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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2020-00461-01-(23-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2020-00461-01-(23-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

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Correo electrónico:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Discutido y aprobado según Acta 192 de la fecha

OBJETIVO

Pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por el señor Johan Manuel Ramírez Morales en contra de la sentencia No. 052 del diecinueve (19) de abril de dos mil veint iuno (2021), a través de la cual la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago lo condenó en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por le mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40)

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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En audiencia preliminar celebrada el 26 de julio de 2 .020 por la Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago , la Fiscalía relató c ómo hechos jurídicamente relevantes que (21:33) : “la autoridad policiva presenta informe donde relata que el 24 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 21:25 horas, se encontraban realizando planes de registro y contro l sobre el barrio El Guadual de Cartago Valle, la Patrulla conformada por los señores Carlos Andrés López Sáenz y también el Patrullero Godoy Gálvez Juan Nicolas, Patrulla cuadrante 21, momento en que los aborda un ciudadano de nombre Luis Ramiro Pinzón Valencia, les señala dos sujetos que iban corriendo, manifestando que lo acababan de abordar con un arma de fuego en la puerta de su residencia ubicada en la Calle 5 N. 11D-13, lo amenazaban de muerte y le arrancaron una cadena de oro que tenía sobre su cuello y sin perderlos de vista emprendieron la persecución lo interceptaron a usted Joan Manuel en la Calle 4 No. 11D-91 vestía camiseta color negro y pantalón tipo jean y tenis color gris, lo logran identificar de la manera que ha quedado dicho, proceden a practicarle un registro, no le hallaron en si algún elemento material probatorio, pero fue capturado y en este caso

identificar de la manera que ha quedado dicho, proceden a practicarle un registro, no le hallaron en si algún elemento material probatorio, pero fue capturado y en este caso tenemos que hablar de un hurto calificado y agravado, se ha dejado constancia dentro de ese informe de la Policía que al observar la plataforma de la Rama Judicial con número de documento de identificación, arrojó que usted tenía una medida de prisión domiciliaria con número único 1037832 de la ciudad de Cartago por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego.

La autoridad policiva ha hecho entrega de ese informe donde se relatan esas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue usted retenido, también se entregó un reporte de iniciación y formato único de noticia criminal del Patrullero Stiven Valencia castellanos que recibe las diligencias, el informe de captura en flagrancia 24 de julio de 2020, es suscrito por los patrullero Carlos Andrés López Sáenz y Juan Nicolas Godoy, como ya se informó se tiene el acta de derechos del capturado , una fotocopia de su cédula de ciudadanía, se tiene además una remisión que se hizo al Hospital San Juan de Dios para verificar el estado en el que se encontraba en ese momento y, tiene la consulta que se hi zo en el INPEC, donde pudieron establecer lo relacionado con la medida que se cumplía, la reseña decadactilar, su arraigo, una fijación fotográfica de su persona y tenemos una querella que es el documento donde la victima de este caso, Luis Ramiro Pinzón Valencia, (…) ha relatado los hechos tal como la autoridad policivaRadicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40)

Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales

Luis Ramiro Pinzón Valencia, (…) ha relatado los hechos tal como la autoridad policivaRadicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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lo dijo. El reitera que precisamente en su residencia en la calle 5 No. 11D-13, el 24 de julio de 2020, mas o menos a las nueve de la noche se encontraba allí y en compañía de la señora Angela Salazar y su hija Angy Camila de 9 años de edad, estaba sentado el en el comedor, dando la espalda a la puerta, cuando escuchó un ruido, observó que habían ingresado usted y otro sujeto, lo describe vistiendo camiseta negra, jean azul y tenis grises marca NIKE, el otro un saco azul con gorra, tapabocas y un jean, refiere que usted, el de la camiseta negra, saca un arma de fuego como una pistola, le apuntó y le dijo que no hiciera algo que si hacía algo lo mataba, luego salió su hija y fue apuntada con el arma de fuego, se acercó con el fin de cubrir a su hija y le haló la cadena y salieron los dos sujetos corriendo en este instante, vio que pasaba la Policía y le informó lo que sucedía y lograron aprehenderlo a usted y pues lo capturaron. Le preguntaron si en algún momento lo lesionaron, dice que no, que le hurtaron la cadena de oro avaluada en tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000.oo), no lo golpearon a él ni a la familia. También indica que tenían tapabocas pero que la persona

de oro avaluada en tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000.oo), no lo golpearon a él ni a la familia. También indica que tenían tapabocas pero que la persona que le apuntó con el arma a él y a la hija por un momento se quita el tapabocas y pudo observar muy bien, pudo también establecer que una de las personas que participó en estos hechos, corresponde precisamente a la persona que fue capturada por la policía ese mismo día y un poco más allá de la casa donde sucedieron los hechos, cerca de la casa, ellos, dice la víctima, iban a pie, y el vio dos personas pero algunos de los vecinos indicaron que también andaban con una mujer, describió a la otra persona diciendo que era delgado, cabello corto. (…)

Contamos también con unas anotaciones del sistema SPOA que le figuran a usted, donde además de la anotación del caso que nos ocupa, aparece de fabricación, trafico, porte de armas de fuego, radicado 761476000170201800637, hechos ocurridos el 24 de junio de 2018, adelantado por la Fiscalía 22 Seccional de Cartago y se encuentra en ejecución de penas. Se tiene también que hay un radicado donde aparece usted como víctima, igualmente aparece otra radicación por fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, en este caso el radicado de las diligencias es 76147600147201700012 los hechos son del 8 de marzo de 2017 se encuentra en ejecución, nuevamente un radicado pero en este caso aparece usted como indiciado de una conducta punible de homicidio que se encuentra en indagación y esta activa, el radicado es

hechos son del 8 de marzo de 2017 se encuentra en ejecución, nuevamente un radicado pero en este caso aparece usted como indiciado de una conducta punible de homicidio que se encuentra en indagación y esta activa, el radicado es 761476000170201700305, también aparece radicado 76147 61243201500008,Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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aparece este por hurto calificado de fecha 26 de enero de 2015 y también aparece en ejecución de penas.

Al momento de solicitar la Policía Judicial sobre cuales de estos casos tenían sentencia condenatoria, efectivamente, le registra un caso y se hace conocer mediante oficio del 25 de julio de 2020, dirigido al Patrullero Stiven Valencia Castellanos suscrito por la Intendente Alba Ruby Millán Franco administradora de la información SIJIN DEVAL, en este oficio se da cuenta como Joan Manuel Ramírez Morales presenta sentencia condenatoria vigente, del 21 de febrero de 2019 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Valle, por el delito de tráfico, fabricación, porte de armas de fuego, con una prisión de 4 años, 6 meses, (…) esto indicaría que muy probablemente usted estaba cursando una medida de prisión domiciliaria y entonces tendríamos que no acató esa medida que se le había impuesto.

De todos estos elementos materiales probatorios, sumados al informe que presentan y que se hizo entrega ahora en la mañana un reporte de iniciación donde la autoridad policiva entrega un reporte de inicio, un álbum fotográfico (…) se llamó y se informó a

De todos estos elementos materiales probatorios, sumados al informe que presentan y que se hizo entrega ahora en la mañana un reporte de iniciación donde la autoridad policiva entrega un reporte de inicio, un álbum fotográfico (…) se llamó y se informó a esta funcionaria que el día 25 de julio de 2020 siendo las 02:45 horas se presentó en las instalaciones de la unidad de reacción inmediata de Cartago, el Patrullero Juan Nicolas Godoy Galvis y realiza una diligencia de entrevista donde narró circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue hallada arma de fuego tipo pistola, esta arma de fuego dice él que para ese 25 de junio día de ayer, inició su turno a las 8 de la mañana hasta las 16 hora en compañía de su compañero Carlos Andrés López Sáenz de la Patrulla motorizada, este siendo las 9 horas de la mañana, recibió un llamad o a su teléfono móvil personal por parte de un ciudadano que no se identificó y manifestaba que en el callejón de la calle 5 No. 4 A - 09 del barrio los Guaduales al lado de un barranco se hallaba tirada en el piso un arma de fuego, se desplazan inmediatamente hacia el sitio, y al llegar pudieron constatar que efectivamente debajo de los arbustos se encontraba en el piso arma de fuego tipo pistola, (…) fijaron al arma fotográficamente, por la complejidad del terreno y la situación de seguridad del sector pr ocedieron a asegurar el arma de fuego, la recolectan rápidamente para que ningún ciudadano la fuera a recoger (…) la embalaron y rotularon, la pusieron a disposición de autoridad

por la complejidad del terreno y la situación de seguridad del sector pr ocedieron a asegurar el arma de fuego, la recolectan rápidamente para que ningún ciudadano la fuera a recoger (…) la embalaron y rotularon, la pusieron a disposición de autoridad competente y dejan constancia de que se trata de un arma de marca Walter PTK calibreRadicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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7.66 mm, tipo pistola, un proveedor para la misma y tres cartuchos indumil calibre 7.65. se indica que para el 24 de julio de 2020 siendo las 9:25 horas se encontraba trabajando y conocieron de un caso de hurto con arma de fuego donde fue victima el señor Luis Ramiro Pinzón Valencia, residente en la calle 5 No. 11D-13 y refieren que precisamente por ese mismo sector se había hallado el arma de fuego, muy posiblemente había sido ésta el arma que en su escape había dejado tirada uno de los sujetos que había perpetrado el hurto, indican que precisamente se trata del radicado que nos ocupa (…) es decir, que dentro de estos elementos materiales probatorios tenemos la información legalmente obtenida, hay evidencia física recolectada y asegurada y hay elementos materiales probatorios que nos indican que usted podría ser uno de los coautores de la conducta punible de hurto, esta conducta de manera genérica la describe el artículo 239 del Código Penal (…) perpetrada bajo circunstancias especiales, el artículo 240, (…) habla de hurto calificado (…) si se cometiere con violencia sobre las cosas colocando a la victima en condiciones de indefensión e inferioridad, mediante penetración o

del Código Penal (…) perpetrada bajo circunstancias especiales, el artículo 240, (…) habla de hurto calificado (…) si se cometiere con violencia sobre las cosas colocando a la victima en condiciones de indefensión e inferioridad, mediante penetración o permanencia arbitraria en lugar habitado y con escalamiento (…) en este caso, el inciso segundo que sigue dice que la pena será (…) cuando se cometiere con violencia sobre las personas, la Fiscalía en ese caso hablara de que ese hurto es calificado porque se cometió con violencia sobre las personas, pues se hizo uso de un arma de fueg o, inclusive verbalmente se le indicó al ciudadano y a su familia que sufrirían un ataque a su integridad y a su vida si se oponían al hurto que se estaba cometiendo; el artículo 241 del Código Penal (…) indica como circunstancias de agravación punitiva que (…) la conducta se cometiere con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo o por dos o mas personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto y en este hurto, hemos de decir que, efectivamente aquí fue arrebatada la cadena de oro, se arrebató la cadena que llevaba consigo la víctima, pero también participaron dos personas, una de las cuales (…) podría ser usted señor Joan Manuel, es así como la calificación jurídica que se hace se refiere concretamente al hecho de que de acuerdo a todos esos elementos, (…)usted podría ser responsable de un hurto calificado y agravado porque utilizando un arma de fuego se presentó a la vivienda del ciudadano, hicieron uso del arma de fuego para compelerlo a detenerse y a no evitar el hurto, se utilizó esa violencia moral y el arma para intimidarlo y también se arrebata la cadena y todas esa conduct as fueron realizadas por dos personas y de todos los

ciudadano, hicieron uso del arma de fuego para compelerlo a detenerse y a no evitar el hurto, se utilizó esa violencia moral y el arma para intimidarlo y también se arrebata la cadena y todas esa conduct as fueron realizadas por dos personas y de todos los elementos se dice que usted participó (…)”Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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Luego de escuchar la intervención de la Fiscal, la Juez resaltó que se trataba de un asunto que debía tramitarse bajo los presupuestos del procedimiento abreviado, por lo que después de un receso, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación, contentivo de idénticos hechos jurídicamente relevantes , los cuales no fueron aceptados por el señor Joan Manuel Ramírez Morales, quien fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Repartido el asunto entre los jueces de conocimiento, correspondió a la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago, funcionaria que fijó el 28 de octubre de 2020 para la celebración de audiencia concentrada, en la cual el ciudadano Joan Manuel Ramírez Morales expresó su deseo de aceptar la responsabilidad penal en los hechos por los cuales fue acusado, luego de que se reiterara la premisa fáctica y de que la Juez le explicara las consecuencias de esa determinación y la posible pena a imponerse en su contra, manifestando que entendía la circunstancias y que esa determinación la adoptó de manera libre, consciente y voluntaria. Enseguida se surtió el trámite de individualización de pena.

contra, manifestando que entendía la circunstancias y que esa determinación la adoptó de manera libre, consciente y voluntaria. Enseguida se surtió el trámite de individualización de pena.

El 23 de noviembre de 2020 la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago declaró la nulidad de la aceptación de cargos expresada por el ciudadano Johan Manuel Ramírez Morales, porque no se acreditó el reintegro de al menos el cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido como consecuencia del ilícito y, de los elementos materiales probatorios, no se extracta que al momento de la captura se hubiera recuperado la cadena hurtada a la víctima, ni que a está se le hubiera reintegrado el valor del objeto, como tampoco, que se hubiera garantizado el pago del remanente , decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.

El 25 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada, en la cual, luego de que el fiscal leyera el escrito de acusación y de que el procesado manifestara que no aceptaba su responsabilidad, las partes hicieron estipulaciones probatorias y la juez decretó las pruebas pedidas por el ente acusador; el 22 de febrero del mismo año se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, rindieron testimonio los señores Luis Ramiro Pinzón Valencia, Carlos Andrés López Sáenz, JuanRadicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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Nicolas Godoy y Stiven Valencia Castellanos, las partes presentaron los alegatos finales

Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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Nicolas Godoy y Stiven Valencia Castellanos, las partes presentaron los alegatos finales y la juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio.

SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No.52 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago, condenó al señor Johan Manuel Ramírez Morales en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi ón, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Consideró que, la versión brindada en el juicio oral por el señor Luis Ramiro Pinzón Valencia, coincide con lo manifestado en la denuncia de los hechos, oportunidades en las cuales relató que , el 24 de julio de 2020 departía con su esposa y su hija menor de edad en su residencia ubicada en la calle 5 No. 11B-13 de Cartago, cuando dos sujetos de sexo masculino, uno de contextura delgada y otro robusto, ingresaron al inmueble, donde el que vestía buso negro, jean azul y tenis lo amenazó con arma de fuego para que entregara sus pertenencias, enseguida le arrebató la cadena de oro que portaba en su cuello , avaluada en $3.800.000.oo , mientras tanto el otro vigilaba en la puerta ; posteriormente, huyeron del sitio y él logró informar a una

oro que portaba en su cuello , avaluada en $3.800.000.oo , mientras tanto el otro vigilaba en la puerta ; posteriormente, huyeron del sitio y él logró informar a una patrulla de la Policía que transitaba por allí sobre lo que había sucedido , quienes más adelante capturaron a uno de los atacantes en una zona boscosa y oscura, siendo identificado por él, como la persona que instantes previos le hurtó su cadena.

Narración que no fue desvirtuada por ningún medio de prueba incorporado al juicio oral, sin que se encuentre elemento alguno que indique animadversión de la víctima en contra del acusado, a quien ni siquiera conocía, como para considerar que se trató de un señalamiento infundado. Adicionó que el testigo de cargo logró percibir las características físicas y prendas de vestir del agresor, atendiendo la cercanía que debió existir entre ellos, para que el acusado lograra arrebatar la cadena de su cuello.Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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Expuso que el hecho de no encontrarse en poder del acusado la cadena objeto de hurto ni el arma de fuego usada en el ilícito, pues, resulta lógico que al momento de la huida y persecución, aquel se despojara de éstos elementos, para evadir su responsabilidad o los entregara al otro sujeto que según la víctima participó en los hechos y que alcanzó a huir de los uniformados.

Dijo que el relato de la víctima coincide con lo señalado por los patrulleros Carlos

responsabilidad o los entregara al otro sujeto que según la víctima participó en los hechos y que alcanzó a huir de los uniformados.

Dijo que el relato de la víctima coincide con lo señalado por los patrulleros Carlos Andrés López Sáenz y Juan Nicolas Godoy quienes por prestar su servicio por el sector donde ocurrieron los hechos, fueron alertados por el señor Luis Ramiro Pinzón Valencia sobre lo que había ocurrido instantes previos a que iniciara la persecución, lo que permitió la captura de uno de los agresores en la calle 4 No. 11B-91, es decir una cuadra más adelante.

Le otorgó plena credibilidad a los policiales, indicando que los dos coincidieron en afirmar que, ante el señalamiento de la víctima, persiguieron a los sujetos sin perderlos de vista, alcanzando a capturar a uno de ellos, quien fue reconocido por el señor Luis Ramiro Pinzón Valencia como uno de los autores del hurto e identificado como Johan Manuel Ramírez Morales.

Insistió que ninguna duda arrojan los medios de prueba presentados por la Fiscalía y, que por el contrario su análisis conjunto, permite conocer claramente la ocurrencia de los hechos y, tener probada la responsabilidad penal del acusado, quien cometió una conducta antijurídica en menoscabo del patrimonio económico del denunciante, representado en una cadena de oro, hurtada con violencia, mediante el uso de un arma de fuego, causando zozobra en el perjudicado y su familia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Al estar inconfor me con la decisión, el señor Johan Manuel Ramírez Morales

arma de fuego, causando zozobra en el perjudicado y su familia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Al estar inconfor me con la decisión, el señor Johan Manuel Ramírez Morales interpuso recurso de apelación el cual sustentó oportunamente indica ndo que,Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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cuando fue notificado de la sentencia emitida en su contra, se comunicó con su defensor, quien le manifestó que no estaba enterado de la decisión y que por tanto su notificación en el lugar de reclusión era inadmisible.

Reconoció, que aunque se e quivocó, tiene derecho a un debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se refirió al principio de favorabilidad y al derecho fundamental a la igualdad y solicitó que se acepte la apelación presentada en contra del fallo condenatorio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Johan Manuel Ramírez Morales, en contra de la sentencia No. 052 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago lo condenó en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó

en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Previo a resolver de fondo el recurso presentado, la Sala debe establecer si el apelante cumplió con el deber de sustentar el recurso interpuesto y si es procedente desatarlo.

Dentro del esquema legal del proceso penal aquí seguido existen una serie de controles a las decisi ones jurisdiccionales, algunos de carácter interno y otros externos. Los primeros pueden ser horizontales y verticales: el primero refiere la posibilidad que tiene el mismo funcionario que profirió una decisión para que mediante los recursos de reposición o a través de la revocatoria directa,Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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modifique, adicione o aclare una decisión. De otro lado, el control vertical, permite que el superior funcional revise la providencia materia de controversia.

Hacer un reproche a una decisión judicial a través de recurso oportunamente propuesto demanda ciertas exigencias argumentativas, siendo necesario sustentar en forma debida las razones por la cuales se evidencia falencias que se endilgan a la decisión sujeta al examen del ad – quem. Pues, el ejercicio de los recursos se halla inmerso en la dialéctica del proceso penal, exigible a las partes, en especial cuando de profesionales del derecho se trata.

Los requisitos genéricos para acceder al derecho a la segunda instancia, pasan

los recursos se halla inmerso en la dialéctica del proceso penal, exigible a las partes, en especial cuando de profesionales del derecho se trata.

Los requisitos genéricos para acceder al derecho a la segunda instancia, pasan porque: 1) la decisión sea susceptible de recursos; 2) que la parte que lo propone esté legitimad a para ello; 3) que tenga interés jurídico para recurrir porque la parte sufrió un agravio con la decisión; 4) que respete los términos establecidos por la ley, y; 5) finalmente, que sustente las razones de hecho y de derecho por las cuales considera desacertado lo resuelto por la primera instancia.

En esa línea de pensamiento, resolver un recurso, no es un juicio adivinatorio, en el cual, el funcionario que lo desate, debe ubicar, intuir o suponer cuáles fueron los pensamientos antípodas a la decisión que el censor p retendía recurrir. Sobre esta problemática la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que:

“El derecho de acceso a la segunda instancia, en el sistema procesal penal acusatorio, se extiende a todas las partes o intervinientes que de alguna forma resulten afectados con la determinación, pero, se encuentra condicionado a que el recurso se interpon ga en el momento procesal pertinente: la audienciaRadicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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de lectura de fallo, y se sustente dentro del término legal: oralmente en esa diligencia o por escrito dentro de los cinco días siguientes 1.

Delito: hurto calificado y agravado

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de lectura de fallo, y se sustente dentro del término legal: oralmente en esa diligencia o por escrito dentro de los cinco días siguientes 1.

Ahora bien, la sustentación no se restringe a la simple manife stación de desacuerdo con la decisión. Es imperioso que el discurso correspondiente contenga un mínimo de argumentación en virtud de la cual se pongan en evidencia las razones del disenso, esto es, se exhiban los motivos por los que, a juicio del impugnant e, el fallador se equivocó y, a través de premisas fácticas y jurídicas, se enseñe una solución distinta a la contenida en la sentencia. Así lo ha afirmado la Sala de tiempo atrás: (…) La fundamentación de la apelación, por el aspecto indicado, es ya un acto trascendental. No le basta al recurrente afirmar una inconformidad general frente a la providencia que recurre, sino que le es imperativo concretar aquello de lo que disiente present ando los argumentos de hecho y de derecho que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada. Sustentar indebidamente, en consecuencia, es como no hacerlo, y la consecuencia de la omisión es que el recurso se declara desierto.

Es claro, entonces, de acuerdo a lo anterior, que la sustentación de la apelación es una carga del impugnante, que se constituye en un acto condición para acceder a la segunda instancia. Pero cumplido el requisito, dicha fundamentación –en tanto identifica la pretensión del rec urrente— adquiere la característica de convertirse en límite de la competencia del superior, en consideración a que sólo se le permite revisar los aspectos

dicha fundamentación –en tanto identifica la pretensión del rec urrente— adquiere la característica de convertirse en límite de la competencia del superior, en consideración a que sólo se le permite revisar los aspectos impugnados, de acuerdo a como lo dispone el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal. La suste ntación, en otras palabras, fija el radio de acción del funcionario de segunda instancia y es limitativa de su actividad.

1 Artículo 179 del Código de Procedimiento Penal de 2004, modificado por el 91 de la Ley 1395 de 2010.Radicado: 76147-60-00-170-2020-00461 (AC-173-21/40) Acusado: Johan Manuel Ramírez Morales Delito: hurto calificado y agravado

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Si los fundamentos de la impugnación establecen el objeto de pronunciamiento del funcionario de segundo grado y ellos están referidos a discutir los términos y conclusiones de la decisión de primera instancia, es clara la relación de necesidad existente entre la providencia impugnada, la sustentación de la apelación y la decisión del Juez de segunda instancia. Providencia impugnada y recurso, entonces, forman una tensión, que es la que debe resolver el superior. (…) Igualmente, ha expuesto que el marco del examen y del pronunciamiento del funcionario de segunda instancia lo fija el contenido de la alzada 2. De manera que será sólo en relación con los argumentos de descontento allí planteados y con los que soportan la pretensión del recurrente que el fallador ha de resolver, y en torno a ellos versará su decisión. (…) Esa restricción encuentra justificación en la garantía de los derechos de

planteados y con los que soportan la pretensión del recurrente que el fallador ha de resolver, y en torno a ellos versará su decisión. (…) Esa restricción encuentra justificación en la garantía de los derechos de contradicción, defensa y doble instancia, pues resolver sobre asuntos no propuestos afectaría “las garan

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