TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00233-01-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00233-01-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-60-00-170-2019-00233-01 (AC-310-20/40) Condenado: Manuel José Otero Peña Delito: Tráfico de estupefacientes Guadalajara de Buga, enero veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021) Discutido y aprobado según Acta No. 010
I OBJETIVO
Se decide el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio no. 1292 del 8 de septiembre de 202 0 proferido por el Ju zgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en el cual resolvió petición de acumulación jurídica de penas presentada por MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA.
II ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2017 se inició el Proceso no. 19-001-60-00-6022017-03469-00 en el que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Buga elProceso: 76-147-60-00-170-2019-00233-01.
Condenado: Manuel José Otero Peña Delito: Tráfico de estupefacientes
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Condenado: Manuel José Otero Peña Delito: Tráfico de estupefacientes
2 13 de julio de 2017 condenó a MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA a cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término como autor de un delito de tráfico de estupefacientes y le concedió prisión domiciliaria , sustitutivo que le fue revocado el 30 de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga.
2. Por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2019 se inició el Proceso no. 76-147-60-00-1702019-00233-00 en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago el 30 de agosto de 2019 condenó a MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA a sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término como autor de un delito de tráfico de estupefacientes.
3. El 9 de julio de 2020 MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA solicitó acumulación jurídica de las penas atrás aludidas.
III AUTO APELADO
El 8 de septiembre de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el Auto interlocutorio no. 1292 resolvió no acumular la s penas. Argumentó que la segunda conducta punible se cometió después de profe rida la sentencia del 13 de julio de 2017 , cuando MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA se encontraba privado de su libertad.
Argumentó que la segunda conducta punible se cometió después de profe rida la sentencia del 13 de julio de 2017 , cuando MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA se encontraba privado de su libertad.
IV SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA presentó recurso de apelación. Argumenta que la acumulación jurídica de penas es un bene ficio que debe ser ap licado en aras de los principios de igualdad y favorabilidad.Proceso: 76-147-60-00-170-2019-00233-01.
Condenado: Manuel José Otero Peña Delito: Tráfico de estupefacientes
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V CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación en atención a lo consagrado en el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004 norm a que en su continent e literal dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”.
2. Problema jurídico
En atención a lo expuesto por MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA corresponde a la Sala dilucidar si es procedente acumular jurídicamente las penas que se le impusieron el 13 de julio de 2017 (48 meses de prisión) y el 30 de agosto de 2019 (64 meses de prisión).
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en el artículo 460 de la Ley
de julio de 2017 (48 meses de prisión) y el 30 de agosto de 2019 (64 meses de prisión).
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 se consagra lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00-170-2019-00233-01.
Condenado: Manuel José Otero Peña Delito: Tráfico de estupefacientes
4 “ARTICULO 460. ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de conc urso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en l a primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
El contenido de la citada norma, especialmente de su inciso segundo, es claro al señalar que no es procedente acumular las siguientes penas: (i) las imp uestas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia; (ii) las ya ejecutadas y (iii) las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. En el caso qu e nos ocupa se presentan los eventos primero y tercero. El primero porque después de emitirse la
tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. En el caso qu e nos ocupa se presentan los eventos primero y tercero. El primero porque después de emitirse la sentencia del 13 de julio de 2017 contra MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA , cometió otro delito el 19 de marzo de 2019. El segundo porque el 13 de julio de 2017 se le concedió prisión domic iliaria, pero estando en esa situación privativa de su libertad , el 19 de marzo de 2019 volvió a delinquir.
Sin que sean necesarias más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 76-147-60-00-170-2019-00233-01.
Condenado: Manuel José Otero Peña Delito: Tráfico de estupefacientes
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto interlocutorio n o. 1292 del 8 de septiembre de 2020 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Buga en el cual negó acumulación jurídica de penas solicitada por MANUEL JOSÉ OTERO PEÑA.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-147-60-00-170-2019-00233-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-60-00-170-2019-00233-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-60-00-170-2019-00233-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-147-60-00-170-2019-00233-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria