TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2021-00511-01-(05-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2021-00511-01-(05-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-147-6000-170-2021-00511-01
Guadalajara de Buga, Valle, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 440
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación instaurado por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, mediante la cual absolvió al señor AMADO SEGUNDO YÁÑEZ HERNÁNDEZ del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 6 de julio de 2021, ante el juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Cartago la Fiscalía legalizó la captura y formuló imputación en contra de los señores JHONATAN DE
2.1.- El 6 de julio de 2021, ante el juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Cartago la Fiscalía legalizó la captura y formuló imputación en contra de los señores JHONATAN DE
JESÚS YÁÑEZ MUÑOZ y AMADO SEGUNDO YÁÑEZRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
Acusado: Amado Segundo Yáñez Hernández.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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HERNÁNDEZ con fundamento en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“La Fiscalía General de la Nación los está investigando a través de sus delegados, toda vez que en la Calle 10 con Carrera 23 barrio Caracolí frente al Club Campestre del municipio de Cartago, Valle del Cauca, a eso de las 01:20 ho ras del dí a 5 de julio del año 2021 , ustedes JHONATAN DE JESUS YAÑEZ MUÑOZ y AMADO SEGUNDO YAÑEZ HERNANDEZ, se movilizaban en una motocicleta marca H onda modelo 2021 de placas PDB43F. El primero JONATHAN como parrillero, el segundo AMADO SEGUNDO como condu ctor, quienes transportaban en un maletín de color verde sustancia vegetal en 15 paquetes debidamente embalados, sin permiso de autoridad competente, sustancia incautada
segundo AMADO SEGUNDO como condu ctor, quienes transportaban en un maletín de color verde sustancia vegetal en 15 paquetes debidamente embalados, sin permiso de autoridad competente, sustancia incautada que fue sometida a los protocolos de registro de cadena de custodia y a la realización de la prueba de identificación preliminar homologada, la cual arrojó como resultado un peso neto de 7.432,5 gramos y positivo como M arihuana. Señoría, JHONATAN DE JESUS YAÑEZ MUÑOZ y AMADO SEGUNDO YAÑEZ HERNANDEZ sabían que estaban transportando sustancia de marihuana sin permiso de autoridad competente y quisieron hacerlo. Con ese comportamiento , desarrollado de manera libre, consciente y voluntaria JHONATAN DE JESUS y AMADO SEGUNDO lesionaron el bien jurídico tutelado de la salud pública sin justa causa. JHONATAN DE JESÚS y AMADO SEGUNDO tenían para ese momento la capacidad de comprender la ilicitud de su acto, así mismo los YÁÑEZ tenían la capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión, YAÑEZ MUÑOZ y YAÑEZ HERNÁNDEZ eran conscientes de que transp ortar sustancia estupefaciente, en este caso marihuana sin permiso de autoridad competente está prohibido por la ley, finalmente a JHONATAN DE JESÚS y AMADO SEGUNDO les era exigible comportarse de otra manera, es decir no transportar sin permiso de autorid ad competente sustancia de estupefaciente, en este caso marihuana. Señor Juez ese comportamiento así descrito y asumido por estas personas, encuentra su adecuación típica en el Código Penal Libro
de autorid ad competente sustancia de estupefaciente, en este caso marihuana. Señor Juez ese comportamiento así descrito y asumido por estas personas, encuentra su adecuación típica en el Código Penal Libro II, parte especial de los delitos en particular, Título 13 Delitos contra la Salud P ública, Capítulo 2 del T ráfico de estupefacientes y otras infracciones. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376 modificado por la ley 1453 de 2011, artículo 11 ¨E l que sin permiso de autoridad competente transp orte a cualquier título sustancia estupefaciente incurrirá en prisión¨ inciso tercero ¨Si la cantidad deRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
Acusado: Amado Segundo Yáñez Hernández.
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droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior, sin pasar de 10.000 gramos de marihuana, la pena será de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes¨. Ahora bien, JHONATAN DE JESÚS y AMADO SEGUNDO , de conformidad con el artículo 351 de la ley 906 de 2004, norma que indica que tendrán derecho a una rebaja de pena de hasta la mitad de la pena imponible, norma modificada por el parágrafo del artículo 57 de la ley
conformidad con el artículo 351 de la ley 906 de 2004, norma que indica que tendrán derecho a una rebaja de pena de hasta la mitad de la pena imponible, norma modificada por el parágrafo del artículo 57 de la ley 1453 de 2011, que finalmente señaló que la rebaja de pena para esos eventos será de una cuarta parte sobre ese 50 % de la pena imponible en los casos de captura, como lo fue la de ustedes. Ahora bien, si en este acto público, debidamente asesorados por la profesional del derecho que representa sus intereses, aceptan su responsabilidad en los mismos, es decir se allanan a los cargos elevados por la fiscalidad, tendrán derecho a esa rebaja de pena, esto es a la cuarta parte sobre el 50% de la pena imponible. Señoría, en los anteriores términos fácticos jurídicos, la Fiscalía G eneral de la Nación a través de este delegado, eleva formalmente imputación en contra de los señores JHONATAN DE JESÚS YAÑEZ MUÑOZ Y AMADO SEGUNDO YAÑEZ HERNÁNDEZ como probables o presuntos coautores de la conducta punible prevista en el inciso tercero del artículo 376 de la ley 599 del 2000.”
Posteriormente, el juzgado impuso a los imputados medida de ase guramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, de conformidad con la solicitud elevada por la Fiscalía.
2.2.- Una vez radicado el escrito de acusación, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 13 de enero de 2022. Durante el acto procesal,
conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 13 de enero de 2022. Durante el acto procesal, la Fiscalía solicitó un cambio de objeto y expuso un preacuerdo alcanzado con el señor JHONATAN DE JESÚS YÁÑEZ MUÑOZ.
2.2.1.- El preacuerdo, consistía en una aceptación de responsabilidad, con el descuento del 12.5%, por lo cual la penaRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
Acusado: Amado Segundo Yáñez Hernández.
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a imponer ascendería a ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de ciento ocho punto cinco (108.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
El despacho procedió con la verificación de los presupuestos del preacuerdo y de conformidad con el cumplimiento de ellos aprobó la negociación efectuada. Seguido a esto, se desarrolló audiencia del artículo 447 del Código de Proce dimiento Penal y suspendió la diligencia para proferir fallo condenatorio.
2.2.2.- Ahora bien, frente al proceso contra AMADO SEGUNDO YÁÑEZ HERNÁNEZ, en esta misma diligencia el juzgado instaló audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalí a le
2.2.2.- Ahora bien, frente al proceso contra AMADO SEGUNDO YÁÑEZ HERNÁNEZ, en esta misma diligencia el juzgado instaló audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalí a le comunicó al procesado idénticos fundamentos fácticos y jurídicos a los manifestados en la audiencia preliminar.
2.3.- La audiencia preparatoria se surtió el 22 de febrero de 2022, en ella el juzgado decretó las pruebas solicitadas.
2.4.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones celebradas el 4 y 31 de mayo, 19 de julio, 22 y 25 de agosto de 2022. Como estipulaciones probatorias, la Fiscalía y Defensa acordaron dar como probado el contenido del informe de investigador de campo del 5 de julio de 2021 con relación al peso neto de la sustancia 7.432,5 gramos, el cual fue positivo para cannabis y derivados.
Pruebas
Por la Fiscalía: Radicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
Acusado: Amado Segundo Yáñez Hernández.
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2.3.1.- JONATAN MAFLA RIVEROS: Patrullero de Policía vinculado hace aproximadamente 11 años y 5 meses. Sólo ha laborado en el departamento del Valle del Cauca, municipios de Buenaventura,
2.3.1.- JONATAN MAFLA RIVEROS: Patrullero de Policía vinculado hace aproximadamente 11 años y 5 meses. Sólo ha laborado en el departamento del Valle del Cauca, municipios de Buenaventura, Cartago y actualmente Palmira. En Cartago laboró 2 años y 4 meses, desde mediados de 2019, hasta noviembre de 2021. “Estaba vinculado al modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrante, ahí de la estación de policía de Cartago” . “Bueno, por necesidades del servicio durante el tiempo que estuve allá, estuve con varias personas, varios compañeros porque, pues, había unos que salían trasladados, otros incapacitados, hubo un sin número de compañeros con los que llegué a trabajar allá en el municipio de Cartago, pero para la diligencia que estamos tratando, me enco ntraba trabajando con el señor I ntendente RAMOS” (Sobre los compañeros que tenía en la patrulla). Para julio de 2021 laboraba en la Estación de Policía de Cartago. Cuadrante No. 2 correspondiente a los barrios Ciprés, Caracolí, San Jerónimo, entre los que recuerda. “Motocicleta, un vehículo, motocicleta para las labores de patrullaje” (Sobre los vehículos de los cuales disponía la patrulla) . “Bueno, a la diligencia, que estamos tratando, dos ciudadanos se desplazaban en una motocicleta, nosotros nos encontrábamos a la altura del club campestre , ahí sobre la vía nacional, a la altura del club campestre, repito nuevamente” (Sobre a lo que se refería con “ para la diligencia que estamos tratando, me encontraba trabajando con el señor
del club campestre , ahí sobre la vía nacional, a la altura del club campestre, repito nuevamente” (Sobre a lo que se refería con “ para la diligencia que estamos tratando, me encontraba trabajando con el señor Intendente RAMOS”). “De Cartago, del municipio de Cartago, cerca ahí a la estación de servicio conocida como la Villegas, no recuerdo muy bien, pero ya era de madrugada, creo que eran algo de las 12, no sé, la verdad, no recuerdo muy bien la hora, pero entonces sí, ya estaba de madrugada, observamos desde la distancia, aproximadamente unos 5080 metros más o menos de distancia, una motocicleta desde la oscuridad y pues, al notar la presencia policial de nosotros en la vía, adoptan una actitud sospechosa, yo decido con mi compañero, montarnos en la motocicleta y verificar e ir hasta ese punto, a verificar, a ver cuál era la anomalía, pero mientras íbamos a hacer el desplazamiento, esos ciudadanos que se desplazaban en esa motocicleta decidieron avanzar, siendo intercepta dos prácticamente en el mismo punto donde nos encontrábamos, ahí en el Club Campestre ahí sobre la vía nacional, al registrarle un maletín, recuerdo si el color del maletín que era gris con negro, negro con gris, algo así, se observan 15 paquetes envueltos en una cinta adhesiva de color café y en su interior contiene una sustancia vegetal, con un olor penetrante, con características similares a la marihuana, entonces, por tal motivo, se procedió con la incautación de ese elemento material probatorio a esas dos personas a disposición de la Fisca lía por el delito de tráfico, fabricación o porte de
olor penetrante, con características similares a la marihuana, entonces, por tal motivo, se procedió con la incautación de ese elemento material probatorio a esas dos personas a disposición de la Fisca lía por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”. “Estábamos sobre la vía nacional, a la altura del club campestre, sobre la vía nacional” (Lugar donde estaban cuandoRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
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observaron la motocicleta). “Aproximadamente a unos, de la entrada, la vía nacional, creería yo que hay 4 o 5 metros, creería yo” (Distancia desde donde estaban a la entrada al Club Campestre). “Realizando un punto de verificación y control, solicito antecedentes a los vehículos que pasan por ese sector, a determinadas horas, durante todo el día por esa vía” (Lo que hacían en ese momento). “No, estábamos de pie sobre la vía nacional, la moto a un costado, mientras nosotros hacíamos la actividad ahí de control” (Si estaban a bordo de la motocicleta de la patrulla). “En ese p unto creería yo que llevábamos una media hora, cuarenta minutos antes de lo sucedido” . “Sentido, vamos a colocar un punto, sentido Zaragoza, que es el corregimiento o la vereda, por decirlo
patrulla). “En ese p unto creería yo que llevábamos una media hora, cuarenta minutos antes de lo sucedido” . “Sentido, vamos a colocar un punto, sentido Zaragoza, que es el corregimiento o la vereda, por decirlo así más cerca ahí a Cartago, sentido Zaragoza - Cartago por la vía nacional” (Sentido en el que transitaba la motocicleta que observan) . “Bueno, sobre la vía nacional, cuando se viene en ese sentido alcanza, digamos, los ciudadanos que se desplazan por esa vía, del punto que nosotros nos encontrábamos que era del Club C ampestre, colóquele si 50-80 metros más o menos, siempre que los vehículos llegan ahí, digamos, nos alcanzan a apreciar, se alcanza a apreciar, pero, pues, no le da como un tiempo de maniobra para escabullirse o tener que devolverse en contra vía porque pu eden causar un accidente, entonces para nosotros fue muy sospechoso el observar esa moto y éramos los únicos que estábamos sobre la vía y la moto al detenerse nos dio una sospecha de que algo podía estar pasando” . “Sí, la moto se alcanza a detener más o menos a una distancia que le digo más o menos de 50-80 metros, más o menos” (Si la moto se detiene) . “Nosotros abordamos nuestra motocicleta institucional y tratamos de llegar hasta ese punto, observo que la motocicleta hace nuevamente el recorrido que trae y hace el desplazamiento hacia nosotros, intentando, cuando le dijimos el par e, hacen un intento de evadir el control policial porque, pues tampoco acatan el par e a la orden de policía de
y hace el desplazamiento hacia nosotros, intentando, cuando le dijimos el par e, hacen un intento de evadir el control policial porque, pues tampoco acatan el par e a la orden de policía de detenerse, prácticamente que nos tocó atravesarle la motocicleta institucional para que ellos se detuvieran”. “Uno de los ciudadanos, se llama JONATHAN YÁÑEZ O ÑAÑEZ y el otro ciudadano también es de apellido YÁÑEZ, pero la verdad, el nombre no lo recuerdo muy bien” (Si recuerda la identidad de los que venían en la motocicleta). “JONATHAN YAÑEZ era el tripulante de esa motocicleta ”. “Era un ciudadano ya bastante, yo creo que aproximadamente de unos 50 -55 años de edad, que era el que venía conduciendo la motocicleta, recuerdo que también era de apellido YAÑEZ” (El otro sujet o de la motocicleta) . “Una motocicleta marca Honda, color negro, línea dream neo, no recuerdo más las características de la placa, pero, pues era una motocicleta color negro, marca Honda, línea dream neo” (Descripción de la motocicleta). “Dentro de un male tín que portaba el tripulante de esa moto, el señor JHONATHAN YAÑEZ” (Lugar donde encuentran la marihuana). “Que recuerde no, que yo recuerde no, no hayan hecho, simplemente que venían, lo que me dijo, pues el otro ciudadano, es que el conductorRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
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de esa moto le estaba prestando un servicio de conducción a esa hora, o sea lo que se conoce como el moto taxismo, des de la ciudad o bueno desde donde se desplazaban, eso fue lo único que recuerdo que advirtieron ellos” (Si al momento de encontrar la marihuana las personas les dijeron algo). “No, no recuerdo, no recuerdo eso, pero c reo que no, creería yo que no, n o lo rec uerdo muy bien” (Si explicaron por qué motivo se detuvieron antes) . “Señales de pare, creo que hay un punto de reducción de velocidad, ya que eso es un club campestre y bueno, no, creería yo que no porque en ese punto hay un puente peatonal para que las pe rsonas crucen la avenida por el puente entonces, la advertencia sería de pronto la reducción de velocidad, pues a unos metros más abajo creo que hay una señalización de foto multa, creería yo que hay por ese sector” (Si en el sector donde se detuvieron había alguna señal de Pare) . “No, ninguna, en ese momento, no porque la vía estaba despejada a esa hora de la madrugada, el tránsito era muy mínimo, prácticamente ellos eran las únicas personas en ese momento que venían sobre la vía” (Si había razones para que se detuvieran donde lo hicieron). No recuerda las placas de la
tránsito era muy mínimo, prácticamente ellos eran las únicas personas en ese momento que venían sobre la vía” (Si había razones para que se detuvieran donde lo hicieron). No recuerda las placas de la motocicleta. “Hacemos incautación del elemento y posteriormente le damos a conocer y entender y materializar sus derechos como persona capturada y posteriormente son cond ucidos a las instalac iones del Hospital San Juan de Dios, creo que es el hospital allá de Cartago para las valoraciones, pues por lo de la pandemia COVID y posteriormente a la Fiscalía para su respectiva judicialización” (Qué hicieron tras encontrar la sustancia) . “No, no lo recuerdo, la verdad no re cuerdo si manifestaron de dónde venían” (Si las personas de la motocicleta les dijeron de dónde venían). “Creo que por la ciudad de Turbo, Antioquia” (Si las personas dijeron dónde residían) . “No, el número de identificación, no, solamente recuerdo que es un ciudadano ya de una avanzada edad de más o menos 50 -55 años de edad, sé que, recuerdo que también era de apellido YAÑEZ” (Si recuerda el número de identificación del conductor de la motocicleta) . “No, no lo tengo bien presente la hora exacta de la captu ra”. Fiscalía pone de presente Informe de Captura en flagrancia para efectos de refrescar memoria. “Para el 5 de julio del 2021 a eso más o menos siendo las 3 de la mañana” (Si recuerda fecha y hora de la captura) . Al revisar el informe, el testigo corrobo ra que la hora de la captura fue 01:24 am. Placa de la motocicleta PDB -43F. Nombre del conductor de la
mañana” (Si recuerda fecha y hora de la captura) . Al revisar el informe, el testigo corrobo ra que la hora de la captura fue 01:24 am. Placa de la motocicleta PDB -43F. Nombre del conductor de la motocicleta AMADO SEGUNDO YÁÑEZ HERNÁNDEZ. “Bueno, ahí aparece mi firma, claro JONATHAN MAFLA, la firma del compañero, el intendente RICHARD RAMOS”. Identidad de los capturados JHONATAN DE JESÚS YÁÑEZ MUÑOZ C.C. 1.073.511.328. “Dice que el barrio Simón Bolívar y no aporta ninguna nomenclatura, dice que Chigorodó, Antioquia” (Dirección de residencia de JHONATAN). AMADO SEGUNDO YÁÑEZ HERNÁNDEZ C.C. 8.173.722. “Dice, Nuevo Celonio corregimiento de Turbo, Antioquia, San Joaquín, n o aporta más datosRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
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tampoco el ciudadano” (Dirección de AMADO SEGUNDO). Ninguna de las personas capturadas le indicó por qué estaban en Carta go. “Creo que ellos manifestaron decir que se dirigen a la ciudad de Pereira”. “No,
tampoco el ciudadano” (Dirección de AMADO SEGUNDO). Ninguna de las personas capturadas le indicó por qué estaban en Carta go. “Creo que ellos manifestaron decir que se dirigen a la ciudad de Pereira”. “No, eso no lo manifestaron” (Si indicaron qué iban a hacer a Pereira). “Bueno, un comportamiento de lamento al verse descubierto, impotencia, intentaron persuadirnos con dinero , para ese momento, pero, pues eso es lo que recuerdo” (Comportamiento del conductor de la motocicleta cuando hallaron la sustancia). JHONATAN DE JESÚS YÁÑEZ fue quien intentó persuadirlos con dinero. “No, no, simplemente el ciudadano JHONATAN DE JESÚS si manifestó que, supuestamente, había abordado ese vehículo y que supuestamente el otro ciudadano no sabía del contenido de lo que venía en ese maletín” (Si vio que AMADO SEGUNDO le pidiera explicación alguna a JHONATAN por la sustancia que llevaba).
Al contrainterrogatorio respondió: EL día de los hechos estaba con un compañero de la Policía. “Estábamos haciendo labores de control, verificación, antecedentes a personas y vehículos” (Sobre la labor que realizaban el día de los hechos) . “Contábamos con nuestros chalecos reflectivos y para ese control, no necesitábamos algún tipo de señalización porque, pues puesto de control no estábamos efectuando, simplemente un punto de verificació n solicitó antecedentes que como autoridad legalmente constituye, estamos en nuestro deber y está reglamentado constitucionalmente” (Si tenían alguna señalización) .
simplemente un punto de verificació n solicitó antecedentes que como autoridad legalmente constituye, estamos en nuestro deber y está reglamentado constitucionalmente” (Si tenían alguna señalización) . “Señalización de piso en ese sector, la verdad, no recuerdo” . “No, no, retén, no, como le r epito nuevamente, punto de verificación” . “En ese punto donde nosotros nos encontrábamos, es un lugar bastante iluminado” (Sobre la visibilidad el día y hora de los hechos). La sustancia estupefaciente iba al interior de un maletín que portaba JHONATAN DE JESÚS YÁÑEZ MUÑOZ. No encontraron ninguna sustancia a AMADO SEGUNDO YÁÑEZ HERNÁNDEZ. No dejaron plasmado en el informe que las personas se dirigían a Pereira. JHONATAN DE JESÚS les ofreció dinero para que los dejaran seguir. “Bueno, no me pareció relevante en su momento, ya que pues, hice caso omiso a esas declaraciones o no me pareció, digamos, en su momento, importante” (Por qué no informó a la Fiscalía para que se investigara el Cohecho). “Pues el criterio como personas, todos tenemos ese criterio, pero, pues ante una flagrante comisión de un hecho punible, pues no le di importancia a esos comentarios y simplemente nos limitamos a hacer el procedimiento de la captura por porte de estupefacientes” (Si ellos como policías tienen el criterio para decidir si una conducta es o no ilegal).
Redirecto. “No, señor, en ningún momento cedimos a ninguna pretensión, hicimos lo que legalmente estaba constituido, que era dejar
como policías tienen el criterio para decidir si una conducta es o no ilegal).
Redirecto. “No, señor, en ningún momento cedimos a ninguna pretensión, hicimos lo que legalmente estaba constituido, que era dejar a buen recaudo de las autoridades competentes a estos ciudadanos paraRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
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que le definieran su situación judicial” (Si cedieron ante el ofrecimiento del dinero). Se encontraban en el sector en un punto de verificación y control. “Sí, claro, eso es entre las labores de policía, porque, pues para nadie es un secreto de que la delincuencia se maneja en muchos ámbitos, en vehículos, en motocicletas, entonces como policía tenemos esa labor y obligación de buscar todos los medios posibles para contrarrestar el accionar delincuencial en nuestro país” (Si como miembro de la policía deben hacer esas actividades de los puntos de verificación). “Bueno, eso fue tan rápido que yo en realidad no le vi o le resté importancia a ese sucedido” (Sobre el comportamiento de AMADO SEGUNDO cuando se realizó el ofrecimiento de dinero).
Contrarredirecto. “Bueno, estamos hablando de unas conductas y se me han hecho una serie de preguntas, entonces mi memoria hace digamos alusión a lo que pasó en ese momento, usted sabe que los
SEGUNDO cuando se realizó el ofrecimiento de dinero).
Contrarredirecto. “Bueno, estamos hablando de unas conductas y se me han hecho una serie de preguntas, entonces mi memoria hace digamos alusión a lo que pasó en ese momento, usted sabe que los comportamientos mentales de nosotros los seres humanos a veces nos llevan a decir los recue ntos o lo que se viene a nuestra memoria, ¿Sí?” (Por qué mencionó hoy el ofrecimiento de dinero si en su momento no le dio importancia). “Sí, señor, eso es evidente” (AMADO SEGUNDO nunca realizó ningún tipo de ofrecimiento).
2.3.2.- RICHARD HERNÁN RAMOS JOJOA: Agente de Policía vinculado hace 19 años y 4 meses a la institución. Ha laborado en los departamentos de Nariño y Valle del Cauca. En el Valle del Cauca estuvo en el municipio de Andalucía y a la fecha en El Cairo, corregimiento de Albán. Pertenece al Distrito de Policía E special de Cartago, por lo cual presta apoyo. En Cartago estuvo durante 15 días como Intendente realizando actividades del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes. “Doctor me colocaron en varios puestos, lo que fue en el CAI del puente de Bolívar y luego estuve en la calle, como lo decimos nosotros, en el modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes con el señor patrullero MAFLA, él era el tripulante de patrulla” (Con qué funcionarios realizaba esas labores) . “No, motocicleta of icial de la Policía Nacional” (Si tenían vehículo asignado). “Eso fue para junio -julio de 2021, no recuerdo exactamente
“No, motocicleta of icial de la Policía Nacional” (Si tenían vehículo asignado). “Eso fue para junio -julio de 2021, no recuerdo exactamente doctor” (Meses y año en los cuales estuvo en Cartago). “Sí, claro doctor. Se nos presentó un caso por estupefacientes en un turno de vig ilancia” (Si recuerda un caso por estupefacientes durante esa labor desempeñada). “Doctor, el señor patrullero MAFLA y el suscrito, intendente RAMOS JOJOA RICHARD” (Quiénes atendieron el caso). “Ese caso, no recuerdo muy exactamente la dirección, como le dije, solamente llegué de apoyo y yo no soy de por acá, eso fue por la bomba, la Villegas, creo que es en el barrio Caracolí, entrando de sentido de Obando hacia Cartago, en la vía principal”. “ Aproximadamente a las 01:20 de la mañana. Ese caso, nosotros estábamos ubicados sobre la vía, en la labor de vigilancia, en registro, solicitud de antecedentes, enRadicado: 76-147-6000-170-2021-00511-01
Acusado: Amado Segundo Yáñez Hernández.
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el sentido de la vía Obando, entrando hacia Cartago, en el barrio Caracolí, ahí en el, no sé cómo se llama esto, ahí en la entradita,
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
el sentido de la vía Obando, entrando hacia Cartago, en el barrio Caracolí, ahí en el, no sé cómo se llama esto, ahí en la entradita, ahí en el puente peat onal”. “Doctor, nos encontramos ahí realizando nuestras labores de registro, control y solicitud de antecedentes, como lo es la orden institucional, donde en ese punto exacto, se hace un pare de una motocicleta a unos 100 metros antes de donde estábamos ub icados nosotros, él hace un pare, yo le digo al compañero que pendiente, él trata de caminar y yo de coger la moto para verificar, pero, estos ciudadanos como que miraron que nosotros íbamos a ir hacia ellos y siguieron, o sea, vinieron y nos encontraron, pero trataron de pasarse, de evadirnos, nosotros nos atravesamos y nos atravesamos a la moto y todo eso cuando al descender los dos, porque iban dos tripulantes, el conductor y tripulante, pero el acompañante o el tripulante exactamente era quien llevaba un bolso y dentro de ese bolso llevaban 15 paquetes envueltos en cinta con una sustancia vegetal, que dio positivo para marihuana ”. “El conductor de la motocicleta. Los dos ciudadanos que fueron capturados” (Quién hace el pare). “El conductor de la motocicleta trata de evadirnos, pero ya vio que no pudo porque nosotros nos paramos de frente, yo les vi la intención a ellos de querer sobrepasarnos” . “Si nosotros estábamos parando porque ya observamos el pare de ellos y que continuaron y ellos se abren a un lado de la vía, entonces yo me le corro con el otro compañero, nos corrimos con el bastón tonfa, nosotros lo
estábamos parando porque ya observamos el pare de ellos y que continuaron y ellos se abren a un lado de la vía, entonces yo me le corro con el otro compañero, nos corrimos con el bastón tonfa, nosotros lo desenfundamos y tratamos de amenazar e n sentido amenazante para que paren y pararon sí, incluso ellos trataron, se quisieron como caer de la moto y ya los hicimos descender, ya un procedimiento policial con las medidas de seguridad y ya cuando los orillamos bien por la seguridad de ellos y la de nosotros verificamos que el