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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00992-01-(24-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-00992-01-(24-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-147-6000-170-2019-00992-01

ACUSADO NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA Y OTROS

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTROS

Guadalajara de Buga, jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidos (2022)

Aprobado según Acta No. 087

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa que representa los intereses del acusado NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria No. 0018 dictada el día 25 de febrero de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago - Valle, en contra del aludido enjuiciado, de

ANDERSON ALONSO LÓPEZ GALLEGO, CARLOS ALFON SO BAIRES

BAIRES, ELKIN FERNANDO MARIN MUÑOZ Y LUIS ALEJANDRO

ANDERSON ALONSO LÓPEZ GALLEGO, CARLOS ALFON SO BAIRES BAIRES, ELKIN FERNANDO MARIN MUÑOZ Y LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCÍA, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión deRad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

Acusado: Néstor Fabio Valencia Pareja y otros Delito: Hurto calificado y gravado y otros

Decisión: Confirma

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delitos, previstos en su orden en los artículos 340, 239, 240-2, 241 -9 y 188 D del Código Penal.

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron sintetizados en la sentencia de condena de la referencia, de la siguiente manera:

“Entre los meses de junio y septiembre d e 2019, en diferentes horas del día, en al menos 10 ocasiones, el grupo de personas conformado por 1)

BRAYAN JULIÁN FLÓREZ ACEVEDO, 2) NESTOR FABIO VALENCIA

PAREJA, 3) ANDERSON ALONSO LÓPEZ GALLEGO, 4) CARLOS

ALFONSO BAIRES BAIRES, 5) ELKIN FERNANDO MARIN MUÑOZ, 6) LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCÍA Y 7) JHONY EMID CASTRO RIOS, de forma concertada, voluntaria e intencionada, con conocimiento de causa, se desplazaron en vehículos desde el Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, para cometer hurtos bajo la m odalidad de atraco a

de forma concertada, voluntaria e intencionada, con conocimiento de causa, se desplazaron en vehículos desde el Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, para cometer hurtos bajo la m odalidad de atraco a personas en zonas rurales y despobladas, ejecutados en las localidades de Zaragoza (Cartago), Obando y Ansermanuevo, Valle, la Virginia, Risaralda y Viterbo, Caldas. El rol de todos era participar antes, durante y después de forma dire cta en los hurtos dependiendo del desarrollo de los mismos, rotándose los roles, asistiendo todos o algunos de ellos en cada hurto cometido. En la comisión de estas conductas intimidaban a sus víctimas con golpes y amenazas de darles muerte y daños con una navaja. Además indujeron a participar y utilizaron a un menor de edad, identificado con iniciales CTC, quien participó directamente en la comisión de varios de los hurtos y en otras ocasiones con posterioridad a los mismos. Dichos hechos para efectos del concierto para delinquir, empiezan en el mes de junio de 2019, se trató de 10 eventos y el valor de lo hurtado se estableció previo avaluó realizado por la Delegada Fiscal a través de un perito auditor, siendo en total $ 12.745.000 (Doce Millones setecient os cuarenta y cinco mil pesos). Estableciéndose la participación en los siguientes eventos: Primer evento: víctima CARLOS ANDRES CASTAÑEDA CARVAJAL, 3 de agosto de 2019, hora 17:35 vía ZaragozaCruces, granja Cervalle (Corregimiento de Zaragoza - Cartago) hurto de dinero en efectivo $250.000 y un celular Huawei P -20 lite color

ZaragozaCruces, granja Cervalle (Corregimiento de Zaragoza - Cartago) hurto de dinero en efectivo $250.000 y un celular Huawei P -20 lite color negro. En momentos en que llegaba a su lugar de trabajo, fue abordado por 4 sujetos en motocicleta, quienes lo despojaron de sus pertenencias, luego de pinchar las llantas de su moto cicleta huyen del lugar, reconoce a dos de los victimarios, uno gordito de nombre Elkin Fernando Marín Muñoz y otro monito de nombre Luis Alejandro Quintero García, pues fueron capturados días después en Zaragoza Valle y esta noticia circuló por redes soci ales. En interrogatorio a indiciado dijo el imputado Jhony Emid Castro Ríos que estos hechos participaron además de los ya referidos: Anderson Alonso, Carlos Baires, el menor de edad CTC yRad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

Acusado: Néstor Fabio Valencia Pareja y otros Delito: Hurto calificado y gravado y otros

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Brayan Julián. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $550.000.oo.

Segundo Evento: Víctimas LUISA FERNANDA PEREZ MORALES Y LUISA FERNANDA GRANADOS, 9 de julio de 2019, 17:00 HORAS, km 7 vía ZaragozaObando, por vía destapada, Finca Semillas, (jurisdicción de Obando Valle) hurto de dos celulares Huawei P -20 negro y o tro rosado, $700.000 en efectivo. Caminando hacia la carretera central fueron abordadas por 4 sujetos en dos motocicletas, quienes las despojan de

Obando Valle) hurto de dos celulares Huawei P -20 negro y o tro rosado, $700.000 en efectivo. Caminando hacia la carretera central fueron abordadas por 4 sujetos en dos motocicletas, quienes las despojan de sus pertenencias, por redes sociales y al mes siguiente reconocen a 3 de los victimarios, luego de que los ca pturaran en Zaragoza Valle: Luis Alejandro Quintero García, de contextura delgada. Elkin Fernando Marín Muñoz de contextura gruesa, con piercing, de estatura baja, y Johnny Emid Castro Ríos, trigueño, contextura media. En interrogatorio a indiciado dijo Jhony Emid que en estos hechos además participó Carlos Baires. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $1.300.000.oo.

Tercer Evento: Víctima DIEGO FERNANDO ARTEAGA, 3 de julio de 2019 a las 2:50 PM, Puente del Indio vía La Virginia RisaraldaAnsermanuevo Valle, (Ansermanuevo Valle), hurto de $80.000 en efectivo, un celular Samsung, dos cámaras fotográficas, corta viento, mochila con ropa deportiva, cuantía $5’000.000. En momentos en que se desplazaba en su bicicleta, fue interceptado por 4 sujetos en 2 motocicletas, quienes luego de intimidarlo con una navaja lo despojan de sus pertenencias, a través de Facebook reconoce a uno de ellos que describe blanco, contextura gruesa, quien fue capturado con otros en el municipio de Zaragoza. En interrogatorio a indiciado el señor Jhony Emid Castro Ríos, dijo que en estos hechos participó entre otros Elkin Fernando, Luis Alejandro, el menor de edad CTC y Anderson Alonso. Monto a

Zaragoza. En interrogatorio a indiciado el señor Jhony Emid Castro Ríos, dijo que en estos hechos participó entre otros Elkin Fernando, Luis Alejandro, el menor de edad CTC y Anderson Alonso. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $3.000.000.oo.

Cuarto Evento: V íctima JOSE LUIS CO RCHO LAGARÉS, 2 de julio de 2019 a las 5:30 pm, saliendo finca Moscú, sector Potrero Chico – Corregimiento de Zaragoza - Cartago, hurto de celular, radio teléfono, navaja, reloj, bolso con implementos de trabajo y $100.000 en efectivo, cuantía 3 millones d e pesos. Transitando en bicicleta cuando fue abordado por 4 sujetos que se movilizaban en dos motocicletas, uno de ellos le coloca cuchillo en el cuello y lo despojan de sus pertenencias.

Elkin Fernando, Carlos Baires, Luis Alejandro, el menor de edad y Brayan Julián, son señalados por Jhony Emid Castro Ríos, en diligencia de interrogatorio a indiciado como los que participaron en este hurto. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $1.000.000.oo.

Quinto Evento: V íctima RUBIEL MAURICIO OSPINA MARTINEZ, 20 de junio de 2019 a eso de las 5:40 pm, finca entre Zaragoza y Cruces

(Obando Valle), hurto de dos celulares, dos relojes, cámara profesional, micrófonos, memoria USB, ECD, cadena de oro, dinero en efectivo, cuantía $8350.000. Estando en compañía de su n ovia y cuñado en un

(Obando Valle), hurto de dos celulares, dos relojes, cámara profesional, micrófonos, memoria USB, ECD, cadena de oro, dinero en efectivo, cuantía $8350.000. Estando en compañía de su n ovia y cuñado en un cultivo de soya, grabando un video, arribaron al lugar 3 sujetos, los amenazan con cuchillos y los despojan de sus pertenencias. SonRad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

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mencionados Elkin Fernando Marín, Carlos Baires y Luis Alejandro, en diligencia de interrogatorio a ind iciado por el señor Jhony Emid Castro Ríos, como los que participaron en este hurto, de lo cual recuerda que ayudó a vender la cámara. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $3.000.000.oo.

Sexto Evento: V íctima CESAR EUGENIO GOEZ PERALTA, 26 de julio de 2019 a eso de las 4:50 am km 145 +260 vía la Virginia - Ansermanuevo Valle, antes de llegar a la glorieta del Ingenio Risaralda (la Virginia Risaralda), hurto de dos celulares marca Motorola, $15.000 en efectivo, implementos de trabajo como linterna, má scara antigás, botas, gafas seguridad, impermeable, guantes, cuantía $1.500.000. Haciendo su recorrido como inspector vial y transitando en motocicleta, fue interceptado por 6 sujetos en 4 motocicletas quienes con arma de fuego y

seguridad, impermeable, guantes, cuantía $1.500.000. Haciendo su recorrido como inspector vial y transitando en motocicleta, fue interceptado por 6 sujetos en 4 motocicletas quienes con arma de fuego y machetes, lo despojan de s us pertenencias. Señalados Elkin Fernando Marín, Brayan Julián y Luis Alejandro por Jhony Emid Castro Ríos en diligencia de interrogatorio a indiciado, como los que participaron en este hurto. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $800.000.oo.

Séptimo Evento: V íctima LUZ PIEDAD PELAEZ, 29 de julio de 2019, 11:20 am, vía a Villa Zaragoza, al frente Granja Mac Pollo, Corregimiento de Zaragoza - Cartago, un bolso artesanal en su interior un pecho Pinscher, celular Samsung J7, documentos, $30.000. Cuando es abordada por dos sujetos en motocicleta, el parrillero de contextura gruesa blanco, con arma de fuego desciende y la despoja de sus pertenencias. En interrogatorio a indiciado dijo Johnny Emid Castro que los que participaron en este ilícito fueron Luis Alejandro y Carlos Baires.

Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $500.000.oo.

Octavo Evento: Víctima JEFERSON ARIAS, 11 de julio de 2019, sector Potrero Chico - Corregimiento de Zaragoza - Cartago, hurto de celular, cadena, arete y un reloj. En mome ntos en que transitaba en su motocicleta marca BWS es abordado por sujetos que se movilizaban en 3 motocicletas, describe a uno de contextura gruesa, piel blanca. En

cadena, arete y un reloj. En mome ntos en que transitaba en su motocicleta marca BWS es abordado por sujetos que se movilizaban en 3 motocicletas, describe a uno de contextura gruesa, piel blanca. En interrogatorio a indiciado JOHNNY EMID CASTRO RIOS dijo que además de él participó Carlos Alfonso Baires, Luis Alejandro Quintero y Elkin Fernando Marín Muñoz como las personas que participaron en este ilícito. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $500.000.oo.

Noveno Evento: Víctima ESTHER MARCELA PULGARIN MONTOYA Y JHON BRAYAN BECERRA SAUCEA, 23 de julio de 2019, 5:30 pm Viterbo, Caldas, sector Asia, hurto de $50.000, dos celulares un Samsung y IPhone, reloj, zapatos de ambos, billeteras, cuantía 3 millones de pesos. Se encontraban en este sector, cuando de un cañaduzal salen 5 sujetos en 3 motocicletas y los despojan de sus pertenencias, unos eran de contextura gruesa, otros delgados. Luego pinchan la motocicleta en que se movilizaba. En interrogatorio a indiciado dijo Johnny Emid Castro que participaron Luis Alejandro, Nestor Fabio y el menor de edad CTC. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $1.000.000.oo.Rad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

Acusado: Néstor Fabio Valencia Pareja y otros Delito: Hurto calificado y gravado y otros

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Décimo Evento: V íctima menor d e edad DANIEL FERNANDO

Acusado: Néstor Fabio Valencia Pareja y otros Delito: Hurto calificado y gravado y otros

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Décimo Evento: V íctima menor d e edad DANIEL FERNANDO CASTRILLÓN CASTAÑEDA, septiembre de 2019, 07 pm, en Sector Remolino, Viterbo Caldas. Hurto de un computador portátil, morral , gorra, celular. Se dirigía para la finca donde reside en bicicleta cuando fue abordado por 4 sujetos en motocicleta, lo amenazan con arma de fuego y lo despojan de sus pertenencias, luego le pinchan su bicicleta.

En interrogatorio a indiciado dijo Johnny Emid Castro que participaron Luis Alejandro, Nestor Fabio y el menor de edad CTC. Monto a indemnizar de acuerdo al avalúo en $1.000.000.

De los diez (10) eventos delictivos establecidos se precisa que los imputados debidamente concertados y con división de trabajo participaron en cada uno de los eventos aquí detallados asi: ELKIN FERNANDO MARIN MUÑOZ, participó en 7 eventos (Eventos 1 - $550.000, 2 - $ 1.300.000, 3 - $3.000.000,4- $1.000.000,5- $ 3.000.000,6- $ 800.000 y 8 - $500.000). CARLOS ALFONSO BAIRES BAIRES, participó en seis de ellos (Eventos: 1 - 550.000, 2- $ 1.300.000,

4- $1.000.000, 5- $ 3.000.000, 7 - $ 500.000 y 8 - $ 500.000) NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA participó en dos de ellos con sus compañeros (EVENTOS 9 - $1.000.000 Y 10 - $1.000.000) ANDERSON ALONSO LOPEZ GALLEGO participó en dos de ellos (EVENTOS 1 - $550.000 Y 3 - $3.000.000) BRAYAN JULIAN FLOREZ ACEVEDO, participó en tres de ellos (EVENTOS 1 - $550.000, 4 - $1.000.000 Y 6 - $800.000). JOHNNY EMID CASTRO RIOS, participó en dos de ellos (EVENTOS 2 - $1.300.000 y 8 - $500.000) LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCÍA, participó en los 10 eventos: 1 - $ 550.000, 2 - $ 1.300.000, 3 - $ 3.000.000, 4 - $ 1.000.000, 5- $ 3.000.000, 6- $ 800.000, 7-$ 500.000, 8- $ 800.000, 9- $1.000.000 y $1.000.000.”

Estos hechos con relevancia penal, fueron verbalizados en la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 28 de noviembre de 2019, a instancia del Juzgado 5 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, Valle , acto en el cual la Fiscalía le s atribuyó los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, previstos en su orden en los

Garantías de Cartago, Valle , acto en el cual la Fiscalía le s atribuyó los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, previstos en su orden en los artículos 340, 239, 240-2, 241-9 y 188 D del Código Penal.

Luego de ciertos impases relacionados con la improbación de preacuerdos que había presentado la Fiscalía, asumió el conocimiento de esta causa el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, quien fijó fecha y hora para llevar acabo audiencia de formulación de acusación, no obs tante, el ente instructor retiró el escrito con el fin de dar paso a la audiencia de verificación de legalidad de preacuerdo.Rad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

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Para el día 25 de enero de 2022 se realizó la audiencia de legalidad de lo pactado, que consistió esencialmente en que los procesados aceptaban los cargos que le fueron imputados y en contraprestación la Fiscalía no haría uso del sistema de cuartos para la imposición de la pena, quedando las sanciones estipuladas de la siguiente forma:

ELKIN FERNANDO MARIN MUÑOZ, participó en 07 eventos (Eventos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8). • Concierto para delinquir = 03 meses • Hurto calificado agravado = 06 años más 18 meses • Uso de menores (1,3 y 9) = 03 meses TOTAL ……………………… 96 meses

agravado = 06 años más 18 meses • Uso de menores (1,3 y 9) = 03 meses TOTAL ……………………… 96 meses

  • CARLOS ALFONSO BAIRES BAIRES, participó en seis de ellos

(Eventos: 1, 2, 4, 5, 7 y 8). • Hurto calificado agravado : 6 años más 15 meses • Uso de menores (1 y 4). = 03mes • Concierto 3 meses TOTAL …………………….. 93 meses 10 •

NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA participó en dos de ellos (EVENTOS 9 Y 10). • Hurto calificado agravado: 6 años más 3 meses • Uso de menores (9 y 10) = 03 meses • Concierto para delinquir: 03 meses TOTAL ……………………… 81 meses.

ANDERSON ALONSO LOPEZ GALLEGO participó en dos de ellos (EVENTOS 1 Y 3). • Hurto calificado y agravado: 6 años más 3 meses • Uso de menores (1 y 3) = 03 meses • Concierto 03 meses TOTAL ………………………. 81 meses

  • LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCÍA, participó en 10 EVENTOS • Hurto calificado y agravado; 6 años más 27 meses • Uso de menores (1 y 4) = 03 meses • Concierto para delinquir: 03 meses TOTAL …………………….. 105 meses

En dicho escenario la Fiscalía anunció que, frente al bien jurídico del patrimonio económico , los elementos que fueron objeto de apropiación ilegal, ascendían a la suma de $ 12.745.000 , los cuales fueron cancelados de manera parcial por l os encartados, abonando la suma de $11.350.000

patrimonio económico , los elementos que fueron objeto de apropiación ilegal, ascendían a la suma de $ 12.745.000 , los cuales fueron cancelados de manera parcial por l os encartados, abonando la suma de $11.350.000 subsistiendo un saldo por sufragar de $1.395.000 , obligación que fue respaldada mediante el pagaré No. 001 del 13 de julio de 2021.

Esta negociación fue avalada por la Juez Segundo Penal del Circuito d e Cartago, Valle, procediendo de inmediato a dar paso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, periplo donde el defensor del acusado NEST OR FABIO VALENCIA PAREJA pidi ó en su favor , laRad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

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rebaja de pena establecida en el artículo 269 del Código Penal, aseverando que se adelantó la restitución de los perjuicios ocasionados con el delito , como también un pago adicional de $1.200.000.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de Providencia No. 0018 del 25 de febrero de 202 2, la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago , en consonancia con los términos del preacuerdo, resolvió condenar a NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA y ANDERSON ALONSO LÓPEZ GALLEGO a la pena principal de ochenta y un meses (81) meses de prisión, a CARLOS ALGONSO BAIRES BAIRES, a

ANDERSON ALONSO LÓPEZ GALLEGO a la pena principal de ochenta y un meses (81) meses de prisión, a CARLOS ALGONSO BAIRES BAIRES, a la pena principal de noventa y tres (93) meses, al señor ELKIN FERNANDO MARÍN MUÑOZ a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión, al señor LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCÍA, a la pena principal de ciento cinco meses de prisión (105) meses de prisión, como r esponsables de la s conductas punibles de huerto calificado agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y uso de menores, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya reseñadas.

En cuanto a la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, solicitada por el defensor de NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA, consideró la a quo después de analizada la referida disposición normativa , que no era procedente su reconocimiento , en tanto que el encarta do no canceló la totalidad del valor equivalente al incremento percibido.

Frente a este acápite, así reflexionó la falladora:

Al verificar las condiciones del caso, debo dejar constancia en esta providencia que no se demostró que los acusados hubieren cancelado en forma total el pagaré suscrito por ellos, a fin de cancelar el incremento patrimonial producto de los hurtos realizados, lo que fue requisito para aprobar el preacuerdo realizado, toda vez que no fue aportado al Despacho constancia de la cancelación del citado título valor, a pesar de que la suscrita Juez instó a los sujetos procesales antes de proferir esta sentencia, para que se aportaran dichas constancias (FISCALIA, RV.

Despacho constancia de la cancelación del citado título valor, a pesar de que la suscrita Juez instó a los sujetos procesales antes de proferir esta sentencia, para que se aportaran dichas constancias (FISCALIA, RV. DEFENSA) sin que fueran allegadas.Rad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

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Ahora bien, el señor NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA, a través de su apoderado en la audiencia correspondiente al artículo 447 del CPP, aportó tres consignaciones, pero dejando claro en su exposición correspondía al pago adicional por concepto de indemnización de perjuicios en favor de las víctima s señores ESTHER MARCELA PULGARIN MONTOYA, JON RAYAN BECERRA SAUSE Y DANIEL FERNANDO CASTRILLÓN CASTAÑEDA. En síntesis quien aspire a beneficiarse con la rebaja de pena prevista por el legislador en el artículo 269 del CP, deberá restituir el objeto material del delito o su valor, indemnizar los perjuicios ocasionados, antes de la emisión del fallo de primera instancia y en el caso en concreto, no se cumplió el primer requisito, al no haberse cancelado la totalidad del valor equivalente al incremento percibido, por lo que no se acceder á a lo solicitado por la Defensa.

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO

Defensa.

El defensor que representa a NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA, interpuso recurso de apelación, solo en lo relativo al no ot orgamiento de la

Defensa.

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO

Defensa.

El defensor que representa a NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA, interpuso recurso de apelación, solo en lo relativo al no ot orgamiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal en favor de su prohijado.

Sostuvo el libelista en un documento que consta de 12 folios , que VALENCIA PAREJA como quedó plasmado en el preacuerdo, solo participó en dos eventos de hurto “9 y 10” cuyos objetos ilegalmente apropiados se fijaron en un valor de $2.000.000, que fueron cancelados por su representado, aunado a l pago que como indemnización asumió en un monto adicional de $1.200.000.

Agregó que si la Juez hubiese atendido los argumentos ventilados en la audiencia prevista en el Art. 447 del C.P.P y revisado en debida forma los anexos (constancias de pago), constataría que el único de todos los procesados que garantizaba con más del 100% del reintegro económico era

NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA.

Depreca el defensor ante esta instancia, se reconozca en favor de VALENCIA PAREJA la rebaja de pena cont enida en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 , en un 60% respecto del ilícito base , esto es del hurtoRad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

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calificado y agravado , en razón a que acreditó la restitución del valor del objeto material del delito e indemnizó a los ofendidos.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia de condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago - Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

El motivo de discrepancia, conlleva a la Sala bajo el principio de limitación, a establecer si es procedente reconocer en esta instancia e n favor del acusado NESTOR FABIO VALENCIA PAREJA, la rebaja de pena prevista en el art ículo 269 del Código Penal, al haber cancelado el valor del objeto material del delito e indemnizado los perjuicios ocasionado s a los ofendidos o perjudicados en el proceso.

Para dar solución a l problema planteado , la Sala dividirá los puntos a tratar de la siguiente manera: i) de la reparación consagrada en el art. 269 del Código Penal. y ii) Estudio del caso concreto.

5.2.1. De la reparación consagrada en el art. 26 9 del Código Penal.

El defensor busca a través del recurso de apelación se reconozca en favor de su representado la rebaja de pena prevista en el art ículo 269 del Código Penal, al cancelar el valor del objeto material del delito y reparar a la

Penal.

El defensor busca a través del recurso de apelación se reconozca en favor de su representado la rebaja de pena prevista en el art ículo 269 del Código Penal, al cancelar el valor del objeto material del delito y reparar a la víctima de los perjuicios ocasionados con el mismo.Rad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

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Al respecto, se debe indicar que el canon 269 se encuentra inmerso en el Título VII del código sustantivo, que hace referencia a los delitos contra el patrimonio económico, señalando:

“El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuarta partes, si antes dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Ha sido definido como un mecanismo post delictual de reducción de pena para los delitos contra el patrimonio económico , en los que el sujeto activo repara integralmente al perjudicado con la conducta, antes de dictarse la sentencia de primera o única instancia.

La Corte, ha delineado que para la procedencia de este tipo de rebaja de pena por reparación integral de perjuicios, se debe confirmar lo siguiente:

“La Sala ha sostenido que la rebaja de pena por reparación integral de perjuicios lleva consigo que: (i) ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) se haya restituido el objeto material del delito,

“La Sala ha sostenido que la rebaja de pena por reparación integral de perjuicios lleva consigo que: (i) ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del mismo y (iii) sea integral, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por obrar acuerdo al respecto, por acreditarse por cualquier medio de prueba que la víctima fue indemn izada por todos los daños y perjuicios, materiales o morales, causados por la infracción, o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto”. (CSJ SP16816-2014, rad. 43959; CSJ SP4318-2015, rad. 42208 y CSJ AP7870-2016, rad. 47369, entre otras).1

Ahora, cuando la víctima como en el presente caso , no le asiste interés alguno en el proceso y menos en que se le otorgue una indemnización , le corresponde al Juez:

(…) verificar las reales condiciones en las que se presenta la reparación integral, con miras a que los derechos de las víctimas no queden expósitos y a la par se le otorgue al procesado una rebaja inmerecida.

1 CSPJSP-141-2019rad, 54214, del 29 de mayo de 2019, M.P. Eyder Patiño Cabrera.Rad. 76-147-6000-170-2019-00992-01

Acusado: Néstor Fabio Valencia Pareja y otros Delito: Hurto calificado y gravado y otros

Decisión: Confirma

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Con tal fin el juez puede acudir a cualquier medio probatorio obrante en la actuación, sin que pueda exigirse para su reconocimiento la manifestación de la víctima sobre su aceptación de lo ofrecido por el acusado.2

En torno de las cualidades de la indemnización y la participación d el juez en ese proceso de verificación, esto se ha aclarado:

Como se advierte la esencia civil del aspecto indemnizatorio, siempre es posible que a determinar el monto del mismo se llegue por la vía de la negociación o transacción, o que operen otros meca nismos de justicia restaurativa diferentes del pago monetario.

Precisamente, respecto de lo primero afirmó la Corte en jurisprudencia expedida con ocasión de la, para esa época, reciente3 implementación de la Ley 906 de 2004:

“Resultaría un verdadero con trasentido que en un sistema rígido en materia de aceptación de cargos y negociaciones –sentencia anticipada y conciliación - la indemnización aceptada por la víctima permitiera la cesación del procedimiento en la mayoría de las modalidades delictivas que afectaban el patrimonio económico, pero en un sistema más amplio y participativo, en el que se consagra un instituto que tiene entre sus finalidades activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con

participativo, en el que se consagra un instituto que tiene entre sus finalidades activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la indemnización no rechazada por la víctima no permitiera disminuir la pena.”

Ello significa que perfectamente entre las partes puede haber acuerdo o transacción de corte civil a partir de la cual disminuir o modificar los efectos patrimoniales de la indemnización, sin que el funcionario judicial pueda intervenir en ese acuerdo privado, por ser potestativo de los involucrados.

De igual manera, es fa ctible que la reparación del daño opere simbólica o no patrimonial, bajo el entendido que la satisfacción de las necesidades particulares de las víctimas no necesariamente implica recibir dinero o reemplazar con este el daño ya causado cuando, entre otras circunstancias, el procesado no cuenta con medios económicos para el efecto. (…) Cuando la Sala significa que el funcionario judicial debe verificar las circunstancias particulares de la reparación, no está diciendo que ello ocurra apenas cuando existan el ementos de juicio que adviertan esa

2 CSPJAP-2295-2020Rad,50659 del 8 de julio d

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