rad. 9850).
Por ello, la perito, para dictaminar esto último, puede fundamentarse en «una historia clínica previa o prueba documental pero a falta de ello, el resultado del examen no pierde objetividad y cientificidad, ni puede catalogarse de simple conjetura, si el apoyo se en cuentra en las personas que conocen y tratan al enfermo, en el examen fisiológico y mental de éste, o las circunstancias que rodearon el hecho que dio origen a la actuación penal, los conocimientos científicos y experiencia del perito». (CSJ SP, 17 jun. 1997, rad. 9850)…”1
Atendiendo los elementos del tipo penal en estudio, la Fiscalía acusó a los señores Eduardo Vásquez y Sandra Milena Baena López en calidad de autores del delito de abuso de condiciones de inferioridad, invocando como hechos jurídicamen te relevantes, que los precitados, abusando de que la señora Isabel Vásquez padecía graves problemas mentales, intervinieron en la suscripción de la escritura de compraventa No. 2827 del veintinueve ( 29) de diciembre de dos mil quince (2.015) en la Notar ía Única de Cartago, en la cual aquella aparece como vendedora de un inmueble ubicado en la calle 7 # 5-102 de Obando y, en calidad de comprador su hijo Eduardo Vásquez, documento que ante la incapacidad para
1 Cfr., ,sentencia del 11 de marzo de 2020, radicado SP861-2020, 57077. M.P. Eyder Patiño
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firmar de la vendedora, fue firmado a ruego por la ciudadana Baena López, compañera permanente del precitado, acto jurídico autorizado por el notario, en virtud de la certificación expedida por el Psicólogo Diego Julián Giraldo, según la cual, la dama Isabel Vásquez se encontraba en plena lucidez y entendimiento para decidir, circunstancia que no era cierta, pues ya