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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00413-01-(11-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00413-01-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Aprobado según Acta No. 377 en Guadalajara de Buga, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA contra la sentencia de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió condenarlo a la pena principal de 256 meses de prisión y multa de 2.668 SMLMV como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron expuestos por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 25 de mayo de 2019 siendo aproximadamente las diez y cincuenta y cinco minutos de la noche en zona de vía pública carretera vía municipio de Andalucía – Cerrito kilómetro 49+500 sentido sur norte en el sitio de la báscula jurisdicción

de La Victoria Valle del Cauca, policías uniformados integrantes del cuadrante de esa municipalidad proceden a hacer señal de pare al conductor del vehículo automóvil de servicio particular color rojo de placas CMP-482. El conductor se identifica como RONALD YOVANY CASTAÑEDA CADENA, quien se desplaza en compañía de OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA, hombres mayores de edad, se exhibe la licencia de tránsito 10013517389 para este vehículo, documento que registra como propietario del mismo MUÑOZ COLLAZOS DAHIAN KAROLAIN con cédula de ciudadanía 1144173243 fecha de expedición 27-02-17 de la secretaría de tránsito de Cali; así mismo certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes No.41629755 a nombre de EDEN FARID EMBUS BOLAÑOS expedido el 1 de enero de 2019.Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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Los policías realizan registro al interior del vehículo observando que existe deformidad en el espaldar de la silla para pasajeros de la parte de atrás, se dispuso a revisar el contenido del espaldar y allí hallaron sendos paquetes, en total 12, aforados en cinta color café, en su interior contienen sustancia pulverulenta de color blanca que por sus características de color y olor se asemejan al CLORHIDRATO DE COCAINA….a esta sustancia se le practicó prueba preliminar de identificación homologada PIPH, por parte del perito patrullero Ricardo Andrés Pino Gutiérrez adscrito al grupo SIJIN-GROIC.FNP Buenaventura, se estableció que es positiva para COCAINA y sus derivados con un peso neto total de los doce paquetes: doce mil cuarenta y dos gramos (12.042 gms)….”. ANTECEDENTES PROCESALES 1. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo del 12 de febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, oportunidad en la cual la Fiscalía imputó a OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA y RONALD YOVANNY CASTAÑEDA CADENA como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, al tenor de lo descrito en los artículos 376 inciso 1º y 384 #3 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados. Consecutivamente se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario. 2. La Fiscalía presentó escrito de acusación sin aceptación de cargos, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ante quien el 27 de noviembre de 2019 se realizó la diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La

acusación sin aceptación de cargos, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ante quien el 27 de noviembre de 2019 se realizó la diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria instaló el 1º de julio de 2020, oportunidad en la que se presentó preacuerdo respecto de RONALD YOVANNY CASTAÑEDA CADENA, quien aceptó su responsabilidad, convenió que se aprobó y, por ende, se emitió la respectiva sentencia condenatoria. Culminado ello, se continuó con el trámite frente a OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA, por lo que en esa misma fecha se surtió la preparatoria, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El juicio oral inició el 13 de julio de 2020 y, ocupó dos sesiones de practica probatoria. El 16 de septiembre se anunció sentido de fallo condenatorio y, el 2 de diciembre se dio lectura a la sentencia. PRACTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES: • Plena identidad del procesado. • Certificado de antecedentes.Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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TESTIGOS DE CARGO: • CRISTIAN ADOLFO GIRALDO PINEDA. Es patrullero de la policía nacional desde hace 14 años y 6 meses. Su función actual es seguridad en carreteras, lo que consiste en el control y revisión de vehículos, conocer de delitos, contravenciones y accidentes de tránsito. Recuerda que para el 25 de mayo de 2019 se dio una captura de 2 personas, se incautó un carro y 12 paquetes de sustancia con características similares a la cocaína. Al respecto puntualizó, se encontraban en el puesto de control que queda en la báscula y, entre las 10:00 o 11:00 pm le hicieron la señal de PARE a un vehículo Spark de color rojo en el que iban dos sujetos, el que conducía era Ronald Yovanny Castañeda Cadena y el acompañante OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA, saludaron de forma normal, dijeron que el automotor era de ellos y que iban rumbo a Medellín a una finca turística, se les pidió autorización para realizar un registro personal y también al rodante, encontrando en el asiento trasero de pasajeros una “deformidad, un abultamiento”, algo que no era “normal” y, al tocarla se sentía “duro”. Al hacer la respectiva revisión, encontraron 12 paquetes aforados con cinta color café contentivos de sustancia estupefaciente, por lo que se produjo la captura, sin que los implicados hubiesen realizado manifestación alguna. Acotó, la sustancia estaba entre la espuma y la lámina que tiene el espaldar y cuando ellos comenzaron a destapar los bloques, los capturados indicaron que no sabían que era eso. La sustancia se fijó fotográficamente, se incautó y fue dejada a disposición de la Fiscalía. Ante cuestionamientos de la defensa contestó, el abultamiento que se veía en el espaldar de la silla de atrás era “demasiado

que no sabían que era eso. La sustancia se fijó fotográficamente, se incautó y fue dejada a disposición de la Fiscalía. Ante cuestionamientos de la defensa contestó, el abultamiento que se veía en el espaldar de la silla de atrás era “demasiado evidente”, además, por la experiencia que tienen en el registro de vehículos, notaron que eso no era normal, que la silla tenía una “deformidad”. Los capturados estuvieron callados todo el tiempo y no hicieron manifestación alguna, ya cuando se encontró la sustancia dijeron que no sabían qué era eso. El conductor afirmó que iban con destino a Medellín y, el aquí procesado estaba sentado en la silla delantera junto al conductor. Frente a preguntas de la Fiscalía reseñó, OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA era el acompañante. Los documentos de propiedad los entregó el conductor, y no recuerda quien dijo que el carro era de ellos, pero sí hicieron esa afirmación. Reiteró, el “abultamiento no era normal” era hacia afuera, es decir, sobresalía de la silla y al tacto se sentía duro y no como la espuma normal de las sillas. Ante el despacho afirmó, él observó la deformidad cuando abrió la puerta lateral izquierda de la parte de atrás, la vio prácticamente a un metro de distancia. El carro era de 4 puertas laterales y una trasera.Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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  • JAIME ANDRÉS ESCUDERO MORENO. Es patrullero de la policía nacional desde hace 14 años y 3 meses. Trabaja en la seccional de tránsito y transporte del Valle del cauca. Acotó, en los procedimientos de tránsito normalmente a los vehículos se les hace la señal de PARE, un registro a las personas y una inspección al automotor. Respecto de los hechos objeto del presente asunto indicó, ese día se encontraban cumpliendo sus funciones en la báscula de La Victoria y, se le hizo señal de PARE a un rodante color rojo Spark, les preguntaron que para donde iban y dijeron que a una finca en Medellín. El conductor era Ronald Yovanny Castañeda Cadena y de copiloto iba OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA, quienes se mostraron tranquilos ante el requerimiento policial. Consecutivamente les solicitaron un registro voluntario a personas y al carro. Cuando estaban inspeccionando el vehículo, observó un “abultamiento” en el espaldar de la silla trasera, les preguntaron a los individuos qué si conocían lo que llevaban en ese sitio y dijeron que no. Al proceder a la revisión encontraron 12 paquetes aforados en cinta café contentivos de sustancia que por su olor y color se asemejaba a la cocaína. Explicó, se veía un “abultamiento” que era evidente, “muy visible”, máxime para ellos como policías que diariamente revisan vehículos, entonces percibieron que la silla no tenía una apariencia normal. Que inicialmente él y su compañero ingresaron al rodante por las puertas traseras laterales y, al notar

la inconsistencia en la silla, abrieron la puerta del baúl y allí se encontraban una especie de “clips” que traen algunos carros, por ende, los quitaron y con la mano comenzaron a sacar los paquetes contentivos de sustancia. Que ante ese hallazgo los implicados no hicieron manifestación alguna, estaban sentados en el andén en silencio observando el procedimiento policial. Que le parece que ellos llevaban maletines con ropa, pero no lo recuerda con exactitud. Ante preguntas de la defensa manifestó, los capturados no dijeron nada respecto del hallazgo de la sustancia. No recuerda quien aparecía como propietario en los documentos del automotor, pero sí que inicialmente habían dicho que el carro era de ellos. El abultamiento de la silla era evidente, máxime si se tiene en cuenta que el lugar donde está ubicado el puesto de control es en la báscula, que es un sitio muy iluminado en las noches. Para poder revisar bien que había en la silla, abrieron la puerta trasera del rodante y con las manos sacaron la sustancia que estaba escondida entre la lámina y el cojín. TESTIGOS DE DESCARGO. • ARQUIMEDES CARACAS IBARRA. Es el compañero permanente de Adriana Mostacilla, tía del procesado. Vive en la casa de la abuela del implicado, a quien conoce desde hace como 20 años, a quien veía con regularidad.Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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Informó, OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA trabajaba en mecánica con el papá medio tiempo y, también como mesero. Las labores de mecánica las desempeñaba en un taller que queda por “La Luna” en Cali. Conoce a Ronald Yovanny Castañeda Cadena porque “andaba” con el procesado, además, ese sujeto -Ronald Castañedale llevaba carros al taller del papá, jugaban fútbol y tomaba cerveza con MOSTACILLA OTALORA. Ante cuestionamientos de la Fiscalía reiteró, vive en unión libre con una tía del aquí procesado, quien trabajaba en mecánica en un taller del papá. Ronald Yovanny Castañeda Cadena es amigo de OSCAR, los veía jugando fútbol o en el taller. No sabe a qué se dedicaba Ronald. Ellos están actualmente en la cárcel por algo que sucedió con un vehículo, pero no conoce los motivos exactos. A preguntas del despacho contestó, OSCAR es mecánico hace como 8 o 12 años, trabaja con el papá en el área de suspensión de carros en un taller cuyo nombre no recuerda. • RONALD YOVANNY CASTAÑEDA CADENA. Actualmente está privado de la libertad en calidad de condenado por los hechos aquí juzgados. Antes de eso, trabajaba en el cuerpo de bomberos de Cali. Informó, OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA es su amigo, lo conoce hace aproximadamente 3 años, pues entablaron amistad porque ambos jugaban fútbol con personas conocidas, además, él llevaba vehículos para reparar en el taller del padre del procesado, el cual

está ubicado en un sector denominado La Luna en Cali y donde el aquí encartado trabajaba como auxiliar de mecánica, sitio en el cual se maneja todo lo del tren delantero y mantenimiento general de automotores. Agregó, antes de lo sucedido, nunca habían viajado juntos. Explicó, lo que desencadenó su captura surgió porque en Cali también trabajaba en UBER, y conoció a una persona que pagaba por llevar carros a Medellín a una supuesta compraventa, entonces lo contactaron y, como varios amigos ya habían procedido en tal sentido y nunca había pasado nada, él no le vio problema a la proposición. Así entonces, el sábado en la mañana le entregaron el automotor y como estaba “molestando el tren delantero”, lo llevó al taller donde trabajaba OSCAR ARMANDO pasado el mediodía y, ahí le hicieron el “chequeo” al carro y él comentó que iba para Medellín, así que “prácticamente hubo un acuerdo” porque el implicado quería conocer esa ciudad, pero ni él ni OSCAR sabían lo que realmente iba al interior del rodante, “solo sabía que pagaban plata por llevar ese carro a Medellín a una compraventa”. Informó, cuando recibió el carro le revisó el aceite, el aire en las llantas, si contaba con rueda de repuesto y no percibió alteración alguna. Agregó, a OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA no le ofreció dinero alguno por la compañía, tampoco le comentó nada respecto del negocio del carro, pues la idea del enjuiciado era solamente ir a conocer y devolverse ese mismo día,Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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por lo que en la noche recogió al procesado en el “Terminalito” de Cali y, salieron de la ciudad entre las 7:00 o 8:00 pm. Que cuando llegaron al reten, él se bajó del carro y entregó los documentos, luego ambos se sentaron en el andén mientras los agentes hacían la respectiva inspección, cuando encontraron la sustancia, ellos no hicieron manifestación alguna, “yo no las creía, yo no sabía que era o que estaba pasando”. Que los policías les preguntaron de quien era la droga, que con quien trabajaban y “yo solo nombre al señor que me envió a llevar el carro” y, que OSCAR ARMANDO estaba “atónito” y se enojó mucho con él, por lo que él siempre le ha pedido disculpas, no solo al procesado, sino también a la familia. Precisó, él dijo que el carro era de él, porque si bien era de otra persona, lo cierto es que “estábamos en el proceso de traspaso del vehículo”. A preguntas de la Fiscalía indicó, el rodante incautado lo recibió el sábado en la mañana, sobre el mediodía lo llevó al taller del padre de OSCAR ARMANDO para que lo revisaran, lo que demoró como 40 minutos, puesto que solo era ajustar el tren delantero. Ahí le contó al procesado que iba para Medellín a entregar el automotor en una compraventa y “le dije que si quería conocer y ya, le propuse que me acompañara a Medellín”, por lo que a eso de las 7:00 pm lo recogió en el “terminalito” y se marcharon. Cuando estaban en el retén, se sentaron fuera del rodante y uno de los agentes se les acercó y les colocó las esposas, por lo que ellos quedaron en shock. Afirmó, cuando recibió el carro le revisó el aceite, líquido de frenos, radiador, la presión de las llantas, que tuviese una de repuesto, las señalizaciones, la cruceta y los conos.

les colocó las esposas, por lo que ellos quedaron en shock. Afirmó, cuando recibió el carro le revisó el aceite, líquido de frenos, radiador, la presión de las llantas, que tuviese una de repuesto, las señalizaciones, la cruceta y los conos. Que él llevaba una maleta de mano con una pantaloneta, cepillo dental y crema y OSCAR también. La idea, a más de entregar el vehículo, era conocer la piedra del Peñol y devolverse ese mismo día en bus. Que al procesado nunca le contó nada respecto del dinero que le iban a dar por entregar el carro, simplemente “lo convide”. A cuestionamientos de la defensa adujo, actualmente está detenido en el patio 1 y OSCAR también, pero en alas y pisos diferentes, por lo que están de “polo a polo”. Frente a preguntas del despacho manifestó, el tren delantero del carro lo revisó el padre del implicado. Fue él quien invitó a OSCAR ARMANDO a Medellín porque no quería irse solo. El carro lo recibió a eso de las 10 de la mañana ese mismo sábado y no sabía que en su interior había droga. • OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Es auxiliar de mecánica, trabajaba en un taller ubicado en el sector de La Luna en Cali junto a su padre, actividad a la que siempre se ha dedicado y, en las noches, laboraba en un puesto de comida. Ronald Yovanny Castañeda Cadena es su amigo a quien conoce hace aproximadamente 3 años. La primera vez que lo vio fue en un partido de fútbol y ahí entablaron una amistad.Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01.

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Informó, el día de los acontecimientos llegó al taller Ronald para la revisión y mantenimiento de un rodante, el cual hizo su progenitor; su amigo le contó que iba para Medellín a hacer una diligencia con el carro y quedaron en que él lo iba a acompañar para que no se fuera solo y, además, porque quería conocer esa ciudad, que era un viaje rápido, de un día para otro porque él tenía que trabajar el lunes, así que debían regresar el domingo. Su amigo nunca le ofreció dinero para ello, dado que recuerda que incluso le pidió a su padre que le adelantara parte de las ganancias para poder llevar al viaje. Precisó, el viaje inició a eso de las 7:00 pm de ese sábado, su amigo lo recogió en la zona norte de Cali, en el denominado “Terminalito” y, ahí emprendieron camino por la vía hacia Palmira. Cuando llegaron a la báscula la policía les hizo señal de PARE y les solicitaron los documentos, todo de forma normal, “yo estaba muy tranquilo”, luego hicieron el registro del carro y ellos se sentaron a esperar y posteriormente los capturaron, ante lo cual él quedó sorprendido y miró a Ronal cómo preguntándole qué estaba pasando. Que incluso durante la requisa del carro, fue al baño de la báscula, el cual estaba retirado y luego regresó nuevamente a donde estaban los policías, todo con normalidad porque no tenía conocimiento de lo que realmente iba en el automotor. Acotó, no se percató de la parte trasera del rodante, simplemente se subió en la silla del copiloto y no detalló nada más. Llevaba una morral personal como con 3 prendas y cuando se subió al carro lo tiró a la silla trasera. Manifestó, sabe que Ronald trabajaba en Uber y con los bomberos voluntarios. Frente a sus ingresos económicos afirmó, todo dependía del trabajo y lo que hiciera en la semana, su padre le daba un porcentaje. Acotó, generalmente cuando llevan un

carro lo tiró a la silla trasera. Manifestó, sabe que Ronald trabajaba en Uber y con los bomberos voluntarios. Frente a sus ingresos económicos afirmó, todo dependía del trabajo y lo que hiciera en la semana, su padre le daba un porcentaje. Acotó, generalmente cuando llevan un carro a mantenimiento preventivo, ellos se concentran en la parte externa del vehículo, pues no ingresan al mismo para evitar inconvenientes, es decir, que las personas digan que algo se perdió. A preguntas de la Fiscalía reseñó, la amistad con Ronald surgió por el fútbol, él generalmente llevaba su carro a revisión en el taller, pero ese sábado en horas de la mañana llevó un automóvil diferente -el que fue incautado con la droga-, le dijo que tenía que hacer una diligencia en una compraventa en Medellín, pero no le dio mayores detalles, así que decidió acompañarlo porque quería conocer Medellín. Era un viaje corto, de un día para otro y aprovechó porque descansaba los domingos. Su padre le hizo un adelanto del pago para que llevara al viaje y fue su progenitor quien realizó el mantenimiento preventivo. Cuando la policía les hizo el PARE todo fue normal, les pidieron sus documentos y luego comenzaron la inspección del carro. SENTENCIA RECURRIDA En sentencia de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, condenó a OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA a la pena principal de 256 meses de prisión y multa de 2.668 SMLMV como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole la inhabilitación para el ejercicioRadicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito:

o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole la inhabilitación para el ejercicioRadicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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de derechos y funciones públicas por 20 años, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, para lo cual indicó que se daban todos los presupuestos necesarios para edificar condena. DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente como primera medida solicita la nulidad de la sentencia por violación al derecho a la defensa para lo cual argumentó, la sentencia carece de motivación, es confusa e incomprensible, “…situación que lesiona el derecho de defensa y las formas propias del proceso. Ciertamente, luego de escuchar al señor juez de primer grado, para la defensa es desconcertante la existente y también confusa motivación, pues el juicio de reproche que se eleva en contra de mi prohijado lo funda, al parecer, en supuesta prueba indiciaria. Sin embargo, no determina cuales son los hechos indicadores, en qué pruebas se fundamenta para tenerlos como situaciones debidamente acreditadas…no expone el valor que les confiere, como tampoco explica o tan siquiera menciona cual es la regla de la experiencia cuyo alcance pretende proyectar. Esa ambivalencia en la argumentación impide la comprensión en la defensa sobre los argumentos por los cuales fue condenado mi defendido como coautor, luego difícilmente por no decir que resulta imposible, que la defensa pueda asumir con propiedad una labor de contradicción argumentativa con lo expuesto en la parte motiva del fallo”, por lo que requiere la nulidad de la sentencia, para que el A quo emita un fallo debidamente motivado. Subsidiariamente solicita la absolución por duda afirmando,

su prohijado no conocía el propósito real del viaje, tal y como lo reconoció el ya condenado, quien fue quien cometió el delito, aunado a que, por la cantidad de droga Ronald no requería ayuda extra para su manejo y, por ende, no puede predicarse que el procesado era participe de los hechos, simplemente era su acompañante en el vehículo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia.- Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial. 2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente retrotraer la actuación, en virtud de la falta de motivación contenida en la providencia de primera instancia. 3. Motivación de las providencias judiciales. En la Constitución Política no existe una norma que expresa y literalmente exija motivar las decisiones judiciales. Sin embargo, del derecho de impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido proceso estipulado en el artículo 29 ibidem, fácilmente se deduce que, constitucionalmente hablando, existe ese deber, en la medida en que no es posible controvertir una providencia si en éstaRadicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA.

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no se dan a conocer las razones de la misma. Al respecto, la Corte Constitucional desde sentencia de antaño ha sostenido: “El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas. La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visión del juez acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera distinta. Por esta razón, se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta. Precisamente la motivación de las sentencias es la que permite establecer un control --judicial, académico o social-- sobre la corrección de las decisiones judiciales. La fundamentación judicial es necesariamente jurídica, como bien lo establece el artículo 230 de la Carta, al afirmar que los jueces sólo están sometidos en sus providencias al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse en una apreciación de los hechos probados dentro del proceso, desde la perspectiva de las normas jurídicas vigentes. El artículo 29 de la Constitución consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual consiste en que todas las personas que son parte dentro de un proceso judicial tienen el derecho de gozar de una serie de garantías. Varias

de los hechos probados dentro del proceso, desde la perspectiva de las normas jurídicas vigentes. El artículo 29 de la Constitución consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual consiste en que todas las personas que son parte dentro de un proceso judicial tienen el derecho de gozar de una serie de garantías. Varias de esas garantías están contempladas en el mismo artículo citado, pero a ellas se deben agregar las estatuidas en otros textos constitucionales. Entre las mencionadas garantías se encuentran el derecho al juez natural, la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado únicamente con base en las leyes preexistentes, la aplicación de la ley permisiva o favorable en los procesos penales, el derecho a una defensa técnica, etc. Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas el recurrente no podrá esgrimir contra la sentencia más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensión de la resolución emitida y la formulación de su impugnación”1 Tal postura ha sido acogida por la Sala de Casación Penal en diversas providencias, como

lo es la 104992 de 27 de junio de 2019, CSJ SP, 2 dic. 2007, Rad. 28432, entre otras, en la que la corporación en cita manifestó que el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin más, con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma clara, expresa, indudable y no anfibológica su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales, amén de que se hace efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico.

1 CC C-145-1998Radicación: 76147-60-00-170-2019-00413-01. AC-461-21/40. Procesado: OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA. Delito: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. DECISIÓN: DECRETA NULIDAD DE SENTENCIA. 10

Entonces, se tiene que la motivación, cuya razón de ser es evitar el ejercicio arbitrario del poder, es justamente la que permite el control de la decisión, no solamente por las partes del proceso, sino también por el público en general. En c

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