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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-01498-01-(18-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2016-01498-01-(18-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Aprobado según Acta No.103 de la fecha. Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).

OBJETO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que resolvió condenar a WILSON YESID CEDIEL TORRES a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y, como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada , negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

“El día 17 de diciembre de 2016, se presenta Leandra Julieth Colorado Carmona a las instalaciones de la fiscalía con el propósito de ser escuchada para recepción de denuncia por violencia intrafamiliar en contra de Wilson Yesid , su esposo, dice: “ayer 16 de diciembre, como a las nueve de la noche, yo regresaba de mi trabajo rumbo a la casa de mi mamá donde estoy viviendo con mis dos hijos, la casa queda en la calle 34 1 B179 B/San Carlos en Cartago; ya estaba cerca de la casa cuando veo que mi esposo Wilson Yesid Cediel, identificado con cédula 1.127.389.093 me estaba esperando, pero como él estaba tomado, so seguí por otra parte, al momento Wilson llegó a la casa enojado, yo estaba en el cuarto de mi mamá ALBA LUCIA CARMONA, le dije que no iba a dormir con él y él se fue para la pieza de nosotros y sacó una navaja, me la mostró y me dijo que yo sabía cuáles eran las consecuencias por no dormir con él, Wilson se devolvió para la sala a atacar a mi mamá y yo me fui detrás y lo enfrente y le dije que no le hiciera nada a ella y en ese momento empezó a atacarme a mí con la navaja y me cortó por el mentón, yo me protegí con las manos hiriéndome en la mano izquierda, él arrancó a correr.

Cuando iba en el taxi con mi mamá para la IPS, lo vimos por ahí cerca y se escondió. Antes de Salir

él arrancó a correr.

Cuando iba en el taxi con mi mamá para la IPS, lo vimos por ahí cerca y se escondió. Antes de Salir de la casa llamamos a la policía del cuadrante, pero no nos respondieron. En la clínica me atendieron y me suturaron, no me dieron incapacidad, Wilson me ocasionó una herida profun da en mentón izquierdo y dos heridas en mano izquierda de cuatro centímetros aproximadamente. Anteriormente había sido víctima de agresiones: Si, la primera vez me hirió en el brazo izquierdo con un cuchillo y le pegó a mi hija de tres años en un ojo , mis hijos no son de él. Siempre me ha tenido amenazada queRadicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

2 si no estaba con él, mi familia pagaba las consecuencias o me mataba y se mataba él también. Por la agresión anterior usted interpuso denuncia: no, por miedo que le hiciera algo a los niños. Yo volví con él porque me dijo que si no lo hacía, le pasaría algo a mi mamá. Qué personas son testigos de estos hechos que esta denunciando: mi mamá y mi papá de crianza REINEL ANTONIO OSORIO y mis hijitos. Tiene algo para corregir o agregar a esta denuncia: pido que me protejan porque mientras este libre él, vuelve y puede hacer cualquier cosa ya que me vigila”.

Se tiene hoja de atención en la IPS municipal para leandra Julieth Colorado Carmona... dice que fue

hijitos. Tiene algo para corregir o agregar a esta denuncia: pido que me protejan porque mientras este libre él, vuelve y puede hacer cualquier cosa ya que me vigila”.

Se tiene hoja de atención en la IPS municipal para leandra Julieth Colorado Carmona... dice que fue atendida por parte de Guzmán Aguirre Luisa Alejandra, herida a nivel de mano izquierda , 2 heridas , la primea a nivel de eminencia 4 a 5 centímetros de bordes irregulares con sangrado activo, la segunda en dorso de un dedo de mano izquierda, 4 centímetros de longitud, con sangrado activo…herida a nivel mentón lado izquierda profunda de bordes irregulares de 8 a 10 centímetros hasta cavidad oral con herida de 1 centímetro. En medicina legal y ciencias forenses fue valorada el 19 de diciembre de 2019 Leandra Julieth Colorado Carmona… donde el medico Héctor Julián López Mejía dice lo siguiente: “se trata de mujer de 32 años de edad, víctima de violencia de pareja hace varios meses de diferentes formas, entre las que sobresalen violencia física, manipulación, abuso verbal, abuso emocional o psicológico y diferentes formas de control a través del miedo y amenazas contra la familia.

Con afectación física y psicológica, en el momento requiere atención prioritaria en salud en el área de psicología. En la valoración debido a la severidad y la frecuencia del abuso, incidentes de abuso de alta peligrosidad, abuso de alcohol y de drogas por parte del compañero y separación reciente, la paciente está en alto riesgo de muerte. La forma de control el tipo de violencia y manipulación sobre la víctima, la coloca en riesgo de continuar siendo vulnerada en sus aspectos físicos y psicológicos.

paciente está en alto riesgo de muerte. La forma de control el tipo de violencia y manipulación sobre la víctima, la coloca en riesgo de continuar siendo vulnerada en sus aspectos físicos y psicológicos.

Mecanismo traumático de lesión: corto punzante. Incapacidad médico legal provisional veinte (20) días. Secuelas médico legales: deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente por la severidad de la lesión, perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter por definir, para determinar el carácter de la secuela médico legal se requiere nueva valoración”.

Con el programa metodológico, es escuchada Leandra Julieth Colorado Carmona…el 10 de abril de 2018 a las 11:17 horas donde dijo lo siguiente: “yo viví con él 2 años en unión libre, él era muy celoso, agresivo verbal y psicológicamente, la última vez era por la noche un 16 de diciembre de 2016, yo trabajaba en un almacén por la 12 en el remate, tuve un problema con él porque mi padrastro tenía que recogerme en un taxi y él estaba tomando, cuando llegamos a la casa él me agarró con una navaja y me cortó en el dorso de la mano y en el mentón”. La entrevistada presenta cicatriz en el mentón de unos 6 centímetros aproximadamente y otra en el dorso de la mano de unos 10 centímetros y una más en el brazo derecho de 3 centímetros. Continua la entrevistada “me agredió en varias ocasiones y me mantenía intimidada, él trabaja en fincas ganaderas…cuando él me lesiono con la navaja tan horrible se voló para el Vichada, yo cambie de numero para que no me siguiera llamando pero él me siguió

mantenía intimidada, él trabaja en fincas ganaderas…cuando él me lesiono con la navaja tan horrible se voló para el Vichada, yo cambie de numero para que no me siguiera llamando pero él me siguió amenazando por el Facebook , me insultaba y me decía que eso no era nada para lo que iba a venir, yo lo bloquee, él le mando eso a toda la familia, se comunicó con una amiga Leidy que vive en san pablo, preguntaba por mí, le dijo que tiene un medio programado para cargarme y a mi familia nos da mucho miedo porque nos tiene amenazados, ese día estaba mi padrastro Reinel Antonio Osorio que conduce taxi”. Anexa a esa entrevista la fotografía de Wilson Yesid y copia del mensaje que le enviara el 13 de agosto de 2017 a las 4:28 horas donde dice “hola mala madre hija de perra, lo que es por es que esta como esta, eso no es nada, todavía le falta, hasta ahora está empezando”. El 6 de agosto de 2017 a las 9:21 le había enviado: “le deje un recuerdo de por vida, siempre que te veas te acordaras de mí, te amo”.

Fue entrevistada Alba Lucia Carmona…madre de la víctima quien dijo lo siguiente: “ella conoció a Wilson en Primavera, Vichada, allá vivieron un año, según ella, le pegaba mucho allá entonces ella se vino para Cartago a la casa mía en el barrio San Pablo, después se vino él detrás de ella, le pegaba mucho, estuvieron viviendo en una casita en Luis Carlos Galán, allá la encerró en la pieza, la iba a matar con un cuchillo, ella dice que fue un milagro que no la hubiera matado, se vinieron para la casa

mucho, estuvieron viviendo en una casita en Luis Carlos Galán, allá la encerró en la pieza, la iba a matar con un cuchillo, ella dice que fue un milagro que no la hubiera matado, se vinieron para la casa mía, yo no recuerdo en qué fecha fue, pero en octubre de 2016 se vinieron para la casa en San Carlos y el 16 de diciembre de 2016 en la noche, en la habitación, ell a estaba trabajando en el almacén de remates la 12, ahí le ponía problemas porque la insultaba, entonces se fue con mi esposo en el taxi que él maneja para que la protegiera, se bajó en la casa, se entró rápido y me decía que cerrara la puerta, no la alcance a cerrar, el tipo se entró y estaba en borde, estuvo alegándole, y yo vi cuando le estaba, no sabía que era con una navaja, me fui encima a darle golpes en la cabeza y le vi la navaja pero ya le había cortado la mandíbula, incluso le pasó la mano de lado a lado, se tiró fue a degollarla, pero ella tiró la cabeza hacia atrás y le alcanz ó a cortar fue el extremo del labi o hasta la mandíbula inferior, eran como las 9 de la noche, en la casa estaba mi esposo, yo y los niños pequeños de 3 y 8 años, vivían en la misma casa, en una pieza, él no trabajaba, estaba buscando trabajo, ella trabajaba en el remate de la 12”. En igual sentido también se escucha a Reinel Antonio Osorio.

Así las cosas, se procede a formular cargos a Wilson Yesid Cediel Torres a través del doctor Juan David Maldonado, su abogado defensor destacado por parte de la defensoría del pueblo, defensoría

Así las cosas, se procede a formular cargos a Wilson Yesid Cediel Torres a través del doctor Juan David Maldonado, su abogado defensor destacado por parte de la defensoría del pueblo, defensoría pública para estos hechos. Se imputa a título de autor por el delito contenido en el código penal en el libro segundo…articulo 229. A Wilson Yesid, por medio de su abogado, se le comunican cargos como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar, maltrato físico y psicológico, de la persona, de suRadicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

3 esposa, Leandra Julieth Colorado Carmona y nos ubicamos en el inciso 2º para decirle que la pena parte de 6 años toda vez que ella es una mujer, articulo 229 inciso 2º”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 12 de julio de 2018, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, la Fiscalía , en declaratoria de contumacia, formuló imputación contra WILSON YESID CEDIEL TORRES como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, quien el 15 de febrero de 2019 adelantó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, quien el 15 de febrero de 2019 adelantó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 17 de junio del mencionado año, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

4. El 23 de septiembre de 2019 se dio inicio al juicio oral, ocupando 2 sesiones de práctica probatoria , se dictó sentido fallo de carácter condenatorio y, el 1 0 de noviembre de 2020, se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Estipulaciones probatorias.

  • Informe de vista detallada de consulta web de la registraduría, contentito de la plena identidad del procesado. • Registro de antecedentes penales y que no posee ningún bien a su nombre.

Testigos de cargo.

• LEANDRA JULIETH COLORADO CARMONA. Víctima.1

Es soltera, tiene 2 hijos y trabaja vendiendo tintos.

Acotó, presente asunto surgió por la denuncia que presentó contra el procesado, quien era su pareja y para el 16 de diciembre de 2016 la agredió físicamente , reseñando que ese día se encontraba trabajando y él le dijo que lo esperara, pero se percató que el encartado estaba tomando, entonces le indicó que se iba para la casa y él comenzó a insultarla y, por ende, ella se fue en un taxi “y él me alcanzó

se percató que el encartado estaba tomando, entonces le indicó que se iba para la casa y él comenzó a insultarla y, por ende, ella se fue en un taxi “y él me alcanzó en una moto, me hizo así, entonces yo ya sabía que algo iba a pasar”.

1 Declaración surtida el 23 de septiembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

4 Al llegar a la vivienda, ella le dijo a su mamá que el encartado venía borracho y por eso no quería dormir con él , así que su progenitora le indicó al procesado que la dejara dormir con ello s y que él se fuera a acostar, acto seguido ella se ubicó al lado de la cama de su madre, él se fue y luego regresó con una navaja, se paró en la puerta y “disimuladamente me la mostró y me dijo: vamos para el cuarto o si no usted se atiene a las consecuen cias”, a lo que le dijo que no, consecutivamente llegó su madre y observó que él se le acercó por lo que la ofendida vociferó que a su mamá no le fuera a hacer nada y él, sin mediar palabra, se le fue encima y la atacó un arma cortopunzante, ella trató de defenderse y la navaja le atravesó su mano y la cara, habiendo su progenitora intervenido golpeándolo para tratar de salvaguardarla.

Afirmó, vivió con WILSON YESID CEDIEL TORRES en unión libre por un lapso

mano y la cara, habiendo su progenitora intervenido golpeándolo para tratar de salvaguardarla.

Afirmó, vivió con WILSON YESID CEDIEL TORRES en unión libre por un lapso aproximado de dos años, se conocieron en Vichada y allá convivieron un tiempo, posteriormente se mudaron a Cartago, primero habitaron en una casa alquilada y luego se fueron a donde su madre, precisando que como al año de convivencia comenzaron las agresiones, pero ella siempre le daba oportunidades porque él se mostraba arrepentido y la buscaba llorando para que regresaran, sin embargo, nunca cambió porque cada día se mostraba más agresivo, la amenazaba de muerte y era obsesivo puesto que no la dejaba salir, tener contacto con otras personas, no le permitía visitar a sus menores hijos y la agredía constantemente, sin embargo, ella nunca le dijo nada a su familia porque le tenía mucho miedo y no quería causar un problema más grande.

Aseveró, las agresiones, tanto físicas como psicológicas eran “como un pan de cada día”, los insultos eran constantes, la hacia sentir que no valía nada, le decía que era fea, gorda, que solo él la podía mirar “entonces yo me creía eso” y 2, siendo, generalmente, ella la que trabajaba y proveía económicamente al hogar, no obstante, el procesado era quien administraba su dinero y se enojaba cuando ella le daba plata a su mama o hijos, siendo eso un motivo para que comenzaran las peleas y agresiones. Precisó, cuando vivieron en Vichada, la madre del encartado presenciaba los malos tratos y golpes e incluso la defendía. Que cuando ya

le daba plata a su mama o hijos, siendo eso un motivo para que comenzaran las peleas y agresiones. Precisó, cuando vivieron en Vichada, la madre del encartado presenciaba los malos tratos y golpes e incluso la defendía. Que cuando ya habitaban en Cartago, el procesado le pegaba delante de sus hijos y un día su niña apareció con un ojo morado, por lo que supone que él la golpeó.

Afirmó, se sentía en un constante peligro porque WILSON YESID CEDIEL TORRES la amenazaba con matarla y por eso ella generalmente nunca le decía nada ni le respondía a sus agresiones. Que generalmente la golpeaba en las costillas, rodillas o cabeza, pero no en la cara para que no se le notará, reiterando que en lo económico, ella era la que prácticamente daba todo.

Ante preguntas de la defensa adujo, prim ero vivieron en Vichada, sitio donde la familia de él se daba cuenta de los malos tratos y agresiones físicas.

Frente a preguntas de la Fiscalía precisó, en Vichada habitaron un tiempo en la casa de la mamá de él y una vez le pegó en la cara y sus amigas del trabajo seRadicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

5 dieron cuenta del morado. Ya en Cartago, ella ocultaba sus goles con blusas manga larga para que su familia no se diera cuenta.

En cuestionamientos aclaratorios del despacho manifestó, la relación duró

5 dieron cuenta del morado. Ya en Cartago, ella ocultaba sus goles con blusas manga larga para que su familia no se diera cuenta.

En cuestionamientos aclaratorios del despacho manifestó, la relación duró aproximadamente 2 años, incluso tenían planes de casarse y, cuando ella lo dejó, comenzó a llamarla para amenazarla y le enviaba mensajes por Facebook en los que le decía que eso que le había pasado no era nada comparado con lo que le iba a suceder.

  • ALBA LUCIA CARMONA. Madre de la víctima.2

Conoce a WILSON YESID CEDIEL TORRES porque era la pareja de sentimental de su hija y vivían juntos, relación que duró casi dos años.

Afirmó, era una persona bastante grosera y trataba muy mal a su hija, una vez la lesionó con un cuchillo en el brazo, la relación fue muy mala, su descendiente vivía triste. Primero vivieron en Vichada y luego en Cartago en una casa y, posteriormente se mudaron a su vivienda.

Respecto de los hechos objeto del presente asunto reseñó, ella estaba en su casa y su descendiente estaba trabajando, cuando llegó a la casa, al momento arribó el procesado y su hija estaba en su habitación y él se tiró encima e intentó degollarla, pero la lesionó en la cara y le atravesó la mano con la navaja. Acotó, en ese instante estaba presente ella, su esposo y los niños.

  • HÉCTOR JULIÁN LÓPEZ MEJÍA. Médico profesional forense adscrito a

Medicina Legal.3

Trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde hace

estaba presente ella, su esposo y los niños.

  • HÉCTOR JULIÁN LÓPEZ MEJÍA. Médico profesional forense adscrito a

Medicina Legal.3

Trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde hace aproximadamente 19 años. Sus funciones son las de realizar valoraciones clínicas de víctimas de lesiones personales, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y también autopsias médico legales. Afirmó, para tratar a las víctimas de violencia intrafamiliar, Medicina Legal tiene unos reglamentos específico s y técnicos y se debe rendir un informe integral que se hace con un procedimiento científico en el que se llega a una conclusión o hipótesis, estableciendo el mecanismo de lesión y, si es el caso, se otorga una incapacidad.

En el presente asunto precisó , realizó valoración forense a la víctima y determinó que su relató corresponde con las lesiones que encontró en su cuerpo, puesto que tenía una herida en el rostro y mano izquierda causada con un arma cortopunzante. Manifestó, el tipo de violencia que se ejerce en una relación de pareja es diferente porque se efectúa un control sobre las personas y, generalmente el victimario , debido a su posición de autoridad, cree que tiene un gobierno o posesión sobre la víctima.

2 Declaración surtida el 23 de septiembre de 2019. 3 Declaración surtida el 23 de septiembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

6 Agregó, El tipo de violencia intrafamiliar no solo es el evento del momento, sino que eso tiene un trasfondo en la victima y el victimario, un trasfondo psicológico de la forma cómo fue criado, de ciertas vulneraciones de su niñez, que llevan a que la víctima permita ese tipo de violencia y q ue el victimario lo ejerza , por ende, en algunos casos, cuando se hace el abordaje, se debe hacer un análisis retrospectivo investigando la forma en cómo la persona fue criada y analizar ciertos factores que puedan dar luces del por qué ella permitió ser vulnerada y, de igual forma respecto del atacante y, por ende, básicamente se le pregunta a la víctima lo que ella conoce de la familia del atacante y lo que pueda tener influencia en la forma de violencia que ejerce la persona.

Aclaro, cuando en delitos de violencia intrafamiliar se habla de abuso económico, se debe tener en cuenta que muchas veces el victimario pone a trabajar a la víctima o usurpa sus recursos o, en ocasiones, no le provee lo que necesita y se malgasta el dinero en otras cosas. Entonces cuando se hace referencia a abuso económico es que la víctima no se siente satisfecha con lo que tiene o le quitan lo poco o mucho que posee. Adujo, cuando se hace referencia a violencia verbal, se debe entender todas aquellas expresiones verbales de menosprecio, palabras soeces o intimidantes.

Indicó, en el presente asunto al entrevistar a la denunciante pudo percibir que sentía miedo hacia el procesado y que el contexto de los hechos, sugerían que era

entender todas aquellas expresiones verbales de menosprecio, palabras soeces o intimidantes.

Indicó, en el presente asunto al entrevistar a la denunciante pudo percibir que sentía miedo hacia el procesado y que el contexto de los hechos, sugerían que era propensa a contin uar siendo vulnerada, situaciones que percibió desde su óptica como médico, dado que pueden, en un contexto general, dar una apreciación psicológica de la persona, pero el estudio definitivo lo debe realizar un psicólogo o psiquiatra forense.

Ante preguntas de la defensa puntualizó, la existencia de una afectación psicológica la debe determinar un psicólogo, sin embargo, en el reglamento técnico de Medicina Legal se establece que los médicos deben analizar los antecedentes familiares, personales y de pareja de la víctima y de ahí es de donde se determina la existencia o no de un abuso verbal o psicológico.

Frente a interrogantes del Despacho manifestó, el relató que le hizo la denunciante al momento de la consulta quedó plasmado en la anamnesis del infor me pericial y sus decires corresponden con los hallazgos del cuerpo, dado que encontró lesiones causadas con un arma cortopunzante.

  • CLAUDIA JULIANA LÓPEZ CIFUENTES. Psicóloga de la Comisaría de

Familia de Cartago.4

Es profesional en psicología desde hace 19 años y trabaja en la Comisaria de Cartago. En el presente asunto se encargó de realizar visita domiciliaria a la víctima -en agosto de 2018 - época para la cual ya no vivía con el procesado. Adujo, la denunciante le efectuó un relato de lo sucedido y, dejó constancia que en la misma

-en agosto de 2018 - época para la cual ya no vivía con el procesado. Adujo, la denunciante le efectuó un relato de lo sucedido y, dejó constancia que en la misma

4 Declaración surtida el 23 de septiembre de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

7 era muy notable la afectación emocional de la ofendida, no solo por lo que vivió sino también por la cicatriz que le quedó en el rostro.

Testigos de descargo.

La defensa informó que renunciaba a su único testigo, a saber, WILSON YESID CEDIEL TORRES, dado que no fue posible lograr su conexión virtual.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago , Valle del Cauca, en sentencia de 10 de noviembre de 2020 condenó a WILSON YESID CEDIEL TORRES a la pena principal de 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para tal efecto consideró, con las pruebas incorporadas en el juicio oral se demostró más allá de toda duda la existencia del hecho denunciado y la responsabilidad penal del implicado, quien fuere su autor, además, se acreditó que el mismo ejercía

Para tal efecto consideró, con las pruebas incorporadas en el juicio oral se demostró más allá de toda duda la existencia del hecho denunciado y la responsabilidad penal del implicado, quien fuere su autor, además, se acreditó que el mismo ejercía sobre la víctima violencia física y psicológica de manera sistemática, mostrando hacia la misma un sometimiento, discriminación, subyugación y dominación por su condición de ser mujer, actuar netamente doloso con el que se menoscabó la integridad moral, psíquica y física de la denunciante.

Frente a la prisión domiciliaria acotó, la misma puede ser solicitada ante el juez de ejecución de penas y, además, la defensa no presentó las pruebas suficientes para sustentar su petición y, pese a que alegó la posible con figuración de la figura de padre cabeza de familia, no se demostró en debida forma.

EL RECURSO DE LA APELACIÓN

La defensora de WILSON YESID CEDIEL TORRES apeló única y exclusivamente lo referente a la negativa de concederle el beneficio de la prisión domiciliaria.

Para ello argumentó, ad portas del traslado del artículo 447 del CPP solicitó al A quo requerir al ICBF del departamento de Caquetá para reali zar una orden de trabajo y determinar las condiciones del encartado, dado que él le manifestó que era padre cabeza de familia y que tenia un niño de 4 meses de nacido por el que respondía en todos los sentidos, sin embargo, pese a que el despacho ofició y dio la orden al ICBF, la funcionaria de dicha institución se limitó a decir en su informe que el procesado se encontraba en un hogar de paso con su esposa e hijo y que

respondía en todos los sentidos, sin embargo, pese a que el despacho ofició y dio la orden al ICBF, la funcionaria de dicha institución se limitó a decir en su informe que el procesado se encontraba en un hogar de paso con su esposa e hijo y que debían continuar su viaje hacia una vereda cercana a Florencia , sin embargo, no se cumplió con la labor encomendada por el juzgado, lo que conllevó a negar el beneficio.Radicación: 76147-60-00-170-2016-01498-01. AC-295-20/40.

Procesado: WILSON YESID CEDIEL TORRES.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

8 Por ello, alega que, en su sentir, se debe conceder la prisión domiciliaria y, pese a que existe prohibición legal para ello, se debe analizar el caso concreto dado que es padre cabeza de familia, no representa una amenaza para la denunciante puesto que han pasado aproximadamente 4 años y no han vuelto a tener contacto alguno.

Como no recurrente el delegado de la Fiscalía manifestó, para analizar la procedencia de la prisión domiciliaria el juez debe integrar los artículos 38 B y 38 G del C.P., con el 68 A, por cuyo medio el legislador excluyó de la concesión de dicho beneficio a quienes hubieren sido condenados por determinados delitos, entre ellos, violencia intrafamiliar. Además, no se acreditó de forma alguna la configuración de la figura especialísima del padre cabeza de familia y, por ende, no es viable concederla.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.- Esta Sala resulta competente para conocer este asun to,

la figura especialísima del padre cabeza de familia y, por ende, no es viable concederla.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.- Esta Sala resulta competente para conocer este asun to, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal Municipal de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.

2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si WILSON YESID CEDIEL TORRES tiene derecho a que se le reconozca el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliariaartículo 38 B del CPo, en su defecto, bajo la figura de padre cabeza de familia de conformidad con los requisitos establecidos en la ley 750 de 2002.

3. La prisión domiciliaria y la figura del padre padre cabeza de familia.

El artículo 38 B del Código Penal establece que los requisitos para conceder la prisión domiciliaria son:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (…)”.

(Negrillas subrayado de la Sala)

todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obli

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