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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-01038

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2019-01038
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

Acusado: Carlos Alberto Penilla Cardona Delito: feminicidio

Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 068 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del señor Carlos Alberto Penilla Cardona en contra de la sentencia No. 011 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2.022), a través de la cual, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago lo condenó en calidad de autor del delito de feminicidio.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019) ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Ca rtago, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Carlos Alberto Penilla Cardona por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: ( 03:59)

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

Acusado: Carlos Alberto Penilla Cardona

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

Acusado: Carlos Alberto Penilla Cardona Delito: feminicidio

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“Usted fue capturado el 17 de noviembre de 2 .019 a las 10:50 horas en las instalaciones de la IPS municipal carrera 3 ª B 1-40, porque el 17 de noviembre de 2 .019 a las 10:37 horas ingresa una llamada a la línea 123 de la Policía Nacional donde informan que en la manzana 2ª casa 16, barrio Rincón de la Loma se estaba presentando una riña, donde por vía radial se le informa a la patrulla del cuadrante para que se desplacen a ese lugar, una vez llega la patrulla, se percatan de la residencia y de que hay una persona de sexo femenino tendida en el suelo de la casa, la cual no presenta signos vitales, junto a ella un lago hemático, la patrulla manifestó que al llegar al lugar encontraron allí a Jhon Jairo Penilla quien manifestó ser su hermano, informando que momentos antes había hecho presencia allí en la residencia , toda vez que usted , Carlos había ido donde su mamá Leonor y le manifestó que había discutido con su compañera y que ella estaba herida que usted también estaba herido y que era mejor irse para la IPS Municipal.

Describió Jhon Jairo la ropa con la que usted andaba, un jean una camiseta polo color gris, zapatos color habano y que estaba lleno de sangre, que usted estaba herido en la espalda, fue así como procedieron los oficiales de la Policía a

Describió Jhon Jairo la ropa con la que usted andaba, un jean una camiseta polo color gris, zapatos color habano y que estaba lleno de sangre, que usted estaba herido en la espalda, fue así como procedieron los oficiales de la Policía a interceptarlo en la IPS Municipal, usted ya había venido a la IPS donde no accede o no espera la atención médica, sale y al volver a ingresar ya ingresa es con la policía y allí es que opera la captura.

Esa es la parte posterior . Pero, en los hechos, en el Rincón de la Loma en su residencia en la calle 14 con carrera 19 B, se desplazó la Policía Judicial, en este caso Oscar Eduardo Delgado Lagos, de acuerdo con el informe del primer responsable de la Policía donde indicaron que al llega r allí y dialogar con su hermano Jhon Jairo , y efectivamente , había un cuerpo sin vida. Que Jhon Jairo llegó, que de acuerdo con la información que usted le había dado, había quedado herida su compañera Tatiana, entonces él busca a Claudia Arce la señora que les había alquilado la casa y le dice que si ella tiene unas llaves de la casa porqueRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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debe ingresar ya que al parecer su compañera está herida, entonces Claudia y Jhon Jairo abren la puerta y efectivamente se encuentran con el cuerpo de Tatiana Ibarbo Belalcázar quien se identificaba con la cédula 1006295026.

Se tiene acta de inspección técnica al cadáver (…) dice en el informe que una vez obtenida esta información se realiza inspección (…) hay unos rastros de fluidos al

Se tiene acta de inspección técnica al cadáver (…) dice en el informe que una vez obtenida esta información se realiza inspección (…) hay unos rastros de fluidos al parecer sangre en la zona de la cocina, el cuerpo sin vida cubierto de una sábana color verde y azul, en posición de cubito dorsal, alrededor del cuerpo un lago hemático y ella viste una blusa Vinotinto short color blanco con estampado, al examinar el cuerpo se observa como signo de viol encia una herida abierta en la región supramamaria izquierda, tejido blando, al parecer causada con arma cortopunzante, se continua con la búsqueda y se observa al parecer sangre donde se halla un arma cortopunzante, cuchillo con empuñadura de madera y su hoja cubierta de sangre. (…) Esther Ibarbo Belalcazar es la mamá de Tatiana, ella el 17 de noviembre de 2.019 a las 15:00 horas presentó la siguiente entrevista: yo me encontraba en mi casa estaba descansando cuando a eso de las 10:00 de la mañana mi mamá Gloria Belalcazar diciéndome que un vecino le contó que mi hija Gisella estaba malherida en la casa en el barrio Rincón de la Loma, salí al lugar cuando llegué al frente del apartamento mucha gente estaba, la policía, la ambulancia, pero me dijeron que ella estaba muerta. (…) toda la gente del sector me empezaron a decir que el marido Carlos Penilla la había matado y se había marchado del lugar . Pero, que el hermano Jhon Jairo dijo a la Policía que su hermano andaba herido que había apuñalado a mi hija Gisela y se había ido a la IPS (…) ellos tenían unión libre

el hermano Jhon Jairo dijo a la Policía que su hermano andaba herido que había apuñalado a mi hija Gisela y se había ido a la IPS (…) ellos tenían unión libre hace dos años, no tenían hijos, Gisela me contaba que Carlos era muy celoso, que la celaba mucho pero cada vez que le preguntaba si la había llegado a golpear, ella me decía que no, aunque yo le miraba moretones en sus brazos ella me decía que talvez era la circulación, pero mi sobrina Nicol de veinte años de edad, me comenta que Gisela si le había contado que enRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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muchas ocasiones si la había golpeado pero que ella nunca lo denunció por miedo. Este tipo Carlos Alberto se que es un hombre posesivo, él nos quería alejar de nuestra hija Tatiana de pronto ella ya estaba cansada de los malos tratos que recibía por parte de Carlos, tal vez se quería ir pero este tipo no la quería dejar, además la familia nuestra no estábamos de acuerdo con esa relación porque primero, él le llevaba muchos años a ella y peor al enterarme que le daba golpes y que la maltrataba. (…) Claudia Arce Aponte ella es la señora que les arrendó la casa, el 17 de noviembre de 2019 a las 14:53 dijo: esta mañana alguien tocó la puerta de mi casa y me preguntó que si tenía llaves del apartamento que queda en la parte de debajo de mi residencia, yo le pregunté quién es usted, me dijo soy el hermano del que ha tomado el apartame nto, Carlos creo que se llama el señor que tomó el

preguntó que si tenía llaves del apartamento que queda en la parte de debajo de mi residencia, yo le pregunté quién es usted, me dijo soy el hermano del que ha tomado el apartame nto, Carlos creo que se llama el señor que tomó el apartamento que tengo arrendado en la parte de debajo de mi casa, entonces me dijo que el hermano había herido a la muchacha que vive con él y venía a ver que le había pasado a esa muchacha, yo bajé del se gundo piso de mi casa para pasarle la copia de las llaves, él me las quitó y en presencia mía abrió las puertas del apartamento y encontramos a la muchacha herida tendida en el piso a la entrada de la cocina, el hermano del señor le puso un espejo en la nariz para ver si respiraba, ya era poco lo que respiraba pero respiraba, mientras estábamos haciendo eso, llamábamos a la policía y la ambulancia, en ese mismo momento llegaron varios vecinos y la Policía Jhon Jairo dijo que Carlos estaba en la IPS que fuer an por él y que mejor se iba porque no quería involucrarse en ese problema, cuando llegó la ambulancia, el señor que la atendió dijo que ya no había nada que hacer porque ya estaba muerta (…) que me dé cuenta de problemas entre ellos, s ólo anoche, que lleg aba a mi casa como a las 8 :00 de la noche, me d i cuenta que ellos estaban discutiendo porque escuché gritos, me arrimé a la puerta porque la tenían abierta y les pregunté qué pasaba y alcancé a ver que la muchacha estaba llorando sentada en el suelo recostada a la pared en la sala y de una el señor me dijoRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

pregunté qué pasaba y alcancé a ver que la muchacha estaba llorando sentada en el suelo recostada a la pared en la sala y de una el señor me dijoRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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que no me preocupara que era una discusión de pareja y les dice que se calmaran y me subí para mi apartamento , (…) las distinguí hace 20 días que fueron a mirar el apartamento. (…) Virgelina Ibarbo Belalcazar (…) dijo yo estaba en mi casa porque me estaba alistando para salir a trabajar cuando llegó mi mama corriendo y llorando hasta la casa y me dice que un vecino le había comentado que Carlos el marido de Tatiana la había matado, entonces toda la f amilia salimos para la casa donde estaba viviendo Tatiana, cuando llegamos ya estaba la Policía y pudimos ver que mi sobrina estaba tirada en el suelo , había sangre por todo el apartamento, la cabeza de ella estaba muy ensangrada , tenía una puñalada en el pecho (…) cuando llegamos mi sobrina ya estaba muerta, no sabemos qué fue lo que sucedió solo que la vecina y dueña de la casa dijo que la noche anterior ellos estaban discutiendo muy fuerte (…) él era muy celoso, ellos mantenían peleando, él la maltrataba sino que a ella le daba miedo denunciarlo, esto lo sé porque en varias ocasiones vi que ella tenía moretones en sus manos y en su cara y yo le preguntaba qué era lo que le pasaba y no me contaba n ada, hasta que un día de tanto insistirle me contó que Carlos le pegaba pero que no le fuera a

varias ocasiones vi que ella tenía moretones en sus manos y en su cara y yo le preguntaba qué era lo que le pasaba y no me contaba n ada, hasta que un día de tanto insistirle me contó que Carlos le pegaba pero que no le fuera a decir a la mamá para no agrandar los problemas, cuando ella vivía conmigo, los fines de semana se iba con Carlos y llegaba con moretones en las costillas pero no decía que la había golpeado, en una ocasión le dañó el celular porque ella no le dio la clave para revisarlo y le dijo que él le iba a regalar uno pero con la condición de que le dejara ver con quien era que hablaba y leer todos los mensajes que ella reci biera, ella le dijo que no, él también le prohibió que hablara con las primas y que si las veía con ellas al otro día tenían problemas, él también la vigilaba, como trabajaba en Buenaventura, se venía sin avisar, se escondía detrás de un árbol y la llamaba diciéndole que no podía viajar, esto lo hacía para ver si ella salía con alguien, ellos mantenían peleando cada vez que venía del trabajo.”Radicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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Por esos hechos le formuló imputación en calidad de autor del delito de feminicidio consagrado en el artículo 104 A, literales A y E del Código Penal, cargo que el señor Carlos Alberto Penilla Cardona no aceptó.

El quince (15) de enero de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Carlos Alberto Penilla Cardona reiterando la imputación fáctica y

señor Carlos Alberto Penilla Cardona no aceptó.

El quince (15) de enero de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Carlos Alberto Penilla Cardona reiterando la imputación fáctica y jurídica, asunto que por reparto correspondió al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, funcionario que el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) celebró la audiencia de acusación y el diecinueve (19) de agosto del mismo año, la preparatoria.

El seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2.021) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía y Defensa presentaron los alegatos finales; el nueve (09) de junio del mismo año, declararon los ciudadanos Esther Ibarbo Belalcazar, Samuel Vega Pér ez, Sharon Nicole Micolta Banguera y Virgelina Ibarbo Belalcazar ; el nueve (09) de julio siguiente, se escuchó la declaración de Gloria Belalcazar de Ibarbo, Andrés Gutiérrez Arroyave y Claudia Arce Aponte ; el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) rindieron testimonio los señores Héctor Fabio Uribe Encarnación y Héctor Julián López Mejía.

El nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se escuchó el testimonio de Jhon Fredy Higidio Florido y Oscar Eduardo Delgado Lagos; el seis (06) de octubre del mismo año, rindió declaración el señor Jhon Jairo Penilla Cardona con quien culminó la práctica de pruebas de la Fiscalía.

El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) declar aron como

octubre del mismo año, rindió declaración el señor Jhon Jairo Penilla Cardona con quien culminó la práctica de pruebas de la Fiscalía.

El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) declar aron como testigos de la Defensa, los señores Rodrigo Alberto Gutiérrez Vivas y Leonardo Quintero Suarez con quienes terminó la fase probatoria. El doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) las partes presentaron los alegatos finales y el diez (10) de junio del mismo año el juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra deRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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Carlos Alberto Penilla Cardona y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 0 11 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2.022), el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago condenó al señor Carlos Alberto Penilla Cardona en calidad de autor del delito de feminicidio.

Consideró que, los medios de prueba debidamente incorporados al juicio oral, entre ellos, el acta de levantamiento del cadáver, de la diligencia de inspección judicial al lugar de los hechos, el álbum fotográfico del sitio y la necropsia, evidencias que demostraron que el 17 de noviembre de 2 .019 siendo las 10:30 de la mañana aproximadamente, en la manzana 2 casa 16 del barrio Rincón de la Loma fue

demostraron que el 17 de noviembre de 2 .019 siendo las 10:30 de la mañana aproximadamente, en la manzana 2 casa 16 del barrio Rincón de la Loma fue asesinada la joven Gisella Tatiana Ibarbo Belalcazar de 24 años .

Asimismo, se estableció que falleció como consecuencia de la herida causada con arma cortopunzante, la cual le lesionó la piel, los tejidos subcutáneos, músculos pectorales e intercostales, penetró el lóbulo superior del pulmón izquierdo, e l pericardio y el corazón a nivel de ventrículo izquierdo, lo que desencadenó un shock hipovolémico y finalmente la muerte.

Con relación a la responsabilidad penal de Carlos Arlberto Penilla Cardona, consideró que los medios de prueba indican que entre aquel y la joven Gisella Tatiana Ibarbo Belalcazar existía una relación sentimental de tiempo atrás, que no era aprobada por la familia de la víctima, por las constantes agresiones y maltratos a los cuales la sometía.

Tal versión surgió de las explicaciones rendidas por las ciudadanas Esther Ibarbo Belalcazar, Gloria Belalcazar de Ibarbo, Sharon Nicole Micolta Banguera y Virgelina Ibarbo Belalcazar quienes en su calidad de familiares de la fallecida, constataron yRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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fueron unívocas y contestes al relatar que desde hacía cuatro años conocían la relación sostenida entre víctima y victimario, quienes incluso vivieron un tiempo junto

Delito: feminicidio

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fueron unívocas y contestes al relatar que desde hacía cuatro años conocían la relación sostenida entre víctima y victimario, quienes incluso vivieron un tiempo junto a la mamá de Penilla Cardona, convivencia que se corroboró con el testimonio de la señora Claudia Arce Aponte dueña del apartamento donde sucedieron los hechos, ya que en su declaración contó que la pareja habitó el inmueble 15 días antes del crimen por lo que no recordaba sus nombres.

Además, el hermano del acusado , también dio fe de la relación íntima que sostenía el acusado con la víctima, cuando narró que se presentó en el domicilio de su consanguíneo porque éste le pidió que auxiliara a la joven ya que por defender su integridad física la agredió y le propinó una herida.

En ese sentido, consideró que no había duda de la relación íntima y de convivencia entre el señor Penilla Cardona y la joven Ibarbo Belalcazar, ni de la violencia física y psicológica que durante e l vínculo conyugal padeció la víctima, toda vez que , las personas cercanas a Gisela Tatiana conocieron que el procesado era un hombre celoso, posesivo, que le prohibía tener amistades y compartir con su familia.

Luego de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justificaron la acusación por el delito de feminicidio, consideró que, en el juicio oral se probó el indicio de presencia del acusado en el lugar de los hechos a través del testimonio del señor Jhon Jairo Penilla Cardona, cuyo relato da cuenta de que su hermano Carlos

indicio de presencia del acusado en el lugar de los hechos a través del testimonio del señor Jhon Jairo Penilla Cardona, cuyo relato da cuenta de que su hermano Carlos Alberto le informó que, por defenderse , lesionó a su compañera Gisela Tatiana y estaba preocupado por su situación médica y le pidió que la auxiliara, por lo que se trasladó al inmueble, donde la propietaria Claudia Arce Aponte le prestó las llaves para ingresar.

En relación con la legítima defensa alegada por la Defensa, indicó que de acuerdo con lo relatado por el médico Samuel Vega Pérez, el día de los hechos, a las 10:22 de la mañana, el señor Carlos Alberto Penilla Cardona en compañía de su progenitora, ingresó al servicio de urgencias por presentar herida causada con armaRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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cortopunzante en su espalda; que en una conversación con la mamá, el procesado le pedía perdón; mientras tanto, él le pidió al equipo médico que realizaran la sutura de la herida del paciente . Pero, en ese instante éste abandonó el centro médico, ingresando minutos después con unos agentes de la Policía, oportunidad en la cual realizó la sutura.

Que ante una nueva consulta del señor Carlos Alberto Penilla Cardona por fuerte dolor en hemitórax izquierdo, se le practicó una radiografía, advirtiéndose que presentaba atelectasia pulmonar izquierda con importante neumotórax, por lo que de inmediato fue llevado al quirófano para salvaguardar su vida y después fue valorado

presentaba atelectasia pulmonar izquierda con importante neumotórax, por lo que de inmediato fue llevado al quirófano para salvaguardar su vida y después fue valorado por el médico legista Leonardo Quintero Suarez, profesional ante el cual el acusado hizo un relato a su amaño, quedado él como la víctima de un ciclo de violencia psíquica por parte de su compañera Gisele Tatiana.

Expuso que con el fin de encuadrar la supuesta legítima defensa, el acusado narró ante el profesional de la salud que, por infidelidades de su parte, la joven Tatiana presentaba escenas de celos en las que le buscaba información en su celular, sometiéndolo a violencia psicológica y física durante 2 días antes de los hechos, en los cuales incluso la occisa le habría dañado sus pertenencias y en medio de agresiones mutuas después del consumo de licor la noche anterior, la joven resultó muerta.

Consumo de licor que sólo fue expresado por el señor Carlos Alberto Penilla Cardona el día de la valoración del médico legista el 06 de noviembre de 2 .020. Pero que no aparece consignado en la historia clínica , ni la epicrisis del mismo día de los acontecimientos.

Consideró el a-quo que no advierte de ninguna manera la configuración de la legitima defensa, ya que conforme el relato del acusado ante el médico legista, durante una riña, la occisa le causó una herida en la espalda, que él le arrebató el cuchillo y la tiró al suelo, ella lo logró agarrar nuevamente. Pero él puso su mano encima de la manoRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

Acusado: Carlos Alberto Penilla Cardona

al suelo, ella lo logró agarrar nuevamente. Pero él puso su mano encima de la manoRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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de ella, es decir que logró dominarla, y en ese instante supuestamente él se desconectó y al recobrar la conciencia estaba encima de ella con el arma en la mano, vio que le causó una herida, se levantó, le miró el rostro y la vio con los ojos cerrados, moviendo un poco los labios, por lo que entró en pánico.

El juez, descart ó la legitima defensa, toda vez que , si ya había dominado a su agresora, a la que además le logró quitar el cuchillo, no existía ningún ataque que debiera repeler, aunado a que no tenían proporción de fuerza ya que se trataba de una joven de 24 años dedicada a las labores del hogar y un hombre de 50 años que laboraba en albañilería.

Y, de ser cierto que hubo una riña, en la que incluso la fallecida le destrozó sus pertenencias, la propietaria de inmueble quien residía en el segundo piso, habría escuchado los alegatos de la pareja . Pero lo cierto es que , la señora Claudia Arce Aponte no mencionó algarabía ni grito alguno, descartando la supuesta riña, máxime que, los únicos enseres, eran dos sillas rimax y un parlante, es decir que, no había nada que la víctima pudiera destruir.

Concluyó que la Fiscalía demostró la ocurrencia del delito de feminicidio y a

que, los únicos enseres, eran dos sillas rimax y un parlante, es decir que, no había nada que la víctima pudiera destruir.

Concluyó que la Fiscalía demostró la ocurrencia del delito de feminicidio y a responsabilidad penal del señor Carlos Alberto Penilla Cardona, al que condenó a la pena principal de 20 años 10 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un plazo de 20 años, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación el cual sustento indicando que , la Fiscalía no planteó en los hechos jurídicamente relevantes, ni en la teoría del caso, ni en los alegatos finales que Carlos Alberto Penilla Cardona hubiera actuado con dolo calificado.Radicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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Es decir, que tuviera la motivación previa de atentar contra el derecho a la vida de la joven Gisela Tatiana Ibarbo Belalcazar por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, ni que se tratara de un acto de control y sometimiento de contenido discriminatorio.

Dijo que no se probó directa , ni indirectamente , que su defendido desplegara conductas en contra de Gisela Tatiana Ibarbo relaci onadas con tratos discriminatorios, violentos, de maltrato , subordinación, aislamiento, desprecio,

Dijo que no se probó directa , ni indirectamente , que su defendido desplegara conductas en contra de Gisela Tatiana Ibarbo relaci onadas con tratos discriminatorios, violentos, de maltrato , subordinación, aislamiento, desprecio, superioridad o celotipia; por el contrario, las conclusiones del médico legista indican que era él quien padecía episodios de violencia, lo cual se evidenci ó a través de las lesiones sufridas por Carlos Alberto, las cuales fueron ignoradas por el a-quo, como si no existiera la violencia de la mujer hacia el hombre.

Adujo que, trasgrediendo el principio de congruencia, el juez concluyó que no hubo una riña en tre la pareja, cuando lo cierto es que, de esa manera se fijaron los hechos desde la imputación y sin darle valor a las conclusiones del médico legista, el juez ignoró las graves heridas que sufrió el acusado en medio de un entorno de violencia intrafamili ar y que, como lo determinó el profesional de la salud, le habrían podido causar la muerte de no recibir atención médica oportuna.

Resaltó que los medios de prueba permiten conocer más allá de toda duda que entre el acusado y la occisa hubo una riña en l a cual, esta quiso terminar con la vida de su compañero, al atacarlo por la espalda con un cuchillo y él en defensa propia terminó con la vida de la mujer, acontecer que aparece respaldado por el dictamen practicado sobre el cuerpo de la víctima, ya que no se encontraron signos de violencia, dominación, discriminación, ultraje, trato cruel, tortura, desmembramiento o abuso sexual.

dictamen practicado sobre el cuerpo de la víctima, ya que no se encontraron signos de violencia, dominación, discriminación, ultraje, trato cruel, tortura, desmembramiento o abuso sexual.

Que realmente, lo que la llevó a la muerte a la joven Ibarbo Belalcazar , fue su intención de segar la vida de Carlos Alberto Penilla, quien naturalmente, seRadicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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defendió del ataque de su compañera y que los testimonios de los familiares de la joven Gisela Tatiana son de oídas, toda vez que , ninguno presenció actos de control o som etimiento de contenido discriminatorio de parte del acusado en contra de su pareja y, lo ocurrido el 17 de noviembre de 2.019 fue un hecho aislado iniciado por la intención de causarle la muerte a Penilla Cardona, más no la consecuencia de una situación estructural de la mentalidad del acusado.

Expresó que no hay medios de prueba que permitan concluir que el acusado o sus actos reunían patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad, discriminación o desprecio en contra de Ibarbo Belalcazar, lo que se probó es que Penilla Cardona se defendió de la agresión violenta desplegada por la occisa, quien lo hirió por la espalda con arma cortopunzante.

De otro lado, expuso que el médico legista encargado de la necropsia del cuerpo de Gisella Tatia na Ibarbo no estableció conexidad entre los traumas en glúteo y

De otro lado, expuso que el médico legista encargado de la necropsia del cuerpo de Gisella Tatia na Ibarbo no estableció conexidad entre los traumas en glúteo y codo con los hechos y; aunque Claudia Arce Aponte advirtió una discusión entre la pareja la noche anterior a los acontecimientos, lo cierto es que no se estableció la razón de la pelea, y meno s que la víctima le hubiera manifestado actos de violencia, humillación, discriminación o celos, por el contrario, dijo que se le veía muy feliz por iniciar la convivencia con su compañero, ya que éste residía en Buenaventura.

En ese orden, expresó que, si el acusado mantenía su domicilio en Buenaventura, no se explicó en el fallo, cómo ni cuándo, ejercía los actos de discriminación, ridiculización, desprecio, humillación, maltrato y celos, pues aquel permanecía largos períodos en dicha ciudad, mientras su joven compañera tenía su actividad laboral, sus propios medios de comunicación y permanecía en contacto con sus familiares. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita fallo absolutorio a favor del señor Carlos Alberto Penilla Cardona.Radicación: 76147-60-00-170-2019-01038 (AC-269-22)

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4.1 NO RECURRENTE

El representante de la Fiscalía indicó que no hay duda de la relación de pareja entre Gisela Tatiana y Carlos Alberto, se prolongó durante cuatro años y que como lo afirmó la progenitora de la víctima, no s ólo tenía altibajos , sino que era

El representante de la Fiscalía indicó que no hay duda de la relación de pareja entre Gisela Tatiana y Carlos Alberto, se prolongó durante cuatro años y que como lo afirmó la progenitora de la víctima, no s ólo tenía altibajos , sino que era enfermiza, ya que con frecuencia se alejaban y reanudaban el vínculo y aunque la joven expresaba en un principio recibir buen trato de su compañero, con el tiempo, la alejó de las actividades familiares , limit ó su tiempo y le prohibió el contacto con amigos, así como el uso del teléfono celular, situaciones que incluso cambiaron el comportamiento de la joven, ya que se tornó solitaria, temerosa, callada y en varias oportunidades observaron moretones en su cuerpo.

Adujo que, la noche anterior a los acontecimientos, la joven fue observada por la vecina Claudia Arce en el piso de su residencia , recostada a la pared, llorando, sin que su pareja hubiera permitido el ingreso al menos para que constatara que Gisella estaba en buenas condiciones o le ayudara a calmarla, por el contrario, se limitó a decir que se trataba de problemas de pareja. Resaltó que, en una oportunidad, el acusado se escondió detrás de un árbol para vigilar a su compañera.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2 .004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 011 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), a través de la cual, el Juez Tercero Penal del

interpuesto por la Defensa, en contra de la sentenci

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