TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2022-00762-(16-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2022-00762-(16-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – “ (…) es una garantía del derecho de defensa, en tanto «la exigencia de identidad subjetiva, fáctica y jurídica entre los extremos de la imputación penal, asegura que una persona sólo pueda ser condenada por hechos o delitos respecto de los cuales tuvo efectiva oportunidad de contradicción.”/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - En el presente asunto la Fiscalía determinó en debida forma los hechos jurídicamente relevantes -entendiendo que estos corresponden únicamente al comportamiento que se acomoda al modelo de conducta definido como punible en la legislación -, a partir de la audiencia de formulación de imputación y mantuvo incólume en la acusación, presentación de la teoría del caso y alegatos finales el núcleo fáctico del único comportamiento investigado/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Pese a que en la imputación y acusación no se mencionó que horas antes de la agresión sexual al parecer ejecutada por el señor SAPR en contra de la c iudadana MACR, los precitados consumieron licor y sostuvieron una relación sexual consentida, es cierto que ello no corresponde a ninguna descripción típica que pudiera ser objeto de reproche penal y por tanto no son hechos jurídicamente relevantes atribui dos al acusado de las cuales debiera ejercer el derecho de defensa/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sala no advierte ninguna trasgresión del principio de congruencia, por el contrario, lo que se observa es que desde la imputación y
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sala no advierte ninguna trasgresión del principio de congruencia, por el contrario, lo que se observa es que desde la imputación y hasta los alegatos finales, el único comportamiento por el cual la Fiscalía reclama condena en contra del ciudadano Sergio Andrés Pinzón Rivera en calidad de autor del delito de acceso carnal violento agrav ado es la agresión sexual ejecutada en contra de la señora Mayra Alejandra Calderón Rueda consistente en la penetración vaginal con su pene mediante el uso de la fuerza física como lo fue rasgarle la pijama, estrangularla sobre la cama y finalmente lanzarl a al suelo y orinar encima de ella/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - No toda la información que se recolecte en las labores investigativas debe ser incluida en los hechos jurídicamente relevantes, pues se reitera estos solo deben comprend er el comportamiento humano que se acomoda al modelo de conducta definido por el legislador en los tipos penales /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Considera la Sala que la declaratoria de nulidad con las consecuencias que ello implica representa una clara trasgresión de los derechos que le asisten a la víctima, pues bajo un argumento carente de trascendencia como lo es que en la imputación no se indicó que horas antes del brutal ataque ella y el acusado ingirieron licor y sostuvieron una r elación sexual consentida, se le someta a la repetición de un juicio oral, en el que como lo anunció la Fiscalía fue revictimizada por la Defensa al desprestigiarse su integridad moral y dignidad.
ingirieron licor y sostuvieron una r elación sexual consentida, se le someta a la repetición de un juicio oral, en el que como lo anunció la Fiscalía fue revictimizada por la Defensa al desprestigiarse su integridad moral y dignidad.
Auto de segunda instancia (AC -365-24) del 16 de agosto de 2024, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: revoca el auto apelado.