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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00413-01-(24-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00413-01-(24-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Guadalajara de Buga, Valle, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)

Aprobado mediante acta No.196 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la definición de competencia propuesta por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos propuesta por el apoderado judicial del acusado.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes: Radicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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2.1.- El 12 de febrero de 2018, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ca rtago se formuló imputación contra Oscar Armando Mostacilla Otalora y otro, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamento en los siguientes hechos:

Municipal con funciones de control de garantías de Ca rtago se formuló imputación contra Oscar Armando Mostacilla Otalora y otro, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamento en los siguientes hechos:

“El día 25 de mayo de 2019 siendo aproximadamente las diez y cincuenta y cinco minutos de la noche en zona de vía pública carretera vía municipio de Andalucía – Cerrito kilómetro 49+500 sentido sur norte en el sitio de la báscula jurisdicción de La Victoria Valle del Cauca, policías uniformados integrantes del cuadrante de esa municipalidad proceden a hacer señal de pare al conductor del vehículo automóvil de servicio particular color rojo de placas CMP -482. El conductor se identifica como RONALD YOVANY CASTAÑEDA CADENA, quien se desplaza en compañía de OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA, hombres mayores de edad, se exhibe la licencia de tránsito 10013517389 para este vehículo, documento que registra como propietario del mismo MUÑOZ COLLAZOS DAHIAN KAROLAIN con cédula de ciudadanía 1144173243 fecha de expedición 27-02-17 de la secretaría de tránsito de Cali; así mismo certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes No.41629755 a nombre de EDEN FARID EMBUS BOLAÑOS expedido el 1 de enero de 2019 Los policías realizan registro al interior del vehículo observando que existe deformidad en el espaldar de la silla para pasajeros de la parte de atrás, se dispuso a revisar el contenido del espaldar y allí hallaron

policías realizan registro al interior del vehículo observando que existe deformidad en el espaldar de la silla para pasajeros de la parte de atrás, se dispuso a revisar el contenido del espaldar y allí hallaron sendos paquetes, en total 12, aforados en cinta color café, en su interior contienen sustancia pulverulenta de color blanca que por sus características de color y olor se asemejan al CLORHIDRATO DE COCAINA….a esta sustancia se le practicó prueba preliminar de identificación homologada PIPH, por parte del perito patrullero Ricardo Andrés Pino Gutiérrez adscrito al grupo SIJIN GROIC.FNP Buenaventura, se estableció que es positiva para COCAINA y sus derivados con un peso neto total de los doce paquetes: doce mil cuarenta y dos gramos (12.042 gms)….”.

2.2. La Fiscalía presentó escrito de acusación sin aceptación de cargos, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ante quien el 27 deRadicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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noviembre de 2019 se realizó la diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

2.3. La preparatoria se instaló el 1º de julio de 2020, oportunidad en la que se presentó preacuerdo respecto de RONALD YOVANNY CASTAÑEDA CADENA, quien aceptó su responsabilidad, convenio que se aprobó y, por ende, se emitió la respectiva

en la que se presentó preacuerdo respecto de RONALD YOVANNY CASTAÑEDA CADENA, quien aceptó su responsabilidad, convenio que se aprobó y, por ende, se emitió la respectiva sentencia condenatoria.

Por lo anterior , se con tinuó con el trámite frente a OSCAR ARMANDO MOSTACILLA OTALORA, por lo que en esa misma fecha se surtió la audiencia preparatoria.

2.4. El juicio oral inició el 13 de julio de 2020 y en dos sesiones se evacuó el debate probatorio. El 6 de abril de 2021 se anunció sentido de fallo condenatorio y el 2 9 de abril siguiente se dio lectura a la sentencia, misma que fue recurrida por la Defensa.

2.5.- El 11 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Buga, en Sala de Decisión Penal, decretó la nulidad de la sen tencia de primer grado y ordenó al juzgado A -quo que en un lapso de 30 días vuelva a emitir la sentencia condenatoria.

2.6.- Devueltas las diligencias al juzgado de origen, se fijó como fecha para la emisión de la sentencia, el 19 de mayo del presente año.

No obstante, el pasado 3 de mayo, el procesado radicó en la oficina jurídica del INPEC una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías deRadicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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Penal Municipal con funciones de control de garantías deRadicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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Cartago. Es e despacho, en audiencia del 10 de mayo del corriente, se declaró sin competencia para tramitar la solicitud, en razón a que el juzgamiento se está adelantando en un juzgado penal del circuito especializado de la ciudad de Buga, por lo que en aplicación del criterio fijado en la AP 3828-2022, ordenó la remisión del asunto a esta localidad para ser asignado a un juez de control de garantías.

Mediante acta de reparto del 12 de mayo de 2023, le correspondió el asunto al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga y en audien cia del 16 del mismo mes y año, el titular manifestó no ser el competente porque al revisar el expediente, se percató que el juzgado de conocimiento ya emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio, por lo que sería esa autoridad la competente pa ra tramitar una petición de libertad, habida cuenta que, de acuerdo con la etapa en que se halla el proceso, la privación de la libertad del implicado no está amparada en los fines constitucionales consagrados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, sino en los fines de la pena contemplados en el artículo 4 de la obra sustantiva penal, de conformidad con el actual criterio jurisprudencial sobre la materia.

En todo caso, dijo, de acogerse la tesis según la cual la nulidad

Penal, sino en los fines de la pena contemplados en el artículo 4 de la obra sustantiva penal, de conformidad con el actual criterio jurisprudencial sobre la materia.

En todo caso, dijo, de acogerse la tesis según la cual la nulidad decretada por el Tribunal abarcó el anuncio del sentido del fallo condenatorio, su homóloga del municipio de Cartago no tendría razón en declararse sin competencia porque en este asunto, se configura una de las reglas excepcionales para asumir el conocimiento de la solicitud, toda vez que en ese lugar se encuentra el procesado privado de la libertad.Radicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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Por consiguiente, ordenó remitir las diligencias a esta autoridad superior con el fin de que se defina la competencia en relación con la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el procesado y su defensor.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados uno es de categoría municipal y otro de circuito y pertenecen este Distrito Judicial.

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá resolver si la c ompetencia para conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos debe ser asumida por el

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá resolver si la c ompetencia para conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos debe ser asumida por el juzgado de conocimiento que emitió el sentido del fallo condenatorio o por uno de control de garantías. De corresponder a la ulterior categoría, será necesa rio determinar a cuál de los despachos involucrados le correspondería resolverla.

3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

En un caso semejante al que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, precisó lo siguiente:Radicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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“[u]na vez se haya anunciado el sentido del fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el ente ndido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable solo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de pet iciones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas (CSJAP 4315, 6 jul. 2016, Rad. 48310)”1 .

conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas (CSJAP 4315, 6 jul. 2016, Rad. 48310)”1 .

Jurisprudencia que compagina con la regla de competencia establecida en el artículo 154 numeral 8° del Código de Procedimiento Penal, la cual establece que se tramitará en audiencia preliminar ante los jueces de control de garantías “Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo”.

En este caso, al revisar el interlocutorio aprobado por acta No.377 del 11 de octubre de 2022, emitido por una sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, podemos advertir que la anulación del trámite abarcó solamente la sentencia por carecer, esta, de una motivación suficiente de cara a la respuesta que debió dar a las partes a los planteamientos expuestos en los alegatos de conclusión. Así se deduce de forma clara de la parte resolutiva de la providencia, que indica:

1 Citada en la SP 4945-2019.Radicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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“PRIMERO: DECRETAR LA N ULIDAD de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, desde la emisión de la sentencia condenatoria de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), inclusive.

En consecuencia:

Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, desde la emisión de la sentencia condenatoria de veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), inclusive.

En consecuencia:

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente asunto, proceda a emitir nuevamente sentencia condenatoria y convocar audiencia de lectura de fallo, esto de manera motivada, con base probatoria fruto de una valoración integral de los medios aportados y, teniendo en cuenta todos los argumentos expuestos por las partes en los alegatos de conclusión”

(subrayas fuera del texto original).

Tal como se ind icó, el anuncio del sentido del fallo condenatorio permanece incólume por lo que los fines de la medida de aseguramiento habrían desaparecido y la privación de la libertad del señor Mostacilla Otálora estaría sustentada, actualmente, en el cumplimiento de una pena de prisión. Por lo tanto, el competente para resolver la petición elevada por el togado de la defensa sería el juzgado de conocimiento, tal cual lo establece la regla fijada en la jurisprudencia citada.

Por consiguiente, se ordenará la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, a efecto de que proceda a tramitar la petición de libertad deprecada por el procesado y avalada por su defensor.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior de l Distrito

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, a efecto de que proceda a tramitar la petición de libertad deprecada por el procesado y avalada por su defensor.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicado: 76147-60-00-170-2019-00413-01

Procesado: Oscar Armando Mostacilla Otalora Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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RESUELVE:

Primero: Definir la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos , atendiendo lo expuesto en las consideraciones.

Segundo: Ordenar la remisión inmediata de la actuación a la citada autoridad judicial.

COMUNÍQUESE lo resuelto al Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago, al Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga y a las Partes.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76147-60-00-170-2019-00413-01

-En uso de permisoJAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76147-60-00-170-2019-00413-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76147-60-00-170-2019-00413-01

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