🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2009-00582-01-(03-09-2015)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2009-00582-01-(03-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

a ^ 'C ^ JJ /c ot

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76147-6000-171-2009-00582-01 (AC-186-15)

Procesado: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO Delito: Lesiones Personales Culposas Aprobado según Acta No.309 de la fecha Guadalajara de Buga, septiembre tres (3) del año dos mil quince

(2015)

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía 16 Local de Zarzal, Valle, y los apoderados de las víctimas, WILSON GUERRERO POSADA y MARIA RUBIELA POSADA HERNÁNDEZ, contra la Sentencia emitida el 13 de abril de 2015, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando, Valle del Cauca, por medio de la cual ABSOLVIÓ a LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS.RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO

DELITO: Lesiones Personales Culposas

2. ANTECEDENTES

1. Los hechos del presente caso sucedieron el 5 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 17:40 horas, en la vía AndalucíaDELITO: Lesiones Personales Culposas

2. ANTECEDENTES

1. Los hechos del presente caso sucedieron el 5 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 17:40 horas, en la vía AndalucíaCerritos, Kilómetro 65 + 500 metros, momento en el que LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO causó lesiones en la humanidad de WILSON GUERRERO POSADA con la camioneta de placa VCF-690, color blanca aricapa, carrocería furgón, la cual era conducida por SUAREZ ESCUDERO, por permitirle a Guerrero Posada -y a dos personas másviajar en la parte del furgón de dicho vehículo, quien al intentar sentarse en un butaco de madera se recostó en la puerta del automotor, la cual se abrió pues permanecía sin seguro y se fue de espaldas, cayó al suelo y sufrió lesiones en su humanidad.

La audiencia de formulación de imputación se realizó el 14 de enero de 2014. El 8 de agosto de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO probable responsable del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, descrito en los artículos 114 inciso segundo y 120 del Código Penal. El 12 de noviembre de 2014, se realizó la audiencia preparatoria. El 12 de febrero de 2015, se instaló audiencia de juicio oral, en cuyo desarrollo la Fiscalía presentó la Teoría del caso y se abstuvo la defensa de hacer lo propio, así mismo ocurrió lo siguiente en materia probatoria: Se presentaron estipulaciones probatorias realizadas entre la Fiscalía y la defensa, sobre los hechos referidos a: i) La plena

la defensa de hacer lo propio, así mismo ocurrió lo siguiente en materia probatoria: Se presentaron estipulaciones probatorias realizadas entre la Fiscalía y la defensa, sobre los hechos referidos a: i) La plena identidad del acusado, ii) la entrevista recepcionada por la policía judicial a José Arley Pérez Valdez, contenido en formato FPJ 11 y iii) los antecedentes del acusado del que se estableció que no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

2RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO

DELITO: Lesiones Personales Culposas En cuanto a la prueba testimonial presentada por la fiscalía: El 12 de febrero de 2015, HECTOR MAURICIO RIOS LOPEZ, patrullero de la Policía Nacional, con quien se introdujeron los siguientes documentos: i) Informe de Policía de Accidente de Tránsito, ii) Informe Ejecutivo FPJ-3, iii) Acta de inspección a Vehículos, iv) Fotocopia de licencia de transito No. 1833745, certificado de revisión técnico mecánica y de gases No. 2552659 y SOAT AT1317 09955343 6, copia de cédula de ciudadanía No. 4.351.847 expedida al señor LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO y copia de licencia de conducción No. 42228237, recaudados en el momento de elaborar el croquis y hacer el informe ejecutivo del accidente de tránsito.

Se escuchó igualmente a WILSON GUERRERO POSADA, víctima, y con él se introdujeron los documentos referidos a: i) Denuncia

momento de elaborar el croquis y hacer el informe ejecutivo del accidente de tránsito. Se escuchó igualmente a WILSON GUERRERO POSADA, víctima, y con él se introdujeron los documentos referidos a: i) Denuncia instaurada ante la inspección de policía de Cartago, Valle del Cauca y, ii) Acta de conciliación fracasada entre WILSON GUERRERO

POSADA y LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO.

Enseguida por la Fiscalía se escuchó a JOSE ARLEY PEREZ VALDEZ otro de los ocupantes del furgón. Luego se fijó el 17 de marzo de 2015, a las 2:00 de la tarde, como fecha y hora para continuar la audiencia. En la data anunciada se reanudó la audiencia de juicio oral y la Fiscalía continuó con la práctica de pruebas llamando a declarar al Dr. OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, previa solicitud de que se variara la persona del perito toda vez que el Dr. MAURICIO VIVEROS VASQUEZ ha sido reacio en asistir (ya está pensionado), petición a la cual accedió el juez basado en la Sentencia con radicado 30214 de la C.S.J., testigo con el cual se introdujo el Informe técnico médico legal de lesiones no fatales infligidas a la víctima, de fecha 15 de julio de 2009 y suscrito por el galeno

3RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas Viveros. Igualmente, el testigo perito dio cuenta del examen que directamente practicó al lesionado y del estudio de su historia

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas Viveros. Igualmente, el testigo perito dio cuenta del examen que directamente practicó al lesionado y del estudio de su historia clínica que le permitió concluir los daños en su salud, incapacidad médico legal definitiva de 60 días y las secuelas permanentes de perturbación funcional de su sistema nervioso central y del órgano de la visión.

La fiscalía renunció a los restantes testigos y la Defensa desistió de las pruebas solicitadas. Concluido el debate probatorio las partes presentaron los alegatos de conclusión. La Fiscalía solicitó condena por el delito de lesiones personales culposas establecido y sancionado en el artículo 114 inciso segundo del Código Penal en concordancia con el 120 ibídem con prisión de 6 meses 4 días a 31 meses, y multa de 4 a 9.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los apoderados de las víctimas igualmente solicitaron sentencia condenatoria. Por su parte la defensa pidió absolución del acusado, diciendo que el evento ocurrió por culpa exclusiva de la víctima quien no fue cuidadoso y diligente al montarse en un vehículo no apto para transportar personas, amén de haberse puesto a caminar dentro del furgón lo que determinó que cayera del mismo, mientras que el conductor no realizó acción alguna constitutiva de violación de su deber objetivo de cuidado, y el haber cambiado el destino del vehículo de carga a movilizar pasajeros, a lo sumo amerita imposición de una multa. También dijo que con las pruebas del juicio no de demostró la tipicidad de la conducta ni la responsabilidad del acusado.

vehículo de carga a movilizar pasajeros, a lo sumo amerita imposición de una multa. También dijo que con las pruebas del juicio no de demostró la tipicidad de la conducta ni la responsabilidad del acusado.

4RADICACION: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO

DELITO: Lesiones Personales Culposas

2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 13 de abril de 2015, el a quo absolvió a LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, al estimar que la Fiscalía no logró demostrar el daño o las lesiones sufridas por la víctima, pues así se encuentre establecido que en su actividad de conducción vehicular infringió el deber objetivo de cuidado, no resulta posible deducir responsabilidad penal en su contra.

Al respecto indicó que, el informe médico legal suscrito por el perito anterior no hace alusión a ningún tipo de lesiones, pues este solo hace referencia a un mecanismo causal contundente y una incapacidad, mientras que lo dicho por el nuevo perito solo constituye afirmaciones sin sustento por falta de base pericial previa, situación ante la cual el juzgador no puede verificar su validez, amén de que dicha carencia impidió a la defensa la contradicción de la prueba. Insiste el a quo en decir que la fiscalía no demostró el resultado lesivo de la actividad culposa del procesado, esto es, las lesiones o daño corporal sufrido por la víctima. En tales condiciones no existe relación causal entre la actividad imprudente del procesado y un resultado de connotación penal. Afirma que en el juicio la fiscalía no demostró las lesiones de la

daño corporal sufrido por la víctima. En tales condiciones no existe relación causal entre la actividad imprudente del procesado y un resultado de connotación penal. Afirma que en el juicio la fiscalía no demostró las lesiones de la víctima, la incapacidad derivada y las secuelas que hubiere padecido, por lo que no encuentra comprobada la tipicidad del obrar atribuido al procesado. Por consiguiente, se impone su absolución.

3. DE LA APELACIÓN

5RADICACION: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas 3.1. El delegado de la Fiscalía censura la decisión del a quo, y aduce que a la víctima se le vulneraron sus derechos en cuanto a la verdad, justicia y reparación, porque el a quo no atendió la prueba introducida al juicio oral que demuestran la responsabilidad de LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO en el delito por el que se le acusó.

Dice que el a quo debió acoger el testimonio del perito OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, médico forense del Instituto de Medicina Legal quien criticó el dictamen rendido por su colega en cuyo reemplazó compareció como perito en el juicio oral, y en el curso de su testimonio precisó las lesiones padecidas por la víctima, la incapacidad definitiva producida por las mismas y las secuelas que en adelante afectan la salud del ofendido, mismas que la propia víctima informa en su testimonio. Sobre este punto, precisó el delegado fiscal, que el a quo no valoró en su conjunto las pruebas, pues desconoció el relato claro de la

que en adelante afectan la salud del ofendido, mismas que la propia víctima informa en su testimonio. Sobre este punto, precisó el delegado fiscal, que el a quo no valoró en su conjunto las pruebas, pues desconoció el relato claro de la víctima y las condiciones en que se encontraba, con lo que se desconoció la libertad probatoria prevista en el artículo 373 del C.P.P. decantado en reiteradas sentencias de la Corte Suprema de Justicia1, y que al ser la jurisprudencia un criterio auxiliar de interpretación solicita se revoque la Sentencia Absolutoria No. 16 ya referenciada para que en su lugar se condene a SUAREZ ESCUDERO. 3.2. Por otra parte, el apoderado del lesionado adujo no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia porque la Fiscalía si cumplió con su deber de demostrar el resultado de la acción punible de LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO, a través de todas las pruebas practicadas en el juicio oral, como son la declaración de la víctima quien informó sobre las lesiones sufridas, lo cual se apalanca con la 1 Radicado 32193 del 21 de octubre de 2009, Acta No. 171 del 18 de mayo de 2011

6RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas manifestación del médico forense quien lo había valorado anteriormente y los testimonios del patrullero Héctor Mauricio Ríos y de José Arley Pérez otro ocupante del furgón, refiriendo el primero de los mentados acerca del fluido de sangre plasmado en el

anteriormente y los testimonios del patrullero Héctor Mauricio Ríos y de José Arley Pérez otro ocupante del furgón, refiriendo el primero de los mentados acerca del fluido de sangre plasmado en el croquis del accidente de tránsito y el segundo que vio a la víctima sangrando por la boca, nariz y con convulsiones, producto de la caída del furgón en que se movilizaba. Así mismo refirió, que el Juez a través del informe técnico y el testimonio del perito forense podía determinar que WILSON GUERRERO POSADA sufrió incapacidad definitiva por 60 días que le generó secuelas consistentes en "PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL

ORGANO DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL DE CARÁCTER

PERMANENTE DADA POR ESE SINDROME CONVULSIVO Y EL DAÑO

CEREBRAL QUE SE GENERO EN EL TRAUMA además POR

PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL ORGANO DE LA VISIÓN BINOCULAR DADA POR LA PERDIDA COMPLETA DE LA VISIÓN POR UNO DE SUS OJOS Y PARCIAL POR EL OTRO DE SUS OJOS AMBAS SECUELAS DE CARÁCTER PERMANENTE..."; de ahí que, no existió falencia alguna por parte de la Fiscalía en demostrar el resultado punible de la conducta desplegada por SUAREZ ESCUDERO. Se duele el apelante de los argumentos expuestos por el a quo, por cuanto no es procedente restarle credibilidad al testimonio del médico forense quien compareció de manera excepcional al juicio oral, y luego de ello, se desecha el testimonio so pretexto de tener que limitarse a lo que estaba plasmado en el documento a introducir, cuando lo cierto es que el perito no está imposibilitado

oral, y luego de ello, se desecha el testimonio so pretexto de tener que limitarse a lo que estaba plasmado en el documento a introducir, cuando lo cierto es que el perito no está imposibilitado de emitir conclusiones toda vez que no es un simple reproductor del documento, máxime que el testigo (Perito) conoció el caso de ¡¿it^SfeRRERO POSADA como profesional de la medicina y documentó los resultados, lesiones y secuelas de éste.

7RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas 3.3. A su turno, el apoderado de la víctima MARIA RUBIELA POSADA HERNANDEZ (madre de Wilson Guerrero Posada), expresa su disenso diciendo que la Fiscalía si demostró el resultado dañino de la acción culposa perpetrada contra la víctima, con el testimonio del médico forense quien en juicio orai y público, con base en su conocimiento técnico, científico y bajo las reglas del interrogatorio cruzado, precisó los daños en la salud, incapacidad y secuelas padecidas por la víctima, sin que la prueba se enerve por la decisión de la defensa de no objetar las preguntas directas ni de contra interrogar al perito.

Dice que en el juicio se logró demostrar que WILSON GUERRERO sufrió incapacidad médico legal de 60 días como definitiva, con secuelas médico legales consistente en perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente dada por el síndrome convulsivo y el daño cerebral que se le generó en el trauma, como también perturbación funcional del órgano de la

órgano del sistema nervioso central de carácter permanente dada por el síndrome convulsivo y el daño cerebral que se le generó en el trauma, como también perturbación funcional del órgano de la visión: perdida completa de la visión por uno de sus ojos y parcial por el otro, ambas secuelas de carácter permanente. 3.4. La abogada defensora como no recurrente dice que la fiscalía tuvo falencias para demostrar la materialidad de la conducta punible, toda vez que con la presentación del escrito de acusación descubrió unos elementos de prueba constitutivos en 3 informes técnicos de medicina legal, de los cuales solo se introdujo uno de ellos al juicio oral y respecto del cual el perito de acreditación dijo que dicho dictamen no reunía los requisitos exigidos por el Instituto de Medicina Legal, porque la victima sufrió un accidente de tránsito el 5 de marzo de 2009 y fue examinado 4 meses después del suceso. Igualmente refirió la defensa que, debe existir congruencia entre la sentencia y la acusación, siendo esta última en el caso concreto de Lesiones Personales Culposas (Arts. 111, 114 inc 2 y 120 del C.P.)

8RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas y si la Fiscalía no demostró la materialidad de la conducta es imposible dictar sentencia condenatoria, pues tan solo se demostró que Wilson Guerrero sufrió las lesiones genéricas establecidas en el art. 111, pero no se acreditó que hubiera padecido perturbaciones funcionales.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

que Wilson Guerrero sufrió las lesiones genéricas establecidas en el art. 111, pero no se acreditó que hubiera padecido perturbaciones funcionales.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el delegado Fiscal y los apoderados de víctimas, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, deberá la Sala establecer si las pruebas practicadas en el juicio oral logran producir pleno convencimiento, más allá de toda duda, de que LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO le ocasionó lesiones en la humanidad a WILSON GUERRERO POSADA, cuando el día 5 de marzo de 2009 lo transportaba por la vía AndalucíaCerritdJ en la camioneta tipo furgón de placa VCF-690. La Sala advierte en primer lugar, que en el presente caso no está en discusión si se configura o no como elementos del tipo, el sujeto, la acción y la infracción al deber objetivo de cuidado, pues ello no fue el motivo de la apelación, máxime que dicho análisis lo realizó el a quo en la sentencia, lo cual le permitió concluir que las pruebas practicadas en el juicio oral y público demuestran claramente que el 5 de marzo de 2009, en la vía Andalucía-Cerritos en el Kilómetro 65 + 500 metros, sentido Cartago-Obando, LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO conducía el vehículo tipo furgón de placa VCF-690 y en ese trayecto permitió que viajaran 3 personas como pasajeros dentro del vehículo, dentro de las cuales se encontraba WILSON

ESCUDERO conducía el vehículo tipo furgón de placa VCF-690 y en ese trayecto permitió que viajaran 3 personas como pasajeros dentro del vehículo, dentro de las cuales se encontraba WILSON

9RADICACION: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas GUERRERO POSADA y aproximadamente a las 17:40 horas, el último ocupante mencionado mientras se ubicaba dentro del furgón se cayó del mismo, con lo que es diáfano concluir de lo anterior, que los sujetos están plenamente identificados, esto es, SUAREZ ESCUDERO como sujeto activo y GUERRERO POSADA como sujeto pasivo, así mismo, la acción imprudente del conductor está plenamente identificada.

Igualmente, fas pruebas allegadas al juicio demuestran de manera palmar, como lo indicó el a quo, que SUAREZ ESCUDERO violó el deber objetivo de cuidado al permitir que en el vehículo que conducía viajaran 3 personas, cuando no estaba implementado el automotor para ello. Al efecto, nótese de la prueba documental introducida al juicio, conformada por la Licencia de Tránsito No. 1833745, expedida por el Ministerio de Transporte para el vehículo de placa VCF-690, que el mismo es un automotor tipo FURGÓN, con capacidad de dos toneladas, con lo cual es diáfano concluir que dicho vehículo no estaba autorizado para transportar personas. Así mismo debe precisarse, que con el testigo de la Fiscalía Héctor Mauricio Ríos, Agente de Tránsito y Técnico en Seguridad Vial de

estaba autorizado para transportar personas. Así mismo debe precisarse, que con el testigo de la Fiscalía Héctor Mauricio Ríos, Agente de Tránsito y Técnico en Seguridad Vial de Policía de Carreteras, se pudo establecer que la falta cometida por SUAREZ ESCUDERO al transportar personas en un vehículo no dispuesto para ello, la contempla el Código de Transito y se conoce con código C-37, el cual fue traído a colación por el juez de primera instancia con la aclaración que para la fecha de los hechos regía con el código C-72, el cual indica lo siguiente: "C.72 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas Lo anterior, permite establecer que existía y existe normatividad que prohíbe transportar personas en vehículos tipo furgón y no

10RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas obstante ello, SUAREZ ESCUDERO hizo caso omiso al deber objetivo de cuidado, al transportar a WILSON GUERRERO POSADA y dos personas más, en el vehículo ya mencionado sin estar autorizado para ello, lo cual hizo que su actuar fuera en contraposición del ordenamiento jurídico de tránsito vigente para el día de los hechos, incurriendo así en violación de reglamentos de tránsito vehicular y en obrar imprudente que elevó el riesgo para la producción de resultados lesivos en los desprotegidos y vulnerables pasajeros.

Ahora bien, el meollo del asunto radica en determinar a través de

en obrar imprudente que elevó el riesgo para la producción de resultados lesivos en los desprotegidos y vulnerables pasajeros. Ahora bien, el meollo del asunto radica en determinar a través de las pruebas practicadas en juicio, si al caer la víctima del vehículo que conducía Suárez Escudero con imprudencia y violación de reglamentos, esto es, con palmar violación del deber objetivo de cuidado e incluso elevando el riesgo permitido para la preservación del bien jurídico de la integridad personal de las personas que contra todo reglamento llevaba como pasajeros, el ofendido Guerrero Posada sufrió lesiones, tuvo incapacidad médico legal y secuelas en su salud. Esto es, si ese conjunto de daños acontecieron como producto del obrar culposo injustificado del aquí acusado. Al punto, encuentra la Sala que el conjunto probatorio demuestra sin lugar a dudas, que WILSON GUERRERO POSADA sí sufrió lesiones producto de la caída del vehículo conducido por SUAREZ ESCUDERO, conforme lo demuestra el testimonio cruzado rendido por Héctor Mauricio Ríos López (Agente de Tránsito), WILSON GUERRERO POSADA (Víctima), JOSÉ ARLEY PEREZ VALDEZ (testigo presencial) y OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA (Médico Legista), al igual que con la documental introducida al juicio con los correspondientes testigos de acreditación.RADICACION: 76X47-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas Estas pruebas permiten establecer que en razón a la caída de GUERRERO POSADA del vehículo antes mencionado, se halló en el

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas Estas pruebas permiten establecer que en razón a la caída de GUERRERO POSADA del vehículo antes mencionado, se halló en el lugar de los hechos un fluido de sangre considerable tal como se destacó en la convención B2 del croquis de accidente de tránsito de la fecha de los hechos realizado por el agente Mauricio Ríos, e

igualmente en el Anexo No. 3 de "Daños y Lesiones" que reporta en la víctima "traumatismo a nivel occipital perdida inmediata de! conocimiento"3. La prueba anterior se apuntala con el dictamen médico legal que se le practicó a GUERRERO POSADA el 15 de julio de 2009, el cual fue Introducido al juicio oral, en el que se consigna en la ANAMNESIS: ”Previa firma de Formato de Consentimiento Informado para la Realización de exámenes Médico-Legales y Procedimientos Relacionados, en Víctimas de Lesiones Personales que reposa en el INML y CF de Zarzal Valle del Cauca , refiere que el 05/03/2009 18:00 horas, refiere trauma craneano al caer de un furgón de CONUNIDOS, con pérdida del conocimiento de 31 días. No aporta fotocopia de atención médica por los hechos. PRESENTA: 1. Entra caminando por sus propios medios, coherente. 2. Acusa no ver por ojo izquierdo desde los hechos. 3. Acusa mucho dolor de cabeza y asfixia desde los hechos" y se concluye por el médico legista lo siguiente: "MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad

ojo izquierdo desde los hechos. 3. Acusa mucho dolor de cabeza y asfixia desde los hechos" y se concluye por el médico legista lo siguiente: "MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad médico legal: PROVISIONAL TREINTA Y CINCO (35) DÍAS/'. Así mismo, no puede perderse de vista que WILSON GUERRERO POSADA en interrogatorio cruzado afirmó bajo la gravedad de juramento que en razón al accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2009, sufrió lesiones tales como "TRAUMA

CRANEOENCEFÁLICO SEVERO , PERDIDA VISIÓN POR OJO

IZQUIERDO, PERDIDA CAMPO VISUAL POR OJO DERECHO, PROBLEMAS PSICOLOGICOS EN LA CUAL PRESENTO EPISODIOS 2 Véase folio 156 Cuaderno No.l

3 Véase folio 157 Anexo No. 3 Daños y Lesiones que pertenece al informe de Policía de Accidente de tránsito

12RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO

DELITO: Lesiones Personales Culposas

DONDE NO TENGO COHGERENCIA EN TODOS MIS SENTIDOS

DONDE NO TENGO TODOS MIS SENTIDOS COMPLETOS DONDE NO

SOY LA MISMA PERSONA QUE ERA ANTES...

Esas expresiones de la víctima, guardan concordancia con el testimonio rendido en juicio por el médico forense Oscar Marino Franco Arboleda, quien inicialmente se refirió al Informe técnico médico legal de lesiones no fatales del ofendido Guerrero Posada No.2009006041500200 de fecha 15 de julio de 2009 signado por

Franco Arboleda, quien inicialmente se refirió al Informe técnico médico legal de lesiones no fatales del ofendido Guerrero Posada No.2009006041500200 de fecha 15 de julio de 2009 signado por su antecesor, del que dice que no cumple con los criterios del Instituto de Medicina Legal para esa clase de experticias, porque habiendo ocurrido los hechos el 5 de marzo de 2009 y realizado el examen pericial el 15 de julio siguiente, no resultaba procedente una incapacidad provisional de 35 días, porque para la fecha del examen ese lapso ya había pasado y entonces no había lugar a determinar incapacidad provisional. En seguida el Fiscal lo requiere para que, basado en su experiencia de más de 20 años como médico legista, diga su conclusión "en dicho dictamen médico legal", a lo que, una vez denegada la objeción de la defensa quien adujo que el perito debe limitarse al informe de lesiones que se le puso de presente, sin que pueda hacer conclusiones no contenidas en el mismo, el testigo respondió textualmente lo siguiente: ”Señor Juez, necesariamente atendiendo ei juramento de verdad, conocí posteriormente el caso y io pude documentar a través de la historia clínica y ... puede verificar fas lesiones que esta persona sufrió. En la historia clínica se manifestó que esta persona había tenido un Trauma cráneo encefálico severo que requirió unidad de cuidados intensivos y (sic) hizo un daño cerebral que técnicamente se llama daño axonal difuso que terminó generándole un síndrome 4 4 Minutos 01:07:40 audiencia de juicio oral, sesión segunda del 12 de febrero de 2015

intensivos y (sic) hizo un daño cerebral que técnicamente se llama daño axonal difuso que terminó generándole un síndrome 4 4 Minutos 01:07:40 audiencia de juicio oral, sesión segunda del 12 de febrero de 2015

13RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas convulsivo o ataques epilépticos posteriores ai trauma, que al momento en que yo ío evalúo que fueron 11 meses después de los hechos, aún seguía en manejo.

Además ya había tenido una valoración por oftalmología en el cual había perdido la visión por uno de sus ojos totalmente y parcialmente por su otro ojo. En conclusión señor Juez a esta persona se le dio una incapacidad médico legal de acuerdo a lo que está escrito dentro de los textos de guía del mismo Instituto de Medicina Legal de 60 días como definitiva y se fijaron unas secuelas médico legales consistentes en; Perturbación funcional del órgano del Sistema Nervioso Central de carácter permanente dada por ese síndrome convulsivo y el daño cerebral que se generó en el trauma; además de perturbación funcional del órgano de la visión binocular dada por la pérdida completa de la visión por uno de sus ojos y parcial por otro de sus ojos, ambas secuelas de carácter permanente dado que ya había transcurrido un tiempo suficiente para fijar el carácter de las mismas señor juez"5. La Sala advierte que estos testimonios fueron recibidos en el juicio oral y estuvieron dispuestos para la controversia de la defensa,

transcurrido un tiempo suficiente para fijar el carácter de las mismas señor juez"5. La Sala advierte que estos testimonios fueron recibidos en el juicio oral y estuvieron dispuestos para la controversia de la defensa, quien prefirió no contrainterrogar al perito, con lo que se erigen en los medios que integran la realidad probatoria de este juicio, cuyo contenido de manera diáfana y suasoria sirve de base creíble para demostrar los daños en la salud de la víctima, infligidos por el obrar culposo del procesado, al igual que su responsabilidad en su ejecución. Por eso, no son de recibo los argumentos del a quo cuando adujo que desestimaba la declaración del médico forense al no tener 5 Cfr., Minuto 27:06 audiencia de juicio oral sesión del 17 de marzo de 2015

14RADICACIÓN: 76147-6000-171-2009-00582-01 AC-186-15

ACUSADO: LUIS EMILIO SUAREZ ESCUDERO DELITO: Lesiones Personales Culposas soporte documental, pues advierte el Tribunal que las manifestaciones bajo la gravedad del juramento que hizo el perito tuvieron como base la historia clínica y el examen del paciente, las cuales guardan congruencia con los daños y secuelas en su humanidad afirmados por la victima. Por demás, la defensa pudo contrainterrogar a los testigos para desvirtuar lo aducido por ellos y si no lo hizo esa actitud resguarda su estrategia defensiva, pero de ninguna manera enerva o desvirtúa la fuerza demostrativa de lo informado por los declarantes.

En esas condiciones, el juez de primera instancia debió valorar en debida forma las declaraciones rendidas en el juicio y hacer el análisis demostrativo con el resto del material probatorio,

Consultar sobre este documento ...