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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2020-00604-01-(21-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2020-00604-01-(21-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00604-01 (Ac-328-23) Acusado: Juan Pablo Suarez Gamboa Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Guadalajara de Buga, noviembre veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 509

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 034 del 28 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) en el proceso que adelanta contra el señor JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA por la presunta comisión de un delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II ANTECEDENTES

1. El 06 de octubre de 20 20, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 18 seccional de Alcalá (Valle) narró lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

Acusado: Juan Pablo Suarez Gamboa

seccional de Alcalá (Valle) narró lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

Acusado: Juan Pablo Suarez Gamboa Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

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“Ahora bien señor JUAN PABLO, de conformidad con la ritualidad que ordena el Código de Procedimiento Penal, quiero que me escuche de manera puntual y es que los hechos jurídicamente relevantes entendidos como aquellas conductas que se adecúan a un tipo penal, es decir a un delito que el día de hoy se están sindicando, se circunscriben a lo siguiente:

El día de ayer, 5 de octubre de 2020, siendo las 14 y 40 horas, usted fue sorprendido en situación de flagrancia bajo el verbo rector, portar arma de fuego de defensa personal sin permiso de autoridad competente.

Estos son los hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía el día de ayer le imputa y de los cuales usted deberá defenderse en instancias de juicio, entonces repito, la Fiscalía lo está sindicando a usted de que el día de ayer, siendo las 14 y 40 horas, fue sorprendido en estado de flagrancia portando sin permiso de autoridad competente arma de fuego de defensa personal y ello de conformidad con el artículo 365 del Código Penal que a la letra dice (…).

Le reitero para que no haya lugar a equívocos, los hechos jurídicamente relevantes es que el día de ayer, lunes 5 de octubre de 2020, en inmediaciones de la Estación de Policía de Alcalá, usted fue aprendido, esto es la calle sexta con carrera novena, usted fue aprendido en situaciones de flagrancia portando

relevantes es que el día de ayer, lunes 5 de octubre de 2020, en inmediaciones de la Estación de Policía de Alcalá, usted fue aprendido, esto es la calle sexta con carrera novena, usted fue aprendido en situaciones de flagrancia portando arma de fuego de defensa personal sin permiso de autoridad competente, pena respecto de la cual y de conformidad con ese artículo 365 comporta aquella de nueve a 12 años de prisión.

Ahora bien, ¿Cómo llega la Fiscalía General de la Nación a esta conclusión? pues parte de los múltiples elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que los agentes captores del comando de policía de Alcalá dieron a conocer, entre ellos reporte de iniciación, informe de captura en flagrancia, acta derecho del capturado y constancia de buen trato, formato acta de incautación, entrevista realizada entre ellos a secretario de gobierno del municipio, historia clínica de urgencias por valoración, formato unProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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único de noticia criminal, acta de consentimiento para reseña decada ctilar, arraigo socioeconómico, constancia suscrita por LUZ MARINA CASTRO HENAO, técnico investigador 2 del CTI, quien tomando contacto con el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones E xplosivos de Bogotá, da fe de que una vez consultado en el sistema usted no cuenta con permiso para porte.

Adicional a lo anterior se cuenta con informe de investigador de campo,

Departamento de Control Comercio de Armas Municiones E xplosivos de Bogotá, da fe de que una vez consultado en el sistema usted no cuenta con permiso para porte.

Adicional a lo anterior se cuenta con informe de investigador de campo, suscrito por el policía judicial CARLOS ALBERTO BALANTA, quien refiere que aquella arma puesta y dejada a su disposición con referido rótulo de caden a de custodia es apta para producir disparos, así mismo son aptos los cartuchos que se encontraban al interior, también se cuenta con informe ejecutivo de las actividades desplegadas tanto por la policía, agentes captores como por los miembros del CTI, rót ulo de cadena de custod ia, consulta web service de la Registraduría Nacional del Estado Civil a su nombre dando cuenta de la debida identificación y las declar aciones que en esta diligencia d iera a conocer asentando los hechos, materia de investigación el patrullero GUILLERMO

MURILLO GAITÁN.

Ahora bien señor JUAN PABLO, téngase en cuenta que usted fue capturado pero que a pesar de ser capturado a usted lo cobija hasta tanto no sea declarado culpable o responsable lo cobija el principio de presunción de inocencia, es decir que usted a pesar de esto se presume inocente hasta tanto no haya en su contra una sentencia condenatoria debidamente ejecutoria, hasta ese momento usted se presume inocente, sin embargo los medios cognoscitivos que hoy han sido traídos a colación dan cuenta o infieren lo contrario y conforme a ello pues existe la posibilidad eventualmente usted ya lo habrá hablado con el abogado defensor de que en esta diligencia usted se pueda allanar a los cargos que le son en dilgados por la F iscalía, téngase en

contrario y conforme a ello pues existe la posibilidad eventualmente usted ya lo habrá hablado con el abogado defensor de que en esta diligencia usted se pueda allanar a los cargos que le son en dilgados por la F iscalía, téngase en cuenta que inicialmente este allanamiento el legislador es decir el Co ngreso como tal que da vida al Código de Procedimiento P enal contemplaba un beneficio o una rebaja de hasta la mitad de la pena, sin embargo como quieraProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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que en su caso operó el fenómeno jurídico de la flagrancia esa rebaja pues ya no parte desde la mitad , sino que iría hasta una cuarta parte de esa mitad y ello de conformidad con la disposición normativa. Luego entonces partimos de que si usted en esta diligencia de manera libre, consciente y voluntaria se allanan a los cargos no sería derechoso del 50% sino de una cuarta parte de ese 50% en estos términos su señoría se le ha explicitado al señor JUAN PABLO la individualización y a los demás presentes la individualización del indicado en estos momentos próximo a ser imputado la relación clara y jurídica a los hechos relevantes los medios cognoscitivos.”.

2. El 04 de diciembre de 20 20 la Fiscalía 17 seccional de Cartago presentó escrito de acusación contra JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA.

3. El 28 de junio de 2023 , fecha fijada para llevar a cabo la audiencia de formulación de

acusación contra JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA.

3. El 28 de junio de 2023 , fecha fijada para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 19 seccional de Cartago retiró el escrito de acusación y solicitó audiencia de preclusión, lo que fue aceptado. El persecutor penal argumentó lo siguiente:

“La Fiscalía sustenta su solicitud de preclusión conforme a lo establecido en el artículo 332, numeral VI, esto es la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia . Al efecto resulta pertinente señalar cuál fue el motivo que diera lugar a la captura en situación de flagrancia del señor JUAN

PABLO SUÁREZ GAMBOA:

De acuerdo a un informe de captura en flagrancia de fecha 5 de octubre del año 2020, los funcionarios de la Policía Nacional GUILLERMO MURILLO GAITÁN y ÓSCAR EDUARDO MORALES RESTREPO presentaron o elaboraron informe donde dan cuenta de la captura del ciudadano antes mencionado para ese día 5 de octubre del 2014 a eso de las 40 horas cuando de acuerdo a lo indicado por los funcionarios se había presentad o ante las instalaciones de la E stación de Policía de Alcalá más concretamente en una de las puertas no de la parte principal de la Estación de Policía de Alcalá, sino una de las puertas laterales o un a puerta garaje lateral de la Estación deProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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Policía de Alcalá, lugar de donde informan los uniformados que este lanzó

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Policía de Alcalá, lugar de donde informan los uniformados que este lanzó amenazas en contra de las personas que se encontraban detenidas al interior de la Estación de Policía de Alcalá.

De acuerdo a lo indicado por los uniformados una vez se percatan de la situación presentada y del ruido al parecer indicado por los uniformados , realizado por los detenidos al interior de la estación , según informa n los detenidos a los policías , recibieron amenazas, proceden a dirigirse hacia el lugar donde estaba el ciudadano que supuestamente estaba profiriendo las amenazas, le realizan un registro personal a este ciudadano y en desarrollo del mismo le encuentran un arma de fuego tipo revólver calibre 38 marca Smith Wesson y tres cartuchos para la misma del mismo calibre , arma la cual de acuerdo lo indican los uniformados pertenece al señor JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA y no contaba con permiso alguno para el porte del arma.

Posteriormente a ello se lleva a cabo investigación por parte de la F iscalía y por parte del personal de la policía judicial de actos urgentes, la valoración respecto del arma dónde se realiza un preliminar en cuanto al margen y permitir que fuera revisado por parte del policía CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE dónde determina que el arma calibre 38 Smith Wesson se encuentra apta para ser disparada e igualmente se hace referencia que los cartuchos encontrados junto con el arma, se encuentran aptos para ser percutidos en esa arma de fuego.

Asimismo aparece constancia de uno de los policías encargados de actos

encuentra apta para ser disparada e igualmente se hace referencia que los cartuchos encontrados junto con el arma, se encuentran aptos para ser percutidos en esa arma de fuego.

Asimismo aparece constancia de uno de los policías encargados de actos urgentes implica que una vez revisado el sistema SINAT determina que JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA identificado con cédula de ciudadanía uno 114 402 476 no registra permiso para porte o tenencia de aludido artefacto.

Es así como en razón a ello se procede a llevar a cabo las a udiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo M unicipal con función de control de garantías del municipio de Alcalá fecha 6 de octubre del año 2020, es decir unProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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día después a la situación en flagrancia , donde una vez escuchado los argumentos de las partes el señor juez constitucional dispone declarar la legalidad de la captura y decisión esta que fue objeto de apelación por parte del apoderado de la defensa en donde existían unas ciertas irregularidades en el procedimiento , no solo apre hensión, sino posterior a la situación de aprehensión y situación de flagrancia del señor JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA, entre otras que esa persona había sido golpead a no solo por miembros de la fuerza p ública de la estación de policía de Alcalá sino que adicionalmente había sido permitido ser golpeado por las personas que se encontraban detenidas al interior de la E stación de P olicía de Alcalá, sin

miembros de la fuerza p ública de la estación de policía de Alcalá sino que adicionalmente había sido permitido ser golpeado por las personas que se encontraban detenidas al interior de la E stación de P olicía de Alcalá, sin embargo, pese a sus argumentos, la judicatura en su momento declara la legalidad de la captura, se procede a formular la imputación por el punible de fabricación, tráfico, porte, tenencia de arma de fuego, accesorios, fuertes o municiones, cargos que no fueron aceptados y en desarrollo de esta misma audiencia celebrada el día 8 de octubre del 6 de octubre del 2020, se dispone la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia en contra de JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA.

Hasta allí, si tenemos en cuenta pues el informe de policía de la captura en flagrancia, la constancia de SINAT, la pericia preliminar del arma y posteriormente una pericia definitiva elaborada por Wilson Sanabria Sierra, perito balístico de medicina legal, pues podríamos advertir que posiblemente o presuntamente JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA está incurso en el punible de fabricación, tráfico y puerto de tenencia de armas de fuego, partes o municiones.

Sin embargo, su señoría, y voy a ir exhibiendo los documentos mientras hago mi intervención, documentos que se los haré llegar al despacho, entonces aquí exhibo, bueno entonces, aquí a folio 5 aparece pues el informe de la captura en flagrancia de 5 de octubre del año 2020, donde se hace referencia pues por parte de los miembros de la Fuerza Pública en el informe de captura en

exhibo, bueno entonces, aquí a folio 5 aparece pues el informe de la captura en flagrancia de 5 de octubre del año 2020, donde se hace referencia pues por parte de los miembros de la Fuerza Pública en el informe de captura en flagrancia, note que la fecha es 5 de octubre del 2020 y donde indica que laProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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persona aprehendida es el señor JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA, como se observa en la parte número 4 del informe de captura.

Asimismo, se hace referencia que e n poder de este ciudadano se logra el hallazgo, como se observa en el número 7, de un arma de fuego tipo revolver, color cromado, marca Smith & Wesson y tres cartuchos para la misma calidad de 38.

Igualmente se indica pues que este ciudadano se presenta en la parte posterior de la Estación de Policía de Alcalá, a través de la parte del garaje se aproximó y procede a intimidar a los presentes en el lugar, como se indica allí, y que esa situación motivó pues por parte de los miembros de la Policía Nacional verificar lo que estaba sucediendo, que e ste ciudadano, óigase bien lo que dice el informe, trata de emprender la huida, alcanzándolo de inmediato sin perderle la vista y una vez reducido con carrera novena se le registra , el registro personal y en la pretina del pant alón, eso es una parte importante, la pretina del pantalón, lado derecho, se le encuentra un arma de fuego tipo revolver.

la vista y una vez reducido con carrera novena se le registra , el registro personal y en la pretina del pant alón, eso es una parte importante, la pretina del pantalón, lado derecho, se le encuentra un arma de fuego tipo revolver. ¿Por qué es importante el pantalón, su señoría? , p orque esta persona no portaba un pantalón como un blue jean, sino portaba un pantalón tipo sudadera, de estos que son resultados, y esos pantalones, independientemente, es decir, no se encuentra la capacidad de sostener un arma de fuego, y eso es claro y evidente.

Sumado a ello, su señoría, pues llega aquí el acta de derechos del capturado en situación de flagrancia para el día 5 de octubre del 2020, captura que fue realizada a las 14 y 40 horas, es decir, 12 y 40 de la tarde, e igualmente aparece el acta de incauta ción del arma de fuego, donde se escribe el elemento incautado, y aparece aquí una situación adicional que fue advertida por parte de un testigo presencial de alguna parte de la situación acontecida para JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA, que es el señor JOSÉ JAVIE R MARROQUÍN GRANADA, esta persona fue entrevista el 5 de octubre del año 2020, é l labora al servicio o laboraba como secretario de gobierno de laProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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administración municipal y quien hace referencia, que para ese 5 de octubre ingresó de manera presurosa y en estado de exaltación, y lo dice allí, ingresa

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administración municipal y quien hace referencia, que para ese 5 de octubre ingresó de manera presurosa y en estado de exaltación, y lo dice allí, ingresa el hoy acusado, el hoy imputado JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA , esta persona ingr esa en las instalaciones de la Alcaldía M unicipal cercana a la Estación de P olicía de Alcalá su señoría , i ngresa, como lo indica allí este testigo, huyendo de los miembros de la fuerza pública e ingresa a las instalaciones de la alcaldía esposado, donde pedía que por favor le ayudara y que no lo dejaran llevar de los miembros de la Policía Nacional. Esto es lo que manifiesta este testigo , secretario de gobierno que tuvo conocimiento de los hechos posteriores a la aprehensión, toda vez que como se observa en el informe de captura en flagrancia, los policiales dicen que esta persona estando en la estación se les vuela y siendo nuevamente interce ptado al interior de la instalación de la alcaldía municipal. Esto en parte corrobora el dicho de los miembros de la fuerza pública.

Acaba de notar, señoría, que este ciu dadano se valoró por parte del H ospital San Vicente de Paul de Alcalá para el mismo día de los hechos, el 5 de octubre del año 2020. La captura fue a las 14 y 40 horas, esta persona fue presentada a las 19 y 31 horas. Desde ese momento, al momento de la atención por parte de los galenos, hace referencia en la parte 2 de esta historia clínica, donde indica que el paciente es traído por la Policía Nacional, como se observa que, a su señoría, este aparte, es traído por la Policía Nacional para valoración

de los galenos, hace referencia en la parte 2 de esta historia clínica, donde indica que el paciente es traído por la Policía Nacional, como se observa que, a su señoría, este aparte, es traído por la Policía Nacional para valoración médica y encuesta con COVID. En el momento, buenas co ndiciones generales, hemodinámicamente estable, no dificultad respiratoria, no térmico, afebril, asintomático, al examen físico, sin alteraciones evidentes, cifras tensionales de metas en que considero no cumple criterio para COVID.

Un momento, señoría, que pasé un pedazo por alto. Un momento, señoría, es a folio 13, que pasa la historia, a folio 13, es aquí, a folio 13, donde hace referencia al momento de ser atendido por el médico del servicio de urgencias, lo siguiente, paciente, refiere haber sido agredido por Policía Nacional en el momento de la capt ura, presenta equimosis en ojo izquierdo, manifiesta meProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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pegaron en la cara con puños y patadas, me llevaron al calabozo sin razón, me dijeron que yo había tirado piedras y eso no es así, yo me les volé y me fui hasta la alcaldía, yo iba solo por mi moto y cuando estaba allá me dijeron que tenía captura por tráfico, por tirada, porte ilegal de armas, por lo que me detenían, cuando me iban a meter al calabozo habían otros detenidos quienes

hasta la alcaldía, yo iba solo por mi moto y cuando estaba allá me dijeron que tenía captura por tráfico, por tirada, porte ilegal de armas, por lo que me detenían, cuando me iban a meter al calabozo habían otros detenidos quienes también me agredieron y me pegaron patadas en la cabeza . É l manifiesta también fue mordido por un perro que había en la estación de policía.

Igualmente, este médico hace referencia que el paciente presenta en la parte, en la página número 13 de vuelta, hace referencia a lo siguiente, dice con múltiples traumas secundarios agresión física al parecer por policiales, por policías en el momento de la captura y por otros detenidos en el lugar de los hechos. S e deja criterio de medicina legal . S e enteraría entonces desde el mismo momento o del mismo día de la aprehensión en situación de violencia, este ciudadano hace referencia que los policiales lo están presentando por un porte de armas , que lo señalaban de haber lanzado piedras a la policía y advierte haber sido agredido por los miembros de la fuerza pública.

A folio 22 aparece el arraigo donde se observa la fijación fotográfica del ciudadano JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA y donde se dice el pantalón, el pantalón tipo sudadera con el que se encontraba el momento de la aprehensión de situación de violencia. ¿Por qué ese pantalón? Porque en su momento el juez de segunda instancia una vez procede a decidir respecto a la legalización de captura declara la ilegalidad de la captura por las diferentes irregularidades que se presentaron durante dicho procedimiento señoría. Esto es incluso lo que se prefiere por la manera inverosímil en que los uniformados

legalización de captura declara la ilegalidad de la captura por las diferentes irregularidades que se presentaron durante dicho procedimiento señoría. Esto es incluso lo que se prefiere por la manera inverosímil en que los uniformados parecen entrar el informe de captura declara.

Entonces a folio 22 se observa el arraigo con las fijaciones fotográficas.Proceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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A folio 26 aparece la constancia del SINAT donde se indica que Juan Pablo Suarez Gamboa no registra permiso alguno para el porte de la tenencia de armas.

A folio 29 aparecen los registros de la s audiencias preliminares. Perdón aquí sigue folio 27.

Esta es la petición practicada respecto del arma de fuego donde se determina que el arma de fuego es tipo revolver, las características de las mismas, igual que los cartuchos son tres cartuchos calibre 38. Igualmente refiere que el arma de fuego es de fabricación industrial e indica que el arma es apta para producir disparos, co mo se observa aquí y que los cartuchos son aptos para ser percutidos en armas de igual calibre o compatibles con el calibre 38.

Igualmente, a folio 53 ya aparece el acta de las audiencias preliminares donde se dispone la legalidad de la captura. Perdón su señoría.

Señoría, aquí aparece a folio 48 una constancia dejada por el fiscal local de Alcalá. Es que este tuvo conocimiento de los hechos, se le informó por parte

se dispone la legalidad de la captura. Perdón su señoría.

Señoría, aquí aparece a folio 48 una constancia dejada por el fiscal local de Alcalá. Es que este tuvo conocimiento de los hechos, se le informó por parte del detenido que este ciudadano, el detenido es JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA y es conocido o era conocido en el municipio de Alcalá como LA PERRIS. Igualmente, que indica que fue agredido por los miembros de la fuerza pública, por los agentes captores y por las personas que se encontraban al interior de las celdas de la estación de policía del municipio de Al calá. Esto lo refiere a la constancia que fuera elaborada de 5 de octubre a las 4 de la tarde, es decir, una hora y 20 minutos después de la aparición de situaciones claras. Posteriormente llevado al hospital donde refiere nuevamente la misma situación y donde indica que es agredido por esos ciudadanos, los del calabozo, porque pertenece a un combo distinto al que él pertenece.

Sin embargo, se advierte tanto en este informe como en un interrogatorio a indiciado realizado por JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA, cuando antes de suProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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aprehensión, que los miembros de la Policía Nacional permitieron que estas personas salieran del calabozo y lo golpearan.

Es así señoría. Bueno, posteriormente a folio 53 aparece el registro de las audiencias preliminares donde se da cuenta de los resultados de las

personas salieran del calabozo y lo golpearan.

Es así señoría. Bueno, posteriormente a folio 53 aparece el registro de las audiencias preliminares donde se da cuenta de los resultados de las audiencias realizadas el 6 de octubre de 2020, un día después, donde se procede a legalizar la captura de situac ión de flagrancia por parte del juez de control de garantías y se dispone por parte de la defensa.

Como se observa aquí, en ese entonces era el doctor FERNANDO ARMANDO MOLINA interpone recurso de apelación respecto a la legalidad de la captura, su señoría, actos seguidos se impone cargos y se impone la medida de aseguramiento en lugar de residencia.

Así mismo a folio 56 aparece el acta de compromiso respecto al lugar fijado para su lugar de residencia, que es en el municipio de Alcalá, Valle del Cauca, su señoría. Así mismo a folio posterior, a folio 64 aparece, perdón señoría, la valoración por parte de perito, de perito respecto del arma de fuego, perito de laboratorio de balística, donde se determina pues en efecto la parte de conclusiones que el arma incautada o supuestamente incautada es apta para realizar disparos y que los cartuchos, de acuerdo al informado por el perito, se encuentran en la parte 3, la munición se encuentra en aparente bienestar de conservación como lo indica el del perito WILSON SIERRA.

Asimismo, a folio 76 aparece el concierto del SINAT donde corrobora la constancia emitida por parte del servidor de actos urgentes donde se determina en efecto JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA no posee o no se

Asimismo, a folio 76 aparece el concierto del SINAT donde corrobora la constancia emitida por parte del servidor de actos urgentes donde se determina en efecto JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA no posee o no se encuentra registrado, como poseedor legal de armas de fuego.

Su señoría, con posterioridad a ello, su señoría, a folio 80, por parte del juez constitucional en segunda instancia, en ese entonces fue el Juzgado Primero Penal de C ircuito, en auto de fecha 18 de enero del año 2021, procede aProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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decretar la ilegalidad de la captura de JUAN PABLO SUARES GAMBOA, como se observa aquí en la parte, es decir, revocar la decisión final de la decisión del 6 de octubre del 2020 del Juzgado Promiscuo M unicipal de Alcalá y con función de control de garantías y en su lugar declarar ilegal el procedimiento de captura de JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA, según lo expuesto en la parte considerativa y advertir que la presente decisión dice que no implica la exclusión de la evidencia ni la libertad del procesado, su señoría.

Hasta allí y esa situación de ilegalidad del procedimiento, fue que frente a una serie de circunstancias que posteriormente la Fiscalía tuvo conocimiento, este delegado fiscal, proceda a ordenar una serie de labores investigativas con miras a obtener información respecto de las circunstancias que rodean a la

serie de circunstancias que posteriormente la Fiscalía tuvo conocimiento, este delegado fiscal, proceda a ordenar una serie de labores investigativas con miras a obtener información respecto de las circunstancias que rodean a la captura de señor JUAN PABLO SUAREZ GAMBOA.

Entre otras, se obtienen una serie de entrevistas, se obtiene a folio 137, se ordena inspección a la estación de policía de Alcalá con miras a obtener registros de los libros de población, minuta de guardia, minuta de servicio de dicha estación, acceso a los libros que fue un poco complejo por cuanto sólo permitían el acceso a libros, más no permitía la estación del comandante de estación, pasando por alto las órdenes de la Fiscalía, no permitía obtener copia de los libros correspondientes a su señoría.

En ese entonces ha atendido el celular de policía judicial, de acuerdo al informe de fecha 19 de julio del año 21, fue atendido por el Subteniente SARAVANEZ DE CÓRDOBA -RIVAS, que obraba como comandante de estación del Municipal de Alcalá, quien sólo autorizó el acceso a los libros para realizar verificación.

Lo particular de este caso, señoría, es que, en este asunto, se procede a verificar los libros de la estación de policía de Alcalá, no se encuentra anotación alguna respecto de la captura en situación de flagrancia de JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA. Es decir, en libros no existe registro alguno del motivo deProceso: 76-147-60-00-170-2020-00604-01

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la captura, ni de la captura de este ciudadano. Y así como tampoco de trasladar a este ciudadano hacia un centro de asistencia con posterioridad a su aparición en situación de flagrancia. De eso se deja constancia en ese informe en la parte número 7.2, que dice que en la misma diligencia el día 14 de julio del año 2021, la inspección del comando de policía de Alcalá fue atendida por el S ub Teniente SARAVANEZ DE CÓRDOBA-RIVAS identificado con 1.118.305.471, que obraba como comandante de estación, quien autor iza acceso a los libros de población, se realiza verificación en los libros de población al que se les dio apertura el 17 de enero de 2019. Se observa que a folios 250 y 251 realizaron las anotaciones de fecha 5 de octubre de 2020, respecto a la inmovilización de la motocicleta en fuente del señor JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA y se pudo constatar que no hay anotaciones que hagan relación a la entrega de una moto al nombre de JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA.

Cabe anotar que JUAN PABLO SUÁREZ GAMBOA se presentó allí con miras a reclamar una moto q

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