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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2017-00001-01-(20-08-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2017-00001-01-(20-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

¿ iS B flLÍK 3 Í 1c SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA [o ° # ni. ^ TRIBUNAL SUPERIOR

ERESJUSTICIA PENAL Exea en:c «a

BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Guadalajara de Buga, veinte de agosto de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 295 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por la defensa del señor Jhony Alexander Arias López, contra la sentencia No. 24 del 8 de mayo de 2019, a través de la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la

pena y la prisión domiciliaria.Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 05:15 horas del 1o de agosto de 2017, los uniformados Néstor Cano Aguado y Cristian Giraldo Pineda realizaban puesto de control en la vía que de Andalucía conduce a Cerritos, kilómetro 49+500 metros, más exactamente en el área de servicios Concesionaria de Occidente bascula de La Victoria, donde realizaron señal de pare a un sujeto que se movilizaba en una motocicleta de color negro, quien no se detuvo y emprendió la huida, por lo que los policías iniciaron la persecución, observando cuando el individuo arrojó una maleta negra y 20 metros más adelante lograron interceptarlo, solicitándole un registro personal, así como a su vehículo y al equipaje que había arrojado previamente, al cual accedió voluntariamente, hallando en el maletín 15 paquetes envueltos en cinta café y verde, contentivos de sustancia vegetal, con características similares a la marihuana, procediendo por ese motivo a la incautación de los elementos y a la captura del sujeto, quien se identificó como Jhony Alexander Arias López y se negó a firmar las actas de consentimiento, de incautación y de derechos del capturado.

Al realizar la prueba preliminar homologada a la sustancia incautada, dio positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 7.520 gramos, por

se negó a firmar las actas de consentimiento, de incautación y de derechos del capturado. Al realizar la prueba preliminar homologada a la sustancia incautada, dio positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 7.520 gramos, por lo que ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Obando se legalizó la captura del señor Jhony Alexander Arias López, así como la incautación de la sustancia ilícita, la Fiscalía formuló imputación en su contra por el delito de fabricación, tráfico o porte de sustancia estupefaciente, cargo que aquel no aceptó y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El 17 de agosto de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Jhony Alexander Arias López por el mismo delito imputado, 2correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, funcionario que el 6 de octubre de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación y el 23 de julio de 2018 la preparatoria. El juicio oral se instaló el 12 de septiembre de 2018, sesión en la cual la fiscalía presentó su teoría del caso, las partes hicieron estipulaciones probatorias, y el 25 de octubre del mismo año, declararon como testigos del ente acusador los señores Cristian Adolfo Giraldo Pineda y Néstor Alonso Cano Aguado y como testigo de la defensa, declaró el ciudadano Jorge Iván Osorio Muriel, en tanto que, el 3 de diciembre siguiente, rindieron testimonio los señores María Ofir Cardona de Sánchez y Héctor Fabio Sánchez Cardona. El 7 de febrero de 2019 terminó la práctica de las pruebas con el testimonio del

que, el 3 de diciembre siguiente, rindieron testimonio los señores María Ofir Cardona de Sánchez y Héctor Fabio Sánchez Cardona. El 7 de febrero de 2019 terminó la práctica de las pruebas con el testimonio del señor Jhony Alexander Arias López, quien renunció a su derecho a guardar silencio y el 12 de marzo del mismo año, las partes presentaron los alegatos finales y el 10 de mayo siguiente el juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 24 del 10 de mayo de 2019, el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago condenó al señor Jhony Alexander Arias López en calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de 96 meses de prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Consideró el juez que, no había duda de la materialidad del delito, por cuanto la Fiscalía demostró que en la maleta del señor Jhony Alexander Arias López Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3fue hallada sustancia estupefaciente cuya cantidad excedió la permitida legalmente, y no se acreditó por parte de la defensa, que la misma fuera transportada con fines de consumo personal.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3fue hallada sustancia estupefaciente cuya cantidad excedió la permitida legalmente, y no se acreditó por parte de la defensa, que la misma fuera transportada con fines de consumo personal.

Refirió que conforme los testigos de cargo, no había duda que el 1o de agosto de 2017, los uniformados Cristian Adolfo Giraldo Pineda y Néstor Alonso Cano Aguado realizaban labores de control en la vía que de Andalucía conduce a Cerritos, más exactamente en el sector de La Bascula en La Victoria, donde siendo las 5:15 horas hicieron señal de pare a una motocicleta, cuyo conductor la desatendió y emprendió la huida con la consecuente persecución por parte de los policías, quienes se movilizaban en motos de alto cilindraje, lo que les permitió alcanzar al ciudadano en el sector de los abejones kilómetro 51+500, observando instantes previos que el sujeto arrojó a la berma de la carretera, una maleta, que luego de que el ciudadano autorizara la requisa, encontraron en su interior 15 paquetes contentivos de marihuana con un peso neto de 7.520 gramos. Consideró que la defensa pretendió derribar la teoría del caso de la Fiscalía, con argumentos exagerados y contradictorios, consistentes en que él y su motocicleta fueron derribados violentamente, y sin razón alguna, fue esposado e intimidado con arma de fuego, para luego ser sentado frente a su compañero Hermes a quien los uniformados le retuvieron el celular para realizar llamadas incoherentes y finalmente ser atado a un anaquel durante 2 horas, sin que a la fecha se hubiera instaurado la correspondiente denuncia y queja en contra de

Hermes a quien los uniformados le retuvieron el celular para realizar llamadas incoherentes y finalmente ser atado a un anaquel durante 2 horas, sin que a la fecha se hubiera instaurado la correspondiente denuncia y queja en contra de los Policías. Adicionalmente, adujo la judicatura que resultaba llamativo que según el acusado ingirió bebidas embriagantes durante tres días y aun así emprendió viaje hacia un municipio ubicado a tres horas de Guacarí, y aunque en un principio dijo que tomó sus pertenencias, después afirmó que dejó su equipaje porque pretendía regresar, siendo increíble que a pesar de haber ingerido Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bebidas embriagantes, recuerde con detalle los pormenores de su captura, la cual ni siquiera se dio por conducir en estado de embriaguez. Continuó el análisis de los testimonios rendidos por los ciudadanos María Ofir Cardona Sánchez y Héctor Fabio Sánchez Cardona, respecto de los cuales consideró que en nada desvirtúan la acusación presentada en contra del señor Arias López, pues aunque adujeron que el acusado ingirió bebidas embriagantes durante tres días antes de su captura, también afirmaron que en horas de la madrugada partió portando su equipaje de color negro, acompañado del señor Hermes Ruiz, y que al momento de la captura

embriagantes durante tres días antes de su captura, también afirmaron que en horas de la madrugada partió portando su equipaje de color negro, acompañado del señor Hermes Ruiz, y que al momento de la captura expresaron no conocerse, como aparece en el libro de minuta de población del puesto de control de la Policía Nacional. En relación con el informe de investigador aportado por la defensa en torno a la puesta de sol del día de los hechos, consideró el a-quo que nada relevante se extracta del mismo, como quiera que en el sector de la báscula cuenta con suficiente iluminación, así como las motocicletas de los Policías, y prueba de ello es la misma manifestación del acusado, según el cual, observó a un policía sentado bajo la carpa del puesto de control y otro al lado de la vía. Finalmente tasó la sanción y consideró que por el delito por el cual se impartió condena, el señor Arias López no tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa del señor Jhony Alexander Arias López interpuso recurso de apelación, argumentando que la sentencia condenatoria se basó exclusivamente en los testimonios de los Policías Néstor Cano Aguado y Cristian Giraldo Pineda, cuyas versiones dejan duda alrededor de la captura del acusado, toda vez que según el libro de población del puesto de control, en

5Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19)

Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el mismo procedimiento también fue capturado el señor Hermes Ruiz Escobar, quien al igual que el señor Arias López fue trasladado y esposado en el lugar conocido como la báscula, de donde se extracta que los policías tenían duda acerca de quien realmente había lanzado el maletín contentivo de sustancia estupefaciente, tanto así, que según el acusado, en repetidas ocasiones los uniformados les preguntaban de quien era el equipaje a lo cual los dos contrastaban negativamente.

Dijo que el procedimiento correcto, era dejar a disposición de la Fiscalía a los dos capturados, para que a través de diligencia de interrogatorio se adoptara la decisión de imputar cargos a uno de ellos o a los dos, pero no abrogarse los policías esa determinación, sin ni siquiera plasmar en el informe que en un principio fueron dos las personas capturadas y que uno fue dejado en libertad posteriormente. Refirió que según la teoría del caso de la Fiscalía fueron dos los capturados, pero que los uniformados verificaron que no tenían relación alguna, lo cual no es cierto, pues a través del teléfono celular de Hermes, los uniformados confirmaron que si tenían relación y que incluso los dos eran del mismo municipio de Chinchina Caldas, tal como lo dijo el otro capturado en entrevista rendida ante un investigador de la defensa. Criticó que el juez no valorara esas afirmaciones, las cuales dejan duda respecto de la realidad del procedimiento de captura de su defendido, sin que se pueda dejar de lado, la negativa del señor Hermes de rendir su testimonio en el juicio oral, seguramente por temor a ser involucrado.

respecto de la realidad del procedimiento de captura de su defendido, sin que se pueda dejar de lado, la negativa del señor Hermes de rendir su testimonio en el juicio oral, seguramente por temor a ser involucrado. Dijo que la juez asumió las afirmaciones de su representado en el juicio oral, como la intención de hacer creer que los uniformados cargaron la sustancia estupefaciente en su maletín, lo cual para el a-quo era increíble, pues no era posible que los policías tuvieran tal cantidad de marihuana con el fin de hacerle 6Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes daño a una persona, pero lo cierto es que el acusado lo que quiso hacer ver, es que no fue el quien lanzó el bolso contentivo del alucinógeno, circunstancia respecto de la cual los policías siempre tuvieron duda, la cual resolvieron de manera incorrecta al dejar en libertad a Hermes y dejar a disposición de la Fiscalía a Jhony Alexander Arias López, atribuyéndole la responsabilidad, a pesar que ni siquiera tiene antecedentes penales por alguna conducta de ese tipo, como si lo tiene Hermes. Adujo que Fiscalía y defensa pretendieron en su momento estipular la inexistencia de cámaras en el lugar de la captura, en virtud de una certificación expedida por la Policía, que afirmaba esa situación, pero en desarrollo de la investigación se logró determinar que si habían, por lo que ambas partes desistieron de esa estipulación, circunstancia ignorada por el a-quo, quien al menos debió compulsar copias en contra de los uniformados por el delito de fraude procesal.

investigación se logró determinar que si habían, por lo que ambas partes desistieron de esa estipulación, circunstancia ignorada por el a-quo, quien al menos debió compulsar copias en contra de los uniformados por el delito de fraude procesal. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se emita fallo absolutorio a favor del señor Jhony Alexander Arias López.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para pronunciarse frente a la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ” El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene más allá de toda duda razonablela ocurrencia del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y la responsabilidad del señor Jhony Alexander Arias López.

No se discute que el 1o de agosto de 2017, a la altura del área de servicios en el kilómetro 49 + 500 sector conocido como la báscula, sobre la vía que de Andalucía conduce a Cerritos, miembros de la Policía Nacional incautaron una maleta color negro con azul, en cuyo interior hallaron 15 paquetes envueltos en cinta café y verde, contentivos de sustancia vegetal con tallos y semillas, la cual al ser sometida a prueba preliminar homologada, dio positivo para cannabis y sus

negro con azul, en cuyo interior hallaron 15 paquetes envueltos en cinta café y verde, contentivos de sustancia vegetal con tallos y semillas, la cual al ser sometida a prueba preliminar homologada, dio positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 7.520 gramos, resultados corroborados en la experticia definitiva practicada por el perito químico forense Reinaldo Galeano Bedón. El tema de debate se centra entonces en la demostración de la responsabilidad penal del señor Jhony Alexander Arias López, quien según la Fiscalía, era el propietario de la maleta contentiva de la sustancia alucinógena, la cual arrojó a la berma de la carretera, después de que evadiera la señal de pare realizada por los policías que desarrollaban un puesto de control, quienes emprendieron la persecución logrando interceptarlo 2 kilómetros más adelante. Como prueba de la responsabilidad penal del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio del señor Cristian Adolfo Giraldo Pineda Patrullero de la Policía Nacional, quien en relación con los hechos objeto de acusación, narró que (07:53) en agosto de 2017 laboraba en el cuadrante vial 2902 que cubre la ruta La Victoria - Cartago, cumpliendo funciones de seguridad vía, entre ellas, registro a vehículos, personas y verificación de antecedentes y que en desarrollo de su labor “e/ I o de agosto de 2017 a las 5:15 de la mañana, estábamos organizando un puesto de control y área de prevención kilómetro 49+500, eso es la báscula de La Victoria, entre el persona! que estaba de turno, estaba el Intendente Néstor Cano Aguado y mi persona, yo realizaba las funciones de registro y control y las señales

puesto de control y área de prevención kilómetro 49+500, eso es la báscula de La Victoria, entre el persona! que estaba de turno, estaba el Intendente Néstor Cano Aguado y mi persona, yo realizaba las funciones de registro y control y las señales de pare de los vehículos (...) estábamos realizando una señal de pare a una motocicleta color negro, esta hizo caso omiso y emprendió la huida, de inmediato Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 8Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes procedimos a dar la persecución en dos motocicletas uniformadas, dos vestron 650 de alto cilindraje, se le dio alcance al señor dos kilómetros más adelante y veinte metros antes había arrojado una maleta color negro, al realizar el registro a personas al señor en el cuerpo, no se le halló nada, pero al realizar el registro al equipaje que había arrojado, se le encontraron unos paquetes envueltos, no recuerdo la cantidad, está en el informe que se realizó el día de la captura y en estos paquetes iba la sustancia que era marihuana Adujo que en la motocicleta a la cual le hicieron la señal de pare, se movilizaba un joven solo, cuyas prendas no recuerda, y en la audiencia señaló al acusado Jhony Alexander Arias López, como el ciudadano involucrado en la persecución y posterior captura.

un joven solo, cuyas prendas no recuerda, y en la audiencia señaló al acusado Jhony Alexander Arias López, como el ciudadano involucrado en la persecución y posterior captura. La Fiscalía le preguntó al testigo, que si el capturado viajaba con alguien más en la misma motocicleta o en otro vehículo, a lo cual contestó (14:38) “en el sitio solo”, y afirmó que el ciudadano no puso ninguna resistencia al procedimiento de registro y la posterior captura, excepto que se negó a firmar la documentación relacionada con la incautación y los derechos del capturado. Ante la pregunta de la Fiscalía relacionada con el sitio exacto donde se hizo la señal de pare y donde procedió la captura, el uniformado afirmó que (19:22) “la orden de pare se realizó en el kilómetro 49+500, en la vía Andalucía - Cerritos, en el sector de la báscula de La Victoria, se le dio alcance dos kilómetros más adelante, en el kilómetro 51+500, eso es sector Abejones y 20 metros antes de ese 51+500 fue donde arrojó una maleta color negro, donde llevaba ¡a sustancia.” (20:04) La Fiscalía le preguntó que si durante el tiempo que el señor Jhony Alexander Arias López permaneció detenido, tuvo contacto con otra persona, a lo cual respondió que: “en el área de prevención una vez capturado él, vemos que hay otro motociclista estacionado, se le abordó, se le preguntó que estaba esperando, manifestó que estaba esperando a un compañero que venía en motocicleta, le decimos que motocicleta era, se nos hizo raro a esa hora de la 9madrugada, manifestó que era una motocicleta negra una VIZ, que era un hombre,

esperando, manifestó que estaba esperando a un compañero que venía en motocicleta, le decimos que motocicleta era, se nos hizo raro a esa hora de la 9madrugada, manifestó que era una motocicleta negra una VIZ, que era un hombre, masculino, le hicimos el registro, se le llevó a la oficina para mirar los antecedentes, se le preguntó que si tenia algún conocimiento con el hombre capturado, ellos manifestaron que no se conocían, se plasmó la anotación en el libro de población de nuestra oficina, donde el firma con huella y se dejó continuar en vista de que no hubo ningún conocimiento entre ellos, y no se observó pues ningún elemento material probatorio para vincularlo a algún proceso, de todas maneras se dejó de manifiesto que no lo conocía entonces no sabemos a quién estaba esperando.” CONTRAINTERROGATORIO (36:38) Explicó que “la orden de pare se dio de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito que es una señal preventiva donde se le indica a cada conductor con una mano al frente que debe parar y con la otra se le señala al lado que debe orillarse, (...) tenemos linternas que se llaman linternas de cabeza o de minero y tenemos iluminación en el sitio donde se hace el área de prevención que es iluminación artificial.” Ante pregunta del defensor acerca de la distancia existente entre el acusado y los uniformados al momento de la persecución, el policía indicó que “no anduvo dos kilómetros distante, nosotros anduvimos dos kilómetros detrás de él hasta que lo pudimos alcanzar de manera paralela para que se detuviera, cuando se sintió alcanzado él se detuvo, cuando ya me sintió paralelo se detuvo, mientras estuve

kilómetros distante, nosotros anduvimos dos kilómetros detrás de él hasta que lo pudimos alcanzar de manera paralela para que se detuviera, cuando se sintió alcanzado él se detuvo, cuando ya me sintió paralelo se detuvo, mientras estuve detrás de él poniéndole sirena, no se detuvo.” En similar sentido declaró el señor Néstor Alonso Cano Aguado, (01:37:49) quien narró que para agosto de 2017 laboraba en el cuadrante vial de Obando en el puesto de policía de La Bascula, donde desempeñaba funciones de registro, control a vehículos, seguridad sobre las vías y atención de accidentes de tránsito, y respecto de los hechos objeto de acusación, indicó que “me encontraba de turno y mis funciones eran de registro y control (...) yo recuerdo al Patrullero Giraldo Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 10Pineda, él estaba conmigo en ese momento (...) eran aproximadamente las 5 de la mañana, nosotros nos encontrábamos en área de prevención, alli en el sector de la báscula, nos encontrábamos realizando control a motocicletas y vehículos, detenemos los vehícuios registramos las personas, verificamos las maletas o lo que lleven en vehículos de servicios público, automóviles, motocicletas (...) venía transitando una motocicleta, el patrullero Giraldo le hizo la señal de pare, yo me encontraba ahí al lado de las motocicletas de la Policía Nacional, la motocicleta hizo caso omiso a la señal de pare, así que inmediatamente seguimos en

encontraba ahí al lado de las motocicletas de la Policía Nacional, la motocicleta hizo caso omiso a la señal de pare, así que inmediatamente seguimos en persecución de esta motocicíeta y una persona, la motocicleta que no paró era de color negro, seguimos a esta persona, esta persona arroja un maletín y más adelante mi compañero lo orilla y él se detiene, luego yo me bajo allí donde está el maletín, mi compañero trae al señor, le preguntamos, abrimos la maleta, nos dimos cuenta que era estupefaciente y lo capturamos." Resaltó que en la motocicleta solo se movilizaba la persona que luego fue capturada, a quien describió como un hombre alto, vestía chaqueta azul, llevaba un casco y afirmó que pudo percibir cuando el sujeto arrojó el maletín toda vez que en la persecución iba a 20 metros de distancia aproximadamente y nunca lo perdieron de vista, logrando advertir que “se quitó la maleta, hizo una maniobra para quitarse la maleta y la arrojó, entonces yo paré donde estaba la maleta y mi compañero ahí sin perderlo de vista veinte metros aproximadamente detuvo la marcha del vehículo (...) devolvimos la persona, yo me quedé allí con la maleta, le preguntamos que si la maleta era de él, manifestó que si, la abrimos y ahí nos dimos cuenta que era la sustancia alucinógena.” Al preguntársele por el estado del tiempo al momento de hacer el control vial, el testigo expresó que “era normal, había buena iluminación en el área de prevención y la visibilidad era normal, de igual forma, cuando nosotros seguimos al señor, las motocicletas que tenemos nosotros son de alto cilindraje, entonces ellas tienen

testigo expresó que “era normal, había buena iluminación en el área de prevención y la visibilidad era normal, de igual forma, cuando nosotros seguimos al señor, las motocicletas que tenemos nosotros son de alto cilindraje, entonces ellas tienen buena proyección de luz y nunca lo perdimos de vista ai señor. ” Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11Seguidamente la Fiscalía le preguntó al testigo si después de la captura volvió a ver al ciudadano que se movilizaba en la motocicleta, a lo cual respondió, “e/ día de hoy, es el señor que se encuentra aquí sentado a la izquierda mía, tiene una chaqueta color café, tiene unas manillas, la persona es de contextura delgada, alta, tiene cabello castaño y una camiseta por dentro blanca. ” Relató que el capturado viajaba solo en la motocicleta y que aproximadamente 2 kilómetros después del lugar donde se hizo la señal de pare, el ciudadano arrojó la maleta contentiva de alucinógeno, en tanto que, la captura se materializó 20 metros después del sitio donde quedó el equipaje. Respaldo de las afirmaciones de los dos policías, son las actas de incautación de la maleta contentiva de la sustancia alucinógena y de la motocicleta de placas POE33, en la cual se movilizaba el ciudadano Jhony Alexander Arias López a tempranas horas del 1o de agosto de 2017, así como el acta de derechos del capturado, donde aparece firma y huella del precitado, sin constancia o manifestación, respecto de algún comportamiento ilícito de parte de los policías

tempranas horas del 1o de agosto de 2017, así como el acta de derechos del capturado, donde aparece firma y huella del precitado, sin constancia o manifestación, respecto de algún comportamiento ilícito de parte de los policías captores. Afirmó el apelante, que la versión de los dos policías que declararon en el juicio oral como testigos de cargo, deja serias dudas respecto de la responsabilidad penal del señor Jhony Alexander Arias López, como quiera que según él, en el sitio fue capturada otra persona que también se movilizaba en motocicleta, quien se identificó como Hermes Ruiz Escobar, individuo que según el relato del acusado, fue llevado y esposado en el lugar de la báscula, lo que para el abogado, significa que los uniformados no tenían seguridad acerca del propietario de la maleta contentiva del alucinógeno. Sin embargo, lo que se advierte es que los dichos de los policías aparecen respaldados por los demás medios de prueba introducidos al juicio oral, según los cuales, el único capturado fue el ciudadano Jhony Alexander Arias López, en tanto que, tal como aparece anotado a las 06:20 del 1o de agosto de 2017 en el libro de Radicado: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: Jhony Alexander Arias López Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 12población, se realizó un procedimiento con el señor Hermes Ruiz Escobar, quien conducía la motocicleta de placas 7BM 59D y fue llevado a las instalaciones con el fin de verificar si tenía algún parentesco o relación con el señor Jhony Alexander Arias López, capturado por el delito de tráfico, fabricación o porte de

conducía la motocicleta de placas 7BM 59D y fue llevado a las instalaciones con el fin de verificar si tenía algún parentesco o relación con el señor Jhony Alexander Arias López, capturado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero 7 as personas antes mencionadas manifestaron de manera Ubre y espontánea no tener ninguna reíación o vinculo. ” Ello coincide con lo narrado por el Policía Cristian Adolfo Giraldo Pineda, al contar que luego de la captura de Jhony Alexander Arias López, observaron un motociclista en la vía, quien manifestaba que estaba esperando a un amigo que se movilizaba en una motocicleta negra, pero al preguntarle si se trataba de la persona capturada, este dijo que no lo conocía, desconociéndose entonces a quien esperaba porque luego del registro en el libro de población, el ciudadano continuó su camino. Así es que, la supuesta captura del señor Hermes Ruiz Escobar en los mismos hechos que dieron lugar a la aprehensión de Jhony Alexander Arias López, no es más que una especulación de la defensa carente de respaldo probatorio, pues ni siquiera se contó con el testimonio del ciudadano Ruiz Escobar, con el fin de ratificar que en realidad es amigo del aquí acusado y que de manera irregular fueron retenidos por los Policías. Es evidente que el apelante confunde la captura del señor Jhony Alexander Arias López, con el procedimiento llevado a cabo con el ciudadano Hermes Ruiz Escobar, pues en su sentir, la anotación obrante en el libro de población respecto de lo sucedido con este último, demuestra que fueron dos los capturados, pero lo cierto es que, lo uniformados se limitaron a preguntar si entre ellos había algún

Escobar, pues en su sentir, la anotación obrante en el libro de población res

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