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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2009-00223-00-(02-03-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2009-00223-00-(02-03-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

p. JUo o e °

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA e - i L E R E S E X C E t E N C t A

É TIC A

S U P E R A C I Ó N

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 761476000 171-2009-00223-00

Indiciado: Jorge Alberto Ospina García Delito: Prevaricato por omisión.

Aprobado según Acta No. 111 de la fecha Guadalajara de Buga, marzo dos (2) del año dos mil dieciséis (2016) Hora: 8:30 a.m. Se decide la solicitud de preclusión por atipicidad del hecho, presentada por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal, dentro de la presente actuación seguida contra el doctor JOGE ALBERTO OSPINA GARCIA en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca.

ANTECEDENTES 1

1. Varios exempleados del Municipio de Ansermanuevo, el 20 de febrero de 2009 presentaron denuncia ante la Fiscalía Seccional deAC-76147 6000171-2009-00223-00

Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión Cartago contra el doctor Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo de ese municipio, en la que aluden que en los meses finales del año 2007 (concretamente el 18 de diciembre de ese año)

Prevaricato por omisión Cartago contra el doctor Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo de ese municipio, en la que aluden que en los meses finales del año 2007 (concretamente el 18 de diciembre de ese año) la Señora Consuelo Ceballos y otros empleados del Municipio1 presentaron acción de tutela contra el municipio de Ansermanuevo y su representante legal el Alcalde Municipal para que les fueran pagados los reajustes de sueldo autorizados por el Gobierno Nacional para los años 2005,2006 y 2007, la cual fue decidida favorablemente mediante fallo del 22 de enero de 2008, que ordenó al Alcalde incluir en el presupuesto municipal "ese gasto dentro de los 6 meses siguientes". Aducen los denunciantes, que el Juez por amistad con el Alcalde, "no le ordenó pagar los reajustes de salarios adeudados, por lo que se impugnó la sentencia", siendo decidida en segunda instancia por el Juez Primero Civil del Circuito de Cartago con sentencia del 29 de febrero de 2008, que "revocó y le ordenó al Alcalde, realizar las operaciones presupuéstales y garantizar el pago dentro de los 3 meses siguientes", término que venció el 29 de mayo de 2008. Dicen que desde entonces transcurrieron 6 meses hasta noviembre de 2008, sin que el Alcalde acatara la orden de tutela, "ni el Juez aquí denunciado la hiciera cumplir, lo que nos obligó a solicitarle al Juez por escrito, que declarara al Alcalde en desacato". Agregan, que corridos más de dos meses el Juez se sigue burlando de ellos, "porque hasta esta fecha, ninguna decisión ha notificado y el pago

Juez por escrito, que declarara al Alcalde en desacato". Agregan, que corridos más de dos meses el Juez se sigue burlando de ellos, "porque hasta esta fecha, ninguna decisión ha notificado y el pago nada que se produce y según se dice en las calles de Ansermanuevo, se le oyó al Alcalde decir, que eso no lo paga". "El Juez ha dilatado, hasta donde más ha podido las cosas, se ha 1 1 Blanca Rocío Jiménez, Gloria Nancy Narváez, Soledad Hincapié Bueno, Carlos Ebroul Zuleta y Juan Carlos Hincapié. Adujeron vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y trabajo. Admitida la demanda con auto del 19 de diciembre de 2007, y con escritos del 1 1 de enero de 2008 30 personas más manifestaron adherirse y coadyuvar la acción, siendo reconocidos como actores por el Juzgado con providencia del 14 de enero de 2008,(fls. 15 a 47 de la actuación de tutela). 2AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión burlado de los términos, cuando debía producir la decisión de desacato en diciembre de 2008, ha decretado pruebas innecesarias". En términos similares a la anterior denuncia escrita suscrita por 15 personas, se levantó formato único de noticia criminal con fecha de recepción del 24 de febrero de 2009, denuncia presentada por Dorys Adíela Gallo y María del Socorro Bermúdez, ante el S.A.U. de Cartago. 1.1. En su interrogatorio de indiciado de fecha 19 de mayo de

recepción del 24 de febrero de 2009, denuncia presentada por Dorys Adíela Gallo y María del Socorro Bermúdez, ante el S.A.U. de Cartago. 1.1. En su interrogatorio de indiciado de fecha 19 de mayo de 2009, el doctor Jorge Alberto Ospina García ejerce su derecho de defensa material. Responde que la tutela en cuestión la tramitó y la decidió mediante sentencia No.003 del 22 de enero de 2008 con la que tuteló los derechos a la dignidad, igualdad, trabajo y al mínimo vital, ordenando al Alcalde Municipal de Ansermanuevo realizar los estudios correspondientes para que presentara al Concejo Municipal el proyecto de acuerdo que incluyera las partidas presupuéstales para los reajustes salariales para los accionantes. Resuelta la impugnación de esa sentencia, el Juzgado ad quem con fecha 29 de febrero de 2008, la modifica "e/? el sentido de reducir a tres meses para el pago de los salarios, incluyendo primas, como también beneficiando con la providencia a los accionantes a quienes en primera instancia no resultaron favorecidos con la sentencia a quo, siendo confirmada en todo lo demás". Explica que por auto del 10 de junio de 2008 el Juzgado a su cargo requirió al Alcalde municipal para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de amparo, quien respondió con oficio N.531 de 2008 informando las razones por las que no ha podido cumplir la 3AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión sentencia, pero diciendo que "estará cancelando entre el 23 y el 27 de junio "

3AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión sentencia, pero diciendo que "estará cancelando entre el 23 y el 27 de junio " Indica que el Alcalde allegó con fecha 25 de junio de 2008 el Decreto No.030 de junio 23 de 2008 por el cual se reconoce y autoriza el pago a los empleados públicos y trabajadores oficiales del municipio de Ansermanuevo el reajuste salarial correspondiente a las vigencias 2006 y 2007. Precisa que los accionantes mostraron inconformidad con el porcentaje del aumento porque aspiraban al 6.564,6.946 y 6.299 para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente, cuando la decisión de amparo de primera Instancia, no variada por el ad quem ya que no fue objeto de impugnación, dispuso que el Alcalde debía aumentar como mínimo el valor del IPC, que fue lo que hizo. Aclara que los accionantes no presentaron incidente de desacato sino solicitudes de cumplimiento de la sentencia, pero la misma se había acatado desde mediados del año 2008. Esta situación llevó al Jugado a advertirles con auto del 16 de julio de 2008 "que ya había requerido al burgomaestre con dicho fin , habiéndose recibido fas diiigencias antes referidas, y que de persistir inconformidad deberán iniciar el correspondiente incidente por desacato. Incluso elfos son concientes de la no existencia de solicitud en tal sentido , como se infiere del párrafo 11 del escrito dirigido al alcalde y cuyo escrito glosa a folios 101 a 105 del cuaderno No.2 ..."

elfos son concientes de la no existencia de solicitud en tal sentido , como se infiere del párrafo 11 del escrito dirigido al alcalde y cuyo escrito glosa a folios 101 a 105 del cuaderno No.2 ..." Agrega que una solicitud de los accionantes dirigida al ad quem, fue remitida a su despacho que, en guarda del debido proceso y derecho de defensa, le corrió traslado al Alcalde para que se 4AC-76147 6000171 -2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión pronunciara sobre el mismo (fl. 131), quien efectivamente responde en la forma vista a los folios 133 a 138 de la actuación de tutela. Aduce que la solicitud de iniciar incidente de desacato la propusieron varios accionantes con fecha 27 de noviembre de 2008, que fue atendida por el Juzgado con auto del 18 de diciembre siguiente que decretó prueba testimonial para esclarecer la situación, la cual fue recepcionada el 9 de enero de 2009. En seguida encontró necesario incorporar prueba documental referida a recibos de pago o consignaciones hechas a los accionantes, siendo que la accionada alegaba haber cancelado los réditos reclamados. La documental se allegó a folios 154 a 179. Posteriormente, el Juzgado por auto No.044 del 25 de febrero de 2009, concluye que la accionada había dado cumplimiento en forma fehaciente a la sentencia de tutela, por lo que no se da trámite a la Procuraduría para una eventual investigación, ni tampoco al trámite de incidente presentado. Esa decisión fue notificada y contra ella no se interpuso recurso alguno.

fehaciente a la sentencia de tutela, por lo que no se da trámite a la Procuraduría para una eventual investigación, ni tampoco al trámite de incidente presentado. Esa decisión fue notificada y contra ella no se interpuso recurso alguno. Dice que en esa misma fecha fue recusado por algunos de los accionantes aduciendo retraso en hacer cumplir el fallo por más de 9 meses y falta de imparcialidad, repudio que no admitió y que el Tribunal Superior en decisión del 27 de marzo de 2009 avaló, conforme se aprecia a los folios 210 y 211. Finaliza diciendo que no incurrió en prevaricato. Que conforme a sus deberes una vez venció el plazo otorgado al accionado procedió a requerirlo por el cumplimiento del fallo de tutela, a lo cual el Alcalde expidió el Decreto No. 030 de 2008 procediendo a realizar el pago a los accionantes conforme lo sustenta la documental del 5AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión anexo 3 de esa actuación. Indica que incluso esos pagos comenzaron a realizarse el 31 de diciembre de 2007 y concluyeron el Io de julio de 2008. Advera que aún cumplido el fallo de tutela, los accionantes plantearon controversia al estar en desacuerdo con el porcentaje de incremento salarial, pues aspiraban a uno mayor al dispuesto en la sentencia de tutela. Esa situación " conllevó a que los accionantes solicitaran se acatara un fallo que ya se había cumplido, lo que obligó al despacho a una serie de pronunciamientos que requerían

sentencia de tutela. Esa situación " conllevó a que los accionantes solicitaran se acatara un fallo que ya se había cumplido, lo que obligó al despacho a una serie de pronunciamientos que requerían un cuidadoso estudio y que culminaron con el citado auto No.044. Sin embargo para poder llegar a esta decisión fue necesario recaudar un gran cúmulo de pruebas testimoniales y documentales que le permitieran al Juzgado confirmar o desvirtuar lo que el señor alcalde venía sosteniendo sobre el acatamiento del fallo. Si no se hubiera efectuado un riguroso análisis probatorio, probablemente el Juzgado hubiese llegado a una conclusión distinta y habría compulsado copias a las jurisdicciones penales y disciplinaria , e imponiendo las demás sanciones prevista por la ley contra el representante legal del municipio accionado, incurriendo probablemente en una conducta punible 2

2. El Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal, solicita preclusión de la actuación por atipicidad del hecho. Recuenta los hechos origen de la actuación penal, esto es, la demanda de tutela, su trámite, el reconocimiento de los coadyuvantes y la emisión del fallo por parte del Juez, doctor Ospina García, con fecha 22 de enero de 2008 que tuteló los derechos fundamentales de los accionantes a la dignidad, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, para cuya efectividad impartió las órdenes pertinentes encaminadas a la protección

efectiva de los derechos amparados a los demandantes, al nuevo 6AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión Alcalde Municipal, período 2008-2011, FERNANDO ESCOBAR ARROYAVE, en un plazo máximo de 6 meses. Dice que la Segunda instancia, Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, desató la impugnación presentada por algunos accionantes, con sentencia del 29 de febrero de 2008 con la que en lo esencial confirmó la sentencia a quo en cuanto la protección de los derechos fundamentales de los accionantes incluidos los tres no cobijados en el fallo de primera instancia2, pero modificándola en lo referente al término otorgado para que el alcalde accionado realizara las operaciones presupuéstales que correspondieran para garantizar el pago de los reajustes a los salarios adeudados a los accionantes, que no podrá exceder el término perentorio de 3 meses, al cabo de los cuales debía culminar con el pago de salarios incluyendo reajustes en las primas a que tuvieran derecho los accionantes. El Juzgado a quo, dice el Fiscal, libró el oficio No 187 del 5 de marzo de 2008 con el que cumplía la comisión encaminada a surtir la notificación del fallo de segunda instancia, al Alcalde accionado. Posteriormente la Corte Constitucional con decisión del 4 de septiembre de 2008 excluyó de revisión el fallo. Resalta el Fiscal que como quiera que la orden de tutela vencía para su cumplimiento el día miércoles 4 de junio de 2008, esto es, 3

septiembre de 2008 excluyó de revisión el fallo. Resalta el Fiscal que como quiera que la orden de tutela vencía para su cumplimiento el día miércoles 4 de junio de 2008, esto es, 3 meses después que el alcalde municipal Fernando Escobar Arroyave había sido notificado de la misma, el Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, Jorge Alberto Ospina García, a través de auto del día martes 10 de junio de 2008, y señalando que era su deber vigilar que la decisión del Juez constitucional fuera acatada, dispuso requerir al Alcalde para que acreditara el 2 Cindy Bibiana Duque Martínez, Kelly Vanesa Ramírez Giraldo y Jhon Jairo Ortíz Montoya 7AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión cumplimiento de la sentencia de tutela, en la medida que el Juzgado no tenía conocimiento del resultado de la orden judicial impartida, librando al efecto el oficio 531 del 10 de junio de 2008. Considera el Fiscal, que el Juez doctor Jorge Alberto Ospina García, contravino en el tiempo lo ordenado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1.991, sobre el cumplimiento del fallo. En seguida, prosigue haciendo referencia a las respuestas sobre cumplimiento del fallo de tutela emanada de los órganos de la administración municipal, a las pruebas decretadas por el a quo con base en el artículo 180 del C.P.C. a los fines de hacer cumplir el fallo de tutela, y a las respuestas de la administración con documentos anexos, con lo que acopió elementos de juicio para resolver sobre el tema.

base en el artículo 180 del C.P.C. a los fines de hacer cumplir el fallo de tutela, y a las respuestas de la administración con documentos anexos, con lo que acopió elementos de juicio para resolver sobre el tema. A continuación el Fiscal alude a la denuncia presentada contra el Juez Jorge Alberto Ospina, en la que varios de quienes fueron accionantes en la tutela de marras, afirman que "habiendo transcurrido 6 meses para que se diera cumpfimiento a ia sentencia de tutela el citado Juez ... no la había hecho cumplir por parte del Alcalde Municipal Fernando Escobar Arroya ve, y que, habiendo promovido el incidente de desacato ya habían pasado dos meses sin que el Juez ... hubiera decidido el mismo , procediendo con tal actitud a dilatar la decisión, además de decretar pruebas innecesarias, cuando debió haber tomado una decisión, según los denunciantes, en diciembre de 2008 , resultando ellos perjudicados con esa grave omisión de justicia. También señala que con fecha 25 de febrero de 2009, el Juez denunciado se pronunció en torno a la solicitud de investigación por 8AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión desacato contra el alcalde Fernando Escobar Arroyave, impetrada por algunos de los accionantes con fecha 27 de noviembre de 2008, disponiendo no dar trámite al incidente de desacato propuesto, bajo el argumento de que la administración municipal sí había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, teniendo como fundamento la prueba testimonial y documental practicada.

disponiendo no dar trámite al incidente de desacato propuesto, bajo el argumento de que la administración municipal sí había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, teniendo como fundamento la prueba testimonial y documental practicada. A raíz de la denuncia, dice el Fiscal, el 16 de marzo de 2009 se ordenaron por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal actos de investigación a Policía Judicial. El Fiscal dice que los hechos presentados lo llevan a pedir preclusión por atipicidad de la conducta (causal 4a del artículo 332 de la Ley 906 de 2004) a favor del doctor Jorge Alberto Ospina García, cuya identificación está plenamente comprobada, al igual que su condición de Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo para la época de los hechos, según la prueba documental pertinente. Considera que, de cara al tipo penal del artículo 414 del Código Penal, la actuación de tutela en la que intervino y adoptó decisiones el Juez denunciado, al igual que en la actuación subsiguiente a fin de hacer cumplir el fallo de tutela y sus explicaciones en el interrogatorio de indiciado, muestra que el retardo de seis días en que incurrió para requerir a la alcaldía el cumplimiento del fallo de tutela, no configura el delito de prevaricato por omisión, porque no se vislumbra en ese retraso dolo en su proceder. Precisa que conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 el 4 de junio de 2008 o a más tardar al día siguiente, el Juez aquí

denunciado debía requerir al Alcalde por el cumplimiento del fallo, 9AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión pero ese deber de exigir el cumplimiento de la sentencia solamente lo realizó el 10 de junio siguiente. Empero, encuentra que ese retraso solo de manera objetiva se adecúa al artículo 414 del Código Penal en la modalidad de retardar, pero la conducta deviene atípica porque ese retraso no se aprecia acompañado de dolo, es decir, que el Juez Ospina García hubiese conocido y querido la realización deliberada de retardar su deber de requerir el cumplimiento del fallo de tutela. Agrega que los denunciantes en realidad no se quejan de esa situación, sino de que el Juez no produjo oportunamente una decisión en relación con un supuesto incidente de desacato. Sobre ese punto, recuerda que en el asunto de marras no hubo apertura de incidente de desacato porque la acción del Juez se encaminó a lograr el cumplimiento del fallo, y solo posteriormente los accionantes invocaron la apertura del incidente de desacato, que finalmente no se adelantó porque el Juez estableció que la entidad accionada había dado cumplimiento al fallo de tutela. Aduce el Fiscal, para resaltar que el Juez indiciado no obró ilícitamente, que para la fecha de los hechos, no existía término determinado dentro del cual debiera tramitarse y decidirse el incidente de desacato, situación que perduró hasta el 11 de junio de 2014, cuando en la sentencia C-367 de ese año, la Corte Constitucional señaló que el término para tramitar y resolver el

incidente de desacato, situación que perduró hasta el 11 de junio de 2014, cuando en la sentencia C-367 de ese año, la Corte Constitucional señaló que el término para tramitar y resolver el desacato es de 10 días, igual al dispuesto por la Constitución para decidir la acción de tutela. Esa realidad, impide afirmar que el Juez indiciado hubiera podido incurrir en responsabilidad penal por mora o retraso en el trámite y decisión del incidente de desacato. 10AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión Reitera su solicitud de preclusión porque la conducta del Juez devino atípica desde el plano subjetivo, pues no hubo dolo en el retardo ya indicado.

3. El Procurador Judicial 75 II en lo Penal dice que actuación del Juez en la tutela fue responsable y ajustada a derecho, por lo que no incurrió en delito. Cumplió con su deber, pero por temeridad de los accionantes lo denunciaron, siendo que para ese momento ya les habían pagado las acreencias laborales materia de amparo.

4. Por su parte el defensor del implicado, pide preclusión con base en la causal 4 del artículo 332 del C.P.P. en la forma solicitada por el señor Fiscal y también por el Ministerio Público, y expresa coadyuvar los argumento de aquel, que con base en los EMP de manera convincente pide la preclusión. Reitera que su representado no obró con dolo, y el requerimiento para el cumplimiento del fallo de tutela lo hizo de manera oficiosa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El Tribunal debe establecer si como lo pide el Fiscal y lo

no obró con dolo, y el requerimiento para el cumplimiento del fallo de tutela lo hizo de manera oficiosa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El Tribunal debe establecer si como lo pide el Fiscal y lo coadyuva la defensa y el agente del Ministerio Público, en el presente asunto se presenta atipicidad del hecho como causal de preclusión.

2. En primer término la Sala encuentra que el Fiscal tiene razón cuando expresa que el Juez indiciado, doctor Jorge Alberto Ospina, si bien pudo incurrir en un retraso para requerir al accionado

11AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión Alcalde de Ansermanuevo por el cumplimiento del fallo de tutela a favor de sus ulteriores denunciantes, lo cierto es que en esa actitud pasiva no se vislumbra asomo de dolo, o de mala intención o de conciencia de que con tal actitud estuviese violando la ley penal y fuera su voluntad hacerlo. Se aprecia, conforme dice el Fiscal, que el Juez luego de vencido el plazo de tres meses otorgado por el fallo de tutela ad quem para el reconocimiento y pago de las acreencias salariales y reajustes prestacionales a los accionantes, procedió con seis días de mora ha requerir al accionante por su cumplimiento, sin que ese corto tiempo de retraso comporte indiferencia por el cumplimiento del amparo constitucional dispuesto por él mismo en fallo del 22 de enero de 2008; ni descuido palmar a su función constitucional de propender por el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. La actuación del Juez a partir del momento en que requirió al

amparo constitucional dispuesto por él mismo en fallo del 22 de enero de 2008; ni descuido palmar a su función constitucional de propender por el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. La actuación del Juez a partir del momento en que requirió al accionado, lo cual sucedió el 10 de junio de 2008, muestra propósito y dirección invariable al cumplimiento de ese cometido establecido como deber para el juez de tutela en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, una vez recibida respuesta del accionado en la que informaba de los problemas fiscales, de organización administrativa para conjurar el desorden que comportó el empalme con la anterior administración, la puesta al día de la contabilidad y las finanzas municipales sobre pagos salariales realizados el 31 de diciembre de 2007 por la administración saliente, que cubrió los años 2005 y el primer semestre de 2006; al igual que la aseveración del demandado según la cual entre el 23 y el 25 de junio de 2008 procedería a acatar cabalmente el fallo de tutela, impusieron con razón y en orden a verificar que tal actitud de la accionada 12AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansemnanuevo Prevaricato por omisión realmente comportara propósito de cumplir íntegramente el fallo, que el Juez decretara pruebas testimoniales y documentales, pues en esa medida acopiaba elementos de juicio que le servirían de base para concluir si el fallo de amparo realmente había sido cumplido, o si como reiteradamente decían los accionantes no se quería cumplir o se hacía fraccionadamente.

en esa medida acopiaba elementos de juicio que le servirían de base para concluir si el fallo de amparo realmente había sido cumplido, o si como reiteradamente decían los accionantes no se quería cumplir o se hacía fraccionadamente. Ese procedimiento documentado en la actuación con los EMP aportados por el Fiscal, demuestran fehacientemente que el Juez Ospina García propendió y dispuso lo concerniente para asegurar que el fallo de tutela se cumpliera, y que su acatamiento fuera acorde con lo ordenado en su conjunto por los fallos de primera y segunda instancia, contexto en el cual el retraso de seis días no comporta dolo en su producción, ni ánimo de retardar el cumplimiento de su deber, pues la ruta seguida por él acorde con el deber derivado del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y la línea de tiempo empleada para asegurar el cumplimiento del fallo de amparo indican que el propósito claro y uniforme del Juez, fue el de cumplir con su deber haciendo, a su turno, que el accionado obedeciera la sentencia de tutela. Además, como lo puso de presente el Fiscal, para el año 2008 cuando el Juez dispuso los requerimientos en orden a verificar y hacer cumplir el fallo, e incluso procedió en dirección a comprobar si su cumplimiento había sido efectivo o no, y con ello contemplar el espacio de un eventual incidente por desacato, la realización de esas gestiones judiciales no estaban marcadas por plazos perentorios y acuciosos como actualmente existen, a partir de la sentencia C-367 de 2014 que fijó un lapso de diez días para el trámite y decisión del incidente de desacato, sin perjuicio de las

perentorios y acuciosos como actualmente existen, a partir de la sentencia C-367 de 2014 que fijó un lapso de diez días para el trámite y decisión del incidente de desacato, sin perjuicio de las actuaciones encaminadas a su cumplimiento. 13AC-76147 6000171-2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión Para el tiempo en que el Juez actuó en orden a requerir el cumplimiento del fallo, se tramitaba conforme al procedimiento del artículo 137 del C.P.C. que admitía debate probatorio que solía extenderse y la decisión adoptarse pasado un lapso muy superior al actualmente vigente. En esas condiciones, acorde con la realidad de los elementos materiales incorporados a la actuación, no cabe predicar que el Juez hubiera retardado dolosamente el requerimiento para el cumplimiento del fallo; pues en su actuación a esos fines no emerge que hubiese aplicado conocimiento y voluntad de infringir su deber de hacer cumplir la sentencia de amparo sino, todo lo contrario, de verificar que se acatara, y que tal deber lo cumpliera materialmente el demandado. La providencia del 25 de febrero de 2009, es buena muestra de la aplicación del Juez a requerir el cumplimiento del fallo de amparo y a verificar que se hubiese acatado cabalmente. En ella se resumen las peticiones de cumplimiento del fallo de los accionantes, y las respuestas sobre su cumplimiento emanadas de la accionada, al igual que la actividad probatoria de índole testimonial y documental, que luego sirvieron al Juez para argumentar y concluir que la administración municipal había realizado el reajuste salarial

respuestas sobre su cumplimiento emanadas de la accionada, al igual que la actividad probatoria de índole testimonial y documental, que luego sirvieron al Juez para argumentar y concluir que la administración municipal había realizado el reajuste salarial debido a los accionantes incluyendo las primas, y que su pago efectivamente se había producido, y que incluso el diez por ciento de los accionantes beneficiarios no habían reclamado su cheque, el cual estaba disponible y al día para cuando lo quisiera retirar. De esta manera, al término del procedimiento de requerimiento para el cumplimiento del fallo de tutela, el Juez concluyó que no había lugar a iniciar desacato porque el fallo había sido cumplido fehacientemente; amén de que los accionantes no habían solicitado 14AC-76147 6000171 -2009-00223-00 Jorge Alberto Ospina García, Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo Prevaricato por omisión la iniciación del incidente de desacato, lo cual hicieron solamente el 24 de noviembre de 2008, momento para el cual la demandada aseguraba haberlo cumplido desde el 25 de junio de ese año con la expedición del Decreto 030 de 2008, situación que implicó que el Juez mediante actividad probatoria verificara ese hecho, que una vez comprobado, lo autorizó para emitir la decisión conforme a la cual comprobado que fuera que no había desacato, entonces dispuso que no había lugar a adoptar medidas disciplinarias que se emplean para hacer cumplir el fallo; y tampoco había lugar a iniciar incidente de desacato porque no había existido desobediencia al fallo de amparo. Incluso la pretensión de los actores a esa altura de la actuación, ya se refería a los porcentajes reconocidos y sus valores, lo cual

incidente de desacato porque no había existido desobediencia al fallo de amparo. Incluso la pretensión de los actores a esa altura de la actuación, ya se refería a los porcentajes reconocidos y sus valores, lo cual tornaba la discusión en tema diverso al considerado y decidido en la tutela, por lo que la sede de discusión y litigio de esos nuevos aspectos correspondía debatirla ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. En segundo lugar, los denunciantes no tienen razón al decir que el Juez no le ordenó al alcalde pagar los reajustes de salarios adeudados, porque en la sentencia de

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