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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2008-00013-01-(15-12-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2008-00013-01-(15-12-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

501> ] j p

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ERES ^ B f

TRIBUNAL SUPERIOR excEteNciA

É T I C A

SUPERACIÓN

JUSTICIA PENAL BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76147-60-00-171 -2008-00013-01 /AC-497-13

Guadalajara de Buga, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2.014) Aprobado según Acta. 346

1. OBJETIVO.

Resolver la apelación presentada por los apoderados de quienes fueron vinculados como Terceros civilmente responsables, la señora ANA LUCIA HERRERA JATIVA y la empresa TRANSPORTES ARGELIA Y CAIRO; por el apoderado del llamado en garantía ASEGURADORA LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. contra la sentencia del diecisiete (17) de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago (V), por medio de la cual se los condenó solidariamente a pagar los perjuicios materiales y morales causados a la señora María Lucía Escalante Noreña, como víctima del delito de LESIONES CULPOSAS, por el cual fue condenado JOSÉ LUIS BETANCOURTH MONTOYA por

el mismo despacho judicial según sentencia del 6 de mayo de 2011.

2. ANTECEDENTES Síntesis de los Hechos: ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax2375537 Correo electrónico mberting@cendoj. ramajudicial.gov. coRadicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas Hacia la 1:00 pm del día 08 de diciembre de 2007 en la ciudad de Cartago (V), JOSE LUIS BETANCOURTH MONTOYA, quien conducía un vehículo de transporte de servicio público taxi, identificado con placas VLG 672, atropelló a la señora María Lucía Escalante Noreña, causándole graves lesiones que desencadenaron en una perturbación funcional de órgano de la locomoción a nivel de tobillo derecho, de carácter permanente. 2.1.- Mediante sentencia No. 130 del 06 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago (V), resolvió condenar al señor JOSÉ LUIS BETANCOURTH MONTOYA, como autor del delito de Lesiones Culposas ocurridas en accidente de tránsito, a la pena de ocho (8) meses de prisión, multa de uno punto quince (1.15) salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la privación de conducir vehículos automotores hasta por un año. La decisión no fue atacada por la defensa quedando entonces en firme. En la misma el apoderado de la víctima solicitó incidente de reparación integral, se fijó como fecha para su realización el día 18 de mayo de 2011.

entonces en firme. En la misma el apoderado de la víctima solicitó incidente de reparación integral, se fijó como fecha para su realización el día 18 de mayo de 2011. 2.2El día 18 de mayo de 2011 el apoderado de la víctima radicó escrito de demanda de incidente de reparación integral, dando a conocer sus pretensiones ante la judicatura y la defensa: por lucro cesante consolidado y futuro la suma de $117.206.172,oo, por perjuicios morales el equivalente de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suma de igual valor por perjuicio fisiológico a la vida en relación. En la misma solicitó que se oficiara al perito evaluador o contador, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Judicial o a la entidad oficial que corresponda, para determinar los valores adecuados al lucro cesante consolidado y futuro acorde a la capacidad laboral de la víctima. Se solicitó convocar como Tercero civilmente responsable a la señora Ana Lucia Herrera Jativa en calidad de propietaria del vehículo y a la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A. Igualmente como Llamado en garantía, a la empresa de seguros La Equidad Seguros Generales O.C. En esta audiencia la Defensa declaró la imposibilidad física de pagar las sumas pretendidas para negar la posibilidad de conciliación alguna. C r•? & ?2Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancouríh Montoya Delito: Lesiones Culposas Como pruebas documentales, la ¡ncidentante aportó en la demanda de incidente de reparación integral: (i) fotocopia de cuatro reconocimientos medico legales, (ii) historia

Sentenciado: José Luis Betancouríh Montoya Delito: Lesiones Culposas Como pruebas documentales, la ¡ncidentante aportó en la demanda de incidente de reparación integral: (i) fotocopia de cuatro reconocimientos medico legales, (ii) historia clínica, (iii) certificado de tradición del vehículo de placas VLG 672 de servicio público con el que fue cometido el ilícito, (iv) fotocopia de certificado de existencia y representación de la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A., (v) certificado de existencia y representación de la aseguradora La Equidad Seguros Generales O.C.,

(vi) fotocopia de póliza de seguridad civil extracontractual; se recaudó posteriormente como prueba (vii) dictamen de pérdida de capacidad laboral. 2.3. - Luego de cuatro intentos fallidos para la realización de la audiencia de incidente de reparación integral (10 de Junio, 12 de Julio, 3 de agosto y 4 de noviembre de 2011, todas por parte de la juez), el día 13 de diciembre de 2011 se realizó la audiencia en la cual los apoderados de la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A., y La Equidad Seguros Generales O.C., argumentaron su negativa a conciliar. Fue solicitada por La Equidad Seguros Generales O.C., la adecuación de los valores pretendidos conforme el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en el sentido de que al momento de la demanda se tasaron los perjuicios como si la víctima tuviera un 20% de incapacidad laboral, y en realidad la incapacidad reconocida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez fue de 14.07%. Se presentó escrito corrigiendo la pretensión

incapacidad laboral, y en realidad la incapacidad reconocida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez fue de 14.07%. Se presentó escrito corrigiendo la pretensión así: lucro cesante consolidado y futuro la suma de $82.528.317. 2.4. - El día 24 de enero de 2012 se continúa con la audiencia y se hace referencia a que es necesario la presencia del Tercero civilmente responsable, la señora Ana Lucia Herrera Jativa, quien es la propietaria del vehículo en cuestión, y se solicita se oficie para que comparezca. Se suspende la audiencia para el día 24 de abril de 2012. 2.5. - Se designa perito contable de la Fiscalía General de la Nación para que se realice la tasación de los perjuicios causados, la cual arroja como resultado: lucro cesante pasado la suma de $3.907.015,; lucro cesante futuro la suma de $15.513.306,oo, en total una suma por lucro cesante pasado y futuro de $19.420.321,oo. 2.6. - Luego de dos intentos fallidos para la continuación de la audiencia de incidente de reparación integral (24 de abril y 5 de junio de 2012 por el apoderado de la tercero 3Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas civilmente responsable y por la defensa respectivamente), el día 14 de agosto de 2012, se suspende por cuanto no se encuentra presente el apoderado de la señora Ana Lucía Herrera Jativa, señor Servio Tulio Herrera Jativa. Se fija nueva fecha para la audiencia, el 31 de agosto de 2012. 2.7. - Luego de cinco intentos fallidos para la continuación de la audiencia de incidente

Lucía Herrera Jativa, señor Servio Tulio Herrera Jativa. Se fija nueva fecha para la audiencia, el 31 de agosto de 2012. 2.7. - Luego de cinco intentos fallidos para la continuación de la audiencia de incidente de reparación integral (31 de agosto y 18 de octubre de 2012, por parte de la juez y por paro judicial, 22 de enero, 13 de febrero y 12 de marzo de 2013 por parte del llamado en garantía y el apoderado de la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A), el día 31 de mayo de 2013 se celebra y se solicita realizar -interrogatorios de partea los señores: María Lucia Escalante Noreña (víctima); José Luis Betancourth Montoya (sentenciado); John Jaira Aguirre Salazar (representante empresa Transportes Argelia y Cairo) y Francy Juliette González Arango (propietaria del vehículo a la fecha de la ocurrencia del accidente). 2.8. - El 1o de agosto de 2013 se escucharon las siguientes declaraciones en el respectivo orden: 2.8.1.- Testimonio ofrecido por el Apoderado de la víctima: 2.8.1.1.- María Lucía Escalante Noreña (Víctima). Manifiesta que cuenta con veintinueve años de edad, que para la fecha en la cual ocurrió el accidente contaba con veintitrés años de edad, expresa que a raíz del accidente tuvo muchas laceraciones en el cuerpo, raspaduras, y en la parte externa del tobillo le hicieron daño, que el carro al arrastrarla hizo que se formara un hueco en su tobillo y al tratar los médicos de cocerla le dañaron los tendones lo que causó

en la parte externa del tobillo le hicieron daño, que el carro al arrastrarla hizo que se formara un hueco en su tobillo y al tratar los médicos de cocerla le dañaron los tendones lo que causó que el pie se quedara rígido, tuvo fractura de tobillo y le pusieron clavos y tornillos, arguye que después de múltiples cirugías se le realizó una reconstrucción de tendones debido a la rigidez del pie, esa fue la última cirugía que le realizaron, en total fue sometida a cuatro cirugías siendo advertida en esta última por el médico de que si no funcionaba no era posible realizarle más reconstrucciones, manifiesta igualmente que fue sometida a dos infiltraciones una bajo anestesia y otra sencilla. Expone que como secuelas del accidente además de las cicatrices, no puede caminar mucho porque se inflama y le duele, le produce dolor el frío y el cambio de luna, no puede hacer ejercicio, no puede usar tacones, y debido a las cirugías a las que fue sometida perdió muchas posibilidades de empleo en la época que estaba estudiando, argumenta que la llamaron de un banco para ofrecerle empleo pero al no poder usar tacones no fue contratada pues expresa que lo primero que exigen en un banco es la elegancia; después del accidente, aunque le gusta mucho, no puede hacer ejercicio, no puede caminar mucho y permanece más que todo en casa ai no poder realizar demasiada actividad física; su vida social también se vio afectada pues si sale de fiesta con sus amigos debe permanecer

sentada debido a no poder bailar más de una canción, aduce además que sus oportunidades 4Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas laborales también se han visto afectadas porque al momento en que ocurrió el accidente ella se encontraba estudiando y perdió demasiadas oportunidades.

Contrainterrogatorio apoderado Transportes Argelia y Cairo S.A: Expresó la victima que el carro al arrollarla por detrás es remolcada por el pavimento y se forma un trauma en su pie, ella se baja de la bicicleta en la que iba apeada, y el carro sigue arrastrando la bicicleta, que el médico al tratar de cocerla, por el trauma causado, dañó los tendones pero que en ese momento ya su piel estaba destruida más la fractura que sufrió. Manifiesta que fue empujada por el carro más o menos una distancia de cinco (5) metros. 2.8.1.2.- John Jairo Aguirre Salazar (Representante Transportes Argelia y Cairo S.A): Indica que es el representante legal de Transportes Argelia y Cairo S.A., desde el año 2001. Manifiesta que dentro del objeto social de la empresa a la que representa se encuentra la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi , igualmente que para la fecha 08 de diciembre de 2007 el vehículo con placas VLG 672 se encontraba afiliado a la empresa; expone que la empresa obtiene provecho de este contrato de afiliación, pues el afiliado debe pagar el derecho de radio y de rodamiento del vehículo; expresa que una tarjeta de operación de vehículo tipo taxi es la que otorga la autoridad competente de tránsito para que el rodante pueda transportar

radio y de rodamiento del vehículo; expresa que una tarjeta de operación de vehículo tipo taxi es la que otorga la autoridad competente de tránsito para que el rodante pueda transportar como servicio público y como representante legal de la empresa Transportes Argelia y Cairo ayudó a la expedición de la tarjeta de operaciones del vehículo de placas VLG 672 debido a que a través de la empresa se solicita el trámite ante la secretaría de tránsito. Arguye que la empresa Transportes Argelia y Cairo no cuenta con un fondo de responsabilidad para cubrir riesgos derivados de la prestación del servicio público, sino que tiene unas pólizas constituidas, a las que están obligados por ley, de responsabilidad civil contractual y extracontractual, por tanto no tiene fondo. 2.8.2Testimonio ofrecido por la empresa de seguros La Equidad Seguros Generales O.C. 2.8.2.1.- María Lucia Escalante Noreña (Víctima): indica que ella al momento de ocurrir el accidente no se da cuenta de quién va conduciendo el taxi porque las personas se aglomeraron a su alrededor, en ningún momento vio al taxista ni el taxi, perdió el sentido mas no el conocimiento, indica que sentía mucho dolor y veía mucha sangre; que en la clínica se da cuenta por medio de su hermana que el taxista está en tránsito y nunca lo vio o tuvo contacto con él en ese momento, lo conoció después del accidente. 2.8.2.2.- John Jairo Aguirre Salazar (Representante Transportes Argelia y Cairo): manifiesta que para la fecha 8 de diciembre de 2007 el señor José Luis Betancourth Montoya no se encontraba autorizado para conducir el vehículo de placas VLG 672, y además que es la primera vez que ve al citado señor pues no lo conocía; indica que no

Montoya no se encontraba autorizado para conducir el vehículo de placas VLG 672, y además que es la primera vez que ve al citado señor pues no lo conocía; indica que no recuerda quién era el conductor autorizado para conducir el vehículo en esa fecha debido a que en la empresa hay 500 vehículos afiliados y las personas que manejan las fichas de control son otras y las autoriza el funcionario encargado. Expresa que los requisitos y la forma de probar quien está autorizado para conducir el vehículo es por medio del propietario, pues es este quien presenta al conductor ante la empresa; quien se encarga de conseguir al conductor es el propietario del vehículo y entre ellos se forma un vínculo, como un arrendamiento del vehículo, porque generalmente los taxistas reciben el ingreso y no se sabe 5Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas cuánto entregan, debido a eso se acuerda algo como un canon de arrendamiento, una entrega fija diaria que hace el conductor al propietario. Arguye que es el encargado de firmar y solicitar las pólizas a las compañías y por tanto suscribió póliza de responsabilidad civil extracontractual para automóviles de servicio público con la entidad LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES, además que para el 8 de diciembre de 2007 se encontraban vigentes dichas pólizas; que no conoce ni verifica el condicionado de las pólizas pues eso lo realiza un asesor

jurídico el doctor RAMIRO OSPINA BERMÚDEZ. 2.8.2.3.- José Luis Betancourth Montoya (Sentenciado): manifiesta que para la fecha en que ocurrieron los hechos 8 de diciembre de 2007 se encontraba desempleado pero hacía relevos, en el momento del accidente salía a echarle gasolina al taxi; se encontraba autorizado por el dueño del vehículo y quien lo manejaba para desarrollar la conducción del mismo y no tuvo contacto con la empresa Transportes Argelia y Cairo para ser autorizado a desarrollar la actividad de conducción; para la fecha 8 de diciembre de 2007 no contaba con licencia de conducción vigente debido a que ocho o quince días antes se había vencido. Expone que para esa fecha no era guarda de seguridad para ninguna empresa de vigilancia privada y estaba sin trabajo, solo hacía reemplazos en la conducción del vehículo aludido más o menos dos o tres veces a la semana. Arguye que la persona debidamente autorizada por Transportes Argelia y Cairo para conducir el vehículo era el señor Ferney Gil con el cual no tiene ninguna relación. Defensa Interroga al sentenciado: manifiesta que actualmente es vigilante de Villa del Roble ubicado en ¡a Calle 30 No. 2N-03 del municipio de Cartago Valle y gana el salario mínimo para la fecha $589.000, que tiene cinco hijos y tres de ellos son menores de edad, estudian y el encargado de la manutención de los mismos es él. 2.8.3 Testimonio ofrecido por Transportes Argelia y Cairo. 2.8.3.1.- José Luis Betancourth Montoya (Sentenciado): Manifiesta no conocer a la señora Francy Juliette González Arango ni tampoco a la señora Ana Lucia Herrera Jativa, que el día 8

2.8.3.1.- José Luis Betancourth Montoya (Sentenciado): Manifiesta no conocer a la señora Francy Juliette González Arango ni tampoco a la señora Ana Lucia Herrera Jativa, que el día 8 de diciembre de 2007 estaba utilizando el carro por estar autorizado por el dueño, el señor Don Diego que es el que daba las órdenes, no recuerda el apellido de Don Diego; se encontraba conduciendo el vehículo desde la 1:00 de la tarde y lo hacía durante unas dos o tres horas nada más; el accidente fue más o menos a la 1:00 de la tarde hora en la que le fue entregado el vehículo por el conductor que lo tenía; iba a tener el móvil únicamente durante el tiempo que el otro conductor descansaba porque él no tenía turno fijo. Arguye que tenía conocimiento de necesitar como requisito para conducir vehículo de servicio público autorización de la empresa de transportes, pero que como solo tenía el vehículo máximo por tres horas entonces no presto atención a ese requisito; que recibió el vehículo en su casa y debía entregarlo en el parqueadero de Don Diego ubicado en la diez entre sexta y octava. Respecto del testimonio de Francy Juliette González Arango, se deja constancia por el citador del juzgado de que la dirección obrante en el expediente, Carrera 6 No. 16B-41, no existe en la ciudad de Cartago, que creyendo que podría haber un error en la misma, procedió a buscar en la Carrera 6N No. 16B-41, y manifiesta, se dirigió al lugar 6Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas más o menos en cuatro ocasiones sin tener respuesta. Por lo tanto no se realizó la notificación personal.

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas más o menos en cuatro ocasiones sin tener respuesta. Por lo tanto no se realizó la notificación personal.

Considera el abogado representante de la aseguradora La Equidad Seguros Generales O.C., que no es posible que se le declare responsable por cuanto la cláusula 2.11 de la póliza contratada, los exime de culpa cuando el conductor del vehículo no estuviere autorizado por el asegurado, en este caso quien se encuentra como asegurado es la señora Francy Juliette González Arango y como tomador la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A. Considera además que es de anotar que para la fecha en que ocurrieron los hechos, el conductor, José Luis Betancourth Montoya no tenía vigente su licencia de conducción. Considera el abogado representante de la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A., que no es posible declarársele responsable por cuanto en la empresa de transportes no conocían de la existencia del señor José Luis Betancourth Montoya, además de que el daño causado a la señora María Lucia Escalante Noreña fue realizado, como ella misma lo declaro, por el médico al tratar de suturar la herida causada. 2.9.- En la misma audiencia se escucharon los alegatos conclusivos y el día 17 de octubre de 2013 se dio lectura a la sentencia proferida.

3. DECISION IMPUGNADA Luego de hacer un recuento de lo sucedido en el trámite del incidente de reparación integral y de referirse a cada uno de los testimonios presentados en la audiencia llevada a cabo el día 1o de agosto de 2013, considera la funcionada que es necesario precisar variados puntos para tomar esta decisión, estos son: que no es necesario

integral y de referirse a cada uno de los testimonios presentados en la audiencia llevada a cabo el día 1o de agosto de 2013, considera la funcionada que es necesario precisar variados puntos para tomar esta decisión, estos son: que no es necesario discutir la autoría de la conducta ni su responsabilidad, ni si el conductor estaba autorizado o no por la empresa de transportes para conducir el vehículo; tampoco si el conductor del taxi que ocasionó el accidente al momento de la ocurrencia del hecho tenía su licencia de conducción vigente o se encontraba vencida; igualmente que no es materia de debate quién era el propietario del vehículo al momento del accidente, 7Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas porque arguye, quedó probado que la propietaria es la señora Ana Lucía Herrera Jativa; además que no son materia de debate las secuelas causadas a la víctima ni la pérdida de capacidad laboral porque ambos acápites fueron probados, así como también quedó probado el dictamen proferido por la perito contable de la Fiscalía General de la Nación.

En lo que respecta al pago de perjuicios materiales (lucro consolidado y futuro), la Aquo indicó que el apoderado de víctima logró hacer prosperar su tesis, pero que como suma de perjuicios materiales se tomará los tasados por la perito contable de la Fiscalía general de la Nación; en cuanto a los perjuicios morales la suma a indemnizar por los mismos es de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es $58.950.000,oo, considera que estos fueron probados en el proceso y el daño moral

Fiscalía general de la Nación; en cuanto a los perjuicios morales la suma a indemnizar por los mismos es de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es $58.950.000,oo, considera que estos fueron probados en el proceso y el daño moral realmente existió ya que se causó una secuela permanente. Considera que no es procedente lo expresado por la aseguradora con respecto a que el conductor al momento del accidente no estaba autorizado para hacerlo, pues argumenta, se aseguran los vehículos y no las personas; tampoco se encuentra de acuerdo con lo manifestado, para excluirse de responsabilidad, por la empresa de transportes cuando afirma que el conductor del vehículo no era el conductor oficial y se encontraba con la licencia de conducción vencida. Bajo esas consideraciones la Juez de primer nivel resolvió declarar solidariamente responsables a la compañía de seguros La Equidad Seguros Generales O.C., a la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A., y a la tercero civilmente responsable Ana Lucia Herrera Jativa, condenándolos al pago de perjuicios materiales y morales tasados los primeros en la suma de $19.420.321,oo y los segundos en cien salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalente a la suma de $58.950.000,oo. Conforme lo anterior responderán solidariamente de la siguiente manera: en los términos de la póliza, la compañía de seguros La Equidad Seguros Generales O.C., cubre hasta $26.022.000,oo, reconocerá a la incidentante el 30% del lucro cesante pasado y futuro, esto es la suma de $5.826.096,oo, tomados de $19.420.321,oo

cubre hasta $26.022.000,oo, reconocerá a la incidentante el 30% del lucro cesante pasado y futuro, esto es la suma de $5.826.096,oo, tomados de $19.420.321,oo quedando así la suma de $13.594.225,oo para ser cubiertos solidariamente por lasRadicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas demás partes vencidas. Respecto a los perjuicios morales, la compañía de seguros estipuló el pago del 100% de la cobertura, que son $26.022.000,oo, cantidad que se le resta a $58.950.000,oo, cuyo resultado es $32.928.000,oo, siendo esta última suma la que deberán pagar solidariamente las demás partes vencidas.

Igualmente consideró que respecto al juramento estimatorio de que trata el artículo 211 de la ley 1395 de 2010, no se condenará al incidentante a pagar el 10% de la diferencia, toda vez que la cuantía no fue objetada por la parte contraria.

4. RECURSO Los llamados al pago de los perjuicios a través de sus representantes judiciales, interpusieron el recurso de apelación contra la decisión proferida teniendo como sustento cada uno de ellos las siguientes elucubraciones: 4.1Representante judicial de la aseguradora La Equidad Seguros Generales O.C.- El togado manifiesta su desacuerdo con la A-quo, en cuanto esta declara que se aseguran vehículos y no personas, por cuanto pasa por alto las causales de exclusión pactadas en el contrato de seguro, ya que se logró probar que el señor José Luis

El togado manifiesta su desacuerdo con la A-quo, en cuanto esta declara que se aseguran vehículos y no personas, por cuanto pasa por alto las causales de exclusión pactadas en el contrato de seguro, ya que se logró probar que el señor José Luis Betancourth Montoya no se encontraba autorizado por el asegurado para conducir el vehículo, ni tenía la idoneidad para hacerlo pues carecía de licencia de tránsito para desarrollar la actividad. Según el contrato de seguro, La Equidad Seguros Generales O.C., queda exonerada de toda responsabilidad cuando haya conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el asegurado. Según lo anterior y los interrogatorios absueltos solicita revocar la decisión proferida y en su lugar desvincular a La Equidad Seguros Generales O.C., por encontrarse bajo una causal de exclusión de responsabilidad, o en su lugar modificar la providencia al pago del 30% de los perjuicios materiales y lo restante al pago de los perjuicios morales, es decir, por perjuicios materiales la suma de $5.826.096,oo y por perjuicios morales la suma de $20.195.904,oo, no como en la sentencia proferida en la cual se le condena al pago del 30% del lucro cesante y luego el 100% del pago de los perjuicios morales. »«ga i 9Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01/AC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas 4.2. - Representante judicial de la empresa Transportes Argelia y Cairo S.A.- Solicitó la revocatoria de la decisión y sustentó su petición en que el señor José Luis Betancourt Montoya, no se contaba con licencia de tránsito vigente, no pertenecía al grupo de conductores de la empresa, por lo cual no se ejercía una subordinación ni relación laboral con la misma, ni se encontraba autorizado para realizar la labor de conductor del vehículo taxi, pues como afirmó no conocía a quien para la fecha era la propietaria del vehículo, señora Francy Juliette González Arango, además, que como fue declarado por la víctima, al parecer la ruptura del tendón del perineo que sufrió ocurrió por una falla médica. Se encuentra igualmente en desacuerdo con la precisión de la A-quo al manifestar que “el apoderado de la víctima logró hacer prosperar su tesis respecto a la liquidación de perjuicios”, pues lo solicitado solo por perjuicios materiales por el incidentante fue la suma de $117.208.172,oo, cuando el perito contable de la Fiscalía General de la Nación liquidó los mismos en la suma de $19.420.321,oo. Igualmente se encuentra en desacuerdo con que no se haya condenado al pago de perjuicios al responsable de la conducta señor José Luis Betancourth Montoya. Además argumenta que no es posible la tasación de perjuicios morales hechos por la A-quo, ya que según Sentencia de la Corte Suprema de Justicia1 no es factible tasarlos en más de $40.000.000,oo y considera que la indemnización no puede ser mayor a 15 salarios mínimos legales mensuales vigente

Justicia1 no es factible tasarlos en más de $40.000.000,oo y considera que la indemnización no puede ser mayor a 15 salarios mínimos legales mensuales vigente considerando la pérdida de capacidad laboral de la víctima de 14.07% 4.3. - Apoderado judicial de la señora Ana Lucia Herrera Jativa.- Propietaria del vehículo. En su calidad de tercero civilmente responsable, el apoderado de la demandada solicitó la revocatoria de la decisión tras considerar que para la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es 8 de diciembre de 2007, la señora Herrera Jativa no era la propietaria del vehículo, no era guardián de la cosa ni de la actividad peligrosa y 1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 20 de Enero de 2009 Exp. 17001310300519930021501. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena.Radicación: 76147-60-00-171-2008-00013-01ZAC-497-13

Sentenciado: José Luis Betancourth Montoya Delito: Lesiones Culposas mucho menos el conductor del vehículo se encontraba bajo su custodia o cuidado; manifiesta que para la fecha de la ocurrencia de los hechos la propietaria del vehículo era la señora Francy Juliette González Arango, como se demuestra mediante certificado de tradición, y que fue dos años después del accidente para el día 16 de junio de 2010 que la señora Herrera Jativa adquirió el vehículo, sin que se advirtiera en su certificado de tradición anotación alguna de que tuviera pendiente.

No recurrentes.- Por su parte el apoderado de la víctima, replicó lo dicho por el apoderado de Transportes Argelia y Cairo S.A., exponiendo que el transporte de pasajeros en

su certificado de tradición anotación alguna de que tuviera pendiente. No recurrentes.- Por su parte el apoderado de la víctima, replicó lo dicho por el apoderado de Transportes Argelia y Cairo S.A., exponiendo que el transporte de pasajeros en vehículos taxi, se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, los vehículos se encuentran afiliados a la empresa de transporte y de esa vinculación se fijan derechos y obligaciones entre las partes, afirma el togado que de ese contrato de vinculación nace la responsabilidad patrimonial solidaria de la Empresa de Transportes por los daños originados en el ejercicio de la actividad peligrosa. Sustenta lo anterior en Sentencia de 17 de mayo de 20112, fallo de 19 de diciembre de 20113, y Sentencia del 27 de junio de 20124. Co

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