TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00528-01-(05-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00528-01-(05-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
ENTREVISTAS A MENORES DE EDAD – Exigencias legales/ENTREVISTAS A MENORES DE EDAD – En el caso en cuestión, se realizó la entrevista a YOQ por parte de una profesional en Psicología Forense. De igual forma, fue grabada a través de un medio audiovisual, conforme lo observado en la audiencia de juicio oral, donde el fiscal reprodujo la misma. En igual sentido, dentro de los elementos materiales probatorios existe el acta de consentimiento informado por parte de la madre de la menor de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual acepta la realización de la entrevista a la menor; por tanto se entiende que la víctima estuvo asistida por su progenitora durante la entrevista. Además, la entrevista se realizó en un entorno dispuesto para ello, pues d e lo observado en la audiencia de juicio oral, la menor estaba en un ambiente tranquilo y sin ning ún tipo de perturbación externa/ENTREVISTAS A MENORES DE EDAD - Durante la entrevista practicada a la menor, estuvo acompañada de una Defensora de Familia, motivo por el cual no existe ningún tipo de irregularidad que pueda llegar a afectar su legalidad o valor suasorio dentro del proceso/TESTIMONIO ADJUNTO - A fin de evitar las afectaciones surgidas con ocasión a las retractaciones, las partes de un proceso pueden acudir al testimonio adjunto/TESTIMONIO ADJUNTO – “ (…) el testimonio adjunto se deriva del uso de esas declaraciones previas -debidamente descubiertasen el juicio oral y público, bajo un método que se identifica con los siguientes rasgos: (i) disponibilidad física y funcional del testigo en el juicio para ser interrogado, (ii) cambio de versión,
público, bajo un método que se identifica con los siguientes rasgos: (i) disponibilidad física y funcional del testigo en el juicio para ser interrogado, (ii) cambio de versión, (iii) lectura de la declaración anterior, e (iv) incorporación de la declaración a la actuación. En tales condiciones, de cara a la definición del asunto, el juez tiene a su disposición las dos versiones y le corresponde determinar, con sustento en la sana crítica, la credibilidad que merecen. ”/TESTIMONIO ADJU NTO - Ambos testigos estaban presentes en la audiencia, no podían servir como medio de prueba de cargo y se retractaron de sus dichos. A cada uno de los declarantes se les puso de presente la entrevista y a mbos reconocieron haberla rendido, por lo cual se observa una debida inclusión de las entrevistas como testimonio adjunto, contrario a lo manifestado por el apelante y, finalmente, durante la audiencia de juicio oral, a la Defensa se le dio oportunidad de ejercer el contr ainterrogatorio de ambos declarantes, por lo cual la prueba sí cumplió con los requisitos de inmediación, publicidad y contradicción y podía ser apreciada por parte de la juez de primera instancia al momento de dictar el fallo/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Con base en la jurisprudencia vigente, el ejercicio de corroboración periférica efectuado por la juez de primera instancia y el desplegado por este Tribunal, es válida la tesis que reafirma la existencia de los tocamiento s efectuados por EMCR sobre YOQ, cuando esta tenía 13 años de edad y en este punto se destacan la oportunidad del victimario para realizar los tocamientos, la ausencia de enemistad entre el
la tesis que reafirma la existencia de los tocamiento s efectuados por EMCR sobre YOQ, cuando esta tenía 13 años de edad y en este punto se destacan la oportunidad del victimario para realizar los tocamientos, la ausencia de enemistad entre el victimario y la víctima el estado anímico de la ofendida al momento de la entrevista en la que con llanto denota su afectación al narrar los abusos sexuales a los que fue sometida, estado emocional que se repite en su declaración al observarse siendo una niña, rememorando su primera versión.
Sentencia de segunda instancia (AC-331-24) del 5 de agosto de 2024, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego . Decisión: confirma la sentencia condenatoria.