TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00793-01-(21-01-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-00793-01-(21-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
E ut AUTO INTERLOCUTORIO DE £23 yON TA SEGUNDA INSTANCIA= ERESJUSTICIA PENAL BUGA Codigo: Version: Fecha de aprobación:GSP-FT-46 1 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGASALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76147-60-00-170-2016-00793-01/AC-490-19Partes: Robinson Arley Vásquez Londoño-sentenciado-Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de enero, de dos mil veinte (2.020)Aprobado según Acta No.003
1. OBJETIVO.
Decidir el recurso de apelación presentado por el sentenciado Robinson ArleyVásquez Londoño contra el auto interlocutorio del 8 de octubre de 2019, a través delcual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó el permiso de 72 horas al condenado.
2. ANTECEDENTES 2.1.- El 22 de septiembre de 2016 el señor Robinson Arley Vásquez Londoñofue sentenciado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago en calidad decómplice por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, a la pena deprisión nueve (9) años. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió alJuzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.MUGICUUO, 1014 /-DU-UU-1 /U-ZU1 O-UU/ YI-UIL/AC-AYU1 YSentenciado: Robinson Arley Vásquez LondoñoDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
2.2.- Mediante oficio del 19 de febrero de 2019, la dirección del Inpec deCartago, solicitó la aprobación de un permiso de 72 horas en favor del condenado,para lo cual acompañó la respectiva documentación (fl 51 al 67). 2.3.- Mediante auto del 17 de abril de 2019, el juzgado decidió solicitar alJuzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, Antioquia, el envío de la copia de unasentencia emitida en contra del señor Robinson Arley Vásquez conforme a laverificación realizada en el sistema Justicia Siglo XXI (fls 68 y 69). 2.4.- El 7 de octubre de 2019, se allegó al despacho la respectiva copia de lasentencia condenatoria emitida contra Vásquez Londoño por el delito de extorsióntentada a la pena de 18 meses de prisión emitida el 19 de diciembre de 2014, sanciónque fue extinguida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Antioquia, por pena cumplida.2.5.- El 8 de octubre de 2019, mediante auto interlocutorio, el Juzgado Tercerode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, resolvió negar la aprobacióndel permiso de 72 horas. La decisión fue recurrida por el condenado.
3.- AUTO APELADO
3.- AUTO APELADO
La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, nególa aprobación del permiso de 72 horas, al constatar que el sentenciado Robinson ArleyVásquez Londoño, no podía acceder al mentado beneficio, porque de acuerdo con lacopia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal deRionegro, Antioquia el señor Robinson Arley Vásquez Londoño había sido condenadopor ese despacho cinco (5) años antes por delito doloso, por lo cual conforme a laprohibición contemplada en el artículo 68 A del Código Penal, no procede la concesiónde ningún beneficio administrativo como el permiso de 72 horas.2 ¡Comprometidos con la calidad!Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefaxmberting@cendoj.ramajudicial.gov.coYd Radicado: 76147-60-00-170-2016-00793-01/AC-490-19Sentenciado: Robinson Arley Vásquez LondoñoDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 4.- RECURSO El señor Robinson Arley Vásquez Londoño, recurrió la decisión al considerarque la juez de primer nivel, erró al aplicarle el artículo 68 A del Código Penal porque lacondena por la cual fue sentenciado en su oportunidad ya había sido extinguida porpena cumplida, motivo suficiente para que se revoque la decisión y se apruebe elbeneficio pues cumple con todos los requisitos de ley, tal como lo señala la funcionariajudicial.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia. Es competente el Tribunal Superior de este Distrito Judicial para conocer elrecurso de alzada sometido a consideración de la Sala, conforme lo dispuesto en elnumeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que reza: De recurso de apelacióninterpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.” 5.2.- Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar conforme a los argumentos esgrimidos por elrecurrente, si habiéndose extinto por pena cumplida una sanción, puede aplicarse laprohibición contemplada en el artículo 68 A del C.P., respecto a la negativa deconceder beneficios administrativos “... cuando la persona haya sido condenada pordelito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores”. ¡Comprometidos con la calidad!Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefaxmberting@cendoj.ramajudicial.gov.coosRadicado: 76147-60-00-170-2016-00793-01/AC-490-19Sentenciado: Robinson Arley Vásquez LondoñoDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 5.3.- Beneficio administrativo de 72 horas y su prohibición cuando existasentencia condenatoria por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el asunto concreto, no existe discusión alguna que el sentenciadoRobinson Arley Vásquez Londoño, satisface los presupuestos contemplados en elartículo 147 del Código Penitenciario (Ley 65 de 1993), esto es, ha descontado latercera parte de la pena impuesta, no tiene a la fecha requerimientos por otra autoridad,ha descontado pena y observado buena conducta, se encuentra en fase de medianaseguridad y no registra intentos de fuga.
Sin embargo, de acuerdo con la decisión recurrida, el señor Vásquez Londoñono puede ser beneficiario de la aprobación del permiso de 72 horas porque fuecondenado cinco (5) años antes por un delito doloso.Bajo ese contexto, resulta necesario traer a colación la sentencia C-425 y 805 de 2008,así como también la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal dentrodel asunto radicado STP 3443-2018 en las cuales se trató el tema de la prohibición dela concesión de beneficios administrativos, subrogados y demás cuando la personahaya sido condenada por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco (5)años anteriores, sin que ello implique vulneración al non bis in ídem. Veamos:
“(...).56. Precisamente uno de los criterios que el legislador ha utilizado para suponerque la pena debe mantenerse, o que no es adecuado ni justo otorgar beneficios alcondenado, es el de la reincidencia, entendida ésta como la reiteración del delito,esto es, como el reproche a quien cometió una nueva conducta ilícita después dehaber estado sometido a una pena anterior. Esta figura ha sido utilizada por laley como criterio de agravación de la punibilidad, pero también como criterio deexclusión de subrogados penales o de beneficios al sentenciado comoinstrumento de endurecimiento de los privilegios que le da la ley a quién no diomuestrasde resocialización con la imposición de una pena anterior -como es elcaso de la norma objeto de estudio-.En conclusión, la exclusión de beneficios y subrogados penales sustitutivos de lapena privativa de la libertad o de la prisión en establecimiento carcelario cuando¡Comprometidos con la calidad! || ,E ~Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax ard "ymberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado: 76147-60-00-170-2016-00793-01/AC-490-19Sentenciado: Robinson Arley Vásquez LondoñoDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentrode los $ años anteriores a la nueva condena penal, desarrolla el principio de lalibre configuración normativa del legislador y se ajusta a la Constitución porquecontiene una medida razonable y adecuada constitucionalmente.57, Pero, además de las razones expuestas, la Sala considera necesario exponerdos argumentos adicionales para el caso concreto que permiten reforzar laconclusión que indica la legitimidad de la medida. De un lado, a diferencia de loscasos en los que la reincidencia es criterio de análisis en la punibilidad,laexclusión de los beneficios o de subrogados penales, se ubica en el deber decumplir en forma completa la pena impuesta. Luego, en el caso concreto, no seaplica el principio del non bis in idem por cuanto éste sólo tiene validez cuandose trata de dos sanciones que se imponen por el mismo acto. De otro lado, nodebe olvidarse que el concepto de antecedentes penales y contravencionales,regulado en el artículo 248 de la Constitución, está destinado a producir efectosjurídicos que pueden ser tenidos en cuenta por las autoridades públicas comocriterio de exclusión o limitación de determinados privilegios.En síntesis, para la Sala, no existe limitación constitucional en la incorporación dela reincidencia para excluir de los subrogados penales o beneficios a condenados,pues como se explicó la adopción de esas medidas es una facultad libre dellegislador que no contradice las normas constitucionales ”
En sede de tutela la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal reiteró lapostura de constitucionalidad que el alto Tribunal había enseñado. Al respecto dijo: “Al estudiar la demanda de constitucionalidad promovida contra elarticulo 32 de la Ley “1141” de 2007, la Corte Constitucionala refiere que la expresión cinco años anteriores se refiere a lals fecha de la nueva condena penal. Además, es manifiesto que taldisposición no refiere, ni tácitamente, la fecha de los hechos.Sumado a lo anterior, una interpretación sistemática de talprecepto permite concluir que alude a la obligación de losfuncionarios judiciales de verificar, al momento de emitir unasentencia condenatoria, si contra el mismo ciudadano se emitióotra decisión judicial dentro del aludido lapso de cinco añosanteriores”.Bajo ese contexto jurisprudencial, la aplicación del artículo 68 A del Código Penal, tieneespecial relevancia para el asunto en estudio pues contrario a lo considerado por elrecurrente, la juez de primer nivel acertó al negar la aprobación del permiso de 72horas, porque en efecto, el señor Vásquez Londoño tuvo una condena dentro de los ¡Comprometidos con la calidad! e EACalle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax msmberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado: 76147-60-00-170-2016-00793-01/AC-490-19Sentenciado: Robinson Arley Vásquez LondoñoDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
cinco (5) años anteriores a la emisión de la sentencia proferida en su contra, en virtudde la cual pretende el permiso de 72 horas. El señor Robinson Arley, fue condenado el 22 de septiembre de 2016 por el delito dePorte de armas de fuego con circunstancia de agravación punitiva, pero registra unacondena anterior del 19 de diciembre de 2014 por el delito de extorsión tentada. Quieredecir, que pasó solo un (1) año y nueve (9) meses desde su primera sentencia para quereincidiera en la comisión del delito cuya pena actualmente descuenta. De acuerdo con la linea trazada por los altos Tribunales, de conformidad con elprincipio que desarrolla la libre configuración normativa del legislador, lareincidencia en la comisión de punibles, como en este caso, “ha sido utilizada por laley como criterio de agravación de la punibilidad, pero también como criterio de exclusiónde subrogados penales o de beneficios al sentenciado como instrumento deendurecimiento de los privilegios que le da la ley a quién no dio muestras deresocialización con la imposición de una pena anterior”; en ese sentido, al condenadono se le está juzgado dos veces como mal puede considerarlo la defensa material,porque no se trata del mismo hecho, sino de un mecanismo que impideprerrogativas a quien no ha acatado las normas sociales pese haber sidocondenado dentro de los cinco (5) años anteriores a la nueva sentencia, como ensu Caso. Así entonces, el auto que negó la aprobación del permiso de 72 horas solicitado por ladirección del establecimiento carcelario de Cartago, fue acertada, motivo suficiente paraconfirmar la decisión recurrida.
Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEBUGA, en SALA DE DECISIÓN PENAL, ' CC-425/086 rar rerejComprometidos con la calidad! prCalle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax cS ardmberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado: 76147-60-00-170-2016-00793-01/AC-490-19Sentenciado: Robinson Arley Vásquez LondoñoDelito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR, el auto interlocutorio del 8 de octubre de 2019, proferida porel Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a travésdel cual negó la aprobación del permiso de 72 horas al condenado Robinson ArleyVásquez Londoño, por las razones consignadas en este proveído.SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NA BERTIN GALLEGOAC-490-19
(en uso de licencia)ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLOAC-490-19 Fernando Afanador VacaSecretario Sala Penal ¿Comprometidos con la calidad!Calle 7 No. 14-32, Oficina 223Telefaxmoberting@cendo} ramejudicial gov.co