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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2018-00893-00-(05-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2018-00893-00-(05-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5

Fecha de

Aprobación: 31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

Aprobado según Acta No. 297 en Guadalajara de Buga, cinco (05) de Agosto dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual l o declaró autor penalmente responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, imponiéndole la pena principal de 96 meses de prisión, multa de 2.000 SMLMV e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“…FABIO DE JESUS HERRERA LÓPEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. 6.529.956, puso en conocimiento los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

1.- Que es de ocupación dentista, hace más de 2 años tiene un consultorio ubicado en la Carrera 7 No. 1171 en la cabecera del municipio de Cartago (Valle), en el mes de agosto del año 2018 sin recordar el día exacto atendió a un señor que tiene registrado su nombre en la agenda para colocarle los brakes; después de unos días regresó el mismo sujeto con un joven delgado para que le colocara los brakes, aproximadamente una semana después recibió una llamada a su celular 320-687-0393 donde una persona le dijo que era de la Oficina de Cartago y que necesitaban una colaboración económica, porque tenían unos heridos en el municipio del Águila, que le contestó que no tenía dinero, que apenas se estaba organizando en Cartago y que era un desplazado de Bolívar (Cauca), que lo único que tenía era $50.000, que el sujeto le dijo que al día siguiente pasaría por el dinero. 2.- Manifiesta que la persona que llegó a recibir los $50.000, se transportó en una motocicleta de color negro en regular estado, ahí se percató se trata del mismo sujeto que inicialmente llegó a su consultorio un mes atrás a hacerse colocar los brakes. 3.- El día 13 de noviembre de 2018, en horas de la tarde recibió en su celular otra llamada diciendo que era

en regular estado, ahí se percató se trata del mismo sujeto que inicialmente llegó a su consultorio un mes atrás a hacerse colocar los brakes. 3.- El día 13 de noviembre de 2018, en horas de la tarde recibió en su celular otra llamada diciendo que era de la Oficina de Cartago, que se identificó como alias "BURRO" y le exigió la entrega de $10.000.000, si no entregaba el dinero atentaría contra su vida y la de su familia que no le fuera a colgar porque si no iba hasta el consultorio por el dinero porque no era un juego, que le respondió que esperara que estaba ocupado, que el victimario seguía insistiendo en las llamadas desde varios celulares que recibió dos llamadas; seguidamente decidió llamar al GAULA de la Policía Nacional a informar sobre las llamadas extorsivas que en este día había recibiendo, cuando llegó el funcionario del GAULA le recomendó que cerrara el consultorio y que lo esperaba en la estación para recibirle la denuncia, minutos después recibe otra llamada donde le exigían. la entrega de tres $3.000.000, dando a entender que rebajan el monto pero manifestando que si no los daba lo mataban; agrega que minutos después llegó hasta el co nsultorio el mismo sujeto queRadicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

DECISIÓN: CONFIRMA.

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anteriormente lo extorsionó con la suma de $50.000, que le dijo que la vuelta era matarlo pero como soy buena gente y que como el me conocía le exigió la entrega del dinero producido del día, que entonces

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anteriormente lo extorsionó con la suma de $50.000, que le dijo que la vuelta era matarlo pero como soy buena gente y que como el me conocía le exigió la entrega del dinero producido del día, que entonces entraron al consultorio, ahí la víctima se percata que llega el Agente del GAULA, que entonces decidió hablar en tono más fuerte para que escuchara el policía, que el victimario también hablaba duro, que decía que tiene una arma de fuego, insistía en que le entregue el producido del día, que también decía que ya sabe dónde vive mi familia y que también iba a matar a mi hijo el que me trae el almuerzo, cuando el sujeto le dijo que atentaría contra su hijo le replicó que solo tenía $540.000 del producido de dos días, cuando le entregó el dinero en ese preciso instante ingresó el Agente del GAULA y lo capturó al señor que se identificó como NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía 14.690.117 dándole a conocer los derechos como persona capturada por el punible de extorsión. 4.- El Investigador del GAULA de la Policía Nacional que conoció del caso, It. JOHN JAIRO VELASQUEZ CUELLAR en su informe de 13 de octubre de 2018, manifiesta que tuvo que hacer uso de la fuerza física para someter y capturar al señor NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE porque estaba solo en el procedimiento; agrega que posteriormente a la captura, a la incautación del dinero en cantidad de $540.000 y de un celular, el capturado tanto en el consultorio y como en las instalaciones del GAULA de la Policía

procedimiento; agrega que posteriormente a la captura, a la incautación del dinero en cantidad de $540.000 y de un celular, el capturado tanto en el consultorio y como en las instalaciones del GAULA de la Policía Nacional continuó lanzando amenazas de muerte en contra del funcionario aprehensor y de la víctima. 5.- El 21 de noviembre de 2018, se entrevistó a la víctima señor FABIO DE JESUS HERRERA LOPEZ, como hechos últimos relevantes manifiesta que después de la captura del imputado, los días 16, 17 y 21 de noviembre ha recibido varias llamadas de diferentes celulares, que timbran y cuando contesta hay un silencio, que eso le parece extraño, antes no había tenido esas llamadas; agrega que la persona capturada el día 13 de octubre de 2018 que se identificó como NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, es la misma persona a quien le entrego las suma de $50.000 en el mes de agosto de 2018 producto de la extorsión, que para recibir ese dinero llegó con traje de invierno en una moto y con casco, que lo hizo seguir al consultorio y en el momento que le entrega el dinero le miró bien el rostro, la forma como habló y la estatura, que era la misma persona que un día antes había ido con otro joven para que le colocara los brakets, señalando al mismo tiempo que el capturado ya había ido un mes antes del primer hecho extorsivo a que le colocara los brakets.

Al vulnerar un bien jurídico tutelado, la Fiscalía 57 Seccional de Cartago, el día 14 de octubre de 2018, ante el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago (Valle), le imputó al señor

Al vulnerar un bien jurídico tutelado, la Fiscalía 57 Seccional de Cartago, el día 14 de octubre de 2018, ante el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago (Valle), le imputó al señor NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 14.690.117 el delito de extorsión agravada (arts. 244 y 245 #3 del Código Penal), tentado (art. 27 del C.P), en calidad de autor, cargos que NO FUERON ACEPTADOS por el imputado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Por los hechos narrados la Fiscalía ACUSA al señor NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. 14.690.117, por el delito de extorsión agravado homogéneo y sucesivo acaecidos, en el mes de agosto y 13 de octubre de 2018, en razón al. nuevo elemento material probatorio entrevista que rindió la víctima el 21 de noviembre de 2018, ese elemento probatorio permite modificar la imputación en razón a la flexibilidad de la tipicidad, dado que no se puede pasar por alto el antecedente ilícito del mes de agosto de 2018 -extorsión consumada-, la misma naturaleza, el mismo victimario y la misma víctima, sin que por ello se atente el contradictorio, a título de autor Arts. 244, 245 #3 del Código Penal, con una pena de prisión de ciento noventa y dos (192) meses a doscientos

ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1800) s.m.l.m.v, aumentada dicha pena de prisión hasta en una tercera parte por el agravante. Es decir, de 192 a 384 meses de prisión y multa de 4000 a 9000 SMLMV…”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de octubre de 2018 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle del Cauca, en audiencia preliminar se le imputó a NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, como autor presuntamente responsable del delito de extorsión agravada tentada al tenor de lo descrito en los artículos 244, 245 numeral 3º y 27 del Código Penal , cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación, por lo que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, ante quien el 23 de julio de 2019 se realizó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación y agregó los hechos acaecidos en el mes de agosto de 2018 relacionados con una extorsión consumada por valor de $50.000 ejecutada por el encausado, estimando que era viable variar la calificación jurídica para ahora adoptar la de concurso homogéneo y sucesivo de extorsión agravada consumada y tentada.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2019, momento procesal

viable variar la calificación jurídica para ahora adoptar la de concurso homogéneo y sucesivo de extorsión agravada consumada y tentada.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2019, momento procesal en que se decretaron las pruebas solicitadas por la fiscalía, la defensa no descubrió elementos materiales probatorios.Radicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

DECISIÓN: CONFIRMA.

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4. El 16 de febrero de 20 21 se dio inicio al juicio oral , ocupando 3 sesiones de práctica probatoria.

5. El 22 de febrero de 2022 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

6. El 25 de mayo de 2022, se dio lectura a la sentencia de primera instancia , en la que se ordenó la expedición de orden de captura contra el procesado.

7. Se deja constancia que mediante oficio del 6 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de Cartago, dio a conocer que HENAO INSUARTE fue capturado -por la orden de captura expedida por el A quo-, y por ende, actualmente está privado de la libertad en virtud de este proceso.

PRÁCTICA PROBATORIA

TESTIGOS DE CARGO:

  • PT. HECTOR FABIO URIBE ENCARNACIÓN. Patrullero Policía Nacional 1

Refirió que es técnico profesional en servicio de policía vinculado hace 14 años,

PRÁCTICA PROBATORIA

TESTIGOS DE CARGO:

  • PT. HECTOR FABIO URIBE ENCARNACIÓN. Patrullero Policía Nacional 1

Refirió que es técnico profesional en servicio de policía vinculado hace 14 años, patrullero de vigilancia cuadrante 3. Edad 34 años. Reside en Cartago, Valle.

Manifestó que para el 13 octubre de 2018 laboraba en el municipio de Cartago en el cuadrante 3 patrulla de vigilancia, zona céntric a. Adujo que recuerda que en esa fecha hizo un apoyó en un caso por extorsión donde fue capturado NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE en la carrera 7 Nº 15 -87 el municipio de Cartago, Valle. Relató que la unidad de Gaula pidió apoyo y al llegar al sitio, observó que tenía reducido dentro del establecimiento de odontología a un sujeto , a lo que la unidad del Gaula manifestó que se encontraba extorsionando al señor. Indicó que se prestó el apoyo con la patrullera Alexa Trejos quien era su compañera en ese momento, se solicitó el vehículo para transportar al capturado a las instalaciones de la Estación de Policía para que la unidad del Gaula pusiera a disposición al sujeto ante la autoridad competente.

Indicó que, al llegar al sitio, la unidad del Gaula lo tenía reducido -al procesadoy que sólo se le prestó apoyo. Afirmó que la captura fue dentro del establecimiento de odontología y que allí observó a la víctima, quien no hizo ninguna manifestación, al capturado se lo llevaron a las instalaciones de la Policía para que la unidad del Gaula realizara la documentación para dejarlo a disposición, de la autoridad competente, la

odontología y que allí observó a la víctima, quien no hizo ninguna manifestación, al capturado se lo llevaron a las instalaciones de la Policía para que la unidad del Gaula realizara la documentación para dejarlo a disposición, de la autoridad competente, la persona capturada estaba “en sus cinco sentidos”. Señaló que “el señor odontólogo” -la victimamanifestaba que este sujeto -el procesadolo estaba extorsionando y por eso había llamado al Gaula . Reiteró que solo intervino como apoyo , ya que la judicialización lo llevó la unidad del Gaula. Que las características de la persona capturada era de tez trigueña, más o menos 1.70 – 1.75 mts, cabello corto. Expuso que como ellos no realizaron el procedimiento, no se realizó ningún tipo de anotación.

A preguntas de la defensa afirmó que no tiene presente la hora en que recibió la llamada para el apoyo al Gaula, dado que el caso no lo atendió él puntualmente, pero sabe que fue en horas de la tarde, cuando recibió la llamada se encontraba en la zona céntrica del municipio, sector del parque principal . Indicó que se demoró 2 minutos para llegar al sitio de los hechos, cuando arribó la puerta del consultorio

1 Declaración surtida el 16 de febrero de 2021.Radicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

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estaba abierta y adentro estaban la unidad del Gaula reduciendo al sujeto -procesadoy

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

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estaba abierta y adentro estaban la unidad del Gaula reduciendo al sujeto -procesadoy el odontólogo -víctima-, que desconoce el nombre del policial del Gaula puesto que no laboraba con él. Refirió que la unidad del Gaula lo tenía en el suelo “sujetado” y en ese momento no tenía puestas las esposas, pues ellos se las facilitaron.

• IT. JHON JAIRO VELASQUEZ CUELLAR. Policía Gaula. 2

Manifestó que es pensionado de la Policía Nacional hace 1 año. Edad 41 años.

Señaló que para la fecha de los hechos -13 de octubre de 2018 - se desempeñaba como Investigador Criminal del Gaula de la Policía y laboraba en Cartago. Llevaba 19 años en la institución, y 9 años como policía judicial , miembro del Gaula . Que dentro de sus funciones estaba combatir delitos de extorsión y secuestro.

Acotó que r ecuerda el caso porque fue un fin de semana y sus compañeros descansaban, él estaba solo y recibió una llamada de la víctima el “señor Fabio”, quien le informó que habían llegado a su consultorio a hacer le una exigencia económica y que la persona había quedado de ir al lugar nuevamente a recoger el dinero. Entonces, él acudió al llamado de la víctima y fue hasta el consultorio odontológico, y encontró al ofendido atendiendo a una cliente, por lo que se ubicó en la sala de espera porque “el señor estaba nervioso” -víctima-, y en ese momento pudo

odontológico, y encontró al ofendido atendiendo a una cliente, por lo que se ubicó en la sala de espera porque “el señor estaba nervioso” -víctima-, y en ese momento pudo observar la llegada de l sujeto -haciendo referencia al acusado -, quien ingresó al lugar y comenzó a “cuestionar” a la víctima y “a pedirle el dinero” producto de la extorsión.

Manifestó que no sabía cómo actuar en ese momento, porque estaba solo, por ende, no sabía qué hacer, ya que desconocía si el procesado no sabía si el –el acusadotenía “gente afuera porque llegó en una moto”, y al ver el “desespero” de la víctima que le decía que “no tenía la plata”, escuchó cómo el procesado comenzó a “hablarle duro”, por lo que no tuvo otra opción que “entrar” -al consultorioe “írsele encima” a NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE; protegió su pistola y en ese forcejeo logró hacer la llamada al 123 para que le enviaran una patrulla, y la víctima le colaboró también con esa llamada . Que e n cuestión de segundos lleg ó una patrulla del cuadrante y le terminaron de ayudar par a reducir a esta persona y capturarlo en flagrancia al momento que le exigía al odontólogo Fabio el dinero producto de la extorsión.

Indicó que el día de los hechos -13 de octubre de 2018la víctima lo llamó y recordó que la semana anterior a eso, lo habían atendido en la estación y allá le habían dado su número y el ofendido dijo que iba a esperar que se presentara otro suceso para

semana anterior a eso, lo habían atendido en la estación y allá le habían dado su número y el ofendido dijo que iba a esperar que se presentara otro suceso para instaurar la denuncia. Relató que estando ya en el sitio, él iba a orientar a la víctima para explicarle cómo actuar cuando lo fueran a extorsionar, y estando allí, llegó el procesado al consultorio del doctor Fabio , y fue ahí cuando le estaba haciendo la exigencia económica, que él lo capturó, instantes después llegó el apoyo del cuadrante.

Aseguró que la captura se d io dentro del consultorio “bien adentro”, enseguida del baño donde la víctima tiene adecuado el lavado de manos. Explicó que él estaba dentro del consultorio, en la sala de espera esperando que el ofendido terminara de atender un paciente, momento en el que arribó el procesado y “ llevó” a la víctima “hasta el fondo del consultorio”, y fue ahí cuando él escuchó que le hizo la exigencia económica, por lo que se dirigió al sitio donde estaban ellos y lo capturó, y que luego llegó la patrulla. Afirmó que al lado del consultorio había unos familiares del

2 Declaración surtida el 16 de febrero de 2021.Radicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

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procesado tomando y no permitían que se lo llevara para la estación, por lo que el procedió a identificarse como policía del Gaula.

DECISIÓN: CONFIRMA.

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procesado tomando y no permitían que se lo llevara para la estación, por lo que el procedió a identificarse como policía del Gaula.

Expresó que no observó la entrega del dinero, pues estaba en la sala de espera y el procesado “ entró de repente”, pero sí escuchó todas las exigencias que le hacía referentes a que la plata “tiene que ser ya ”, no recuerda muy bien, pero también le nombraba a “los flacos” -grupo delincuencial, entonces como escuchó todo procedió a capturarlo, porque sabía que el delito de extorsión permitía la captura en esos momentos, además, el doctor Fabio le decía al procesado que iba a denunciar lo, entonces, cuando escuchó que la conversación se p uso en un “tono gris ” y la exigencia económica, procedió solo a capturarlo en flagrancia.

Refirió que la exigencia era de dinero, una extorsión clásica de delincuencia común, dado que el procesado le decía a la víctima que “tenía que pagar, que todo el mundo estaba pagando por ahí”. Afirmó que a HENAO INSUARTE se le incautó un celular, y no recuerda si alguna suma de dinero.

Se deja constancia que con el testigo se incorpora -testigo de incorporación - el reporte de inicio del 13 de octubre de 2018, donde se plasmó: “El día de hoy 13 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 17:05 horas se recibe el llamado del ciudadano FABIO DE JESUS HERRERA LOPEZ Identificado con cedula No. 6.529.956 quien informa AL GAULA DE LA POLICIA

siendo aproximadamente las 17:05 horas se recibe el llamado del ciudadano FABIO DE JESUS HERRERA LOPEZ Identificado con cedula No. 6.529.956 quien informa AL GAULA DE LA POLICIA que viene siendo víctima de extorsión y que HOY recibió una llamada donde le exigen DIEZ MILLONES DE PESOS, que en media hora le llegarían a su negocio CONSULTORIO FAHER A RECOGER EL DINERO, QUE DE LO CONTRARIO CORRIA PELIGRO SU VIDA O TENIA QUE ABANDONAR EL MUNICIPIO. Es así que los funcionarios adscritos al GAULA DE LA POLICIA en el municipio de Cartago, reaccionan al llamado del ciudadano y se logra la captura en flagrancia por el delito de EXTORSION deI señor NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTÉ Identificado con cedula de ciudadanía No. 14.690.11.” -lectura efectuada en la audiencia-. Se señaló igualmente que a HENAO INSUARTE se le incautó la suma de $540.000 pesos. Se incorpora también “Acta de Derechos del Capturado” del 13 de octubre de 2018. “Acta de Consentimiento” “Acta de incautación” (celular y dinero).

Refirió que el caso ocurrió hace tres años y por el tiempo ha olvidado algunas cosas, entonces después de leer el informe de captura procedió a aclarar que él estaba solo ese día, recibió una llamada de la víctima y le recomendó que cerrara el negocio, entonces como habían unos clientes en el consultorio, parque ó su camioneta a media cuadra y como vio que se estaba demorando en salir procedió a llamar a la víctima, para saber que estaba ocurriendo, y ahí decidió llamar a la patrulla y regresar

media cuadra y como vio que se estaba demorando en salir procedió a llamar a la víctima, para saber que estaba ocurriendo, y ahí decidió llamar a la patrulla y regresar al consultorio, cuando observó al acusado increpando a la víctima, se sentó en la sala de espera y empezó escuchar la conversación donde HENAO INSUARTE se alteró y le hizo la exigencia económica, por lo que él entró y “se le tiró encima” y le dijo “quieto”, lo redujo al piso y le cogió las manos, cuando llegó la patrulla que estaba cerca, le pasaron las esposas, se las colocó.

A las preguntas de la Defensa, manifestó que l os hechos ocurrieron en un fin de semana, lo recuerda porque trabajaba solo ese día y sus compañeros descansaban, no sabe si fue sábado o domingo. Adujo que la víctima estaba atendiendo a sus clientes hasta que llegó NÉSTOR INSUARTE, y no puede decir qu é pasó con los clientes, pues cuando entró al consultorio se “concentró” en procesado. Indicó que laboró en la Policía Nacional 20 años, trabajó 10 años en el Gaula y manejó muchos casos, pero este fue “diferente” porque inicialmente lo atendió solo. Señaló que sí vio el dinero, como quedó plasmado en los informes, que inicialmente cuando empezó la declaración no recordaba el caso, “pero ahí dice que” sí observó el dinero. ExpresóRadicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

DECISIÓN: CONFIRMA.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

DECISIÓN: CONFIRMA.

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que el realizó el procedimiento solo porque así ocurrieron las cosas y cuando forcejeó con el capturado, lo redujo y pudo llamar a la patrulla, quienes llegaron “muy rápido”.

A las preguntas del Despacho, afirmó que inicialmente había dicho que no observó el dinero porque no lo recordaba, pero luego de leer los documentos -informe de captura en flagranciarecordó el procedimiento y aseveró que sí había visto el dinero, porque aclaró que estaba en la sala de espera y tenía la posibilidad de escuchar lo que pasaba . Que el procesado es taba de espalda , así que él se “concentró” en ese sujeto que estaba hablando con la víctima, entonces él estaba viéndolo y esperando si sacaba algún arma, momento en el que la víctima sacó el dinero, pero HENAO INSUARTE “no alcanzó a cogerlo”, por lo que entonces él tomó el dinero para fotocopiarlo como evidencia del suceso.

  • MARÍA CRISTINA JIMENEZ SANTOS . Perito de lofoscopia del CTI de la

Fiscalía.3

Refirió que es tecnóloga en sistemas vinculada al CTI de Buga desde el año 2015 como técnico investigador 2. Edad 58 años. Manifestó que es perito desde el año 2001 y está vinculada como técnico investigador en el CTI de Buga , que dentro de su función como perito esta la identificación de los indiciados cuando se pide el cotejo de plena identidad y la exploración lofoscopicas en casos de hurto en viviendas,

2001 y está vinculada como técnico investigador en el CTI de Buga , que dentro de su función como perito esta la identificación de los indiciados cuando se pide el cotejo de plena identidad y la exploración lofoscopicas en casos de hurto en viviendas, extracción de huellas dactilares entre otros.

Se deja constancia que con la testigo se incorpora -testigo de incorporación - el informe de investigador de laboratorio FPG -13 del 16 de mayo de 2019. Acotó que se hizo el registro de la tarjeta decadactilar de Néstor Antonio Henao Insuarte , el informe de consulta web de la registraduría y se plasmó los resultados del cotejo dactiloscópico indicando: “Dactiloscópicamente se establece que la persona reseñada como NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, SE IDENTIFICAN con la impresión dactilares que obra en el informe de consulta Web (expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil) a nombre de: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE, cupo numérico 14.690.117. La unión Valle ”. estableciendo la plena identificación del acusado.

  • JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA. Integrante del componente Gaula de la

Policía Nacional. 4

Refirió que se encuentra vinculado a la Policía Nacional Gaula, Valle como investigador criminal subintendente. Edad 39 años. Manifestó que laboró en Cartago en el año 2017 y 2018, sin embargo, conoció de muchos casos y no recuerda puntualmente este asunto. Por ende, se le puso de presente Oficio S-2018-112909 del 13 de octubre de 2018 -para refrescar memoria -, indicando que es una solicitud de

puntualmente este asunto. Por ende, se le puso de presente Oficio S-2018-112909 del 13 de octubre de 2018 -para refrescar memoria -, indicando que es una solicitud de consulta web de antecedentes de NÉSTOR ANTONIO HENAO INSUARTE dirigido al jefe del Grupo Criminalística de la SIJIN.

Se introdujo con el testigo respuesta Nº 20190018357/ SUBIN -GRAIC0 1.9 de la Policía Nacional del 18 de enero de 2019, donde p untualizó que según el oficio en mientes, los resultados de los antecedentes arrojaron que NÉSTOR ANTONIO HENAO INSUARTE tiene registros por el delito de extorsión, con sentencia condenatoria “autoridad: Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento 12 de Bogotá

D.C. Fecha de decisión: 26/05/2014. Condena: 36 meses de prisión . Cancelada por extinción de la pena – Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad municipio de Acacias. Fecha de

3 Declaración surtida 16 de febrero de 2021. 4 Declaración surtida el 10 de mayo de 2021.Radicación: 76147-60-00-170-2018-00893-00. AC-198-22.

Procesado: NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE.

Delito: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

DECISIÓN: CONFIRMA.

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cancelación: 30/06/2016 ”. Además, señaló que en el informe aparece que NÉSTOR ANTONIO HENAO INSUARTE reportó antecedentes penales por el delito de

DECISIÓN: CONFIRMA.

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cancelación: 30/06/2016 ”. Además, señaló que en el informe aparece que NÉSTOR ANTONIO HENAO INSUARTE reportó antecedentes penales por el delito de extorsión: “761476000170201800893 indiciado –es el presente asunto -; 1100160000192201314624, dirección seccional de Bogotá”.

• FABIO DE JESUS HERRERA LOPEZ. Victima.

Se dejó constancia que pese a que la víctima fue citada a través de varios medios y en reiteradas ocasiones, no se logró su comparecencia, por lo que, se admitió como prueba de referencia, según lo previsto en el artículo 438, literal b del CPP, la denuncia presentada, a través del policial que la recepcionó. IT JHON JAIRO VELASQUEZ CUELLAR – testigo de cargo - quien manifestó que realizó la captura en flagrancia, antes de presentar la denuncia por parte de la víctima.

SENTENCIA RECURRIDA

Mediante fallo del 25 de mayo de 202 2, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, declaró a NESTOR ANTONIO HENAO INSUARTE autor penalmente responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, imponiéndole la pena principal de 96 meses de prisión, multa de 2.000 SMLMV e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Para tal efecto consideró que primeramente debía resolverse si la Fiscalía cumplió

públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Para tal efecto consideró que primeramente debía resolverse si la Fiscalía cumplió con la exigencia de realizar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes al momento de los actos de formulación de imputación y acusación, preservando la congruencia fáctica que se exige en el transcurrir del proceso hasta la sentencia, para lo cual determinó que es válida la crítica de la Defensa cuando destaca la imposibilidad de agregar al momento de la acusación, los hechos que el ente acusador estimó independientes al contexto que originó la captura en situación de flagrancia de HENAO INSUARTE, acaecidos en el mes de septiembre de 2018, relacionados por la víctima en la denuncia presentada el 13 de octubre de 2018, de la siguiente forma: “ …yo soy dentista y ejerzo la profesión desde hace más de 25 años , resido en el municipio de Cart

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