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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2018-00354-01-(20-08-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2018-00354-01-(20-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

; Hk A o . C w J íí SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público Guadalajara de Buga, veinte de agosto de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 296 de la fecha

1. OBJETO Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la defensa de los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, contra la sentencia No. 20 del 30 de abril de 2.019, a través de la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago los condenó, en calidad de coautores del delito de violencia contra servidor público.

2. ANTECEDENTES Conforme lo narrado en el escrito y en la audiencia de acusación, siendo las 20:00 horas del 13 de marzo de 2018, los uniformados Zamora Roñal y Jaime Andrés Escudero Moreno adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte, llegaron al sector de La Bascula kilómetro 49+500 cuadrante vial 02 Obando, donde estaba elSubintendente Martínez, quien les informó que a unas personas que se encontraban al lado de la vía - tres hombres y una mujer se les había inmovilizado el vehículo en el que se desplazaban por no contar con el SOAT

encontraban al lado de la vía - tres hombres y una mujer se les había inmovilizado el vehículo en el que se desplazaban por no contar con el SOAT vigente circunstancia que les causó molestia al punto de hacer manifestaciones en tono de voz fuerte e insultante, entre ellas, que “estos tombos lo que quieren es plata ” y al no prestarles atención, la señora les decía “ ojala no se les muera la mama”, por lo que el Intendente Zamora le preguntó qué era lo que decía, pero en ese instante, uno de los señores intervino diciéndole que con “la mamá no se metiera” y sin razón alguna le pegó un cabezazo en la nariz y le propinó varios puños en el rostro, lo que conllevó a que uno de los uniformados intentara separarlos, pero otro de los ciudadanos lo agarró del cuello mientras la otra persona lo golpeaba e intentaba quitarle el arma de fuego al Intendente, viéndose obligados a solicitar apoyo de las estaciones de policía de Obando y La Victoria, con lo cual finalmente lograron neutralizar a los ciudadanos, quienes se identificaron como Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, esposarlos, leerles los derechos de capturado por el delito de violencia contra servidor público. Con fundamento en los mencionados hechos, el 14 de marzo de 2018 se legalizó la captura de los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, la Fiscalía formuló imputación en su contra en calidad de coautores del delito de violencia contra servidor público cargo que no aceptaron y se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El 30 de abril de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los

violencia contra servidor público cargo que no aceptaron y se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El 30 de abril de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, funcionario que el 15 de noviembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 29 de enero de 2019, la preparatoria. Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 2El juicio oral se instaló el 12 de marzo de 2019, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones probatorias, como testigos de cargo, declararon los ciudadanos Yesica Andrea Uribe Londoño, Leonardo Quintero Suarez, Roñal Fabián Zamora García y Jaime Andrés Escudero y como pruebas de la defensa, rindieron testimonio los señores Jorge Arturo Villa Sierra y Gloria Esther Valencia Espitia. El 29 de abril de 2019 las partes presentaron los alegatos finales y la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante sentencia No. 20 del 30 de abril de 2.019, la Juez Primero Penal del Circuito de Cartago condenó a los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, en calidad de coautores del delito de violencia contra servidor público, a la pena principal de 48 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación

Circuito de Cartago condenó a los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, en calidad de coautores del delito de violencia contra servidor público, a la pena principal de 48 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Consideró la juez que no había duda que siendo las 20:00 horas del 13 de marzo de 2018 en la vía que de Andalucía conduce a Cerritos, en el sector de La Bascula, se produjo la agresión física en contra del Intendente Zamora García, tal como se plasmó en la historia clínica del lesionado, en el informe pericial de clínica forense, lo narró la víctima al rendir su declaración en el juicio oral y lo reiteró el uniformado Jaime Andrés Escudero Moreno. Adujo que tampoco había duda que la agresión se materializó con ocasión del ejercicio de las funciones del Intendente Roñal Fabián Zamora García como Policía de Tránsito y en una reacción frente al procedimiento de inmovilización del vehículo en que se movilizaban los agresores, por no contar con el SOAT vigente, Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 3lo cual causó inconformidad y exaltación por no lograr un acuerdo con los uniformados, el cual implicara la devolución del automotor, estado que se hizo evidente ante los insultos vociferados en contra de la víctima, únicamente por su condiciones de policía.

3lo cual causó inconformidad y exaltación por no lograr un acuerdo con los uniformados, el cual implicara la devolución del automotor, estado que se hizo evidente ante los insultos vociferados en contra de la víctima, únicamente por su condiciones de policía. Señaló la juez, que la declaración del señor Jorge Arturo Villa Sierra se caracterizó por presentar serias incoherencias, entre ellas, i) que se quedó en el sitio donde fue inmovilizado su vehículo porque no llevaban suficiente dinero para llegar hasta Marsella Risaralda donde se cumplían las honras fúnebres de su señora madre, pero después afirmó que en el procedimiento de captura le fue hurtada la suma de $500.000, ii) que fue ajeno al enfrentamiento y aunque atribuye la agresión a la reacción de su hijo con el fin de defender a su progenitora, lo cierto es que, no existen elementos que permitan concluir que de alguna manera los uniformados actuaron al margen de sus funciones. En similar sentido analizó el testimonio de la señora Valencia Espitia, respecto del cual indicó que no es clara respecto de los uniformados a quienes dirigió las manifestaciones que desencadenaron el ataque, como quiera que primero afirmó que esas expresiones las hizo en contra del primer grupo de policías que llevaron a cabo la inmovilización del automotor, pero luego afirmó que instantes después del procedimiento estos se fueron, sin que exista justificación alguna de la reacción violenta de los acusados1.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa de los acusados interpuso recurso de apelación, argumentando que es cierto que el Intendente Zamora recibió el turno con la novedad de inmovilización de un

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa de los acusados interpuso recurso de apelación, argumentando que es cierto que el Intendente Zamora recibió el turno con la novedad de inmovilización de un vehículo por no contar con el SOAT vigente, cuyo procedimiento se encontraba Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 1 Cfr., folios 124 a 130 4culminado, por lo que no realizaba tramite policial alguno en contra de los acusados, sino que el enfrentamiento se dio por las manifestaciones realizadas por la señora Gloria Esther Valencia, consistentes en “esos tombos lo que quieren es plata” y “ojala no se les muera la madre”, las cuales le causaron molestia y que le reclamara a la ciudadana sin agredirla, como lo afirmó Jorge Arturo Valencia, quien afirmó que la víctima agredió primero a su esposa y en defensa, su hijo Santiago reaccionó en contra de los policías.

Expuso que las manifestaciones de la señora Gloria Esther Valencia obedecieron al momento de dolor y sufrimiento que atravesaban por la muerte de la progenitora de su esposo y que por la inmovilización del vehículo no pudieron asistir al velorio y sepelio, máxime, que era de noche y estaban en sitio despoblado donde no podían acceder a transporte público, pero no se refirió en particular a determinado policía, se trató de unas manifestaciones generalizadas que el uniformado Zamora García tomó personales y arremetió en contra de la ciudadana, ocasionando la riña con los acusados, de la cual el gendarme resultó lesionado.

policía, se trató de unas manifestaciones generalizadas que el uniformado Zamora García tomó personales y arremetió en contra de la ciudadana, ocasionando la riña con los acusados, de la cual el gendarme resultó lesionado. Afirmó que el comportamiento de los acusados no se compadece con el contenido del artículo 429 de la Ley 599 de 2000, ya que no se ejerció violencia contra el uniformado Zamora García por razón de sus funciones como policía, ni para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes, sino que lo sucedido fue una riña de carácter personal, luego de que el policía se irritara ante las expresiones de la ciudadana Gloria Esther Valencia. Señaló que para la configuración del delito de violencia contra servidor público, no basta la sola agresión en contra del servidor, sino que la misma debe desplegarse con un elemento subjetivo, consistente en obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes, nexo causal que no se Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 5Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público configura en el presente caso, en el que según él, del delito que se materializó fue el de lesiones personales. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se absuelva a los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra del delito de violencia contra servidor público.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

el de lesiones personales. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se absuelva a los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra del delito de violencia contra servidor público.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia No. 20 del 30 de abril de 2019, proferida por

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago. De conformidad con los Artículos 31 Superior y 20 del Código de Procedimiento Penal, la Sala centrará su decisión exclusivamente a lo pedido por el recurrente y, a lo inescindiblemente asido a ello, que se refiere a la petición de revocatoria de la condena impuesta en contra de los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra en calidad de coautores del delito de violencia contra servidor público, en tanto, según él, no se satisfacen los estándares probatorios mínimos requeridos por la naturaleza de la decisión recurrida. A efectos de desatar la alzada y, definir si se configuran los estándares probatorios establecidos en el Artículo 381 del Código de Procedimiento Penal; esto es, la demostración de un conocimiento asertivo, más allá de toda duda acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad de los acusador, la Sala estudiará los medios de prueba presentados en el juicio oral, a partir de los hechos jurídicamente relevantes descritos por la Fiscalía al formular la imputación y la acusación. 6El delito por el cual fueron llamados a juicio los ciudadanos Santiago Felipe Villa

medios de prueba presentados en el juicio oral, a partir de los hechos jurídicamente relevantes descritos por la Fiscalía al formular la imputación y la acusación. 6El delito por el cual fueron llamados a juicio los ciudadanos Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra, es el de violencia contra servidor público, descrito en el artículo 429 del Código Penal, según el cual incurre en esa conducta “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurriré en prisión de (...) Se debe tener en cuenta que la norma antes citada contiene dos supuestos tácticos así: i) que se efectúen actos de violencia contra un servidor público por razón de sus funciones: y ii) que se realizan las mismas conductas con los propósitos determinados en la segunda parte de esa regla, esto es, para que ejecute, omita o realice un acto contrario a sus deberes oficiales. En atención al principio de necesidad de prueba que se desprende de los artículos 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para la Sala está plenamente demostrada la calidad de servidor público que ostentaba el ciudadano Roñal Fabián Zamora García, vinculado a la Policía Nacional, tal como lo estipularon las partes en la audiencia preparatoria. Tampoco hay duda de la lesión sufrida por el ciudadano Roñal Fabián Zamora García, circunstancia acreditada mediante el testimonio de Yesica Andrea Uribe Londoño, profesional de la salud, quien luego de leer la historia clínica de Zamora García, explicó que este fue atendido por ella en el Hospital de Obando el 13 de

García, circunstancia acreditada mediante el testimonio de Yesica Andrea Uribe Londoño, profesional de la salud, quien luego de leer la historia clínica de Zamora García, explicó que este fue atendido por ella en el Hospital de Obando el 13 de marzo de 2018, y que según la anamnesis el paciente se desempeña: “ como integrante de patrulla cuadrante vial de Policía Nacional, refiere que el día de hoy 13103/2018, a las 20:15 horas, en kilómetro 49+500 vía Andalucía - Cerritos, sector La Bascula, mientras se encontraba realizando procedimiento policial de tránsito, manifiesta que el indiciado agrede físicamente propiciando trauma contundente en tabique nasal y región frontal de la cabeza (usó ¡os puños y la cabeza), en el momento, paciente refiere dolor intensidad 7/10 en región de Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público itabique nasal y región frontal, además refiere dolor en región lumbar por esfuerzo físico al intentar la inmovilización del agresor. Expuso la testigo que a la hora de hacer el examen físico del señor Roñal Fabián Zamora García, evidenció “en región frontal edema y leve equimosis de 4x5 centímetros y equimosis a nivel de tabique nasal de 3x4 centímetros con leve edema, además refiere dolor a la movilización, no se observa deformidad ósea ni cabalgamiento, este es el examen descrito que hice ese día en la historia clínica, el paciente refirió dolor en región lumbar, se le hizo examen físico, donde se

edema, además refiere dolor a la movilización, no se observa deformidad ósea ni cabalgamiento, este es el examen descrito que hice ese día en la historia clínica, el paciente refirió dolor en región lumbar, se le hizo examen físico, donde se registra en la historia clínica que presenta el signo de lasegue positivo a 70° bilateral, lasegue positivo es un signo clínico que aparece a la hora de evaluarla región lumbar del paciente, donde él se encuentra de cubito supino, o sea acostado boca arriba y se elevan las piernas de esta manera se hace extensión de los músculos de la región lumbar y si el paciente presenta dolor pues posiblemente es por un proceso inflamatorio a nivel de esta zona y el paciente lo presentó elevando las extremidades a 70°.” En similar sentido declaró el señor Leonardo Quintero Suarez médico forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien suscribió e introdujo el Informe Pericial de Clínica Forense No. 00260-2018 del 14 de marzo de 2018, en el cual se plasmó como relato de los hechos lo siguiente: “yo soy policía de tránsito y trabajo en la báscula de La Victoria, anoche 13 de marzo de 2018 a las 20:15 horas, íbamos a inmovilizar un vehículo y los señores del carro me pegaban cabezazos, puños y como eran grandes y pesados me lastimé la espalda tratando de inmovilizarlos.”, y como conclusiones que “Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.

Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal

lastimé la espalda tratando de inmovilizarlos.”, y como conclusiones que “Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.

Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA QUINCE (15) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen.” Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público

8Ahora bien, tal como lo narró el ciudadano Roñal Fabián Zamora García ante los profesionales de la salud que lo valoraron, en el juicio oral reiteró que se desempeña como Intendente de la Policía Nacional adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte, que desde hace aproximadamente dos años y medio desarrolla sus labores en el sector conocido como La Bascula de La Victoria, donde ocurrieron los hechos en los cuales resultó lesionado. (01:13:28) Expresó que el día de los hechos se encontraba cumpliendo sus funciones en compañía del Patrullero Jaime Andrés Escudero Moreno, que recibió turno a las ocho de la noche y que al iniciar sus labores sus compañeros le entregaron la novedad relacionada con la inmovilización de un vehículo por no cumplir con el SOAT vigente, cuyos pasajeros - tres hombres y una mujerestaban en la vía esperando transporte público, en tanto que, el automotor estaba en el parqueadero de la báscula. Expuso que “cuando recibimos turno, nosotros tenemos una carpa y unas sitias, estábamos ahi cuando escuche que una voz masculina decía que estos tombos

en el parqueadero de la báscula. Expuso que “cuando recibimos turno, nosotros tenemos una carpa y unas sitias, estábamos ahi cuando escuche que una voz masculina decía que estos tombos lo que quieren es plata, en ese momento lo que ellos dijeron no lo tomamos a mal, dejamos que pasaran ias cosas, después ia señora manifiesta que ojala no se les muriera su mamá, de inmediato yo me paro de la silla donde estaba y me arrimo a la señora y le dije que porque decía eso, cuando yo le dije eso, se viene una persona de sexo masculino y me dice que no me meta con la mamá, ahi fue cuando recibí un cabezazo de la persona entre ia frente y la nariz, después recibí otro golpe inmediatamente, ese fue con el puño, en ese momento sentí que otra persona de las que estaban ahí de sexo masculino, me cogió de los brazos, me inmovilizó, ahí yo sentí otro golpe de la misma persona que me propinó el golpe en la frente, el compañero reaccionó inmediatamente a tratar de intervenir en el procedimiento, para que no se siguieran presentando los hechos, en ese instante sentí que la persona que me dio el cabezazo, su mano la lanzó hacia el arma de fuego, de dotación, como no me la pudo quitar porque la pistola tiene unos seguros Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 9que no son fáciles de quitar, solamente nosotros los policías sabemos cómo quitarla fácilmente, el compañero le manifiesta al señor que no vaya a hacer eso,

Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 9que no son fáciles de quitar, solamente nosotros los policías sabemos cómo quitarla fácilmente, el compañero le manifiesta al señor que no vaya a hacer eso, no le vaya a quitar la pistola, hubo forcejeos ahí porque yo traté de capturarlo, los dos tratamos de capturarlo, para dejarlo a disposición porque pues ya habían unas lesiones personales o una violencia contra servidor público, al instante no se pudo porque eran dos personas, y las personas que transitaban llamaron a los compañeros de Obando de la estación de policía, después de 10 o 12 minutos, el compañero Andrés Escudero esposó al que me dio los golpes en la frente, el otro señor no pudo esposar, cuando llego la Policía de Obando se pudo capturar a la otra persona. De inmediato Andrés Escudero les leyó los derechos de capturado y siguió con el proceso de judicialización y dejarlo a disposición de autoridad competente y yo al sentirme agredido me trasladé hasta el hospital de Obando para ser valorado." Señaló que la persona que lo agredió es un hombre joven, alto y corpulento que expresaba ser el hijo de la señora a la que el requirió instantes previos a los golpes y el que lo agarró de los brazos era un señor de edad, también de estatura alta.

En similar sentido declaró el señor Jaime Andrés Escudero Moreno Patrullero de la Policía Nacional, al narrar que los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2018 a las 20:05 horas en el kilómetro 49+500 sector de La Bascula, donde recibió el turno en compañía de Roñal Fabián Zamora García, con el fin de llevar a cabo

las 20:05 horas en el kilómetro 49+500 sector de La Bascula, donde recibió el turno en compañía de Roñal Fabián Zamora García, con el fin de llevar a cabo labores de prevención, tales como registros a personas y a vehículos. Explicó que cuando recibieron el turno, “nos manifiesta el señor Subintendente Martínez Pedraza de un procedimiento que habían tenido con los señores Santiago y el señor Jorge de una inmovilización, dejaron la consigna de que el vehículo quedaba ahí ya que no portaba el SOAT, al no portarlo se debe inmovilizar el vehículo y se le había hecho una orden de comparendo (...) los vehículos inmovilizados se dejan en los parqueaderos de la báscula de La Victoria Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público 10 y quedan bajo la custodia del Policía que hace la orden de comparendo.” (02:02:37) En relación con la agresión de la cual fue víctima el Intendente Roñal Fabián Zamora García, contó que luego de recibir el turno, se sentaron a realizar las anotaciones en la carpa dispuesta para los controles, mientras los señores Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra estaban afuera esperando transporte público que los llevara hasta Pereira, cuando escucharon una voz masculina expresando que “ellos lo que querían era plata, esos tombos lo que querían era plata ”, expresiones que fueron ignoradas, hasta que la señora los miró y les dijo uojala no se les muera su mamé”, y el Intendente se levantó de la silla, se acercó a preguntarle por lo que estaba diciendo, y de inmediato

los miró y les dijo uojala no se les muera su mamé”, y el Intendente se levantó de la silla, se acercó a preguntarle por lo que estaba diciendo, y de inmediato Santiago u se viene corriendo y le dice no le hable así a mi mamá y le pega un cabezazo en la parte frontal del rostro, posterior a esa agresión, el empieza a golpearlo en el rostro con los puños, cuando observo que el señor Jorge lo coge por la parte de atrás a mi Intendente Zamora, haciéndole una especie de llave donde se inmovilizan los brazos y el cuello, entonces yo lo que hago es correr a separarlos y en ese trayecto el muchacho lo agrede en la cara varias veces dándole golpes, posterior a eso, separo yo al señor, me voy con el señor para capturarlo, el señor Santiago se queda con el Intendente Zamora forcejeando porque el señor trató de quitarle la pistola, yo al observar eso le dije al muchacho no haga eso, con la idea de que no fuera a haber algo más delicado, ya después de ese procedimiento se solicitó a la Policía de Obando y La Victoria, pudo haber sido las personas que pasaron por el sitio que llamaron a la estación de policía de Obando porque ellos llegaron como apoyo, en el momento en que ellos llegaron, yo ya tenía neutralizado al señor Santiago pero al señor Jorge no, porque estaba muy alterado, los compañeros de la estación de Obando lo que hacen es neutralizarlo, lo tiran al suelo, le ponen las esposas y se hace el procedimiento, se le leen los derechos del capturado De otro lado, la defensa no logró desvirtuar el señalamiento realizado por los

neutralizarlo, lo tiran al suelo, le ponen las esposas y se hace el procedimiento, se le leen los derechos del capturado De otro lado, la defensa no logró desvirtuar el señalamiento realizado por los Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público uRadicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público testigos de cargo, pues, aunque los declarantes de la defensa, que fueron el acusado y su esposa, pretendieron hacer creer que las agresiones las iniciaron los uniformados, al golpear brutalmente y amenazar con arma de fuego a Santiago Felipe Villa Valencia, lo cierto es que, no hay evidencia de esa supuesta golpiza, como quiera que, ni siquiera recibieron atención médica, ni se instauró denuncia o queja alguna en contra de los policiales. Nótese, que el acusado Jorge Arturo Villa Sierra narró que (02:35:54) el día de los acontecimientos viajaba al velorio de su señora madre, en compañía de un primo que conducía el automotor en el cual se desplazaban, su esposa Gloria Esther Valencia y su hijo Santiago Felipe Villa Valencia y, al llegar al sector de la báscula, integrantes de la Policía Nacional hicieron señal de pare y al revisar los documentos del carro, advirtieron que el SOAT se encontraba vencido desde hacía tres meses, ante lo cual su primo procedió a comprarlo por internet, pero, como el mismo entraba a regir a partir de la media noche, el automotor fue inmovilizado.

los documentos del carro, advirtieron que el SOAT se encontraba vencido desde hacía tres meses, ante lo cual su primo procedió a comprarlo por internet, pero, como el mismo entraba a regir a partir de la media noche, el automotor fue inmovilizado. Adujo que los uniformados trasladaron a su primo a la carpa, en la cual los uniformados realizaban sus labores, con el fin de pedirle dinero a cambio de no inmovilizar el automotor, pero, su consanguíneo no accedió y, por el contrario les dijo que le hicieran el respectivo comparendo. Contó que desde las cuatro de la tarde hasta las ocho de la noche estuvieron en el lugar y, después de esa larga espera, sin que pudieran solucionar el problema del vehículo, su esposa les dijo a unos uniformados que minutos antes habían llegado a recibir turno que (02:40:32) “ ojala a ustedes les pasara lo mismo (...) que se les muriera su mamé ” expresión que fue mal interpretada por uno de los agentes, quien entendió que su esposa le había dicho que “ojala se te muriera tu madre " y, se abalanzó a pegarle, instante en el cual su hijo 12Radicación No. 76147-60-00-170-2018-00354-01 (AC-248-19) Acusados: Santiago Felipe Villa Valencia y Jorge Arturo Villa Sierra Delito: violencia contra servidor público Santiago Felipe reaccionó y defendió a su progenitora; pero, esta lo abrazó para que no golpeara al policía, oportunidad que el uniformado aprovechó y le pegó un puño en el rostro a su consanguíneo. Afirmó que después del puño recibido, su hijo se soltó de los brazos de su progenitora y corrió; pero el uniformado, desenfundó su arma de fuego y lo

pegó un puño en el rostro a su consanguíneo. Afirmó que después del puño recibido, su hijo se soltó de los brazos de su progenitora y corrió; pero el uniformado, desenfundó su arma de fuego y lo persiguió, por lo que su esposa le gritaba a su hijo “entréguese, entréguese mejor que usted no ha hecho nada, entonces fue cuando se devolvió, el alcanzó a correr más o menos dos cuadras por la carretera, yo pensaba que los carros lo iban a coger y todo, él se devolvió por el otro lado y se entregó, cuando lo agarraron a él, yo pasé al otro lado para que me dijeran donde se lo iban a llevar, que era lo que estaba pasando, porque lo estaban deteniendo, ya lo tenían esposado, cuando uno de ellos como tenía mando le preguntaron 'a él también ' y me agarraron a mí también, entonces como yo no había hecho nada yo hice repulsa para que no me pusieran las esposas pero, me aga

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