TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2024-00959-(28-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-170-2024-00959-(28-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
EXCLUSIÓN PROBATORIA - La cláusula de exclusión opera respecto de la prueba ilegal y la prueba ilícita, aunque existen diferencias entre ellas. La primera es consecuencia del irrespeto trascendente de las reglas dispuest as por el legislador para su recaudo, aducción o aporte al proceso. La segunda, por su parte, tiene ocurrencia cuando las evidencias y los elementos materiales probatorios son obtenidos con desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas (violación de los derechos a la vida, a la no autoincriminación, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas, entre otros.)/ EXCLUSIÓN PROBATORIA - Ante la prueba ilegal, corresponde al funcionario ponderar si el requisito legal pretermitido es esencial y verificar su trascendencia frente al derecho al debido proceso, con el fin de determinar su exclusión, en el entendido de que la simple omisión de formalidades y previsiones legislativas insustanciales no conduce a su exclusión /EXCLUSIÓN PROBATORIA - El argumento de exclusión probatoria que propone la defensa, se colige sin ambages que el mismo es infundado, además de ser especulativo, en la medida en que se exponen situaciones no acreditadas, como, por ejemplo, cuando anuncia que los mensajes de WhatsApp pudieron ser alterados por la ofendida a través de otro medio tecnológico. En consecuencia, si la referida prueba documental fue aportada por la víctima y será ingresada a través de su testimonio, este elemento de conocimiento es legal y será en el ju icio oral y público, como lo ilustró el representante del Ministerio Público, en que se abra la posibilidad de debatir su autenticidad, sin que este aspecto constituya causal de exclusión por ilegalidad,
público, como lo ilustró el representante del Ministerio Público, en que se abra la posibilidad de debatir su autenticidad, sin que este aspecto constituya causal de exclusión por ilegalidad, sino que se reflejará en la valoración probatoria, poder suasorio que le asignará el juzgador. Auto de segunda instancia (AC -164-25) del 28 de mayo de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.