TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00549-01-(12-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00549-01-(12-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
- J L.x O ? ; # ? é v % 'i \ -:-v 1 2 l' V
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ® k s •'■ le -y s--olir ^
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19) Guadalajara de Buga (Valle), Julio doce (12) de dos mil diecinueve (2019)
Aprobado según Acta No. 237 I OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 31 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle) en la cual condenó a ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ como autor de un concurso de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 1 1 ANTECEDENTES
1. El 01 de junio de 2016 la Fiscalía 22 seccional de Cartago (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que el 01 de abril de 2016, aproximadamente a las 5:40 horas, en la vereda La Quinta, jurisdicción del municipio de Ansermanuevo (Valle), frente al establecimiento de comercio denominado FONDA LA QUINTA, el sujeto conocido como CARLOS RIVERA, accionó un arma de fuego de carga múltiple contra DIDIER ANTONIO
establecimiento de comercio denominado FONDA LA QUINTA, el sujeto conocido como CARLOS RIVERA, accionó un arma de fuego de carga múltiple contra DIDIER ANTONIO FLOREZ CANO, quien falleció como consecuencia de las heridas; se estableció que el nombre del sujeto conocido como CARLOS RIVERA es ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ.Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio.
2. El 13 de julio de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ probable autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, delitos ubicados en los artículos 103, 104-6 y 365 del Código Penal)
3. EM5 de noviembre de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 23 de noviembre de 2016 se dio inicio al juicio; en materia probatoria ocurrió lo siguiente: 4.1. ESTIPULACIONES: Las partes dieron por demostrado que el acusado es el señor ROBERTO LUIS LEÓN
LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.246.616. 4.2. PRUEBAS DE LA FISCALÍA: 4.2.1. El Sub Intendente NELSON YAMID CARDONA declaró que el 01 de abril del 2016, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, atendió un homicidio ocurrido en una vereda del corregimiento El Billar, jurisdicción del municipio de Ansermanuevo (Valle); entrevistó a varias personas, entre ellas a un sujeto que dijo llamarse CARLOS RIVERA, pero al
del corregimiento El Billar, jurisdicción del municipio de Ansermanuevo (Valle); entrevistó a varias personas, entre ellas a un sujeto que dijo llamarse CARLOS RIVERA, pero al pedirle su documento de identidad constató que su nombre es ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ. 4.2.2. Con el Sub Intendente NELSON YAMID CARDONA se introdujo: (i) su informe del 02 de mayo de 2016 en el cual manifiesta que vía telefónica el Sargento Primero PRADA CASTAÑEDA PABLO le dijo que ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía 6.246.616 no tiene permiso para porte ni tenencia de armas de fuego (folio 49) y (ii) certificado del 02 de abril de 2016 en el cual la Dirección de Investigación Criminal advera que ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía 6.246.616 carece de antecedentes penales (folio 50). 2 Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. 4.2.3. El Patrullero YEISON ALEXIS ERAZO MONTES declaró que al llegar al lugar de los hechos encontraron una persona sin vida, tirada al frente de una tienda; hizo contacto con un sujeto que dijo llamarse CARLOS RIVERA, pero posteriormente se estableció que su verdadero nombre es ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ. 4.2.4. Con el Patrullero YEISON ALEXIS ERAZO MONTES se introdujo lo siguiente: (i) formato de arraigo del procesado del 02 de mayo de 2016, en el cual se advera que
4.2.4. Con el Patrullero YEISON ALEXIS ERAZO MONTES se introdujo lo siguiente: (i) formato de arraigo del procesado del 02 de mayo de 2016, en el cual se advera que reside en la vereda La Quinta del municipio de Ansermanuevo (folios 51 y 52); (ii) copia de la tarjeta decadáctilar del acusado (folio 53); (iii) informe de vista detallada de consulta web de la Registraduría Nacional del estado civil del procesado ( folio 54); (iv) informe de captura del acusado del 02 de mayo de 2016 (folios 55 y 56); informe de investigador de campo (folios 57y 58). 4.2.5. El señor MILTON AUGUSTO RIVERA CANO declaró que es primo de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO; el día de los hechos, como a las 5:45 de la mañana caminaba con DIDIER y la compañera permanente de aquél MARYI LEANDRA USMA GIRALDO hacia la finca donde trabajaban, cuando pasaban por el frente a una casa de dos pisos escuchó un disparo, vio a DIDIER caer, estaba a 10 o 15 centímetros de DIDIER, MARYI LEANDRA estaba a unos 20 centímetros más adelante de ellos; se asustó y procedió a correr. En la casa de dos pisos no vio personas. En el contrainterrogatorio la defensa le puso de presente al testigo una entrevista que rindió el 01 de abril de 2016, de la cual leyó que DIDIER había tenido un problema con un señor de nombre LEONARDO, a quien no le gustaba el ruido que producía una motocicleta que tenía DIDIER, y que después del homicidio de DIDIER le dijeron que aquél había tenido un
de nombre LEONARDO, a quien no le gustaba el ruido que producía una motocicleta que tenía DIDIER, y que después del homicidio de DIDIER le dijeron que aquél había tenido un problema con CARLOS RIVERA; también leyó que cuando ocurrió el homicidio de DIDIER las casas estaban cerradas y que no había más testigos. 4.2.6. El A quo cometió el error de permitir la introducción de la entrevista del 01 de abril de 2016 dada por MILTON AUGUSTO RIVERA CANO. 3■ y K Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. 4.2.7. El investigador del C.T.I. IVÁN CALDERÓN AROCA declaró que una vez se informó del homicidio de una persona en la vereda La Quinta, se desplazó con otro investigador al lugar de los hechos, al que llegaron aproximadamente a las 9:40 de la mañana; vio el cadáver de un hombre frente a una tienda denominada La Quinta, el que presentaba dos lesiones en la región malar inferior. 4.2.8. Con el investigador del C.T.I. IVÁN CALDERÓN AROCA se introdujo lo siguiente:
(i) reporte de inicio (folios 62 y 63), (ii) inspección técnica al cadáver de DIDIER ANTONIO FLOREZ CANO (folios 64 a 69), (iii) informe de noticia criminal (folios 70 a 73), (iv) copia de contraseña de la cédula de ciudadanía de DIDIER ANTONIO FLOREZ CANO (folio74) y bosquejo topográfico (folio 75).
de contraseña de la cédula de ciudadanía de DIDIER ANTONIO FLOREZ CANO (folio74) y bosquejo topográfico (folio 75). 4.2.9. El señor GONZALO DE JESÚS USMA OSORIO declaró que es suegro de DIDIER ANTONIO FLOREZ; su casa queda aproximadamente a 4 cuadras del establecimiento denominado La Quinta; el día de los hechos, como a las 5:45 de la mañana, cuando se encontraba lavando un café, escuchó un disparo y los gritos de su hija MARYILEANDRA; fue a donde estaba su hija, vio que ella tenía el cadáver de DIDIER en sus piernas; DIDIER tenía una herida en la cara; MARYI LEANDRA inicialmente dijo que no había visto quien había matado a DIDIER, pero después cuando se le pasó el susto afirmó que CARLOS RIVERA fue el que le disparó a DIDIER. Conoce a CARLOS RIVERA, es aproximadamente de 1.50 metros de estatura, de tez trigueña, de 35 a 45 años de edad. DIDIER y CARLOS RIVERA tuvieron un desacuerdo por la supuesta pérdida de unos aguacates, ya que CARLOS RIVERA decía que DIDIER los había hurtado. DIDIER le comentó que CARLOS RIVERA lo habla amenazado, y después de eso, como a los 15 días, mataron a DIDIER. Un año antes de la muerte de DIDIER, este tuvo un problema con un señor de nombre LEONARDO, pero lo habían solucionado, ya que cuando se veían se saludaban. 4.2.10. El Patrullero JORGE ARMANDO CANO JARAMILLO declaró que al llegar al lugar de los hechos habló con la señora MARYI LEANDRA, hizo labores de vecindario y
veían se saludaban. 4.2.10. El Patrullero JORGE ARMANDO CANO JARAMILLO declaró que al llegar al lugar de los hechos habló con la señora MARYI LEANDRA, hizo labores de vecindario y participó en la captura de ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ. 4Radicación: 76147’60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. 4.2.11. Con el Patrullero JORGE ARMANDO CANO JARAMILLO se introdujo lo siguiente:
(i) orden de captura expedida contra ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ (folio 76), (ii) acta de derechos del capturado y constancia de buen trato (folio 77) y (iii) copia de la cédula de ciudadanía de ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ (folio 78). 4.2.12. El señor HÉCTOR JULIÁN LÓPEZ MEJÍA declaró que es médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal -Unidad Básica de Cartago (Valle); el 1o de abril de 2016 realizó necropsia al cadáver de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO; la muerte ocurrió a las 5:40 horas como consecuencia de shock neurogénico que devino de lesiones en cráneo, cara y cuello causadas con perdigones de arma de fuego de carga múltiple. 4.2.13. Con el médico HÉCTOR JULIÁN LÓPEZ MEJÍA se introdujo informe pericial de necropsia practicada al cadáver de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO el 02 de abril del 2016 (folio 81-84).
necropsia practicada al cadáver de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO el 02 de abril del 2016 (folio 81-84). 4.2.14. El Patrullero VÍCTOR HUGO GARCÉS GUTIERREZ declaró que realizó labores investigativas referentes al caso pero que no las recordaba. La Fiscalía solicitó ponerle de presente al testigo su informe de Jo realizado por él para que refrescara memoria, lo que el Juez aceptó, pero cometió el error de permitir que el testigo lo leyera en voz alta. 4.2.15. Con el Patrullero VÍCTOR HUGO GARCÉS GUTIERREZ se introdujo lo siguiente: (i) informe de investigador de campo del 13 de julio de 2016 (folio 85), (ii) consulta SPOA de noticia criminal 76-147-60-00170-2016-00549 (folio 86) (iii) informe de vista detallada de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ (folio 87). (iv) certificación de vigencia de la cédula de ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ (folio 88). 4.2.16. El investigador del C.T.I. ¡VÁN DARÍO HURTADO PRADO declaró que acudió a la escena del crimen; el cadáver estaba sobre la vía que conduce de Ansermanuevo al 5Radicación: 76147-60-00-170^2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. corregimiento El Billar, presentaba heridas de gran tamaño en región ocular lado izquierdo, y en región mandibular. Mediante búsqueda circular encontraron cerca del cadáver un
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. corregimiento El Billar, presentaba heridas de gran tamaño en región ocular lado izquierdo, y en región mandibular. Mediante búsqueda circular encontraron cerca del cadáver un cartucho no percutido de arma larga y una vainilla. Tomó fotografías del lugar de los hechos. 4.2.17. Con el investigador IVÁN DARÍO HURTADO PRADO se introdujo su informe fotográfico del 01 de abril de 2016 (folios 90 al 93). 4.2.18. La señora LUZ EDILIA CANO BEDOYA declaró que es la madre de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO, quien le había dicho que estaba muy aburrido porque había tenido problemas con CARLOS RIVERA debido a que este lo estaba acusando de ladrón y lo había amenazado.
Con entrevista del 01 de abril de 2016 se le impugnó credibilidad a la testigo, porque en la misma afirmó que no conocía los motivos de la muerte de su hijo. 4.2.19. El A quo cometió el error de permitir la introducción de la entrevista del 01 de abril de 2016 dada por la señora LUZ EDILIA CANO BEDOYA. 4.2.20. La señora MARYILEANDRA USMA GIRALDO declaró que convivió tres años con DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO, a quien mataron el 1 de abril de 2016 como a las 5:40 de la mañana con un arma de fuego de dos tubos, cerca de la Fonda La Quinta, cuando en compañía de ella y de MILTON caminaban hacia la finca donde trabajaban; iba adelante de ellos, escuchó un ruido como “ de una papeleta” , al girar vio que MILTON iba
en compañía de ella y de MILTON caminaban hacia la finca donde trabajaban; iba adelante de ellos, escuchó un ruido como “ de una papeleta” , al girar vio que MILTON iba corriendo y DIDIER cayó al suelo; vio que de un matorral salió CARLOS RIVERA, quien se acercó a DIDIER, lo volteó con el pie y le disparó en la cien con un arma de dos tubos, luego aquél huyó hacia la carretera que conduce a Ansermanuevo. Conoció a CARLOS RIVERA 4 años antes del homicidio de DIDIER, es de estatura media, cabello negro, ojos oscuros, contextura maciza; se saludaban; el día de los hechos CARLOS RIVERA usaba un sombrero costeño, una camisa clara, un jean, botas pantaneras y gafas de guadañar; cuando se hizo el primer disparo lo vio a 2 metros de distancia de DIDIER; cuando hizo el 6Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19j
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Delito: Homicidio. segundo disparo estaba muy cerca de DIDIER porque lo volteó para dispararle; lo vio bien porque estaba amaneciendo y al lugar de los hechos llegaba luz procedente de una lámpara de la capilla, la que estaba a unos 6 o 7 metros de! sitio donde ocurrió el homicidio. Cuando ocurrió el crimen DIDIER solo conversaba con ella y con MILTON. Días antes del crimen DIDIER había tenido un problema con CARLOS RIVERA, ya que este decía que DIDIER se había robado dos palos de aguacate, por eso tuvieron un altercado en la Fonda La Quinta, posteriormente CARLOS RIVERA amenazó a DIDIER y días
decía que DIDIER se había robado dos palos de aguacate, por eso tuvieron un altercado en la Fonda La Quinta, posteriormente CARLOS RIVERA amenazó a DIDIER y días después lo mató. Cuando mataron a DIDIER no tenía nada en contra de CARLOS RIVERA. 4.2.21. La señora MARTHA LILIANA MIRAYES LOZADA declaró que es especialista en balística forense, trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal, examinó los elementos hallados en el cadáver de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO, estableció que correspondían a: 14 perdigones, un pistón de potencia calibre 12 y 7 postas. 4.2.22. Con la señora MARTHA LILIANA MIRAYES LOZADA se introdujo su informe pericial (folios 153 a 154). 4.3. PRUEBAS DE LA DEFENSA 4.3.1. El joven JUAN ESTEBAN VELASQUEZ CASTAÑO declaró que vive en la vereda La Quinta, en una casa de 2 pisos, ubicada al lado de la carretera, frente al lugar donde se le dio muerte a DIDIER ANTONIO FLÓREZ; el día que ocurrió ese hecho, a eso de las 5:40 de la mañana, sostuvo conversación con DIDIER a través de la ventana del segundo piso de su casa; DIDIER iba caminando con MILTON y con MARYI, esta última iba detrás de los varones, como a 30 metros de distancia de ellos; le habló a DIDIER de un videojuego, y cuando este le iba a responder vio que la calle " relampagueó ”, MILTON salió corriendo, MARYI calló arrodillada en el sitio donde está ubicada la iglesia y se tapó
videojuego, y cuando este le iba a responder vio que la calle " relampagueó ”, MILTON salió corriendo, MARYI calló arrodillada en el sitio donde está ubicada la iglesia y se tapó la cara, y justo cuando el agresor giró en la esquina ella se paró y le gritó “maldito, maldito, porqué lo mató"] el agresor estaba entre 17 a 19 metros de distancia de MARYI cuando ella le gritó; vio lo ocurrido desde la ventana del segundo piso de su casa, inmueble que 7Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. tiene balcón; la ventana desde la que vio lo ocurrido tenía una cortina muy delgada; vio un guayo de una persona que le giró la cara a DIDIER y le propinó otro disparo; el sujeto que disparó es alto, delgado y cabezón, tenía la cara tapada con una camisa verde de policía, vestía de negro y portaba un arma larga; no puede asegurar quien era ese sujeto; ya estaba amaneciendo, el ambiente estaba entre claro y oscuro; donde estaba MARYI había una lámpara que alumbraba. 4.3.2. El señor FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CASTAÑO declaró que es tío de JUAN ESTEBAN VELASQUEZ CASTAÑO; vive en la vereda La Quinta; conoce a ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ desde hace más de 10 años, quien es su jefe y es conocido como CARLOS RIVERA, es trigueño, bajito y gordito. El día de los hechos, cuando se levantó para ir a trabajar, escuchó a MILTON y a DIDIER hablando, se acercó a la ventana
como CARLOS RIVERA, es trigueño, bajito y gordito. El día de los hechos, cuando se levantó para ir a trabajar, escuchó a MILTON y a DIDIER hablando, se acercó a la ventana para verlos pasar; vio que un hombre alto salió de atrás de una mata que hay al lado de su casa y 7e disparó a DIDIER, volvió a cargar el arma, salió, y volvió y disparo ", luego se fue; el sujeto que disparó tenía la cabeza tapada con una camisa de las que usan los policías, solo se le veían los ojos, es alto y acuerpado, de aproximadamente 1.70 de estatura, su físico no coincidía con el de ROBERTO LUÍS, no recuerda cómo vestía. Desde la ventana solo vio al sujeto que disparó, no vio a MILTON ni a DIDIER ni a MARYI LEANDRA; escuchó que MARYI gritó cuando el atacante se retiró, pero aquel ya iba como a unos 50 metros. 4.3.3. El señor MANLIO DE JESÚS GALLO MAYO declaró que en la época de los hechos vivía en la finca LA LORENA, la cual quedaba al frente de la finca LA QUINTA que es de don JOHN, donde ocurrió el homicidio. ROBERTO vivía en la finca LA HERMITA, que también es de don JOHN. Conocía a ROBERTO desde hacía 10 años con el nombre de CARLOS RIVERA. Distinguía a DIDIER. El día de los hechos, aproximadamente las 6:00 de la mañana, cuando estaba dándole maíz a unas gallinas, escuchó unos disparos, desde unos 70 metros vio a un hombre alto que usaba sombrero bajando la carretera, quien llegó
de la mañana, cuando estaba dándole maíz a unas gallinas, escuchó unos disparos, desde unos 70 metros vio a un hombre alto que usaba sombrero bajando la carretera, quien llegó a un rancho donde guardaban café, de allí sacó una motocicleta, recogió a otro sujeto más abajo y se fueron por la vía que conduce a Ansermanuevo; inmediatamente después, desde unos 40 metros, vio a CARLOS RIVERA cuando salió del baño de la finca LA HERMITA envuelto en una toalla. CARLOS RIVERA trabajaba en la finca LA QUINTA, 8Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. quien para llegar a esa heredad no subía sino que bajaba, se metía por un tramito y luego subía. Los disparos se hicieron frente a la finca LA QUINTA. Después de los disparos no fue a averiguar qué había ocurrido, como a las 3:00 de la tarde su patrona le dijo que habían matado a DIDIER.
5. El señor JHON JAIRO CHAVEZ GÓMEZ declaró que es el propietario de la finca La Quinta, lugar donde laboró ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ como administrador por más de 13 años, a quien le decían CARLOS RIVERA; vio a DIDIER ANTONIO un día que aquél fue a su finca con un tio suyo; no le consta que DIDIER y ROBERTO LUIS tuvieran problemas;
no es cierto que ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ amenazó a DIDIER en su presencia.
6. En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
7. El Juzgado anunció que condenaría al acusado en la forma solicitada por el persecutor penal.
III DECISIÓN IMPUGNADA El 31 de enero de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago condenó a ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ a doscientos veinte (220) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de un concurso de homicidio y porte ¡legal de arma de fuego de defensa personal; para fundamentar esa decisión consideró lo siguiente: a) Con el informe pericial de la necropsia practicada al cadáver de DIDIER ANTONIO CANO FLOREZ, la inspección técnica a dicho cadáver, las fotografías y bosquejo topográfico de la escena del crimen, se demostró que el 01 de abril de 2016, a eso de las 5:40 de la mañana, en vía pública del sector conocido como La Quinta, en la ruta que de 9Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AO091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio.
Ansermanuevo conduce al corregimiento El Billar, se le dio muerte a DIDIER ANTONIO CANO FLOREZ con arma de fuego de carga múltiple. b) Con el testimonio de MARYI LEANDRA USMA GIRALDO se demostró que el homicidio
Ansermanuevo conduce al corregimiento El Billar, se le dio muerte a DIDIER ANTONIO CANO FLOREZ con arma de fuego de carga múltiple. b) Con el testimonio de MARYI LEANDRA USMA GIRALDO se demostró que el homicidio de DIDIER ANTONIO FLÓREZ CANO fue cometido por el acusado, puesto que ella presenció ese episodio y vio bien al ejecutor de ese crimen. c) El acusado cometió el homicidio de DIDIER ANTONIO FLÓREZ con un arma de fuego que portaba ilegalmente, lo que se acreditó con los testimonios de los policías NELSON CARDONA MARTÍNEZ y JORGE ARMANDO CANO JARAMILLO, y con informe suscrito por ellos en el cual afirmaron que mediante llamada telefónica el CINAR informó que al acusado no se le había dado permiso para tener ni portar armas de fuego. d) El testimonio del joven JUAN ESTEBAN VELASQUEZ CASTAÑO no merece credibilidad porque: (i) pese a ubicar a MARYI a 30 metros atrás del hoy occiso, la ubicó a 17 o 19 metros de distancia del homicida, sin que los agentes que atendieron los actos urgentes ni en el plano topográfico se haya ubicado a dicha testigo a distancia de 30 metros del cadáver; (ii) afirmó que MARYI no pudo ver al agresor porque se cubrió los ojos, pese a haber referido que momentos previos al ataque ella caminaba sobre la vía; (iii) dijo que percibió los hechos a través de una ventana ubicada en el segundo piso de su casa, cuya cortina es delgada, y que el ambiente estaba entre claro y oscuro, lo que a todas tuces no solo refulge contradictorio en cuanto al obstáculo natural de una persona para percibir
cortina es delgada, y que el ambiente estaba entre claro y oscuro, lo que a todas tuces no solo refulge contradictorio en cuanto al obstáculo natural de una persona para percibir con el detalle que éste imprime a su relato en relación con las prendas de vestir del agresor (atuendo negro, botas militares y camisa verde militar cubriendo el rostro), aun con las mentadas condiciones ambientales, y el velaje de la cortina, sino además en relación con el plano topográfico que gráfica la cabeza del occiso a una distancia de 1.38 metros de la vivienda, por lo que aunado al diámetro del balcón, para poder percibir la actuación como es relatada, el testigo habría tenido que inclinarse sobre la baranda del mirador, que a lo lejos se percibe en las imágenes 1 y 2 dei informe fotográfico, que retrata un panorama general del sitio donde fue encontrado el cadáver." e) El testimonio del señor FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CASTAÑO no merece credibilidad porque contiene incongruencias, a saber: (i) expuso que estando en su habitación escuchó a MILTON cuando dialogaba con DIDIER, por lo que se acercó a la 10Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. ventana para verlos pasar, momento en que un hombre alto salió de atrás de una mata y disparó, captando que aquél cubría su cabeza con una prenda; pero se observa que su sobrino JUAN ESTEBAN VELASQUEZ CASTAÑO dijo que momentos previos al ataque sostenia una conversación con DIDIER ANTONIO, atinente al préstamo de un video juego,
sobrino JUAN ESTEBAN VELASQUEZ CASTAÑO dijo que momentos previos al ataque sostenia una conversación con DIDIER ANTONIO, atinente al préstamo de un video juego, dialogo que no es mencionado por FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CASTAÑO; (ii) afirmó que después de los disparos esperó un tiempo prudencial y luego salió a consolar a MARYI LEANDRA, momento en el que arribaron a la escena el padre y un hermano de aquella; pero luego adujo que dichos parientes acudieron como consecuencia de llamado que les hizo, no en forma espontánea como inicialmente dijo, (iii) afirmó que el agresor hizo los dos disparos a larga distancia de la víctima, al exponer: “ este salió de la mata, disparó, volvió y cargó y disparó ”, aseveración que no concuerda con lo observado en el cadáver de DIDIER que permite concluir que por lo menos un disparo se le hizo a corta distancia. f) JUAN ESTEBAN VELASQUEZ CASTAÑO y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ CASTAÑO tenían impedimento para percibir los hechos en la forma en que los relataron, ya que estaban dentro del segundo piso de la vivienda demarcada en el plano topográfico como Fonda La Quinta, frente a la cual ocurrió el homicidio a distancia de 1.38 metros de la línea de paramento de dicho inmueble que, por tener balcón, restringía la visibilidad en forma vertical en un corto radio. g) No se demostraron motivos por los que MARYI LEANDRA pretendiera inculpar injustamente al acusado. h) No concurre la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 6 del artículo
forma vertical en un corto radio. g) No se demostraron motivos por los que MARYI LEANDRA pretendiera inculpar injustamente al acusado. h) No concurre la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 6 del artículo 104 del Código Penal, puesto que el acusado disparó dos veces sin pretender causar sufrimiento o padecimientos innecesarios a la víctima. IV EL RECURSO La defensa técnica presentó recurso de apelación en procura de lograr se revoque la condena y en su lugar se absuelva al acusado; argumenta lo siguiente: 1 1Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio. a) No es cierto que MARYILEANDRA USMA GIRALDO pudo observar el rostro del victimarlo; para el dia y hora de los hechos, es decir, más o menos a las 5:40 de la mañana, “el día apenas estaba aclarando", lo que quiere decir que ella no tenía capacidad visual para identificar al agresor. b) No es cierto que existen incongruencias en los testimonios de descargo. c) Se le debe creer al testigo JUAN ESTEBAN VELÁSQUEZ CASTAÑO porque estaba con las mismas limitaciones visuales que tenia MARYI LEANDRA USMA, a quien se le creyó. d) El testimonio de FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ CASTAÑO no puede ser desechado, ya que no se le interrogó respecto a la conversación que JUAN ESTEBAN VELÁSQUEZ CASTAÑO sostuvo con DIDIER momentos antes del homicidio. e) La Fiscalía no demostró que el acusado tenía motivo para matar a DIDIER ANTONIO
FLÓREZ.
CASTAÑO sostuvo con DIDIER momentos antes del homicidio. e) La Fiscalía no demostró que el acusado tenía motivo para matar a DIDIER ANTONIO FLÓREZ. f) Lo declarado por GONZALO DE JESÚS USMA GIRALDO contra el acusado no es creíble, ya que, según lo dicho por JUAN ESTEBAN VELÁSQUEZ CASTAÑO, llegó al lugar de los hechos “ rastrillando un machete en la ca//e" y diciendo que el homicida era alias EL TUERTO. g) El testimonio de MARYI LEANDRA USMA GIRALDO contra el acusado no es creíble, ya que en el momento de los hechos no llamó al agresor por su nombre y no le dijo a las personas que llegaron al lugar de los hechos quien había sido el homicida.
V CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
12Radicación: 76147-60-00-170-2016-00549-01 (AC-091-19)
Acusado: Roberto Luis León López.
Delito: Homicidio.
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra ios autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por ios municipales del mismo distrito. ”
2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a lo argumentado por la parte impugnante, corresponde al Tribunal dilucidar
primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por ios municipales del mismo distrito. ”
2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a lo argumentado por la parte impugnante, corresponde al Tribunal dilucidar si se demostró que ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ -conocido como CARLOS RIVERAfue la persona que en la madrugada del 01 de abril de 2016, en la vereda La Quinta, jurisdicción del municipio de Ansermanuevo (Valle), accionó un arma de fuego de carga múltiple contra DIDIER ANTONIO FLOREZ CANO, causándole la muerte.
En lo que respecta a quien fue el sujeto que cometió el aludido homicidio $e observa que la Fiscalía consideró como tal a ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ con base en afirmaciones que al respecto hizo MARYI LEANDRA USMA GIRALDO; pero la defensa llevó ai juicio oral a los señores JUAN ESTEBAN VELÁSQUEZ CASTAÑO y FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ CASTAÑO, quienes adujeron que vieron al autor del homicidio y que las características morfológicas de aquél no coincidían con las de ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ, persona a la que conocen de vieja data. Es pertinente aclarar que quedó suficientemente demostrado que el acusado, o sea el señor ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ, se hacía llamar CARLOS RIVERA; en efecto, el 13Sub Intendente NELSON YAMID CARDONA declaró que al atender el homicidio que nos ocupa entrevistó a varias personas, entre ellas a un sujeto que dijo llamarse CARLOS RIVERA, pero al pedirle su cédula constató que su nombre es ROBERTO
13Sub Intendente NELSON YAMID CARDONA declaró que al atender el homicidio que nos ocupa entrevistó a varias personas, entre ellas a un sujeto que dijo llamarse CARLOS RIVERA, pero al pedirle su cédula constató que su nombre es ROBERTO LUIS LEÓN LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía 6.246.616. También el Patrullero YEISON ALEXIS ERAZO MONTES declaró que al llegar al lugar de los hechos hicieron contacto con un sujeto que dijo