TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2020-00656-01-(24-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2020-00656-01-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01 (AC-193-22) Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Guadalajara de Buga (Valle), agosto veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 305
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 00 8 del 03 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca)) en la cual condenó a JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁ NDEZ como autor de un delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en modalidad de tenencia.
II ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 20 20, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle del Cauca), la Fiscalía le comunicó a JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ lo siguiente:Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández
ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ lo siguiente:Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
“Para el día de ayer 26 de octubre de 2020, siendo aproximadamente entre 12:50 y 1 :00 de la tarde, usted fue capturado en flagrancia , sin permiso de autoridad competente teniendo en su lugar de habitación o en su vivienda arma de fuego de defensa personal, en la medida que en lo conceptuado en informe de investigador de laboratorio, el arma de fuego que se le incautó una escopeta calibre 16 de fabricación hechiza o artesanal era apta para producir disparos.
Le reitero señor JOSÉ ANTONI O HURTADO FERNÁ NDEZ como hechos jurídicamente relevantes el día de ayer, lunes 26 de octubre entre 12:50 y 1:00 de la tarde usted fue aprehendido en su lugar de residencia, esto es finca Los Naranjos, vereda el Higuerón del municipio de Alcalá, bajo el verbo rector teniendo en un lugar arma de fuego de defensa personal y que de conformidad con lo conceptuado por el intendente VÁZQUEZ ERAZO hace referencia a una escopeta calibre 16, de fabricación artesanal o hechiza, la cual es apta para disparar.
Estos hechos por los cuales hoy se le está endilgando el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones se circunscribe a lo conceptuado por el legislador en el artículo 365 del Código
Estos hechos por los cuales hoy se le está endilgando el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones se circunscribe a lo conceptuado por el legislador en el artículo 365 del Código Penal, el cual dic e El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá, señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ, en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales y claramente se tiene que lo conceptuado por el intendente en el informe de investigador deRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
laboratorio aun cuando a usted le fue incautada una escopeta de fabricación artesanal pues no hace parte o no se detalla como aquellas escopetas de fisto que son recargada s por la parte frontal y que de manera muy empírica presentan pues unos mecanismos de percusión distintos, por estos hechos es que hoy la Fiscalía lo ha traído ante el señor juez control de garantías y le ha imputado este delito”.
2. El 23 de marzo de 2021, la Fiscalía 20 seccional de Cartago presentó escrito de acusación
que hoy la Fiscalía lo ha traído ante el señor juez control de garantías y le ha imputado este delito”.
2. El 23 de marzo de 2021, la Fiscalía 20 seccional de Cartago presentó escrito de acusación
contra JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ.
3. El 12 de julio de 2021, en la audiencia de formulación de acusación, con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 18 seccional de Cartago consideró a JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ probable autor de un delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones”, en modalidad de tenencia, descrito en el artículo 365 del Código Penal.
4. El 06 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. El 16 de septiembre de 2021 se dio inicio al juicio oral . En materia probatoria ocurrió lo siguiente.
5.1. Estipulaciones
Las partes acordaron tener demostrado lo siguiente: (i) que JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4.492.063 y que no tiene antecedentes penales.
5.2 Pruebas de la FiscalíaRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
5.2.1. YEISON EDUAR RIVEROS RÍOS declaró que es patrullero de la Policía Nacional;
Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
5.2.1. YEISON EDUAR RIVEROS RÍOS declaró que es patrullero de la Policía Nacional; el 26 de octubre del 2020 se les informó que habían matado a un perro en el kilómetro 5 vía Alcalá – Cartago; al llegar al lugar indicado se les informó que quien había matado al canino era un señor de la finca Los Naranjos, lugar al que se dirigieron, el señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ les permitió entrar y aceptó que había matado al perro con un arma de fuego, quien ingresó a la casa de dónde sacó una escopeta, un cartucho y dos vainillas, elementos que les entregó. . 5.2.2. JOSÉ IVÁN VÁSQUEZ ERAZO declaró que es perito balístico forense de la Fiscalía; examinó el arma incautada, la que corresponde a una escopeta de fabricación artesanal , calibre 16, longitud del cañón 61.23 mm , funcionamiento mecánico, recámara con capacidad para alojar un cartucho , apta para producir disparos y 03 vainillas calibre 16, pólvora industrial.
Con el referido testigo se introdujo su i nforme de investigador de laboratorio de balística del 27 de octubre de 2020.
5.2.3. RICARDO ARNULFO ARBOLEDA DRADA declaró que e s patrullero de la Policía Nacional; el 26 de octubre de 2020 recibió una llamada del sistema PDA mediante la cual se informó que con arma de fuego habían matado a un canino; al llegar al lugar de los
Nacional; el 26 de octubre de 2020 recibió una llamada del sistema PDA mediante la cual se informó que con arma de fuego habían matado a un canino; al llegar al lugar de los hechos se les dijo quien le había disparado al perro, sujeto que los dejó entrar a su propiedad donde entró a la casa, sacó el arma de fuego e hizo entrega de la misma, la que tenía un cartucho cargado (sellado y con sus perdigones) , también hizo entrega de dos vainillas ya deflagradas (sin perdigones).
5.2.4. LORENA GARCÍA BECERRA declaró que se desempeña como asistente en la Fiscalía 18 seccional de Carta go; recibió el oficio No. 1538 del 19 de noviembre de 2020Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
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que contiene respuesta del Ejército Naci onal en la cual se inform a que JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNÁNDEZ carece de permiso para portar y tener armas de fuego.
Con la mencionada testigo se introdujo el Oficio No. 1538 del 19 de noviembre de 2020 suscrito por el Coronel JORGE RAÚL OCHOA MATÉUS en su calidad de Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.
5.3 Pruebas de la defensa
La defensa no presentó pruebas.
6. Alegatos finales
6.1. Alegato de la fiscalía
La Fiscalía argumentó:
5.3 Pruebas de la defensa
La defensa no presentó pruebas.
6. Alegatos finales
6.1. Alegato de la fiscalía
La Fiscalía argumentó:
“El artículo 381 del CPP indica del conocimiento para condenar, que para condenar se requiere un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y la responsabilidad del acusado de acuerdo a las pruebas debatidas en el juicio; igualmente en el 382 se indica que son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documenta, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios o evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico.
En el presente caso su señoría, tal como se enunció de acuerdo a lo realizado en audiencia de formulación de imputación que guarda congruencia con lo enunciado en audiencia de formulación de acusación. Que el 26 de octubre deRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
2020 promediando la s 13 horas se produce la captura en situación de flagrancia del señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ, se lleva a cabo la captura en la finca los naranjos, vereda el higuerón jurisdicción del municipio de Alcalá Valle, pues en su vivienda ubic ada en dicho lugar hizo entrega de los siguientes elementos: arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm sin número de serie, longitud del cañón 61,23 mm funcionamiento
municipio de Alcalá Valle, pues en su vivienda ubic ada en dicho lugar hizo entrega de los siguientes elementos: arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm sin número de serie, longitud del cañón 61,23 mm funcionamiento mecánico, recamara capacidad para alojar un cartucho, empuñadura en madera y de fabricac ión artesanal y 3 vainillas clase común tipo escopeta, percusión central, cilíndrica masa 40,5 gr, longitud 6,5 cms, constitución metálica hechiza, sin fulminante, de la cual manifestó y como ha quedado establecido en audiencia de juicio oral no contaba co n permiso para porte o tenencia de dichos elementos bélicos, se ha indicado además que la autoridad policiva hace presencia el día de los hechos a su lugar de residencia debido a que utilizando arma de fuego se le había dado muerte a un canino hembra de raza mestiza de nombre Sasha, de propiedad de la señora Carolina Mora.
Se tiene entonces que la calificación jurídica que hizo la fiscalía que reitero en su audiencia, en su alegación inicial como en la audiencia de formulación de acusación, debido a que t enía en un lugar, propiamente en la finca los naranjos, vereda higuerón, jurisdicción de Alcalá, el señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ como se pudo constatar por tal parte de la autoridad de policía el 26 de octubre de 2020, rodeando las 13 horas, arma de fuego tipo escopeta y 3 vainillas de las cuales se ha establecido su naturaleza, se reitera que tal como se dijo en la imputación y en formulación de acusación y se prometió en inicio de audiencia de juicio oral ha quedado debidamente
escopeta y 3 vainillas de las cuales se ha establecido su naturaleza, se reitera que tal como se dijo en la imputación y en formulación de acusación y se prometió en inicio de audiencia de juicio oral ha quedado debidamente demostrado que efec tivamente el señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ debe responder en calidad de autor a título de dolo de la conducta punible descrita en el código penal libro segundo título XII, delitosRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
contra la seguridad pública, capitulo segundo, de los delitos del peligro común, articulo 365 modificado por el articulo 38 de la ley 1142 de 20 07, y por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, conducta punible denominada, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones, que disp one que sin e l que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga, que sería el verbo rector a aplicar, en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
Se dice También en la norma que en la misma pena incurrirá En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, que como he dicho se hace bajo
Se dice También en la norma que en la misma pena incurrirá En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, que como he dicho se hace bajo el verbo tener.
Para los fines del juicio oral se realizaron dos estipulaciones que tienen que ver con la individualización e identificación de la persona investigada y la ausencia de antecedentes efectivamente, el señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ se identifica con C.C. 4.495.062 expedida en Pereira Risaralda y de acuerdo a resultados de experticia practicada por el técnico Luis Enrique Henao, del grupo de lofoscopia del gr upo de investigación de Guadalajara de Buga, quedo debidamente identificado, ese tiene que se trata de persona de 1.55cm de estatura, de contextura delgada, piel morena, cabello corto, escaso entre cano, calvicie a nivel frente coronaria, ojos medianos de iris color café, cejas medianas, orejas medianas de lóbulo adherido, nariz dorso base media, boca mediana, labios medianos, mentón redondo, bigote mediano y cuello medio, nacido el 25 de agosto de 1939 en Pereira Risaralda, como se ha dicho se estipulo tanto esta individualizaciónRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
como el hecho de que no cuenta con antecedentes penales, dentro de la audiencia fueron ingresados el informe de laboratorio del 8 de marzo de 2021
accesorios partes o municiones
como el hecho de que no cuenta con antecedentes penales, dentro de la audiencia fueron ingresados el informe de laboratorio del 8 de marzo de 2021 sobre plena identificación, la reseña decadactila r, la vista detallada de la consulta en la registraduría Nacional del Estado Civil.
Igualmente, se tiene señoría que después de individualizado e identificado, pudo demostrar la fiscalía a través de todos y cada uno de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, el resultado de la experticia practicado a la evidencia física recolectada y asegurada que nos encontramos frente a la conducta punible descrita en el artículo 365, que se trata de un delito de mera conducta, pluriinsta ntanea y pluriofensiva y efectivamente se ha podido demostrar que no se contaba con permiso de autoridad competente, respecto de ese arma se puede decir que es de fabricación artesanal y que respecto a la experticia practicada una vez ingresada la boleta d e incautación, elemento tanto el arma como la munición que fueron entregados voluntariamente por el ciudadano a través del informe del 17 de octubre de 2020, el experto perito balístico forense José Iván Vásquez entrega su informe donde se establece de man era detallada las características del arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, que no presenta marca, modelo, número de serie, longitud del caños 61,23 mm, no aplica cantidad ni sentido de rotación , casa fabricante no se pudo establecer, fabricación hechiza, empuñadura en madera y respecto de las vainillas calibre 16, tipo escopeta, forma cilíndrica, masa 40,05 gr, longitud 6.5 cms,
cantidad ni sentido de rotación , casa fabricante no se pudo establecer, fabricación hechiza, empuñadura en madera y respecto de las vainillas calibre 16, tipo escopeta, forma cilíndrica, masa 40,05 gr, longitud 6.5 cms, constitución metálica hechiza y no presentaba en ese momento fulminante, se establece que es un arma apta para disparar y la munición también.
Entonces su señoría se establece que el procesado tenía en su residencia el arma y la munición, la que fue entregada y se pudo establecer la naturaleza deRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
la misma; igualmente señor juez, a través de esos elementos materiales probatorios, que fueron ingresados al juicio como prueba, se puede afirmar fuera de toda duda que no cuenta el ciudadano aludido con permiso de autoridad competente tanto para el porte como para la tenencia de armas de fuego y esto puede observarse en el elemento material probatorio que ingreso con la declaración de la asistente de la fiscalía, la doctora Lorena García, además que se trata de documento público y consiste en oficio 1538 de 19 de noviembre de 2020, suscrito por el coronel Ramiro Ochoa Mateus, comandante de la tercera brigada, donde indica que el ciudadano no se encuentra registrado como poseedor legal de arma de fuego JOSÉ ANTONIO HURTADO
FERNANDEZ C.C. 4.495.062.
Es así señoría que tenemos entonces que el sujeto pasivo es el estado, se
registrado como poseedor legal de arma de fuego JOSÉ ANTONIO HURTADO
FERNANDEZ C.C. 4.495.062.
Es así señoría que tenemos entonces que el sujeto pasivo es el estado, se trata de un bie n jurídico de la seguridad pública que fue afecta, no solo por tener esos elementos bélicos, sino que además se origina esta investigación por el conocimiento que llega a la autoridad policiva de haberse accionado arma de fuego contra un canino que murió, sobre la vía que queda colindando con el sitio donde reside el ciudadano, quien no tenía permiso de autoridad competente.
Tenemos entonces que habiéndosele incautado legalmente el elemento bélico, arma y munición, habiendo sido objeto de la respectiva experticia, habiendo conocido el estado y funcionamiento de estos elementos, la fiscalía no puede hacer cosa diferente que dar todo crédito a los policiales que declararon en el juicio, se tiene señoría que nos ha narrado de manera clara como a raíz de lo sucedido con el canino que se recibe información que esta persona posiblemente tenía que ver con la muerte del perrito y e s JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ quien atiende a los dos policiales que llegaron,Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
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quienes le requirieron si tenía un elemento e hizo entrega voluntaria de los mismos.
Todo el procedimiento estuvo acorde con lo exige la normatividad, se pudo escuchar el mo tivo por el cual entraron a la residencia, el dialogo se suscitó
quienes le requirieron si tenía un elemento e hizo entrega voluntaria de los mismos.
Todo el procedimiento estuvo acorde con lo exige la normatividad, se pudo escuchar el mo tivo por el cual entraron a la residencia, el dialogo se suscitó donde el ciudadano hace entrega de estos elementos y donde se hace la incautación de los mimos, se pone a disposición de la autoridad una vez le interrogan sobre si tenía permiso o documentac ión que respaldara que el tuviese estos elementos bélicos, pues efectivamente se pudo constatar que no era así, se ha pedido la inocencia de este señor pero después de escuchado los testimonio no se puede pedir esto por parte de la fiscalía, puesto que las pruebas indican que el señor no tenía permiso, solo queda solicitas sentencia condenatoria para el señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ bajo la calificación jurídica que se había enunciado, responsable de la conducta punible tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, bajo el verbo rector tener, en este caso su residencia, estos elemento bélicos que se encuentran en un estado adecuado para funcionar.
Esta es la solicitud respetuosa, que se profiera sentido de fallo y sentencia condenatoria en calidad de autor a la conducta punible referenciada para el
señor JOSÉ ANTONIO HURTADO FERNANDEZ”.
6.2. Ministerio Público
“El ministerio público en estos alegatos de conclusión o a través de ellos su señoría va a solicitar a usted de manera muy respetuosa se decrete la nulidad del procedimiento, inclusive desde la audiencia preparatoria, las razones las paso a exponer seguidamente.Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
del procedimiento, inclusive desde la audiencia preparatoria, las razones las paso a exponer seguidamente.Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
El ministerio publico pues no tiene una pretensión en concreto definida como lo puede tener la fiscalía o la defensa, el rol del ministerio público en el proceso penal es la defensa del orden jurídico y de las garantías procesales de las partes e intervinientes especiales, por esta razón su señoría puedo apartarme de la posición de la fiscalía e inclusive de la posición de la defensa y con todo respeto por los criterios que puedan tener las partes, considero que hay nulidad en la actuación por falta de defensa técnica, es mi posición jurídica, respeto la posición de la defensa pero mis postura jurídica es que existe nulidad por falta de defensa técnica.
La Corte Constitucional ha reiterado a través de la reiteración de su jurisprudencia como elemen to para considerar una ausencia de defensa técnica los siguientes:
1. Que sea evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación o una estrategia procesal o jurídica.
2. Que las deficiencias en la defensa no le hubiesen sido imputables al procesado o hubiesen tenido como causa evadir la acción de la justicia.
3. Que la falta de defensa revista tal trascendencia que sea determinante la acción judicial, de manera tal que pueda configurarse uno de los defectos sustantivos, orgánicos, facticos o procedimental. Aquí considero que se da un
3. Que la falta de defensa revista tal trascendencia que sea determinante la acción judicial, de manera tal que pueda configurarse uno de los defectos sustantivos, orgánicos, facticos o procedimental. Aquí considero que se da un defecto sustantivo.
4. Que aparezca una vulneración palmaria de las garantías del procesado.Radicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
Resolviendo el cas o que tenía la Corte Constitucional bajo estudio, la sala primera de revisión no compartió el criterio de los jueces de tutela que consideran que no se ha vulnerado el derecho de defensa técnica debido a que en proceso penal se le habían nombrado defensores. A juicio de la sala de revisión de tutela de la Corte Constitucional, no es garantía del derecho a la defensa la sola designación formal de un profesional del derecho pues esta requiere de actos positivos de defensa en procura de los derechos e interés del acusado y agrego que no es suficiente considerar que el derecho a la defensa técnica fue garantizado dado a que sus defensores en el caso concreto hubiesen pedido la absolución, con lo anterior no es posible apreciar acción o estrategia defensiva y por eso el apelante careció de indefensión sistemática, esto en la sentencia de tutela C-385 de septiembre 8 de 2008.
A partir de la jurisprudencia entonces se han delimitado 4 casuales que pueden dar lugar a la violación del derecho a la defensa técnica. Ahora la defensa técnica, tenemos de conocimiento que se encuentra consagrada en el artículo
A partir de la jurisprudencia entonces se han delimitado 4 casuales que pueden dar lugar a la violación del derecho a la defensa técnica. Ahora la defensa técnica, tenemos de conocimiento que se encuentra consagrada en el artículo 29 de la Constitución política que dice que quien sea investigado tiene derecho a la defensa letrada, cualificada o científica como presupuesto esencial del debido proceso, po r su parte el articulo 8 numeral e de la ley 906 de 2004, establece la garantía de ser asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el estado, esta garantía también está en tratados internacional reconocidos y ratificados por Colombia.
En relación a la importancia y característica de la defensa té cnica en materia penal, la corte constitucional ha dicho que “hace parte del núcleo esencial del debido proceso cuyo propósito no es otro que ofrecer al sindicadoRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
acompañamiento y asesoría de una persona especializada para la defensa de sus intereses. Sentencia C-069 de 2009”
En la misma línea la sala Penal de la Corte Suprema de justicia ha reiterado que la defensa técnica constituye una garantía de rango constitucional que debe ser vigilado por el funcionario judicial, se caracteriza por sen intangible, real o material y permanente, la intangibilidad está relacionada por condición de irrenunciable, material o real porque no puede entenderse realizada por la sola presencia del defensor sino que requiriere la acción positiva en todo el trámite sin ninguna clase de limitaciones.
real o material y permanente, la intangibilidad está relacionada por condición de irrenunciable, material o real porque no puede entenderse realizada por la sola presencia del defensor sino que requiriere la acción positiva en todo el trámite sin ninguna clase de limitaciones.
Se trae a colación un fallo también de la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal con radicación 26827 del 11 de julio de 2017 en la cual se expuso “el carácter obligatorio de la defensa técnica sin embargo no es suficiente para que en el proceso penal pueda refutarse como satisfecha la garantía constitucional, pues además de ser efectiva, es decir no basta con que el procesado se le dé la oportunidad de contar con un abogado que lo asista sino que debe ser real o material eso es traducida y perceptible en actos de gestión que la vivifique.”
La defensa técnica en la ley 906 de 2004 mediante acto legislativo 03 de 2002 se introdujeron modificaciones a los artículos 116 y 251 de la constitución, cuyo objetivo fue permitir la acción de un sistema de naturaleza penal acusatoria, tal como se dice en el artículo 4; no obstante la introducción de algunas particularidades con la adversalidad es matizada porque además de la fiscalía, de la defensa interviene el ministerio público y las victimas, el rol del juez no es un mero arbitro ya que debe propender por la justicia material y el respeto de los derechos, la fiscalía continua adscrita a la rama judicial y ejerce algunasRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
funcione en ese orden. La adversalidad trajo consigo el princ ipio de igualdad de arma o equilibrio en las oportunidades, esta incide en la defensa técnica, tal como lo ha dicho el tratadista Luigi Ferrajoli para que la contienda se desarrolle con igualdad de armas se debe contar con la perfecta igualdad de las aparte.
En primer lugar que la defensa este dotada de la misma capacidad que la acusación, en segundo lugar que se admita su papel de contradictor en todo momento del proceso. la primera de estas dos condiciones exige que el imputado sea asistido por un defensor, en situación de competir con la fiscalía.
En el mismo sentido, La Corte Constitucional le determino lo que adquirió la asistencia cualificada en materia penal a partir de las características del procedimiento acusatoria desarrollado por la ley 906 d el 2004, así lo explico en la sentencia C-127 de 2011, en relación con el derecho a la defensa técnica conocido en el modelo de tendencia acusatorio ha sido enfática en sostener que el mismo hace parte del debido proceso y su garantía plena es relevante si se considera que de su ejercicio se genera la garantía de otros derechos como el de la igualdad, para la corte el principio de igualdad de armas constituye una de las características fundamentales de los sistemas penales de tendencia acusatoria, pues la e structura de los mismos es adversarial, lo que significa que en el escenario del proceso penal los actores son contendores que deben entrar con las misma herramientas de ataque. Por último la corte también ya había aclarado lo concerniente al defensor técn ico
que significa que en el escenario del proceso penal los actores son contendores que deben entrar con las misma herramientas de ataque. Por último la corte también ya había aclarado lo concerniente al defensor técn ico en el vigente sistema procesal de marcada tendencia acusatoria con el anterior, es evidente que en lo reglado por la ley 906 de 2004, lo dicho por la jurisprudencia en materia de defensa técnica en cuanto a que la táctica del abogado según su fueron in terno, estilo y actitud ética, puede asumir unaRadicación: 76-147-60-00-170-2020-00656-01
Acusado: José Antonio Hurtado Fernández Delito: fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
actitud pasiva, silenciosa, este concepto frente a la ley 906 de 2004, dice la corte debe ser analizado frente al nuevo ordenamiento.
Teniendo como marco jurídico